A diez años de la Ley de Pensiones


 

Entre 1996 y 2010 estuvo vigente durante 14 años la Ley N° 1732, que puso en vigor el Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo (SSO), una norma denominada por los trabajadores en su momento como Ley Maldita (por tener un carácter neoliberal, capitalizador y privatizador) debido a que no tuvo la incidencia esperada que beneficiaría al trabajador.



Dicha norma estableció principalmente el incrementó en la edad de acceso a una jubilación y el financiamiento solo con el monto ahorrado de cada trabajador, teniendo como resultado pensiones demasiado bajas para nada acordes a la realidad de ese entonces, existiendo muchas protestas y resignación de la clase trabajadora misma que optaba por postergar su jubilación.

Sin embargo, en el año 2010 se produjo una reforma al Sistema de Pensiones en el país, promulgándose la Ley de Pensiones N° 065, la cual ha cumplido 10 años de vigencia que tuvo como principal objetivo otorgar mayores beneficios a los trabajadores que aportan regularmente a las Administradoras de Fondos de Pensiones-AFP, para que en un tiempo futuro reciban un ingreso mensual.

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Resulta conveniente para el análisis de una década de vigencia de la Ley N° 065, conocer algunos indicadores que nos permitan ver el impacto de la aplicación de esta Ley, como ser:

  • Durante la vigencia de La Ley N° 065, se jubilaron 132 mil personas, más de 4 veces la cantidad de jubilados con la Ley 1732, que solo alcanzó los 29 mil. A agosto de 2020, según datos oficiales, existen 161 mil jubilados.
  • La Ley N° 065 creo un Fondo Solidario, que establece la Pensión Solidaria de Vejez para mejorar el monto de pensión. En agosto de la presente gestión 106 mil personas fueron beneficiadas con este tipo de pensión.
  • La recaudación por las Administradoras de Fondos de Pensiones en 2010 fue de $us 522 millones y comparada con la gestión 2019, ésta alcanzó los $us 1.752 millones. Efecto de ello, es que los Fondos que componen el Sistema de Pensiones (que a diciembre de 2010 eran de $us 5.468 millones) hasta octubre de la presente gestión alcanzaron los $us 20.618 millones, lo que significa un crecimiento de 3 veces más la administración de los recursos de los trabajadores.

Bajo estos criterios, que son absolutamente estadísticos, se observa que el paso de la Ley N° 1732 hacia la Ley N° 065 se duplicó, y hasta triplicó, en sus indicadores por lo que financieramente tuvo un impacto positivo dentro de la economía nacional.

Pero muy aparte de lo que es la estadística, se debe conocer de fondo los cambios estructurales que presentó la Ley N° 065, siendo los principales los siguientes:

  • Se establece la edad de jubilación a los cincuenta y ocho (58) años, a diferencia de los 65 años que instituía la Ley Nº 1732, mejorando el acceso a una pensión de vejez en beneficio del trabajador.
  • A partir de los 58 años de edad, trabajador que tenga ingresos bajos podrá acceder a una Pensión Solidaria de Vejez, siempre que cuente con al menos 10 años aportados, mejorando la pensión que la antigua Ley le hubiera otorgado, a través del Fondo Solidario.
  • Como medida de protección de género, existe un tratamiento especial para la edad de jubilación de las mujeres, mismo que se aplica reduciendo la edad por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de tres hijos, pudiendo acceder a la jubilación a partir de los cincuenta y cinco (55) años.
  • En caso de que una trabajadora no haya recibido el anterior beneficio y tuviera cumplido los 58 años de edad, podrá adicionar un (1) año de trabajo por cada hijo nacido vivo, hasta un máximo de tres hijos, es decir que puede incrementar la cantidad de aportes hasta tres (3) años más
  • Los Asegurados que logren cumplir los requisitos para acceder a una Pensión de Vejez o Solidaria de Vejez y que también tengan una Pensión de Invalidez, podrán percibir de forma simultánea ambas (concurrencia de pensiones). A partir de los 65 años se suspende el pago de la Pensión por Invalidez.

En resumen, la Ley N° 065 de Pensiones tiene un carácter social y solidario que permite que más trabajadores accedan a las pensiones, por su flexibilidad en cuanto a los requisitos y la aplicación de políticas de acceso a sus beneficios. Sumado a ello, el crecimiento significativo de los jubilados y los recursos administrados, permiten ver que en 10 años se consolidó una reforma en beneficio para todos los que aportamos al Sistema Integral de Pensiones.

Iván Quisbert Soria es Analista en Pensiones