El MAS apunta a revisar encuestas de las elecciones subnacionales, según proyecto de ley

Según se anunció, se prevé que una comisión mixta de la Asamblea Legislativa de Bolivia aborde el tema.

 El MAS apunta a revisar encuestas de las elecciones subnacionales, según proyecto de ley

Encuesta de CiesMori de los candidatos a la Gobernación de Chuquisaca elaborada para Unitel. ARCHIVO/CAPTURA UNITEL

A través de una comisión mixta de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), el Movimiento Al Socialismo (MAS), pretende revisar las encuestas que se desarrollaron durante la etapa electoral de las elecciones subnacionales del 7 de marzo de este año.



La primera Disposición Transitoria del proyecto de «Ley para la elaboración y difusión de estudios de opinión en materia electoral, en procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato», establece esa propuesta. Incluso determina un plazo de 120 días, a partir de la promulgación de la norma para la conformación de la Comisión.

«En el plazo de 120 días calendario computables a partir de la promulgación de la presente ley, se formará una comisión mixta (…) con el objetivo de analizar los estudios de opinión preelectorales publicados en la última elección, esto para determinar si efectivamente las empresas y entidades habilitadas para la elaboración de estudios de opinión hayan cumplido con la norma», señala el enunciado.

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En los anteriores comicios electorales se realizó tres encuestas a cargo de la empresa Ciesmori. El primero fue publicado el 24 de enero, el segundo se difundió el 11 de febrero y el último estudio de opinión se presentó 14 días después. En los tres estudios se reflejó que los candidatos del MAS no obtuvieron un porcentaje alto de apoyo en las ciudades capitales y gobernaciones.

En ese contexto, el 15 de febrero de este año, el expresidente Evo Morales adelantó que «tarde o temprano» habría sanciones para las empresas encuestadoras que direccionan el voto. Días después los legisladores anunciaron que estaban trabajando en una norma para regular a las empresas especializadas.

La ley no es retroactiva

Al respecto, la diputada de Creemos Rosa Áñez, cuestionó que se pretenda aplicar una norma de forma retroactiva vulnerando uno de los principios de la Constitución Política del Estado (CPE). Advirtió que el proyecto de ley pretende acallar a la oposición por la derrota del MAS en las elecciones subnacionales.

«Este proyecto de ley estaría vulnerando un principio constitucional porque la ley no es retroactiva. Lo que el MAS pretende es acallar a la oposición porque perdieron seis de las nueve gobernaciones», afirmó la legisladora a la ANF.

El artículo 123 de la Constitución establece que la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado.

Este medio intentó comunicarse con el diputado Renán Cabezas para conocer su punto de vista sobre los alcances del proyecto de ley, pero no se obtuvo una respuesta.

La regulación

El documento está compuesto por 22 artículos, el cuarto enunciado determina que las empresas tomen en cuenta a todas las organizaciones políticas en procesos electorales sin distinción ni discriminación alguna.

El artículo nueve señala que las empresas especializadas, medios de comunicación o instituciones académicas que elaboren estudios de opinión deberán presentar una «certificación de aproximación de resultados de encuestas electorales preelectorales» otorgado por el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde) aquellos que no cuenten con ese documento no podrán difundir ningún tipo de trabajo.

Las empresas deben designar a un responsable para que guarde todos los datos hasta 15 días después de la entrega de resultados oficiales, para la fiscalización.

A la vez, la norma determina que las empresas o medios de comunicación que accedan a la difusión de resultados deben cumplir con siete requisitos: Los datos de las personas naturales o jurídicas, responsables que encargaron, financiaron y realizaron la encuesta, boca de urna y o conteo rápido.

El universo del estudio; el tamaño, tipo y cobertura geográfica de la muestra seleccionada; el método de muestreo utilizado; el nivel de confianza de los datos; el margen de error por niveles de desagregación; las preguntas textuales aplicadas a los entrevistados; finalmente el periodo de realización del estudio indicando las fechas de trabajo de campo.

La legisladora de oposición señaló que solicitarán la modificación de la norma en varios puntos que serán analizados. Además que solicitarán que se incluya una auditoría al Padrón Electoral, tomando en cuenta que fue observado por una de las vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE).