Quiborax. La infamia del MAS

 

CARLOS D. MESA GISBERT CARLOS ALARCÓN MONDONIO



 

QUIBORAX. La infamia del MAS (Documento en PDF)
Primera edición: septiembre 2021 Editorial Comunidad Ciudadana

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

 

Derecho Intelectual: © 2021, Carlos D. Mesa Gisbert y Carlos Alarcón Mondonio,

 

 

CONTENIDO

 

INTRODUCCIÓN                                                                                                                        11

 

 

HISTORIA DE LA RECUPERACIÓN DE LA SOBERANÍA DEL SALAR DE UYUNI Y LA VERGONZOSA CLAUDICACIÓN MASISTA ANTE LA EMPRESA QUIBORAX

Las riquezas del salar de Uyuni.

Lo que hizo el Estado, lo que querían los privados (1985-1998)                                                                                 15

La ulexita, el mineral de la discordia                                                                              16 Qué y quiénes formaron Non Metallic Minerals S.A.-Quiborax S.A.

Su verdadero origen chileno                                                                                 17

Lo que hizo mi gobierno en el Salar de Uyuni.

La expulsión de la empresa Non Metallic Minerals S.A. (2003-2004)                                                                                 18

El delito de la empresa Non Metallic Minerals

para poder enjuiciar a Bolivia                                                                              25 Lo que hizo el gobierno de Eduardo Rodríguez Veltzé (2005)                                                                              27

El gobierno de Evo Morales. Entran en escena los verdaderos autores del gravísimo daño económico al Estado en el caso Quiborax (2007-2018)      28

Bolivia pierde la posibilidad de neutralizar definitivamente

el proceso arbitral internacional                                                                                 30

El gobierno de Morales ¡defiende la legalidad de la ley y decretos promulgados por Carlos Mesa!                                                                              31

 

 

5

 

 

El laudo arbitral del tribunal del CIADI                                                                                 33

El escándalo. Connivencia entre la procuraduría masista (Arce-Menacho)

y los abogados de Quiborax. Los 42,6 millones entregados a Quiborax    34 El costo en abogados de la “defensa”                                                                              39 La acusación en mi contra (2018-2021)                                                                              42 La reactivación del infame juicio de responsabilidades por Quiborax 45

 

ANEXOS

ANEXO 1

DECLARACIÓN

Quiborax y la estrategia de demolición de la imagen de

Carlos de Mesa ordenada por el gobierno del presidente Morales      51

 

ANEXO 2

ARTÍCULOS, REPORTAJES Y ENTREVISTAS

Quiborax. “Cuando la defensa nos llevó al infierno”.                                                                           57

Artículo de Carlos Alarcón

Quiborax. “El Deber” prueba complicidad de procuraduría y empresa para liberar de proceso por

falsificación a accionista chileno                                                                           59

Quiborax-nmm, hoy lo volvería a hacer                                                                           64

Artículo de Carlos de Mesa Gisbert

Quiborax. El gobierno al desnudo                                                                           67

Artículo de Carlos de Mesa Gisbert

Quiborax: la verdadera materia justiciable                                                                           71

Artículo de Carlos de Mesa Gisbert

Quiborax. “Pablo Menacho: ´el responsable es Carlos Mesa,

se lo iba a procesar igual”                                                                           74

Entrevista al Procurador realizada por el periódico El Deber

Mis comentarios a la entrevista                                                                                 75

 

 

Quiborax. Fiscal Guerrero tergiversa testimonio de expresidente Eduardo Rodríguez                                                                         77 Artículo escrito por Carlos de Mesa Gisbert

Quiborax. Acusación y falacia. ¿”Revocatoria” o “Anulación”?                                                                           80

Artículo de Carlos de Mesa Gisbert

 

ANEXO 3

LEY Y DECRETOS DE LOS PRESIDENTES CARLOS DE MESA GISBERT Y EDUARDO RODRÍGUEZ VELTZÉ

Bolivia: Ley No 2564, 9 de diciembre de 2003                                                                           87

Bolivia: Decreto Supremo No 27326, 27 de enero de 2004                                                                         88 Bolivia: Decreto Supremo No 27589, 23 de junio de 2004                                                                         92 Bolivia: Decreto Supremo No 27590, 23 de junio de 2004                                                                         94 Bolivia: Decreto Supremo No 27799, 20 de octubre de 2004            97

Decreto Supremo No 28527 de 16 de diciembre de 2005                                                                          102

 

ANEXO 4

MEMORIALES PRESENTADOS AL FISCAL GENERAL

Quiborax. 1º Memorial al fiscal. Pido el rechazo a la proposición acusatoria presentada por el Procurador General

en el tema Quiborax                                                                          107

Quiborax. 2º Memorial al fiscal. Nmm-Quiborax falsificó

un acta para demandar a Bolivia.                                                                          116

Quiborax. 3º memorial al fiscal. Denuncia contra Héctor Arce,

Pablo Menacho, César Navarro y Elizabeth Arismendi                                                                          121

Quiborax. 4º Memorial al fiscal. Sobre prescripción y

abrogación de norma                                                                          138

 

 

Quiborax. 5º Memorial al fiscal. Nuevos elementos determinantes para el rechazo de la proposición

acusatoria en mi contra                                                                          143

Quiborax. 6º Memorial al fiscal. Elementos de juicio complementarios en mi denuncia contra quienes hicieron

una mala defensa del Estado                                                                          154

 

ANEXO 5

MEMORIALES PRESENTADOS AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Quiborax. 1º memorial al Tribunal Supremo de Justicia.

Petición de anulación de acusación del fiscal                                                                          163

Quiborax. 2º memorial al Tribunal Supremo de Justicia.

Nuevos elementos para la anulación de acusación del fiscal                                                                          168

Quiborax. 3º memorial al Tribunal Supremo de Justicia.

Elementos determinantes para la anulación de acusación del fiscal  173

 

ANEXO 6

CARTAS

Quiborax. Carta al director de la autoridad de fiscalización de empresas, para que retire desistimiento que facilitó absolución de acusados de falsificación e inicie medidas

judiciales en su contra                                                                          179

Quiborax. Carta al procurador. Si me acusa, debe acusar

a Evo Morales por Guaracachi                                                                          183

Respuesta al procurador ante su rechazo de abrir acusación

por el caso Guaracachi                                                                          187

 

 

ANEXO 7

DECRETO PRESIDENCIAL Y RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE AMNISTIA A CARLOS DE MESA EN EL CASO QUIBORAX

Bolivia: Decreto Presidencial No 3682, 11 de octubre de 2018                                                                          197

Bolivia: Resolución Asamblea Legislativa Plurinacional

No 19- 2018, 11 de octubre de 2018                                                                          201

 

 

 

INTRODUCCIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

E

ste libro, producto de la valoración y redacción de nuestra experiencia personal, recolección de hechos, documentos y trabajo jurídico-político, escrito conjuntamente con Carlos Alarcón, abogado, amigo y baluarte de la Alianza Comunidad Ciudadana, es un testimonio que prueba cuál es el verdadero rostro del mal llamado “Proceso de cambio” iniciado el 22 de enero de 2006. Una impostura que dio lugar a que las ideas de un núcleo de la dirigencia política y social del país, siguiera la estela de un conductor cuyo único objetivo real era la toma del poder, su total y arbitrario disfrute y su permanencia indefinida en éste para satisfacer

su verdadera personalidad autoritaria, autocomplaciente y déspota.

Mi experiencia como Presidente que tuvo a Evo Morales como líder de la oposición, como ciudadano que fue perseguido implacablemente por su gobierno, como vocero de la causa marítima durante su presidencia (realidad que viví y que contaré en detalle en su debido momento) y como candidato presidencial y presidente de la Alianza Comunidad Ciudadana que lo enfrentó y lo derrotó en 2019 y que fue determinante para su renuncia y fuga del país, me ratifica en la idea que me formé de él y de su entorno, para afirmar desde el primer momento que los bolivianos no debían votar por el MAS en 2005 y en las elecciones sucesivas, engañados por cantos

 

 

11

 

 

de sirena que ocultaban la descarada autocracia que padecemos hoy. Autocracia desembozada que tiene a la justicia, es decir el Ministerio Público y los principales tribunales del Órgano Judicial, totalmente a su servicio.

Morales es, sin duda, una de las figuras políticas más relevantes de la historia como lo es su larga presidencia, pero lo son en tanto muestran el estrepitoso fracaso de lo que pudo ser un gran proyecto de transformación positiva de Bolivia. Fracaso que tiene que ver con el envilecimiento de sus logros de inclusión, equidad y lucha contra el racismo y la degradación de todo lo que toca el dirigente cocalero y dictador fugado.

El caso Quiborax es un ejemplo muy ilustrativo de cómo operó el aparato gubernamental en los catorce años de autocracia masista presidida por Morales, dueño de la fiscalía y los tribunales de Justicia y Constitucional, en función de facilitar la corrupción de su gobierno. Es una historia vergonzosa de entreguismo, complicidad y favorecimiento a una empresa chilena en este caso, a sus abogados y a sus propietarios, que con una concesión minera ilegal y una ridícula inversión de menos de un millón de dólares, acabaron recibiendo 42,6 millones de dólares del Estado boliviano gracias a la acción irresponsable de la Procuraduría General del Estado presidida sucesivamente por Héctor Arce y Pablo Menacho, con el apoyo cómplice de funcionarios de menor rango de dicha institución; de César Navarro ministro de Minería y de las máximas autoridades del propio ministerio de Economía y Finanzas.

Esta es una vergonzosa historia que hemos decidido contar Carlos Alarcón y yo, que sin rubor alguno, el gobierno canalla de Morales quiso convertirme en el chivo expiatorio de su acción irregular y cómplice con los depredadores de nuestro patrimonio nacional.

 

 

 

HISTORIA DE LA RECUPERACIÓN DE LA SOBERANÍA DEL SALAR DE UYUNI

Y LA VERGONZOSA CLAUDICACIÓN MASISTA ANTE LA EMPRESA QUIBORAX

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LAS RIQUEZAS DEL SALAR DE UYUNI.

LO QUE HIZO EL ESTADO, LO QUE QUERÍAN LOS PRIVADOS (1985-1998)

Esta triste historia comenzó el 15 de febrero de 1985 con buenos auspicios, cuando en el gobierno de Hernán Siles Zuazo se promulgó la Ley 719 que establecía las primeras condiciones para el aprovechamiento de los ingentes recursos naturales del Salar de Uyuni, una de las maravillas naturales del planeta por su valor ambiental, paisajístico, turístico y económico. El salar sería conocido décadas después por esas características y por el mítico recurso principal que atesora, el litio en diversas formas, pero no el único, pues en su suelo y subsuelo hay millones de toneladas de boro, potasio, magnesio, carbonatos y sulfatos de sodio y ulexita.

Dicha Ley establecía en su artículo 2°: “Créase el Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni (CIRESU), que actuará en representación del Estado, con atribuciones enmarcadas a la presente ley, por las disposiciones vigentes en materia de licitaciones, asociaciones y suscripción de contratos, en las fases de exploración, de explotación, beneficio y comercialización de los recursos del Gran Salar de Uyuni. (…)”.

 

 

15

 

 

Fue la primera disposición estatal referida a cuestiones económicas, sobre tan espectacular sitio y -sin proponérselo- acabó dando paso a lo que sería uno de los mayores escándalos del gobierno de Morales.

Como ha ocurrido frecuentemente en nuestra historia, los intereses económicos privados, en paralelo o en colisión (casi nunca en conjunción) con los intereses estatales, fueron usados para favorecer a unos pocos en detrimento del pueblo boliviano.

Trece años después de la citada ley, se promulgó la Ley 1854 de 8 de abril de 1998 en el segundo gobierno de Hugo Banzer. La Ley se conoció popularmente como “Ley Valda” porque fue promovida por el parlamentario Gonzalo Valda. Dicha Ley redujo los límites de la reserva fiscal de la citada costra salina.

La medida dio inicio a un largo conflicto entre las organizaciones cívicas y populares del departamento de Potosí y los sucesivos gobiernos nacionales. La razón que explica esa tensión tiene que ver con que la “Ley Valda” redujo el área de reserva fiscal del Salar de Uyuni para permitir concesiones a privados en los espacios liberados de la exclusividad de explotación estatal del salar. La base del cuestionamiento cívico fue que la mencionada reducción buscaba otorgar concesiones de explotación de ulexita a empresas privadas, en las partes más ricas del salar donde se encontraba este recurso natural, lo que en efecto sucedió desde 1998 quedando el Salar “loteado”, según las denuncias de los potosinos.

 

 

LA ULEXITA, EL MINERAL DE LA DISCORDIA

La ulexita es un mineral no metálico de la clase de los boratos. Se presenta incoloro o de color blanco en forma de bola de algodón y está compuesto por sodio y calcio. Es básico para la fabricación de

 

 

boro. Se usa en la industria de fibra de vidrio, faros de vehículos y la industria del vidrio en general. Es útil para la fabricación de jabones, blanqueadores y detergentes. Es también material de refuerzo en la fabricación de armaduras en vehículos militares pesados.

 

 

QUÉ Y QUIÉNES FORMARON NON METALLIC MINERALS S.A.-QUIBORAX S.A. SU VERDADERO ORIGEN CHILENO

De todas las concesiones realizadas en ese periodo, la empresa más cuestionada fue Non Metallic S.A. (NMM). De hecho la empresa era una subsidiaria de la compañía chilena Quiborax S.A. dedicada a la explotación de ulexita y su exportación a su casa matriz en Chile. A Quiborax le convenía tener una empresa local como testaferro de explotación de ulexita en territorio boliviano, maximizando ganancias, reduciendo gastos operativos y laborales y evitando trato directo con las autoridades bolivianas.

Para entender la existencia de la empresa y la concesión hay que hacer un recuento de su constitución legal.

Producto de la Ley 1854 se solicitaron cuarenta y tres concesiones mineras en el salar. Siete de ellas se concedieron a la empresa boliviana, Compañía Minera Río Grande Sur S.A. (RIGSSA), propiedad de David Moscoso Ruiz y Álvaro Ugalde (ambos exfuncionarios del ministerio de Minería).

En 2001 RIGSSA celebró un contrato de distribución exclusiva de su producción (ulexita-borato hidratado de sodio y calcio) a la empresa chilena Quiborax. Quiborax creó la empresa subsidiaria Non Metallic Minerals S.A. (NMM) integrada por socios bolivianos. En agosto de ese año RIGSSA aportó siete concesiones a NMM, que había recibido cuatro concesiones, convirtiéndose en accionista mayoritaria de NMM. En apariencia el 13 de septiembre de 2001 (fecha que marca

 

 

uno de los momentos cruciales de esta historia, como se podrá ver y se explicará más adelante), Quiborax adquirió el 51% de las acciones de NMM, quedando David Moscoso con el 49% restante.

Cuando se le otorgaron sus concesiones a NMM, desconociendo derechos preconstituidos por concesiones de fines del siglo XIX y principios del XX, no participó CIRESU (Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni), además de que la empresa no contaba con la imprescindible licencia ambiental. La no participación de la citada empresa estatal en la concesión, de acuerdo al mandato de la Ley 719 era, sin ninguna duda, un vicio insalvable y de fondo que determinó la ilegalidad de hecho de tal operación jurídica. Pero además NMM, durante el tiempo en que operó en el salar, no cumplió con las normas aduaneras y tributarias porque no declaró las verdaderas cantidades de ulexita que extraía y exportaba. Tampoco cumplió con las normas laborales ni de seguridad social con sus trabajadores.

 

 

LO QUE HIZO MI GOBIERNO EN EL SALAR DE UYUNI. LA EXPULSIÓN DE LA EMPRESA NON METALLIC MINERALS S.A. (2003-2004)

Aunque quizás el acontecimiento más visible de mi gestión para promover mundialmente el Salar de Uyuni fue el espectacular lanzamiento que hicimos en octubre de 2004, por iniciativa de la viceministra Ximena Álvarez, del salar como el principal atractivo turístico del país en dos días inolvidables, con la presencia de centenares de globos aerostáticos multicolores llegados de todo el mundo y bailes tradicionales como el de la diablada de Oruro, no fue menos importante y trascendental la decisión de nacionalizar y recuperar para Potosí y la nación la reserva fiscal de la totalidad de la superficie de la costra salina del salar.

 

 

 

Estas tres fotografías ilustran la paupérrima infraestructura y equipo de operación de extracción de ulexita de Non Metallic Minerals S.A. en el Salar de Uyuni. Reflejo de la mínima inversión realizada por la subsidiaria de Quiborax en Bolivia.

 

 

Esta fotografía ilustra la infraestructura de Quiborax en territorio chileno. El único interés de Quiborax en territorio boliviano era la extracción de la mayor cantidad de ulexita, con la menor inversión posible, para alimentar de materia prima a su procesadora industrial en Chile.

 

Es de justicia decir que tal decisión se hizo en respuesta a la vehemente petición y movilización de las organizaciones cívicas y sociales de Potosí.

El 9 de diciembre de 2003 promulgué la Ley 2564 sancionada por el Congreso. Dicha norma abrogó la Ley 1854 y repuso el área integral de reserva fiscal en el Salar de Uyuni. En su artículo 3º la Ley estableció algo fundamental para la historia que narramos: “Facúltase al Poder Ejecutivo, luego de la evaluación de auditorías, técnica, jurídico legal, económico financiera, regalitario-tributaria, legislación sociolaboral y preservación ecológica y medioambiental, a declarar la nulidad de los derechos concesionarios mineros que sean pasibles a sanciones establecidas por las leyes y disposiciones vigentes, en un plazo perentorio de 60

 

 

días a computar a partir de la promulgación de la presente Ley, con la consiguiente recuperación de tales concesiones y recursos no metálicos a propiedad originaria del Estado”.

El 27 de enero de 2004 promulgué el Decreto Supremo (DS) 27326 que reglamentaba la ejecución de la Ley 2564 e instruía las siguientes auditorías: Técnica al ministerio de Minería e Hidrocarburos. Ecológica-medioambiental al ministerio de Desarrollo Sostenible. Sociolaboral al ministerio de Trabajo. Financiera y tributaria al Servicio de Impuestos Nacionales. Regalitaria a la Aduana, Prefectura de Potosí y Servicio de Impuestos. Jurídica a la Prefectura de Potosí.

Respaldada por el Comité Cívico de Potosí (COMCIPO), la Prefecta de Potosí Gisela Derpic y el Director de Medio Ambiente de la Prefectura, en representación propia y del ministerio de Minería, viajaron hasta Uyuni para internarse en el delta del Río Grande del salar y entregar personalmente una carta a la empresa, conminándola a presentar su ficha ambiental aprobada. En ese viaje se verificó que NNM trabajaba en condiciones que daban cuenta de la escasa inversión efectuada, contrapuesta a las ganancias que percibía; todo como efecto de que el proceso que realizaba se reducía a la recolección de ulexita de la superficie del salar, a su secado rudimentario utilizando yareta (lo que representaba un daño ambiental importante por la depredación de este recurso y también por la emisión de monóxido de carbono), para luego ser embolsada y exportada a Chile.

Las auditorías ordenadas por el referido decreto se vieron sistemáticamente entorpecidas seriamente por las dilaciones de NMM de entregar la información requerida para cumplir la Ley y sus plazos, a pesar de lo cual las instancias pertinentes llevaron a cabo su trabajo.

En el ínterin, la situación social en Potosí se agudizó, ya que sus principales organizaciones demandaban medidas concretas que nuestro gobierno consideró necesarias y oportunas.

 

 

El 23 de junio de 2004 promulgué el DS 27589 que dispuso la revocatoria de la resolución constitutiva y pérdida de las concesiones mineras de NMM y le dio un plazo de 30 días para la entrega física de estas a la prefectura de Potosí. Los argumentos del DS fueron: NMM se negó a proporcionar información a Impuestos y Aduana, impidiendo las auditorías dispuestas por la Ley 2564. La evidencia de que las exportaciones de ulexita declaradas por NMM no coincidían con la carga transportada por ENFE, demostradas por las auditorías de SERGEOMIN y COMIBOL hechas en febrero de 2004, además de un informe preliminar de Impuestos. Estaba probado así que todas esas acciones y/u omisiones generaron un grave daño económico al Estado contraviniendo normas del Código Tributario.

El mismo día promulgamos el DS 27590 que, sobre la base de que se debe promover el incentivo de valor agregado a la explotación de minerales bajo un enfoque de desarrollo sostenible, prohibió la exportación de minerales no metálicos: boro, litio, magnesio y potasio, no sometidos a procesos de industrialización. Se prohibió la exportación de ulexita sin tratamiento, o con procesos de tratamiento parcial.

Posteriormente aprobamos el DS 27790 de 20 de octubre de 2004, en el que se establecían mecanismos impositivos para promover la generación de valor agregado e industrialización de los minerales evaporíticos de boro que incluyeron a la ulexita, por ser ésta básicamente un borato.

A efectos de las acusaciones a las que fuimos sometidos (dos de mis ministros y yo) en 2018, tiene una extraordinaria importancia la decisión complementaria que subsanó el uso de un término por otro típico de la legislación minera. En concreto, la palabra “revocatoria” fue sustituida por la palabra “nulidad”.

El argumento principal de la acusación del Procurador Pablo Menacho, oficializada por el Fiscal General Ramiro Guerrero en el caso Quiborax, es que mi DS 27589 de 23 de junio de 2004,

 

 

usó equivocadamente el término “revocatoria” en vez del término “anulación”, a tiempo de expulsar a la empresa Non Metallic Minerals SA-NMM del Salar de Uyuni.

¿Por qué mi gobierno empleó ese término? El DS 27113, reglamentario de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002, establece en sus artículos 51 y 59 la plena validez del concepto de revocación. Dicha norma indica que el administrado (en este caso NMM) podrá ser revocado si: “de mala fe, teniendo conocimiento no hubiera informado del vicio que afectaba el acto administrativo” y que “la autoridad administrativa… podrá revocar total o parcialmente un acto administrativo por vicios existentes al momento de su emisión”. De donde se demuestra que el término “Revocación” es legal y está plenamente vigente en la normativa boliviana y que se aplicó contra una empresa que actuó de mala fe desde sus orígenes.

El 28 de octubre de 2004 -en mi gobierno- la Superintendencia de Minas (SIM), de acuerdo con los artículos 126 y 128 del Código de Minería, anuló las concesiones de NMM mediante las respectivas declaraciones de nulidad. La SIM anuló las once concesiones de NMM. La respectiva Resolución estableció tal decisión por “incumplimiento de los artículos 117 y 118 del Código de Minería por impersonería del mandante y mandatario” de dichas concesiones. Los argumentos de la SIM fueron demoledores. Constató que en 2001 Omar Andrés León Pérez otorgó un Poder a favor de David Moscoso con el objeto de solicitar concesiones mineras a nombre de NMM. La SIM estableció entonces que dicha otorgación se hizo: “supuestamente con Poder General de Administración Nº 531/2001, sin embargo no se conoce quien o quienes otorgan el Poder general a favor de Omar Andrés León Pérez, tampoco cursa en obrados testimonio de acta de asamblea de accionistas, de la designación de los miembros del Directorio y los representantes legales de la empresa… que por los antecedentes anotados se tiene que David Moscoso Ruiz ha actuado sin representación legal, vulnerando los artículos 52 inciso 3 y 54 del

 

 

Código Civil, aplicable por remisión expresa del art. 105 del Código de Minería, VICIANDO DE NULIDAD TODO EL PROCESO

DE ADJUDICACIÓN”, por lo que ordenó que: “se anule el cargo de presentación con pérdida de prioridad y la eliminación en la base de datos de SERGEOTECMIN (Servicio Nacional Geológico y Técnico de Minas), librándose ejecutoriales en la Notaría de Fe Pública, Registro de Derechos Reales y el Registro Minero del SERGEOTECMIN de las concesiones…”.

Nótese que los argumentos del SIM van al fondo de la cuestión, porque se refieren a la nulidad de origen en la adquisición de las concesiones mineras que le fueron otorgadas en 2001.

El 9 de noviembre de 2004 la SIM evidenció que el concesionario (David Moscoso) fue debidamente notificado de dicha anulación. Éste no presentó ni hizo uso de recurso alguno en el plazo que le otorgaba la ley, razón por la que el 9 de diciembre de 2004, de acuerdo al art. 159 del Código de Minería, la SIM declaró ejecutoriada la nulidad de las concesiones por la ya citada Resolución de 28 de octubre de 2004.

Las medidas tomadas pusieron fin al conflicto cívico y social potosino, en medio de un ambiente de celebración y unidad. La revocatoria y nulidad de la resolución constitutiva y pérdida de las concesiones mineras de NMM, fue una decisión inspirada en la vocación de servicio a los intereses nacionales de un Gobierno de Ciudadanos conscientes de su rol público y a la larga lucha popular y regional por la recuperación del Salar de Uyuni con sus recursos naturales.

La recuperación y, en consecuencia, nacionalización del Salar de Uyuni es un hecho innegable y efectivo, con todas las consecuencias positivas que implica para el país, emergentes de la ubicación geográfica de este patrimonio boliviano y de la historia de saqueo y avasallamiento transnacional sobre nuestros recursos naturales.

 

 

EL DELITO DE LA EMPRESA NON METALLIC MINERALS PARA PODER ENJUICIAR A BOLIVIA

En el mes de enero de 2005, ante la contundencia de la decisión de nuestro gobierno y la fundamentada expulsión de NMM del país, se produjo el hecho más grave de esta historia. Se sustituyó el Acta verdadera de participación accionaria íntegramente boliviana de fecha 11 de septiembre de 2001, por otra falsa fechada el 13 de septiembre de 2001, que mostraba otra composición accionaria mayoritariamente chilena.

El autor de este delito fue David Moscoso, máximo ejecutivo de NMM que contó con la participación del empresario chileno de Quiborax Allan Fosk y otros. Esta falsificación viabilizó las iniciativas de la empresa para justificar su presencia en el Salar de Uyuni y, muy especialmente, para iniciar una demanda internacional contra Bolivia.

Todo comenzó el 18 de enero de 2005, cuando la Superintendencia de Empresas (SEP), comunicó a Non Metallic Minerals (NMM) que el 20 de enero de 2005 haría una inspección de libros y documentos comerciales de la empresa.

NMM pidió 15 días de postergación alegando que parte de su documentación se encontraba en Santiago de Chile para la celebración de una Junta de Socios. Valga anotar que de acuerdo al Código de Comercio (art. 283, III) las Juntas de Socios deben realizarse en el domicilio legal de la sociedad, lo que probaba una flagrante irregularidad.

El 21 de enero de 2005 La SEP negó el pedido y concedió 5 días hábiles para la entrega de la documentación solicitada.

La documentación recibida por la SEP permitió comprobar lo siguiente:

 

 

  1. NMM se constituyó el 25 de julio de 2001 mediante Escritura Pública 197/2001, por el notario Ernesto Ossio Aramayo con un capital de 12.000 bolivianos. Eran sus accionistas: Gilka Salas, Fernando Rojas y Dolly Teresa Paredes de
  2. El 16 de agosto de 2001 mediante Escritura Pública 210/2001, por el notario Ernesto Ossio Aramayo, ingresó como accionista la Compañía Minera Río Grande Sur S.A. (RIGSSA), aportando al capital siete concesiones mineras e incrementándolo hasta un monto de 2.674.000 bolivianos.
  3. El 29 de septiembre de 2001 mediante Poder 523/2001, María del Carmen Ballivián en representación de NMM, otorgó Poder a Allan Fosk Kaplun por el notario Ernesto Ossio En ese Poder se transcribió el Acta de 11 de septiembre de 2001 que registra como accionistas de NMM a Fernando Rojas, Gilka Salas y Dolly Teresa Paredes de Linares por sí y en representación de la Compañía Minera Río Grande Sur S.A. Eran directores titulares de NMM: David Moscoso, Allan Fosk e Isaac Frenkel, director suplente Carlos Shuffer, síndico titular Fernando Rojas y síndico suplente María del Carmen Ballivián. En el citado Poder se transcribe un Acta de Reunión de Directorio de NMM celebrada en Santiago (fuera del domicilio legal de la empresa) que faculta a Ballivián a otorgar Poder a Fosk. Ballivián, síndico suplente, al no ser representante carecía de legalidad para otorgar poderes a nombre de NMM.
  4. El informe de la SEP, LFS-YEZ Nº 001/2005 establece:
    • En el libro de acciones sólo están consignados tres accionistas: Rojas, Salas y Paredes de Linares.
    • Los libros de actas no fueron entregados en su

Se adjuntaron fotocopias simples de:

 

 

  • Acta Junta General Ordinaria de Accionistas de 20 de julio de 2001.
  • Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de 3 de agosto de
  • Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de 17 de agosto de 2001.
  • Acta Junta General Ordinaria de Accionistas de 13 de septiembre de 2001 y otras de fechas posteriores.
  1. En esos documentos no estaba incorporada el Acta de 11 de septiembre de Su existencia se prueba al estar transcrita en los poderes 523/2001 y 291/2011 que están registrados en FUNDEMPRESA. DICHO DOCUMENTO PRUEBA QUE LA EMPRESA NMM ESTABA CONSTITUIDA ÍNTEGRAMENTE POR SOCIOS BOLIVIANOS Y QUE, EN CONSECUENCIA, NO PODÍA ACOGERSE AL TRATADO BILATERAL DE PROTECCIÓN DE INVERSIONES.

La falsificación realizada por Moscoso sustituyó el acta del 11 de septiembre de 2001 a fin de revocar los poderes anteriores y expedir nuevos poderes, incluyendo los relacionados con el arbitraje ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones) iniciado por Quiborax “con el fin de hacer prevalecer la demanda ante el CIADI contra el Estado boliviano”.

El 4 de octubre de 2005 Quiborax-NMM presentó una solicitud de arbitraje internacional ante el CIADI.

 

 

LO QUE HIZO EL GOBIERNO DE EDUARDO RODRÍGUEZ VELTZÉ (2005)

El 16 de diciembre de 2005 el gobierno de Eduardo Rodríguez abrogó mi DS 27589 con el argumento de que adolecía de “deficiencias jurídicas insubsanables”, por la inexistencia en el Código de

 

 

Minería del término revocatoria. Los términos correctos según este decreto, eran caducidad y nulidad y estaban bajo competencia de la Superintendencia de Minas.

Hay que subrayar aquí que dicho DS olvidó algo fundamental: que el 28 de octubre de 2004, en mi gestión -como está escrito- la Superintendencia de Minas, de acuerdo con los artículos 126 y 128 del Código de Minería, ANULÓ las concesiones de NMM, mediante las respectivas declaraciones de NULIDAD.

Pero el mismo DS estableció lo más importante, que: “las Resoluciones Administrativas dictadas por la Superintendencia de Minas [en el gobierno de Carlos de Mesa] anulan las resoluciones constitutivas de las concesiones mineras de NMM y en la actualidad se encuentran ejecutoriadas y causan estado”.

De ese modo, Rodríguez Veltzé, mi sucesor, ratificó la anulación de las concesiones a NMM y dio por bien hecho lo más relevante y, en consecuencia, rechazó cualquier intención de los empresarios de NMM de deshacer lo hecho en mi administración.

 

 

EL GOBIERNO DE EVO MORALES. ENTRAN EN ESCENA LOS VERDADEROS AUTORES DEL GRAVÍSIMO DAÑO ECONÓMICO AL ESTADO EN EL CASO

QUIBORAX (2007-2018)

En diciembre de 2007, durante el gobierno de Evo Morales, comenzó el procedimiento del Tribunal de Arbitraje del CIADI. La primera sesión se realizó el 20 de marzo de 2008 con presencia de las partes. La etapa jurisdiccional comenzó recién el 14 de septiembre de 2009.

Antes de comenzar la etapa jurisdiccional del proceso internacional ocurrieron dos hechos muy significativos:

 

 

  1. En diciembre de 2008 Bolivia inició un proceso penal contra David Moscoso accionista de Quiborax-NMM y Allan Fosk y otros por las falsificaciones de documentos de la

En 2009 dentro de esa causa, Moscoso se acogió a un proceso abreviado referido a la falsificación del acta constitutiva de NMM, que había hecho en el año 2001.

Moscoso reconoció dicho delito. La audiencia del proceso abreviado en su contra tuvo lugar el 14 de agosto de 2009. La resolución dictada luego de dicha audiencia señaló que Moscoso había confesado su participación en la falsificación del acta de la junta de accionistas de Non Metallic Minerals del 13 de septiembre de 2001. La resolución resaltó que dicha falsificación le había provocado al Estado de Bolivia un perjuicio al permitir a Quiborax iniciar un arbitraje en contra de Bolivia, siendo la existencia de perjuicio un requisito fundamental para los tipos penales denunciados. Como resultado de la confesión de Moscoso, se lo condenó a dos años de prisión, tras lo cual se le otorgó de inmediato el perdón judicial en función de la inexistencia de antecedentes penales. Posteriormente a dicho perdón judicial, Moscoso hizo renuncia expresa a su derecho a apelar.

Finalmente, Moscoso firmó una declaración jurada, elaborada expresamente “dentro de la solicitud de Arbitraje” iniciado por Quiborax y otros contra Bolivia, en la cual confesaba “de forma libre y espontánea” su participación en los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

En consecuencia, el acta de fecha 13 de septiembre de 2001 de NMM se falsificó para “probar” la afirmación de los demandantes de que eran accionistas de NMM al momento en que se originó la controversia presentada ante el tribunal, lo que les permitió acceder al arbitraje ante el CIADI en

 

 

virtud del tratado de protección de inversiones existente entre Chile y Bolivia.

A pesar del fallo contra Moscoso en el juicio abreviado, se mantuvo vigente el proceso penal en contra de Allan Fosk y otras ocho personas, que eran parte de la sociedad minera en cuestión, acusadas de los mismos delitos.

  1. En documentos del Tribunal Arbitral del CIADI se menciona que en 2008 Bolivia y la empresa NMM, en la que el consorcio chileno Quiborax tenía participación, habían llegado a un acuerdo de compensación por el que Bolivia le pagaría a Quiborax tres millones de dólares. En esos mismos documentos Quiborax informó que Bolivia había rechazado el acuerdo, por lo que el arbitraje se inició formalmente.

Este dato que no es producto de un rumor sino del documento completo del juicio redactado por los jueces del CIADI, es una muestra de lenidad y/o dolo por parte de las autoridades de la Procuraduria del gobierno de Morales. Sobre todo visto el resultado que fue el escandaloso pago de 42,6 millones de dólares a la empresa que demandó al país.

El 1º de febrero de 2010, el Tribunal Arbitral pidió a Bolivia suspender el proceso penal contra Moscoso, a pesar de que el delito que había cometido permitió iniciar el proceso contra Bolivia en el CIADI. ¡Increiblemente, las autoridades bolivianas suspendieron el proceso penal contra Moscoso!

 

BOLIVIA PIERDE LA POSIBILIDAD DE NEUTRALIZAR DEFINITIVAMENTE EL PROCESO ARBITRAL INTERNACIONAL

El hecho más grave en el que incurrió la defensa de Bolivia fue la no invocación a las cláusulas específicas del Protocolo del

 

 

Acuerdo Bilateral con Chile de Protección de Inversiones, para cortar de raíz el litigio producto de la falsificación de un Acta de composición accionaria de NMM-Quiborax. Ese solo hecho hubiese obligado al Tribunal a desestimar la demanda por la evidencia de que NMM no tenía una composición accionaria mayoritariamente chilena. Tal evidencia surge de la Resolución del Tribunal Arbitral sobre medidas provisionales.

Para entender la gravedad de la inacción boliviana en un tema tan importante, conviene leer la parte pertinente del texto del Laudo del Tribunal que dice: “Bolivia no invocó en esta etapa (ni tampoco lo hace ahora), las cláusulas de denegación de beneficios…en los artículos I.1.c y II considerados en el Protocolo del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones (TBI)”. El citado Protocolo establece que “las Partes en cuyo territorio se realicen las inversiones podrán exigir prueba de control efectivo de: una participación substancial directa o indirecta superior al 50% del capital o participación accionaria mayoritaria”. Bastaba con presentar la evidencia penal de la falsificación, apelando a las citadas cláusulas del Protocolo, para frenar el arbitraje y, como queda probado ¡Bolivia no lo hizo!

 

 

EL GOBIERNO DE MORALES ¡DEFIENDE LA LEGALIDAD DE LA LEY Y DECRETOS PROMULGADOS POR CARLOS MESA!

Después de varios años, el 16 de septiembre de 2015, el Tribunal de Arbitraje del CIADI emitió un Laudo Arbitral contrario a Bolivia. Antes de referirnos al fallo en sí mismo, es imprescindible transcribir algunas partes salientes de ese documento que prueban que el gobierno de Morales asumió y defendió la incuestionable legalidad de las medidas que tomó mi gobierno de expulsar a NMM.

 

 

El citado Tribunal que resolvió el caso dice en la página 71, numeral 189 del texto del fallo: “Bolivia argumenta que el Decreto de Revocatoria se adoptó sobre la base de la Ley Nº 2564 y no es ilegal. Tanto el Decreto de Revocatoria como las declaraciones de nulidad de las concesiones “son parte de una misma reacción del Estado. Fueron actos legítimos y adoptados en aplicación del Derecho boliviano ante las ilegalidades en las Concesiones Mineras [de las Demandantes (Quiborax)]”. Agrega que: “meramente alegar que Bolivia habría “reconocido” la ilegalidad del DS 27589 y que, por ende, dicho acto equivaldría a una expropiación de las Concesiones Mineras bajo el Tratado no es suficiente para probar que el DS 27589 sea contrario al Derecho boliviano y al Tratado”.

El mismo texto en su página 72, numeral 191, inciso b, indica: “La Demandada (Bolivia) niega que el Decreto de Revocatoria haya constituido una expropiación ilícita de las inversiones de las Demandantes. Específicamente, la Demandada argumenta lo siguiente: “a) El hecho de que el Decreto de Revocatoria fuera emitido sobre la base de la Ley Nº 2564 no es objeto de debate. Sin embargo, la Ley Nº 2564 no es ilegal per se bajo el derecho internacional ni constituye una denegación de justicia. Esta Ley no revierte, anula o revoca concesiones. Por el contrario, prevé la realización de auditorias para verificar la existencia de ilegalidades y adoptar las sanciones previstas legalmente. No se trata de un “extraordinary power vested in the Executive [facultad extraordinaria de la que el Poder Ejecutivo estaba investido] sino de un mandato legislativo para fiscalizar las concesiones […] y, en su caso, sancionar las ilegalidades cometidas”. b) No es cierto que el Decreto de Revocatoria no respetara el plazo fijado en la Ley Nº 2564. El periodo de sesenta (60) días previsto en la Ley Nº 2564 es aplicable a la realización de las auditorías precisadas en dicha Ley y no se relaciona con el ejercicio de la facultad de declarar la nulidad de las concesiones. No está en disputa que las auditorías comenzaron dentro de este plazo de 60 días”.

 

 

El mismo texto en su página 73, numeral 193 indica: “La Demandada niega haber reconocido la ilegalidad del Decreto de Revocatoria al derogarlo mediante el Decreto Nº 28527 en el año 2005. La Demandada alega que el Decreto 28527, emitido durante el gobierno del Presidente Rodríguez, carece de relevancia. El Decreto Nº 28527 se basa exclusivamente en el Código de Minería y ni siquiera menciona la Ley Nº 2564, el único fundamento jurídico del Decreto de Revocatoria. Cuando el Decreto Nº 28527 alude a las deficiencias jurídicas insubsanables contenidas en el Decreto de Revocatoria, la referencia apunta a la inexistencia de causales de revocación en virtud del Código de Minería y no considera la Ley Nº 2564, que tiene la misma jerarquía que el Decreto. Por ende, el Decreto Nº 28527 no implica la ilegalidad del Decreto de Revocatoria conforme al derecho boliviano. Asimismo, el Decreto Nº 28527 confirma la legalidad de la anulación de las concesiones mineras”.

Llama poderosamente la atención que cuando la Procuraduría del Estado perdió este litigio por la pésima defensa que hizo sobre la materia económica del pleito y las irregularidades que se presentaron durante su tramitación, cambió radicalmente su posición jurídica asumida durante toda la defensa en el proceso arbitral, y consideró que el decreto de mi gobierno era ilegal y que por ello se justificaba un Juicio de Responsabilidades en mi contra.

 

 

EL LAUDO ARBITRAL DEL TRIBUNAL DEL CIADI

En ese mismo documento de 16 de septiembre de 2015, los árbitros del CIADI, Gabrielle Kaufmann-Kohler, Brigitte Stern y Marc Lalonde, fallaron en contra de Bolivia y resolvieron que Bolivia

 

 

debía pagar a Quiborax-NMM la suma de 48.619.578 millones de dólares. Bolivia hizo una apelación a ese laudo, pidiendo su nulidad.

 

 

EL ESCÁNDALO. CONNIVENCIA ENTRE

LA PROCURADURÍA MASISTA (ARCE-MENACHO) Y LOS ABOGADOS DE QUIBORAX. LOS 42,6 MILLONES ENTREGADOS A QUIBORAX

Entre el 16 de septiembre de 2015, fecha del fallo del CIADI y el 7 de junio de 2018, fecha en que se concretó el vergonzoso pago a la empresa chilena, Bolivia esperaba todavía una decisión final del Tribunal a su apelación.

Sin embargo, como lo prueban los documentos presentados a continuación, la Procuraduría del Estado conducida por Héctor Arce Zaconeta estaba en plena negociación y connivencia en la redacción de documentos para cerrar un acuerdo entre las partes, cuando aún no se conocía la decisión del Tribunal sobre el Memorial de anulación del fallo del CIADI que había presentado Bolivia.

El 4 de agosto de 2016 en oficinas de la Procuraduría General del Estado se llevó a cabo una reunión entre la subprocuradora Carmiña Llorenti y otros funcionarios de la Procuraduría con Rodrigo Gil, Constanza Onetto y Daniel Ocqueteau, abogados y funcionarios de la empresa Quiborax.

Uno de los documentos filtrados en esa fecha desde el correo de Llorenti a la oficina de abogados de Quiborax en Santiago, es el borrador de Acuerdo entre Bolivia y Quiborax, que en lo referido al monto acordado de compensación indica que: “En ese sentido ambas Partes de forma libre y espontánea establecen el monto total de pago efectivo (“pago total de Indemnización”) para el cumplimiento fiel, definitivo, efectivo y oportuno del Laudo en

 

 

27.272.113,98 dólares estadounidenses”. Todavía una cifra menor a los 42,6 millones que el país acabó pagando a Quiborax.   La razón de este nuevo desatino, la no concreción de dicho segundo acuerdo (el primero fue el rechazo a pagar tres millones), fue que el socio y falsificador David Moscoso se opuso a tal acuerdo. Vale la pena subrayar que Bolivia debía pagarle una compensación a una empresa no a una persona individual. Sin embargo, no movió un dedo para neutralizar la oposición de Moscoso, autor de la falsificación que dio lugar al arbitraje.

El 28 de octubre de 2016 Andrés Jana, abogado de Quiborax, envió un correo a Carmiña Llorenti en el que le decía: “Estimada Carmiña: Me podrías dar el teléfono de Héctor me gustaría llamarlo directamente…”.

El 28 de noviembre de 2016 Rodrigo Gil envió un correo a Yovanka Oliden, funcionaria de la Procuraduría boliviana, en la que le decía: “Acusamos recibo del borrador de Acuerdo enviado por Uds. este fin de semana… frente a los nuevos temas que nos levantaran en la conversación del día jueves 24 con el Dr. Arce y el Dr. Jana, los temas a discutir son los siguientes: Regularización de los libros de NMM. firma del Acuerdo. Proceso civil de Moscoso. Situación con el socio de NMM, David Moscoso”.

El 8 de diciembre de 2016 Carmiña Llorenti envió un correo a siete personas, entre ellas estaba el Procurador Héctor Arce, en una de cuyas partes dice: “Como les estuve informando… sobre las negociaciones es importante señalar que… primero se establecieron los montos a pagar conforme a las reuniones que se realizaron… y finalmente surgió el cierre del proceso penal como condicionante para la firma del anhelado acuerdo transaccional… trabajamos en distintos países Buenos Aires, Santiago, Washington y Bolivia… vale decir Rodrigo [Gil], Daniel [Ocqueteau] y Constanza [Onetto] para trabajar conjuntamente los proyectos de los retiros de Acusación de

 

 

Querellante y Ministerio Público, así como la Resolución Judicial que pondría fin al proceso penal, donde ellos prácticamente pusieron algunos aspectos en dichos borradores, al concluir la reunión que fue en el mes de agosto, cuando terminaron de redactar se enviaron de mi correo personal que estaba abierto a sus correos cuatro documentos…”.

Lo que prueba que Héctor Arce conocía y consentía esas filtraciones mucho antes de su pedido de investigación en contra de la subprocuradora Carmiña Llorenti.

El 3 de enero de 2017 el nuevo subprocurador Pablo Menacho, le envió al Procurador Héctor Arce el Informe Técnico Legal PGE/SPDRLE Nº 03/2017, sobre la actuación de la entonces subprocuradora Carmiña Llorenti, en el que en sus partes salientes indica refiriéndose a los documentos filtrados el 4 de agosto de 2016: “Reenvío de correo electrónico, recibido desde la dirección personal de un Juez Nacional, conteniendo información de carácter reservado y confidencial, cuya utilización era exclusivamente en el marco de una negociación y que, de ninguna manera debían estar en poder –de manera oficial- de las demandantes en el caso CIADI…”. “Borradores de documentos relativos a un proceso penal… contra David Moscoso y otros en el que se halla involucrado el dueño de Quiborax Allan Fosk y otros”.

Lo que prueba que desde la Procuraduría se recibían textos de jueces del Órgano Judicial y se redactaban desistimientos y sentencias de ese Órgano en connivencia con abogados extranjeros, vulnerando la independencia de poderes y la soberanía del Estado.

En ese mismo documento, Menacho al referirse a la “Posible afectación al caso CIADI [el pedido de Bolivia de la anulación de la sentencia de 16 de septiembre de 2015 del Tribunal Arbitral del CIADI]”, cita el documento de Quiborax de 6 de diciembre de

 

 

La foto que inmortaliza el momento de la vergüenza. El procurador General del Estado Pablo Menacho se da un apretón de manos con el abogado de Quiborax Andrés Jana, ante la mirada complaciente del ministro de Minería César Navarro. Se ha consumado el pago de 42,6 millones de dólares del dinero de los bolivianos a la empresa chilena. 50 veces más que el dinero que invirtió en Bolivia.

 

2016 de “solicitud para poner término a la suspensión provisional de la ejecución del Laudo” que en su numeral 12 dice: “… las Demandantes [Quiborax] hacen presente que tienen abundante prueba que acredita fehacientemente el total control que tiene la Procuraduría General del Estado Plurinacional de Bolivia del proceso penal seguido en contra de Allan Fosk y otros, el mismo proceso penal que el Tribunal ordenó paralizar y que ahora está siendo reactivado”.

Menacho comentó el párrafo anterior del modo siguiente: “Se presume que la “abundante prueba” a la que hacen referencia los

 

 

Demandantes, son los correos electrónicos y documentos filtrados, objeto del presente informe. En ese sentido, toda vez que las cuestiones relativas al proceso penal contra David Moscoso y otros… forman la espina dorsal de la defensa legal de los demandantes, a objeto de desacreditar las actuaciones del Estado boliviano en sede local… podría ocasionar un grave daño a la defensa de Bolivia en el caso CIADI”.

En las conclusiones del informe de Menacho se lee: “Conforme a todo lo expuesto, se tiene a bien concluir que producto de la conducta imprudente de la exsubprocuradora Llorenti… podrían afectar gravemente la defensa de Bolivia en el caso CIADI”.

Rechazada la petición jurídica de Bolivia de anulación del Laudo Arbitral por el Tribunal internacional el 18 de mayo de 2018, se produjo lo que, en connivencia entre autoridades del gobierno de Morales y abogados chilenos de la empresa habían preparado.

El 6 de junio de 2018 Evo Morales promulgó el DS 3582 de un contenido vergonzosamente entreguista, en el que autorizó al ministro de Minería a firmar el contrato de cumplimiento del Laudo Arbitral por 42,6 millones de dólares y a pagar dicha suma, liberando a la otra parte de cualqueir obligación y renuncia (léase renuncia al proceso penal contra Fosk y sus socios por falsificación de documentos y falsedad ideológica).

El 7 de junio de 2018 Pablo Menacho anunció oficialmente que Bolivia había pagado 42,6 millones de dólares a la empresa Quiborax-Non Metallic Minerals de Chile. Dicho pagó autorizado y desembolsado por el ministerio de Economía y Finanzas quedó inmortalizado en una fotografía que recoge el apretón de manos cómplice entre quien entregó dinero de los bolivianos y quien

-abogado chileno- recibió a nombre de sus mandantes el chileno Allan Fosk y el boliviano David Moscoso.

 

 

EL COSTO EN ABOGADOS DE LA “DEFENSA”

De acuerdo al periódico Página Siete” los abogados de la defensa legal del Estado en el litigio con Quiborax costaron al país cuatro millones de dólares, según los contratos que la Procuraduría General del Estado (PGE) firmó con los estudios jurídicos internacionales que representaron a Bolivia en el proceso de arbitraje.

Desde la conformación del tribunal, en 2007, hasta el fallo emitido por el CIADI, en 2015, el Estado asignó 450 mil dólares por año para el pago a los abogados de los estudios jurídicos contratados para la defensa.

En los primeros ocho años de litigio, Bolivia estuvo representada por los bufetes Foley Hoag LLP (2007-2009) y Dechert LLP (2010-2015), que se beneficiaron de los 3,6 millones de dólares presupuestados para la defensa.

Además, entre 2015 y 2018, la Procuraduría pagó otros 450 mil dólares por año a Dechert LLP, para que se encargue del proceso de anulación del laudo, que en mayo de 2018 fue ratificado contra el Estado.

En el transcurso de esos 10 años de arbitraje, los recursos destinados al pago de los honorarios de los abogados superaron los cuatro millones de dólares, que sumados a los 42,6 millones del monto final acordado con la parte demandante, significaron una pérdida de 46,6 millones de dólares para Bolivia.

Si hacemos un resumen sucinto del vergonzoso proceder de las autoridades del gobierno de Evo Morales en este caso, cabe esta relación de los hechos salientes de la “defensa” de las autoridades masistas de los intereses de los bolivianos:

  1. Llegar a un Acuerdo de Conciliación con NMM-Quiborax

por tres millones de dólares y rechazarlo.

 

 

 

Héctor Arce (arriba) y Pablo Menacho (abajo), dos de los principales responsables de la pésima defensa de los intereses de Bolivia en el proceso internacional que Quiborax le ganó a Bolivia.

 

  • Arce fue ministro de Defensa Legal del Estado (2008-2009) y Procurador General del Estado (2014-2017.
  • Menacho fue ministro de defensa Legal del estado (2009-2010) y Procurador general del Estado (2017-2019).

 

 

  1. Pagar durante diez años –según estimaciones públicas– más de cuatro millones de dólares a abogados internacionales, un millón más que el acuerdo rechazado.
  2. No apelar a las cláusulas específicas del Protocolo del Acuerdo Bilateral con Chile de Protección de Inversiones, para cortar de raíz el litigio producto de la falsificación de un Acta de composición accionaria de NMM-Quiborax. Ese solo hecho hubiese obligado al Tribunal a desestimar la demanda por la evidencia de que NMM no tenía una composición accionaria mayoritariamente chilena. Bolivia no lo hizo.
  3. Llegar a un Acuerdo por 27 (veintisiete) millones de dólares, la mitad del monto fallado por el Tribunal Arbitral y no llevarlo a efecto porque el socio falsificador David Moscoso se opuso, como si Bolivia negociara socio por socio y no, como debía ser, con una persona jurídica: la empresa NMM- Quiborax.
  4. Redactar desde oficinas de la Procuraduría, en connivencia con los abogados de Quiborax, proyectos de desistimientos del juicio penal por falsificación que comprometían a Allan Fosk (dueño de Quiborax) y del fallo judicial de sobreseimiento, violando la independencia de poderes y haciéndolo con extranjeros acusados en el proceso, en un aspecto que fue central en la argumentación de Quiborax. Este es la más grave de todas las irregularidades en las que incurrió la Procuraduría en este caso.
  5. Pagar 42,6 (cuarenta y dos, coma seis) millones de dólares a NMM-Quiborax, producto de un tercer acuerdo entre partes (el peor de los tres), es decir pagar esa astronómica suma a David Moscoso y Allan Fosk, con desistimiento del proceso penal en contra de éste último.

 

 

  1. Aprobar un DS firmado por el Presidente Morales y sus ministros en el que se afirma que se dicta la norma en cumplimiento del Laudo, y en la práctica se paga el monto del tercer acuerdo, no lo establecido por el De donde se concluye que el DS mencionado avala la peor de las tres negociaciones llevadas a cabo por Bolivia con Quiborax, no el monto del Laudo del CIADI.

Las autoridades que “defendieron” los intereses de Bolivia contra Quiborax-NMM desde 2008 hasta 2018 fueron:

  • Evo Morales Ayma, Presidente del Estado (2006-2019)
  • Héctor Arce Zaconeta, Ministro de Defensa Legal del Estado (2008-2009).
  • Cecilia Rocabado, Ministra de Defensa Legal del Estado (2009).
  • Pablo Menacho Diederich, Ministro de Defensa Legal del Estado (2009-2010).
  • Elizabeth Arismendi, Ministra de Defensa Legal del Estado (2010-2011).
  • Hugo Montero Lara, Procurador General del Estado (2011- 2014).
  • Héctor Arce Zaconeta, Procurador General del Estado (2014-2017).
  • Pablo Menacho Diederich, Procurador General del Estado (2017-2019).
  • César Navarro, Ministro de Minería (2014-2019)

 

LA ACUSACIÓN EN MI CONTRA (2018-2021)

Con un cinismo sin límites, el 22 de mayo de 2018 el Procurador General Pablo Menacho, uno de los principales responsables de la “defensa” que generó un fallo contrario al país, acusó a mi gobierno

 

 

de ser culpable de ese fallo y de haber cometido los delitos de “resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, daño económico al Estado y conducta antieconómica”. Pidió al Fiscal General abrir una investigación sobre el caso, cuando estaba totalmente claro que la expulsión de la empresa Quiborax-NMM estaba apoyada en la Ley, se justificaba plenamente y que el centro de todo este proceso había sido la falsificación de un documento crucial, llevada a cabo por ejecutivos de la empresa NMM, especialmente David Moscoso, lo que permitió el inicio del proceso y el catastrófico Laudo Arbitral en contra de Bolivia.

Es importante mencionar que además de ser yo el principal acusado, también fueron acusados por los mismos “delitos” mis exministros Luis Fernández Fagalde, que cuando firmamos el DS 27589 –objeto de la acusación– era ministro de Trabajo y Gustavo Pedraza Mérida que había ocupado el ministerio de Desarrollo Sostenible, quien cuando se firmó dicho decreto ¡no era todavía ministro del área! Ambos exministros están sujetos a la discrecionalidad del eventual inicio del Juicio de Responsabilidades en mi contra, por el principio jurídico de que la causa mayor arrastra a la menor.

¿Cómo se puede explicar que al gobierno que protegió los intereses de los bolivianos, nacionalizando los recursos del Salar de Uyuni y expulsando a una empresa depredadora, se lo pretenda sentar en el banquillo de los acusados? ¿Cómo se puede explicar tal acción en lugar de acusar y juzgar a los únicos y verdaderos responsables del daño económico asl Estado, que son los altos funcionarios ya citados del gobierno de Morales? Dichos funcionarios no sólo pasaron por alto un delito de falsificación para forzar un juicio fraudulento contra Bolivioa, sino que además entraron en connivencia con los abogados de la parte contraria y terminaron pagando cincuenta veces el monto que esta había invertido (aproximadamente 800.000 dólares).

Los verdaderos responsables no fueron ni investigados, ni acusados, ni condenados, a pesar de varios memoriales que Carlos

 

 

y yo presentamos ante el Fiscal General, acusándolos de ser

-como de hecho lo fueron- los principales responsables del grave dañoeconómico que se le infirió al Estado en este caso.

Anótese además que el gobierno de Morales acusaba al Vocero Internacional de la Causa Marítima abierta por Bolivia contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia. Para más escarnio del país, uno de los abogados de Quiborax-NMM era en el momento del pago, parte del equipo de abogados de Chile en dicha controversia entre ambos países.

La acusación presentada por Menacho fue, por supuesto recibida y aceptada por el Fiscal General Ramiro Guerrero, fiel servidor del gobierno de Morales. Desde el 22 de mayo en adelante, presentamos seis memoriales rechazando la acusación y demostrando con pruebas fehacientes la culpabilidad de quienes realmente habían perjudicado al Estado, acusándolos expresamente. Ninguno de esos memoriales fue tomado en cuenta. O fueron rechazados o simplemente ni siquiera respondidos.

El 9 de julio de 2018 Guerrero, apenas cuarenta y siete días después de recibir la acusación en nuestra contra, presentó formalmente el requerimiento acusatorio por los “delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes y conducta antieconómica”. Tras su salida del cargo, Guerrero fue premiado con el puesto de Cónsul General de Bolivia en Chile y años despues, en el gobierno de Luis Arce, como viceministro de Tierras.

También en tiempo récord el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), sólo dieciséis días después de recibir el Requerimiento del Fiscal General, aprobó tal documento y lo envió sin modificación alguna el 25 de julio de 2018 a la Asamblea Legislativa (ALP) para su consideración. Era presidente del TSJ, José Antonio Revilla.

El 3 de octubre de 2018 Evo Morales haciendo uso de su prerrogativa constitucional de decretar indultos y amnistías (art.

 

 

172, numeral 14), promulgó el decreto presidencial 3682 en el que resolvía: “Se concede el beneficio de la amnistía a los siguientes expresidentes constitucionales del Estado Plurinacional de Bolivia:

  1. Jorge Fernando Quiroga Ramírez y b) Carlos Diego de Mesa Gisbert, en el caso FIS-GEN 1800003-“Quiborax”, iniciado mediante requerimiento acusatorio de la Procuraduría General del Estado, de 9 de julio de 2018”.

El 11 de octubre de 2018 la Asamblea Legislativa aprobó la Resolución Nº 19-2018 en la que: “La Asamblea Legislativa Plurinacional en uso de sus atribuciones resuelve aprobar el Decreto Presidencial Nº 3682… de concesión de Amnistía por razones de alto interés nacional a los expresidentes del Estado de Bolivia Jorge Fernando Quiroga Ramírez y Carlos Diego de Mesa Gisbert.

La amnistía es una decisión presidencial constitucional con valor jurídico vinculante e irrevocable. Una vez tomada por el Presidente y ratificada por la Asamblea Legislativa, su aplicación no depende de la voluntad del amnistiado, ni requiere de trámite de naturaleza alguna para ponerse en vigencia, porque esta corre desde el momento en que la ALP la ratifica mediante Resolución expresa, como de hecho ocurrió.

 

 

LA REACTIVACIÓN DEL INFAME JUICIO DE RESPONSABILIDADES POR QUIBORAX

La aprobación del Juicio de Responsabilidades en la Asamblea Legislativa del periodo (2015-2020) en la que el MAS tenía más de 2/3 de los votos necesarios, no se llevó a efecto por la decisión política del Presidente Morales y el Vicepresidente Álvaro García Linera, porque se daban cuenta del alto costo político que implicaba para el éxito de su candidatura inconstitucional en las elecciones de 2019.

 

 

Pasada la elección fraudulenta, la crisis política de 2019, con un nuevo gobierno y una Asamblea en la que no tienen 2/3, como un mecanismo de presión y chantaje con relación a otros juicios de responsabilidades que les interesa aprobar, el MAS decide reactivar este Juicio infame vulnerando la Constitución y el instituto jurídico de la Amnistía. La Asamblea Legislativa borró con el codo lo que había aprobado con la mano. La Comisión Mixta de Justicia Plural de la ALP aprobó el 1º de septiembre de 2021 el informe de mayoría que pasó a consideración y votación del plenario mi enjuiciamiento por el caso Quiborax.

Esta es la triste historia, una más, del saqueo de las arcas del Estado para beneficiar a una empresa extranjera que vulneró la Ley, cuyo principal personero cometió delitos flagrantes y negoció con autoridades del gobierno boliviano presidido por Evo Morales.

Una vez más, los funcionarios nombrados para cumplir la Constitución y defender los intereses de la nación, actuaron con lenidad y mala fe, pretendiendo trasladar indebidamente su responsabilidad a nuestro gobierno.

Una vez más los poderosos usan al Ministerio Público y al Órgano Judicial para ocultar sus acciones y cargar el “muerto” a quien actuó con probidad y en defensa de los intereses del país y que, por añadidura, es adversario político del dictador fugado y su coro de aduladores y beneficiarios.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 1

DECLARACIÓN

 

 

 

QUIBORAX Y LA ESTRATEGIA DE DEMOLICIÓN DE LA IMAGEN DE CARLOS DE MESA ORDENADA POR EL GOBIERNO DEL PRESIDENTE MORALES

25 de mayo de 2018

 

 

 

Si a mis compatriotas les quedaba alguna duda en torno a los objetivos del gobierno del Presidente Morales con relación a mí; la petición del Procurador General del Estado para que la Fiscalía inicie una investigación en mi contra en el Caso Quiborax que se añade a la investigación manipulada por la Presidenta de la Comisión Mixta en el caso Camargo Correa, les confirman que aquí lo que hay es una estrategia de demolición de la imagen de Carlos de Mesa.

En el mundo al revés en el que funciona el gobierno del Presidente Morales, las nacionalizaciones que ha hecho y que le han costado a Bolivia alrededor de 1.000 millones de dólares en compensaciones además de asumir los pasivos heredados de las empresas nacionalizadas, son un triunfo estatal y revolucionario, en tanto la expulsión de una empresa extranjera y la recuperación de los recursos que explotaba, hecha por Eduardo Rodríguez Veltzé actual Agente de Bolivia en La Haya y Carlos Diego de Mesa Gisbert Portavoz de la Demanda Marítima contra una empresa chilena, que vulnerando toda norma, explotaba riquezas de nuestro Salar de Uyuni, deben ser investigadas y tipificadas como delitos.

Como he hecho siempre, respondo a la infamia sin rodeos y sin victimismo alguno.

 

 

 

51

 

52     QUIBORAX. La infamia del MAS

 

¿Que hay en esta acusación además del objetivo político?

El Procurador Pablo Menacho ha tomado esta iniciativa en mi contra para evadir su responsabilidad directa y la de sus antecesores en el cargo, en la desastrosa negociación llevada a cabo por la Procuraduría del gobierno del Presidente Morales, que obliga al Estado a pagar 48,6 millones de dólares a la compañía chilena Non Metallic Minerals-Quiborax, empresa que invirtió menos de un millón de dólares cuando explotaba recursos naturales bolivianos.

¿De qué me acusa el Procurador?

De haber promulgado la ley 2564 de 9 de diciembre de 2003 que recuperó la Reserva Fiscal de la totalidad de la Costra Salina del Gran Salar de Uyuni y que había sido reducida arbitrariamente en 1998 por la Ley 1854.

De haber expulsado mediante el DS 27589 de 23 de junio de 2004 a la empresa chilena Non Metallic Minerals-Quiborax y recuperado los recursos que explotaba por las siguientes razones:

  • Negarse a dar información al Servicio de Impuestos Nacionales y a la Aduana Nacional, impidiendo las auditorias dispuestas por Ley.
  • Haber hecho declaraciones fraudulentas de sus exportaciones de ulexita extraída del Salar y transportada por ENFE, demostradas por las auditorías de Sergeomin y Comibol.
  • La evidencia del daño económico al Estado y la contravención a normas del Código
¿Qué omite el Procurador?
  • Que el DS 28527 de 16 de diciembre de 2005 emitido por el Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé, derogó mi DS por

 

Carlos D. Mesa Gisbert y Carlos Alarcón Mondonio                                           53

 

deficiencias jurídicas pero que, con un impecable criterio patriótico, mantuvo la expulsión de la citada compañía expresando textualmente: “las resoluciones administrativas dictadas por la Superintendencia de Minas anulan las resoluciones constitutivas de las concesiones mineras de la Empresa Non Metallic Minerals S.A. y en la actualidad se encuentran ejecutoriadas y causan Estado”.

¿Qué tergiversa el Procurador?

El Procurador ha afirmado que mi DS fue ilegal, término que repitió varias veces en su presentación pública el día 24 de mayo de 2018. Una mentira flagrante que contradice el texto de la Procuraduría que aparece en el Documento Oficial del Laudo Internacional de 16 de septiembre de 2015 en su página 71, que dice textualmente:

  • “Bolivia argumenta que el Decreto de Revocatoria [mi DS 27589] se adoptó sobre la base de la Ley 2564 y no es Tanto el Decreto de Revocatoria como las declaraciones de nulidad de las concesiones…fueron actos legítimos y adoptados en aplicación del Derecho boliviano ante las ilegalidades en las concesiones mineras [del demandante]”.

Esos argumentos son abundantemente justificados por la Procuraduría de Bolivia en las páginas 71 a 75 del citado Laudo.

Si el gobierno del Presidente Morales cree que el uso de los Órganos del Estado bajo su total control para destruirme políticamente, me amedrenta, se equivoca. Con la verdad como arma no hay amenaza que doblegue mi espíritu y mis convicciones democráticas.

 

 

Carlos Diego de Mesa Gisbert

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 2

ARTÍCULOS, REPORTAJES Y ENTREVISTAS

 

 

 

QUIBORAX. “CUANDO LA DEFENSA NOS LLEVÓ AL INFIERNO”.

Artículo de Carlos Alarcón

Publicado en El Deber el 11 de junio de 2018.

 

 

 

El viernes 8 de junio de 2018, Carlos Alarcón, mi abogado, ha publicado un artículo sobre el tema Quiborax que me parece muy relevante para explicar el caso.

Es una buena noticia que uno de los principales responsables de la defensa de Bolivia en el caso Quiborax salga a la palestra pública. En efecto, el actual ministro de Justicia Héctor Arce Zaconeta, fue ministro responsable de la Defensa de los Intereses del Estado entre 2008 y 2009 y Procurador General entre 2014 y 2017, es decir un periodo muy importante del laudo arbitral entre Bolivia y Quiborax.

Tras una larga explicación sobre las condiciones adversas para el país en litigios amparados por los Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones (TBI), que el gobierno del Presidente Morales ha denunciado, el ex procurador quiere hacerle entender al expresidente Carlos de Mesa las supuestas razones que justifican que quien es culpable de una mala defensa de los intereses del país sea el que endilgue a quien tomó una decisión correcta, delitos en contra de los intereses de la nación.

Empezaré por decir que el Dr. Arce debe eliminar las comillas del concepto de las acciones del gobierno de Carlos de Mesa que, sin duda, fueron patrióticas. Eso fueron la nacionalización del total de la Costra Salina del Salar de Uyuni mediante la Ley 2564 y la expulsión de una empresa con mayoría de capital chileno que según

 

 

57

 

 

las evidencias en que se basó la norma del decreto de revocatoria, incumplió leyes bolivianas y defraudó al Estado en un área que Mesa recuperó como reserva fiscal.

Es cierto, las acciones del expresidente generaron un escenario para la demanda de la empresa chilena, igual que las nacionalizaciones del Presidente Morales (quien las hizo por decreto, vulnerando el artículo 109, II de la CPE) generaron escenarios para sendas demandas de las empresas nacionalizadas que en todos los casos derivaron en compensaciones económicas millonarias, algunas favorables y otras desfavorables a Bolivia.

Sorprende que Héctor Arce haga distingos de categoría en torno a la reflexión o irreflexión de determinadas medidas a favor de los intereses de Bolivia. Más aún sorprende la curiosa distinción de valor que hace el Dr. Arce entre un decreto del expresidente Mesa y otro del expresidente Rodríguez. Siguiendo su razonamiento, ambas medidas generaron pruebas contrarias a Bolivia, pero en opinión de Arce el DS de Mesa fue “jurídicamente incorrecto y poco reflexivo”, mientras que el DS de Rodríguez fue “sano y de buena fe”.

El exprocurador parece olvidar que ni en el peor de los escenarios en un arbitraje se puede justificar que el demandado pague más de cincuenta veces el valor de los bienes expropiados al demandante. El fondo de un arbitraje internacional tiene que ver con el supuesto daño económico sufrido por la empresa expulsada de un país vía revocatoria, caducidad, nulidad o nacionalización de sus concesiones. Y sabe perfectamente que en el proceso de arbitraje fue posible llegar a acuerdos razonables tanto para Bolivia como para Quiborax que, usando sus palabras, iniciativas “irreflexivas” de la Procuraduría condujeron a este desastroso resultado.

Si de verdad se busca el esclarecimiento de un proceso que se inició con una medida patriótica y terminó con los resultados que

 

 

s

todos conocemos, es un imperativo para la Fiscalía General del Estado rechazar la proposición acusatoria y archivar obrados. Pero si opta por un camino de irracionalidad, debería hacer una investigación que incluya a los gobiernos de Carlos de Mesa, Eduardo Rodríguez y Evo Morales y, por supuesto, a ministros y procuradores generales del Estado que se hicieron cargo de una defensa que nos llevó al infierno.

 

 

 

QUIBORAX. “EL DEBER” PRUEBA COMPLICIDAD DE PROCURADURÍA Y EMPRESA PARA LIBERAR DE PROCESO POR FALSIFICACIÓN A ACCIONISTA CHILENO

  • de junio de 2018

 

 

El periódico “El Deber” ha publicado el 17 de junio de 2018 la nota de investigación “Informe oficial revela que Quiborax discutió perfil de fallo judicial en la Procuraduría”.

La citada publicación confirma que la Procuraduría en connivencia con abogados de Quiborax, redactó los documentos de desistimiento de Bolivia, de desistimiento de la fiscalía boliviana y el proyecto de sentencia de sobreseimiento, que absolvían a Allan Fosk principal accionista chileno de Quiborax, que era sometido a un juicio penal por la falsificación del acta que permitió a Quiborax iniciar el Laudo Arbitral contra nuestro país. Este su contenido:

Fue en agosto de 2016 cuando se trató una sentencia judicial con los representantes del consorcio Quiborax-Non Metallic Minerals-

 

 

Allan Fosk. El día 4 de ese mes se cometió un ‘error’ que desveló que funcionarios de la Procuraduría General del Estado y abogados de la compañía chilena estaban discutiendo el proyecto de un fallo, algo que, en cualquier caso, es competencia exclusiva de un juez. Esto se conoció por correos electrónicos que salieron de la computadora de la entonces subprocuradora Carmiña Llorenti Barrientos, con destino a delegados de alto nivel del consorcio minero, que terminaron ganándole un arbitraje a Bolivia por $us 42,6 millones.

El 4 de agosto de 2016 se realizó una reunión en las oficinas de la entonces subprocuradora Llorenti, en el centro paceño. Estos ambientes pertenecen o son alquilados por la Procuraduría. A esas instalaciones llegaron los representantes legales de Quiborax con el objetivo de acordar el “retiro de acusaciones del querellante y del Ministerio Público, así como el proyecto de resolución judicial”, según dicta el proceso administrativo disciplinario que se instaló contra Llorenti el 28 de marzo de 2018. EL DEBER accedió al documento oficial del caso Llorenti.

En el fondo, dicha negociación puede referirse al juicio penal que instaló la Fiscalía por falsificación de documentos en contra del ciudadano chileno Allan Fosk y otras ocho personas más que trabajaban para Quiborax.

La Fiscalía acusó en 2008 a estos ciudadanos por el presunto delito de falsificación del acta de Quiborax-NMM, documento que permitió al consorcio minero iniciar un proceso arbitral contra el Estado boliviano en el Tribunal del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), después de que en junio de 2004, Carlos de Mesa revocó por decreto sus concesiones.

En contacto con EL DEBER, Llorenti evitó emitir un pronunciamiento al respecto, aunque admitió la veracidad del proceso administrativo disciplinario que se instaló en su contra por

 

 

parte de la Dirección Jurídica de la Procuraduría General del Estado. Al final, consultada sobre el modelo de sentencia que estaba en su correo electrónico, pidió que esa información sea consultada a la repartición pública donde trabajaba. “Evidentemente, hay un proceso. Lo único que le pediría es que cualquier información la requiera ante la Procuraduría, son ellos los que tienen la información”.

Al respecto, el procurador Pablo Menacho, en un cuestionario que respondió para esta casa periodística, dijo que “no se trabajó ningún modelo de sentencia” y que en la reunión con Llorenti en la Procuraduría se trataron “propuestas” del lado chileno para un eventual cierre del caso Quiborax.

La Procuraduría inició el proceso administrativo disciplinario RPAD/ASE/004/2018 contra Carmiña Llorenti el 28 de marzo de 2018. Esta investigación interna (PGE7DESP/Nª001/2017) la instruyó Héctor Arce, actual ministro de Justicia, el 3 de enero de 2017, fecha en la que aún era procurador. En el documento se detalla que la ex subprocuradora, según su descargo, prestó su computadora estacionaria a Rodrigo Gil, uno de los abogados de Quiborax, el 4 de agosto de 2016, durante una reunión en la Subprocuraduría.

EL DEBER buscó a Arce entre viernes y sábado para conocer su versión del caso, pero el ministro de Justicia se trasladó a La Haya (Holanda), para asistir a la reunión que encabeza Evo Morales con el equipo que ve la defensa del Silala, de modo que, según sus colaboradores, no podía contestar.

La ex subprocuradora, según el proceso, dejó abierto su correo electrónico, lo que permitió al jurista chileno enviar a sus socios y colegas desde la bandeja de Llorenti tres tipos de documentos: el de retiro de la acusación particular, el retiro de acusación de la Fiscalía y la sentencia descargada.

 

 

LOS DESCARGOS DE LLORENTI

Llorenti, otra vez en su descargo, catapulta una versión que roza la historia de espionaje: los abogados chilenos abusaron de su confianza para mandar desde su correo electrónico los documentos. “Dichos documentos fueron trabajados de forma coordinada con los representantes de Quiborax, aparentemente, de manera inicial en un dispositivo de almacenamiento masivo”, detalla el informe.

Luego, la ex subprocuradora explicó que en la fecha de la reunión, la señal de internet no funcionaba en su oficina, por lo que prestó a Gil su equipo, quien insistía en que necesitaba internet para realizar sus pendientes.

En esa reunión acompañaban a Llorenti la directora general de Defensa 3, Yovanka Oliden Tapia, y el servidor Mario Gutiérrez Fernández. La cita fue con representantes del bufete de abogados Bofill Mir & Alvares Jana, que defendió a Quiborax. Los juristas de esa firma que llegaron a la oficina pública boliviana fueron Rodrigo Gil Ljubetic y Constanza Onetto, pero también estuvo Daniel Ocqueteau, gerente legal de Quiborax.

“(Gil) se envió del correo personal (de Llorenti) a su correo, al de Daniel (Ocqueteau) y al de Constanza (Onetto), al igual que a Yovanka (Oliden), estos documentos sin autorización”, explicó Carmiña Llorenti en una nota que llegó en un sobre cerrado a manos del actual procurador general del Estado, Pablo Menacho.

La ex subprocuradora, en su versión dentro del proceso administrativo disciplinario, dice que los documentos eran “confidenciales” y consistían en: “1) retiro de acusación de querellante, 2) retiro de acusación de Ministerio Público y 3) proyecto de sentencia judicial”.

El mismo documento desvela que hubo dos tipos de sentencias judiciales: una fue un proyecto y la otra tuvo cambios ejecutados. Al

 

 

final, la subprocuradora Llorenti fue destituida de la Procuraduría porque el proceso administrativo halló indicios de responsabilidad en su contra por tres razones: no informar a su inmediato superior del envío de correos electrónicos a los representantes de Quiborax, por remitir desde su casilla digital documentación relacionada al caso con el consorcio chileno y, por último, por prestar bienes (computadora para su uso personal) que pertenecen a la Procuraduría.

 

 

LA POSICIÓN DE MENACHO

El procurador respondió a un cuestionario de EL DEBER sobre el proceso administrativo instaurado en contra de Llorenti. Menacho descargó que la ex subprocuradora , a solicitud de la defensa de Quiborax, “discutió” documentos para un eventual cierre del caso con base en los requerimientos de los demandantes.

“Fueron propuestas trabajadas por los demandantes para cumplir con sus expectativas, en el marco del laudo, los tratados internacionales y demás decisiones del tribunal arbitral”, destacó Menacho, quien sobre el modelo de sentencia negó que exista ese documento e insistió que del correo de Llorenti solo salieron “propuestas” de Quiborax.

Según la Fiscalía, en 2008 un grupo de personas vinculadas a Quiborax falsificó el acta de constitución del consorcio minero para poder operar en Bolivia bajo acuerdos y tratados bilaterales. Los acusados fueron Allan Fosk, David Moscoso, Fernando Rojas, Dolly Paredes, María del Carmen Ballivián, Daniel Gottschalk, Isaac Frenkel, Lorena Fernández, Yuri Espinoza, Ernesto Ossio y Tatiana Terán. Gilka Salas no fue imputada a pesar de estar entre las acusadas.

De ese grupo solo Moscoso, quien fue accionista de Quiborax, fue condenado previa declaración de culpabilidad para acceder a un

 

 

juicio abreviado. La justicia lo condenó a dos años de cárcel. Los demás siguieron el proceso hasta que fueron absueltos de culpa.

En 2006, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), después de nueve años de conflicto, determinó que Bolivia debe pagar $us 48,6 millones a la empresa chilena Quiborax por haber caducado una concesión en el salar de Uyuni, en Potosí.

El Estado boliviano apeló la decisión, pero aún así el dictamen fue contrario al interés nacional.

s

Al final, Bolivia acordó pagar $us 42,6 millones al consorcio minero Quiborax tras ser derrotado en el proceso del CIADI. Este pago se dio tras conocer la información de que en 2008 la compañía chilena negoció terminar la demanda de arbitraje a cambio de un pago de 3 millones de dólares, según un informe oficial del Gobierno al que tuvo acceso este medio la semana pasada. Ese acuerdo no tuvo éxito y fue en la gestión de Héctor Arce en el Ministerio de Defensa Legal.

 

 

 

QUIBORAX-NMM,

HOY LO VOLVERÍA A HACER

Artículo de Carlos de Mesa Gisbert
  • de junio de 2018

 

 

Conocí el Salar de Uyuni en 1997. Quedé sobrecogido por su estremecedora belleza y la sensación de que por unos instantes entraba a un mundo distinto, único, que me mostraba que era testigo y parte de una naturaleza imponente e indoblegable. Desde entonces el Gran Salar se instaló en mi corazón.

 

 

Era un tiempo en el que ya el litio y las otras ingentes riquezas de minerales no metálicos, habían marcado una fuerte tensión entre los intereses privados y los del Estado, tema particularmente sensible para los potosinos que, una vez más, como en los tiempos coloniales de la gran Montaña de Plata del orbe, sentían que la mayor reserva mundial de litio y uno de los lugares más fascinantes del planeta, podía tornarse en una maldición en vez de ser una gran esperanza para el desarrollo y el crecimiento de la región y de la nación.

Así pareció marcarlo la malhadada “Ley Valda” promulgada en 1998 que redujo la reserva fiscal que protegía la costra salina de Uyuni, lo que dio lugar a una serie de concesiones mineras, las más emblemáticas de todas las siete concesiones que se le otorgaron al consorcio chileno Quiborax-Non Metallic Minerals S.A (NMM). El argumento que se usó de la necesidad de atraer inversiones internacionales para la explotación de nuestras riquezas, se vino abajo muy rapidamente en este caso. Con una inversión de menos de un millón de dólares, métodos artesanales, explotación de mano de obra local barata, e incumplimiento sistemático de la normativa boliviana, Quiborax-NMM extraía ulexita y la exportaba a Chile declarando volumenes menores a los realmente transportados.

Vale la pena recordar que las concesiones de esta empresa no fueron otorgadas en sujeción a la ley 719 que establecía que el Complejo Industrial de los Recursos Evaporíticos del Salar de Uyuni (CIRESU) era la instancia que representaba al Estado boliviano en lo referido a la exploración y explotación de sus riquezas.

La población potosina, históricamente combativa por los intereses nacionales, reclamó permanentemente ante este proceso expoliador de ulexita, sin haber sido escuchada por los distintos gobiernos que mostraron temor a enfrentarse con el poder de los capitales chilenos. Fue en este contexto que nuestro gobierno inspirado en la defensa de los intereses del país y el reconocimiento de

 

 

la validez de la protesta potosina, tomó dos medidas fundamentales: la primera, la promulgación de la Ley 2564 de 9 de diciembre de 2003, que recuperó la totalidad de la Costra Salina del Salar como reserva fiscal a favor de Bolivia y, por supuesto de Potosí, que fue una nacionalización de hecho de esa reserva de rango mundial. La segunda, la promulgación del DS 27589 de 23 de junio de 2004 que expulsó del país a Quiborax-NMM por las razones antes anotadas. La tercera -también en nuestro gobierno- que subsanó completamente los defectos formales del decreto, la Resolución Administrativa de la Superintendencia de Minas que anuló las concesiones de NMM.

Los reclamos internacionales presentados por Quiborax-NMM llevaron al Estado a un arbitraje internacional que se desarrolló entre 2008 y 2018, íntegramente durante el gobierno del Presidente Morales. De manera increíble, que no demuestra otra cosa que una pésima defensa, tanto el Ministerio de Defensa Legal del Estado como la Procuraduría General del Estado, perdieron el Laudo ante el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), pero no sólo lo perdieron sino que llevaron a Bolivia a la increible situación de tener que pagar 48,6 millones de dólares (hoy esa suma supera los 55 millones) a una empresa que no invirtió ni siquiera un millón de dólares en los años en que operó en el Salar. Esta vergüenza que el gobierno de Morales y sus funcionarios no se atreven a asumir (el exministro y los exprocuradores Héctor Arce, Hugo Montero y Pablo Menacho, muy especialmente), se la trasladan a nuestro gobierno, a mí en particular y a los ministros Luis Fernández Fajalde, Gustavo Pedraza y al viceministro Freddy Escobar, que no hicimos otra cosa que nacionalizar nuestra más importante reserva de recursos naturales, patrimonio natural y cultural de Potosí y de Bolivia.

De este modo, en el mundo al revés en el que se mueve el gobierno del Presidente Morales, cuando su gobierno nacionaliza y

 

 

paga compensaciones (que ya superan largamente los 1.000 millones de dólares) hay que aplaudirlo y considerarlo un héroe en defensa de los intereses del Estado, pero cuando otros tomamos decisiones de esa magnitud en favor de un Departamento y un país, acabamos en el banquillo de los acusados, con imputaciones como daño económico al Estado, resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes y conducta antieconómica.

s

Recordando ese día mágico en el que me encontré con el alma del Salar afirmo hoy que si volviera a estar en el trance de tomar una decisión sobre Quiborax-NMM, haría exactamente lo mismo, porque era lo que había que hacer, lo único posible y lo único correcto.

 

 

 

QUIBORAX. EL GOBIERNO AL DESNUDO

Artículo de Carlos de Mesa Gisbert

25 de junio de 2018

 

 

El caso Quiborax es un emblema de la forma autoritaria e irresponsable como funciona el gobierno del Presidente Morales. Veámoslo en una secuencia ordenada.

  1. Las acciones penales que el Procurador Pablo Menacho pide iniciarme por los supuestos e inexistentes delitos producto de mi decreto (DS) 27589 de 23 de junio de 2004 son inconducentes, porque el hecho ha prescrito superabundantemente, por lo que iniciar un proceso sobre la citada norma es ilegal.
  2. Pero ocurre además que el expresidente Eduardo Rodríguez abrogó el citado DS, mediante su DS 28527 de 16 de diciembre

 

 

de 2005. Abrogación quiere decir que la norma se extingue, desaparece, deja de existir jurídicamente, quedando vigente y sujeto a las consideraciones judiciales pertinentes, sólo el citado DS 28527 y no el que yo dicté.

  1. En la hipótesis de que, a pesar de los dos puntos anteriores la Procuraduría decidiera insistir en su acusación, debe quedar claro que los defectos de forma fueron totalmente subsanados en mi gobierno mediante la Resolución Administrativa de 28 de octubre de 2004, dictada por la Superintendencia de Minas (SM) que anuló todas las concesiones adjudicadas a Non Metallic Minerals (NMM)-Quiborax. Por si esto fuera poco, el DS de Eduardo Rodríguez que abrogó mi DS, reconoció la plena legalidad de la anulación hecha por la SM, subrayando que esa Resolución causaba estado. Por esa razón Bolivia llegó con toda su normativa saneada ante cualquier reclamo de NMM-Quiborax.
  2. Antes de iniciar formalmente el proceso arbitral en el CIADI, Bolivia y NMM-Quiborax habían llegado en 2008 a un acuerdo de conciliación por el que Bolivia se comprometió a pagar 3 millones de dólares a la empresa como compensación por la anulación de sus concesiones. Acuerdo que consta en el numeral 10 de la “Decisión sobre Medidas provisionales” dictado por el Tribunal Arbitral del CIADI. Sin embargo, el 14 de enero de 2009 NMM-Quiborax comunicó al Tribunal que Bolivia se había retractado del citado acuerdo lo que le causó al país, tras el pago realizado en 2018, una pérdida de 39, 6 millones de dólares.
  3. Los propietarios de NMM-Quiborax, Allan Fosk propietario chileno de Quiborax y David Moscoso accionista de NMM y otros, falsificaron el acta de constitución de la empresa. Esa falsificación alteró su composición El documento

 

 

falsificado indicaba que NMM tenía una mayoría accionaria chilena, lo cual era falso. Tal delito era imprescindible para poder presentar una demanda de arbitraje ante el CIADI, amparándose en el Tratado de protección de inversiones suscrito entre Chile y Bolivia. El citado delito fue reconocido expresamente por David Moscoso en el proceso penal abreviado, que el 14 de agosto de 2009 lo condenó a dos años de cárcel por uso de instrumento falsificado. A pesar de la gravedad del delito que contaminó de nulidad absoluta todo el proceso arbitral desde la presentación de la demanda, Bolivia no logró la extinción de este proceso viciado.

  1. Cuando la Procuraduría, a pesar de semejante delito de falsificación, decidió seguir en el Proceso Arbitral afirmó categóricamente, como se registra en los documentos oficiales del Tribunal Arbitral, que: “el decreto de Revocatoria (27589, de mi gobierno) se adoptó sobre la Ley Nº 2564 y NO es ilegal…Fueron actos legítimos y adoptados en aplicación del Derecho boliviano ante las ilegalidades en las concesiones mineras de las Demandantes”. De manera increíble, cuando pierde el juicio por una pésima defensa, la Procuraduría dice que lo que defendía como legal, ahora lo considera ilegal y presenta una acusación en mi contra.
  2. El 16 de septiembre de 2015 el Tribunal falló en contra de Bolivia, exigiéndole un pago de 48,6 millones de dólares a favor de NMM-Quiborax. Bolivia pidió la anulación del fallo por vicios de Pero, increíblemente, cuando todavía no se conocía si el Tribunal anularía o no su decisión, como consta por los documentos de la procuraduría que dirigía entonces Héctor Arce, el 4 de agosto de 2016, casi dos años antes de la ratificación del fallo del Tribunal que se conoció recién el 18 de mayo de 2018, autoridades de la subprocuraduría,

 

 

lado a lado con abogados y funcionarios chilenos de NMM- Quiborax, negociaron y redactaron el desistimiento de Bolivia y de la Fiscalía boliviana, y el proyecto de sentencia de sobreseimiento de Allan Fosk y otros en el juicio penal por la citada falsificación del Acta constitutiva de NMM, además de un proyecto de acuerdo final de compensación a favor de NMM-Quiborax. Estos hechos insólitos prueban que, en connivencia con extranjeros, el Órgano Ejecutivo, vulnerando la independencia de poderes, negoció y redactó documentos que son potestad exclusiva del Órgano Judicial.

  1. Finalmente, tras esta sucesión de irregularidades y desatinos en la defensa de Bolivia, el 7 de junio de 2018 el Ministro de Minería César Navarro y el Procurador Pablo Menacho, le pagaron a NMM-Quiborax 42,6 millones de dólares, generando un grave daño al Nótese que de acuerdo a la fraudulenta composición de NMM, ¡el falsificador confeso David Moscoso es dueño del 49% de sus acciones, por lo que recibirá 20,8 millones de dólares del Estado que lo condenó a dos años de cárcel!

En toda esta vergüenza, debe tomarse en cuenta que NMM invirtió menos de un millón de dólares en sus concesiones en el Salar de Uyuni, carecía de estudios técnicos y geológicos que probaran su expectativa de explotación, no contaba con un plan de inversiones sólo posible como resultado de los estudios anteriormente citados y, en consecuencia, no podía presentar un plan temporal de explotación de los yacimientos que demuestre aspectos referidos al lucro cesante y daños y perjucios consiguientes.

La combinación del delito flagrante de falsificación del documento madre del proceso y la simple presentación de un flujo de caja, hacían inverosímil el reclamo de la cifra astronómica que le exigieron a Bolivia y la que, como producto de tamaña

 

 

irresponsabilidad del Ministerio de Defensa del Estado y de la Procuraduría, Bolivia acabó pagando.

Haciendo honor a su modo habitual de proceder, el gobierno quiere enterrar su irresponsabilidad endilgándome a mí el “muerto”. Busca así un doble resultado: eximir su daño al Estado y eliminar a una figura política relevante en un escenario electoral ficticio, que se basa en la ilegal postulación del primer mandatario a un cuarto periodo presidencial.

s

QUIBORAX: LA VERDADERA

MATERIA JUSTICIABLE

Artículo de Carlos de Mesa Gisbert
  • de julio de 2018

 

 

Hay muchas razones que presenté a consideración del Fiscal General, que prueban la mala defensa que hicieron tanto el Ministerio de Defensa del Estado como la Procuraduría en el caso Quiborax.

Detengámonos en los elementos más relevantes que lo demuestran.

  1. La piedra angular de la defensa boliviana era la falsificación del Acta de composición accionaria de Non Metallic Minerals perpetrada por David Moscoso, Allan Fosk y Delito probado por confesión de Moscoso con sentencia ejecutoriada. El texto del Laudo del Tribunal dice: “Bolivia no invocó en esta etapa (ni tampoco lo hace ahora), las cláusulas de denegación de beneficios…en los artículos

 

 

I.1.c y II considerados en el Protocolo del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones (TBI)”. El citado Protocolo establece que “las Partes en cuyo territorio se realicen las inversiones podrán exigir prueba de control efectivo de: una participación substancial directa o indirecta superior al 50% del capital o participación accionaria mayoritaria”. Bastaba con presentar la evidencia penal de la falsificación, apelando a las citadas cláusulas del Protocolo, para frenar el arbitraje y, como queda probado ¡Bolivia no lo hizo!

  1. El 14 de septiembre de 2009 NMM-Quiborax presentó un petitorio al Tribunal que demandaba en sus numerales 4,5,6, y 7. “Que se declare que Bolivia violó sus obligaciones en virtud del derecho internacional para agravar la diferencia entre las partes al someter a los Demandantes a actos de acoso con el objetivo de impedir que estos ejerzan sus derechos… al iniciar una demanda penal paralela en Bolivia”. Es evidente que tales reclamos son de un cinismo sin límites, pues NMM-Quiborax basó su demanda en un delito de falsificación, pero años después la empresa demostró que, dado que la Procuraduría manejaba al Órgano Judicial del país, tales juicios se podían interpretar como un acoso del gobierno boliviano contra los demandantes. Esto lo prueba el informe de Pablo Menacho a Héctor Arce de 6 de enero de 2017 donde le dice: “Las Demandantes (NMM-Quiborax) en el caso CIADI Nº ARB/006/2, Quiborax A. y Non Metallic Minerals S.A. en fecha 6 de diciembre de 2016, presentaron una “solicitud para poner término a la suspensión provisional de la ejecución del Laudo”, en cuyo párrafo 12 señalaron lo siguiente: “… las Demandantes hacen presente que tienen abundante prueba que acredita fehacientemente el total control que tiene la Procuraduría General del Estado Plurinacional de Bolivia del proceso penal seguido

 

 

en contra de Allan Fosk y otros, el mismo proceso penal que el Tribunal ordenó paralizar y que ahora está siendo reactivado”.“En ese sentido, toda vez que las cuestiones relativas al proceso penal (Caso Nº 9394/08 contra David Moscoso y otros) forman la espina dorsal de la defensa legal de los Demandantes, a objeto de desacreditar las actuaciones del Estado Boliviano… el hecho que los Documentos hayan salido de direcciones de correos electrónicos de una alta autoridad de Estado a cargo de la Defensa del Estado, como era la exsubprocuradora de Defensa y Representación Legal del Estado, Carmiña Llorenti Barrientos, podría ocasionar un grave daño a la defensa de Bolivia en el caso CIADI Nº ARB/06/2”. ¡Y eso es exactamente lo que ocurrió!

  1. En la “interpelación” montada por el oficialismo para permitir una larga explicación al ministro Arce, darle un voto de confianza y aplaudirlo, éste dijo que no se cumplió el acuerdo conciliatorio por 3 millones de dólares porque David Moscoso había cometido un delito de falsificación

¿Cómo pagar a un falsificador? Si esto fue así, ¿porqué se inició una negociación que culminó en un acuerdo, habiendo un proceso penal en curso?, porque ese proceso penal era la palanca central para lograrlo. Pero sigamos el razonamiento de Héctor Arce. Lo notable es que en 2016, tras un segundo acuerdo de pago -esta vez por 27 millones- el arreglo no se concretó porque Moscoso le envió una carta a Arce oponiéndose. ¡Esta vez sí, la carta del falsificador detuvo al poderoso Procurador!, cuando el trato era con NMM-Quiborax como persona jurídica y no con uno de sus socios. Al final se pagó a los falsificadores 42,6 millones,

¡21 millones para Moscoso como propietario del 49% de las acciones de NMM!

 

 

  1. Como ha reconocido Pablo Menacho al referirse al arbitraje asumido por la Procuraduría: “El costo de un arbitraje supera los 4 millones y se discuten cientos de millones”. Solo los honorarios por el fallido proceso de anulación fueron 000 dólares. La suma total por el periodo 2008-2018, por palabra propia de la Procuraduría, supera los 4 millones de dólares, cinco veces el total de la inversión de NMM en el Salar… y más de 1 millón por encima de lo que hubiera representado el pago del Acuerdo de Conciliación que Bolivia se negó a llevar adelante.

De ese tamaño fueron las deficiencias de la defensa boliviana en el caso Quiborax. Hechos que pretenden endilgarle a mi gobierno. Son estos elementos los que tiene en la mano el Fiscal para establecer quienes son los verdaderos responsables del grave daño al Estado en el caso Quiborax.

s

QUIBORAX. “PABLO MENACHO: “EL

RESPONSABLE ES CARLOS MESA, SE LO IBA A PROCESAR IGUAL”

Entrevista al Procurador realizada por el periódico El Deber
  • de julio de 2018

Con este titular publicado el 8 de julio de 2018, el periódico “El Deber” confirma lo que vengo diciendo desde que el Procurador hizo una proposición acusatoria en mi contra. El objetivo de este proceso es la destrucción personal y política de Carlos de Mesa y no la defensa de los intereses de Bolivia.

La pregunta concreta del periodista a Pablo Menacho fue:

 

 

“¿Es decir que se iba a iniciar un juicio de responsabilidades contra Mesa, ¿no es cierto?”

“El responsable de la controversia es Carlos Mesa y se lo iba a procesar de todas formas. Hay un informe del año 2008 que dice que habla de los mismos tipos penales por los que nosotros nos hemos pronunciado en su contra en 2018: incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la CPE y las leyes y conducta antieconómica”.

Sin un ápice de rubor el Procurador confirma que la estrategia era procesarme pasase lo que pasase. Aunque Bolivia hubiese ganado el Laudo, Carlos de Mesa iba a ser acusado.

 

 

MIS COMENTARIOS A LA ENTREVISTA

Carlos Diego de Mesa Gisbert

En lenguaje jurídico suele decirse que “a confesión de parte relevo de pruebas”. Parece que el gobierno de Morales hizo todo lo posible para perder el arbitraje y cumplir así su objetivo político: mi procesamiento judicial en un claro camino en el que está hace ya tiempo; la criminalización de la política.

Sólo de ese modo se entiende que el gobierno considere mi decreto de junio de 2004 como el motivo que justifica un Juicio de Responsabilidades y de manera sorprendente, sólo explicable por razones políticas, considere que el DS de diciembre de 2005 del Presidente Rodríguez, que ratifica la expulsión de Quiborax avalando plenamente la Resolución de la Superintendencia de Minas dictada en mi gobierno, no es sujeto de un proceso por daño económico al Estado. Finalmente, es ese el DS que estaba (y está) vigente en el momento del comienzo del arbitraje internacional.

 

 

Parecía imposible sumar tantas cosas mal hechas durante diez años de defensa de los intereses de Bolivia, y –como si fuera hecho con intención– los ministros encargados y los procuradores del gobierno del Presidente Morales lo lograron:

  1. Llegar a un Acuerdo de Conciliación con NMM-Quiborax por 3 millones de dólares y rechazarlo.
  2. Pagar durante diez años más de 4 millones de dólares a abogados internacionales, 1 millón más que el acuerdo
  3. No apelar a las cláusulas específicas del Protocolo del Acuerdo Bilateral con Chile de Protección de Inversiones, para cortar de raíz el litigio producto de la falsificación de un Acta de composición accionaria de NMM-Quiborax. Esa sola argumentación hubiese obligado al Tribunal a desestimar la Demanda por la evidencia de que NMM no tenía una composición accionaria mayoritariamente chilena. Bolivia no lo hizo.
  4. Llegar a un Acuerdo por 27 millones de dólares, la mitad del monto fallado por el Tribunal Arbitral y no llevarlo a efecto porque el socio falsificador David Moscoso se opuso, como si Bolivia negociara socio por socio y no, como debía ser, con una persona jurídica: la empresa NMM-Quiborax.
  5. Redactar desde oficinas de la Procuraduría en complicidad con los abogados de Quiborax, desistimientos del juicio penal por falsificación que comprometían a Allan Fosk (dueño de Quiborax) y el fallo judicial de sobreseimiento, violando la independencia de poderes y haciéndolo con extranjeros acusados en el proceso, en un aspecto que fue central en la argumentación de Quiborax. Este es el más grave de todos los delitos en los que incurrió la Procuraduría en este

 

 

  1. Pagar 42,6 millones de dólares a NMM-Quiborax, producto de un tercer acuerdo entre partes (el peor de los tres), es decir pagar esa astronómica suma a David Moscoso y Allan Fosk, falsificadores de un Acta que les permitió iniciar el litigio contra Bolivia en el CIADI
  2. Aprobar un DS firmado por el Presidente Morales y sus ministros en el que se afirma que se dicta la norma en cumplimiento del Laudo, y en la práctica se paga el monto del tercer acuerdo, no lo establecido por el De donde se concluye que el DS mencionado avala la peor de las tres negociaciones llevadas a cabo por Bolivia con Quiborax, no el Laudo del CIADI.

Para el Procurador Menacho todos estos graves hechos parecen ser sólo detalles, finalmente de lo que se trataba como él mismo ha dicho: “El responsable de la controversia es Carlos Mesa y se lo iba

a procesar de todas Formas”.s

QUIBORAX. FISCAL GUERRERO TERGIVERSA TESTIMONIO DE EXPRESIDENTE EDUARDO RODRÍGUEZ

Artículo escrito por Carlos Diego de Mesa Gisbert

12 de julio de 2018

El Fiscal General del Estado, Ramiro Guerrero, ha declarado el 12 de julio de 2018 que el testimonio del expresidente Eduardo Rodríguez sobre el caso Quiborax “es lapidario para el exmandatario Carlos Mesa porque con esa acción (mi DS de expulsión de Non Metallic Minerals) se habría reconocido que hubo irregularidades”

 

 

y que “de haberse tomado en cuenta ese caso todavía sería más lapidario para el expresidente Mesa”.

Con toda intención, a diferencia de otros testimonios, la citada declaración extemporánea del expresidente se hace pública y el Fiscal manifiesta su abierta parcialidad en mi contra, al hacer declaraciones sobre el contenido de la misma cuando ya no tiene atribución ni competencia para seguir con investigaciones preliminares, una vez formulado el Requerimiento Acusatorio en esta fase del proceso.

 

 

EL VERDADERO SENTIDO DE LAS DECLARACIONES DEL EXPRESIDENTE EDUARDO RODRÍGUEZ VELTZÉ

El expresidente Rodríguez dijo en su testimonio, a través de un correo electrónico transcrito por el periódico “La Razón” el 11 de julio de 2018: “Quiero dejar constancia expresa de que la actuación de mi gobierno se concentró en restablecer el Principio de Legalidad en la conducción de la actividad del Estado en el procedimiento de recuperación de concesiones mineras ubicadas en el Salar de Uyuni y áreas de influencia conforme lo dispuso la Ley 2564 (promulgada en mi gobierno)”.

“La norma jurídica abrogada adolece de deficiencias jurídicas insubsanables porque el Código de Minería no prevé la revocatoria de concesiones mineras”.

“Mi gobierno no ingresó al mérito de las razones por las que se dispuso la nulidad de las concesiones, cumplió con el deber administrativo de sanear los procedimientos en resguardo del principio de legalidad que garantiza el sometimiento de autoridades y administrados al orden legal”.

El verdadero sentido de esta declaración no es el que le asigna el Fiscal General del Estado, por el contrario, el expresidente hace dos consideraciones; una sobre la forma y otra sobre el fondo.

 

 

En la forma. Indica que lo que hizo fue “sanear los procedimientos en resguardo del principio de legalidad”, obviamente se refiere a su decisión de abrogar mi DS por el uso del término “Revocar” en lugar de “Anular”.

Pero lo verdaderamente importante está en el fondo de sus palabras, cuando indica que su gobierno “no ingresó al mérito de las razones por las que se dispuso la nulidad de las concesiones”. Reconoce algo fundamental, que en mi gobierno la Superintendencia de Minas el 28 de octubre de 2004, apegada estrictamente a derecho a través del Código de Minería, anuló las concesiones de la Empresa Non Metallic Minerals (NMM), saneando la forma de mi DS 27589. Por esa razón Rodríguez mantuvo la decisión de la Superintendencia de Minas de anular las concesiones y expulsar del territorio nacional a NMM.

Esta última interpretación no es ni arbitraria ni subjetiva, surge del propio texto del DS 28517 de 16 de diciembre de 2005, firmado por Eduardo Rodríguez Veltzé, que a la letra dice: “Que las Resoluciones Administrativas dictadas por la Superintendencia de Minas anulan las resoluciones constitutivas de las concesiones mineras de la Empresa Non Metallic Minerals S.A, y en la actualidad se encuentran ejecutoriadas y causan estado”.

Conclusión. Mi Ley 2564 de nacionalización del Salar hizo lo correcto recuperando la totalidad de la Costra Salina en favor del Estado. La Anulación de las concesiones de NMM por vicios de origen era no sólo impecable, sino imperativa. El DS de Rodríguez Veltzé ratificó en toda su extensión el alcance de lo dispuesto por la Superintendencia de Minas de anular las 11 concesiones obtenidas ilegalmente por NMM. De ese modo, la situación jurídica de Bolivia con relación a NMM era impecable en el momento del fraudulento inicio del litigio de NMM-Quiborax contra Bolivia.

 

 

El Fiscal Guerrero, brazo operativo del Ministro de Justicia, no podrá falsear la verdad y menos usando a su antojo lo declarado por el exgobernante Eduardo Rodríguez Veltzé, cuando ya no tiene competencia en ésta investigación preliminar.

Situación ilegal que haré conocer al Tribunal Suprema de Justicia.

s

QUIBORAX. ACUSACIÓN Y FALACIA.

¿”REVOCATORIA” O “ANULACIÓN”?

Artículo de Carlos Diego de Mesa Gisbert

23 de julio de 2018

Es difícil encontrar un caso más flagrante de la acción canalla de un gobierno y unos funcionarios que cometieron delitos de complicidad con una empresa extranjera, que defendieron de manera vergonzosa los intereses del país, con probadas irregularidades en el proceso internacional de más de una década y que, de la manera más descarada, tratan -basados en su impunidad y en el manejo de la justicia como una oficina servil a sus intereses- de endilgarme, sin el menor respaldo jurídico, su responsabilidad, la de regalarle 42,6 millones de dólares a unos empresarios y a una empresa pirata.

El argumento principal de la acusación del Procurador Pablo Menacho, oficializada por el Fiscal General Ramiro Guerrero en el caso Quiborax, es que mi DS 27589 de 23 de junio de 2004, usó equivocadamente el término “revocatoria” en vez del término “anulación”, a tiempo de expulsar a la empresa Non Metallic Minerals SA-NMM del Salar de Uyuni.

 

 

¿Por qué mi gobierno empleó ese término? El DS 27113, reglamentario de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de abril de 2002, establece en sus artículos 51 y 59 la plena validez del concepto de revocación. Dicha norma indica que el administrado (en este caso NMM) podrá ser revocado si: “de mala fe, teniendo conocimiento no hubiera informado del vicio que afectaba el acto administrativo” y que “la autoridad administrativa… podrá revocar total o parcialmente un acto administrativo por vicios existentes al momento de su emisión”. De donde se demuestra que el término “Revocación” es legal y está plenamente vigente en la normativa boliviana y que se aplicó contra una empresa que actuó de mala fe desde sus orígenes.

Pero, para fortalecer el acto legal de revocatoria, en mi propia gestión presidencial, a través de la Superintendencia de Minas (SIM), en estricto cumplimiento del Código de Minería vigente entonces, se anularon todas las concesiones de NMM. En efecto, por Resolución de 28 de octubre de 2004 nuestro gobierno anuló las once concesiones recibidas por NMM por “incumplimiento de los artículos 117 y 118 del Código de Minería por impersonería del mandante y mandatario” de dichas concesiones.

Debo subrayar que con marcada mala fe, el ministro Héctor Arce, el Procurador Pablo Menacho y el Fiscal Ramiro Guerrero, omiten expresamente este hecho crucial (la anulación hecha por la SIM en nuestra administración) que fue el que de verdad “saneó” el supuesto error formal, fortaleciendo la revocatoria inicial de mi DS con la anulación ejecutada por la Superintendencia de Minas. Acción que fue refrendada por el Presidente Rodríguez.

Pero veamos porqué decidimos la anulación de las concesiones de NMM. En 2001, Omar Andrés León Pérez había otorgado un Poder a favor de David Moscoso con el objeto de solicitar concesiones mineras a nombre de NMM. La SIM estableció que: “supuestamente

 

 

con Poder General de Administración Nº 531/2001, sin embargo no se conoce quien o quienes otorgan el Poder general a favor de Omar Andrés León Pérez, tampoco cursa en obrados testimonio de acta de asamblea de accionistas, de la designación de los miembros del Directorio y los representantes legales de la empresa… que por los antecedentes anotados se tiene que David Moscoso Ruiz ha actuado sin representación legal, vulnerando los artículos 52 inciso 3 y 54 del Código Civil aplicable por remisión expresa del art. 105 del Código de Minería, VICIANDO DE NULIDAD TODO EL PROCESO DE

ADJUDICACIÓN”, por lo que ordenó que: “se anule el cargo de presentación con pérdida de prioridad y la eliminación en la base de datos de SERGEOTECMIN, librándose ejecutoriales en la Notaría de Fe Pública, Registro de Derechos Reales y el Registro Minero del SERGEOTECMIN de las concesiones…”.

El 9 de noviembre de 2004 la SIM evidenció que el concesionario (David Moscoso) fue debidamente notificado de dicha anulación. Éste no presentó ni hizo uso de recurso alguno en el plazo que le otorgaba la ley, razón por la que el 9 de diciembre de 2004, de acuerdo al art. 159 del Código de Minería, la SIM declaró ejecutoriada la nulidad de las concesiones por Resolución de 28 de octubre de 2004.

Es por esa razón de fondo que el DS 28527 de 16 de diciembre de 2005 del Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé, convalidó lo obrado por mi gobierno al establecer: “Que las Resoluciones Administrativas dictadas por la Superintendencia de Minas anulan las resoluciones constitutivas de las concesiones mineras de la Empresa Non Metallic Minerals S.A. y en la actualidad se encuentran ejecutoriadas y causan estado”.

Valga concluir indicando que en nuestra gestión se llevaron a cabo auditorias sobre NMM. Aquellas que no pudieron concluirse tuvieron que ver con el bloqueo expreso por parte de la empresa auditada que se negó a proveer la información solicitada, o que simple

 

 

y llanamente cerró sus puertas a los funcionarios de gobierno en sus precarias instalaciones en el lugar de explotación de las reservas de ulexita que exportaba ilegalmente a Chile. Pero tales trabajos no eran necesarios porque la anulación se hizo al comprobarse la ilegalidad absoluta de las concesiones, hecho que eximía de cualquier investigación o comprobación ulterior por parte del gobierno, para proceder a la anulación de las once concesiones de NMM que correspondía por los argumentos anotados líneas arriba.

Prueba elocuente de la falacia y absoluta carencia de sustento de la Acusación propuesta por el Procurador Menacho y refrendada por el Fiscal Guerrero.

 

 

 

 

 

ANEXO 3

LEY Y DECRETOS DE LOS PRESIDENTES

CARLOS DE MESA GISBERT Y EDUARDO RODRÍGUEZ VELTZÉ

 

 

 

 

Bolivia: Ley Nº 2564, 9 de diciembre de 2003

CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

 

 

Artículo 1°.- Abrógase la Ley Nº 1854 de 8 Abril de 1998, así como el Decreto Supremo Nº 26574 de 3 Abril de 2002, referidos a la delimitación del perímetro correspondiente a la Reserva Fiscal y la Convalidación de la Costra Salina del Gran Salar de Uyuni

Artículo 2°.- Declárese en Reserva Fiscal al Oran Salar de Uyuni, dentro del perímetro de la poligonal circundante a la Cuenca Evaporítica establecida por las siguientes coordenadas:

[se especifica en el texto de la ley todas las coordenadas Norte y Este de las zonas y cuadriculas que forman parte de la Reserva Fiscal del Estado en el Salar de Uyuni]

ZONA 19

DATUM GLOBAL: SISTEMA GEODESICO MUNDIAL (WGS’84) PROYECCION: UNIVERSAL TRANSVERSA DE MERCATOR AREA: 2, 190.500 HAS.

CUADRICULAS MINERAS: 87.620

Artículo 3°.- Facultase al Poder Ejecutivo, luego de la evaluación de auditorias, técnica, jurídico legal, económico financiera, regalitario

-tributaria, legislación sociolaboral y preservación ecológica y medioambiental, a declarar la nulidad de los derechos concesionarios mineros que, sean pasibles a sanciones establecidas por las Leyes y

 

 

disposiciones vigentes, en un plazo perentorio de 60 días a computar a partir de la promulgación de la presente Ley, con la consiguiente recuperación de tales concesiones y recursos no metálicos a propiedad originaria del Estado.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo, haciendo suyos los planteamientos de las instituciones representativas del Departamento de Potosí, diseñará y ejecutará las mejores estrategias conducentes al aprovechamiento integral de los recursos evaporíticos del Gran Salar de Uyuni y sus áreas de influencia, en conformidad a la Ley Nº 719 del CIRESU.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes diciembre de dos mil tres años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orozco, Teodoro Valencia Espinoza. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil tres años. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote; Alvaro Ríos Roca.

 

 

Bolivia: Decreto Supremo Nº 27326, 27 de enero de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

 

CONSIDERANDO:
  • Que mediante Ley Nº 2564 de 9 de diciembre de 2003, se abroga la Ley Nº 1854 de 8 de abril de 1998 y el Decreto Supremo Nº 26574 de 3 de abril de 2002, referidos a la

 

 

delimitación del perímetro correspondiente a la Reserva Fiscal y la Convalidación de la Costra Salina del Gran Salar de Uyuni.

  • Que la Ley Nº 2564 declara en Reserva Fiscal al Salar de Uyuni, a 2,190.500.- hectáreas, con coordenadas definidas en el Sistema Geodésico Mundial (WGS-84) que determinan el perímetro de la nueva reserva
  • Que la citada Disposición legal encomienda al Poder Ejecutivo la realización de auditorias técnica, jurídico legal, económico financiera, regalitario tributaria, sociolaboral y, preservación ecológica y medioambiental, con el fin de declarar la nulidad de los derechos concesionarios mineros, en el plazo de 60 días a partir de la promulgación de la Ley Nº

 

 

EN CONSEJO DE GABINETE, DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la ejecución de la Ley Nº 2564 de 9 de diciembre de 2003, en lo que concierne a la realización de las auditorias señaladas en su Artículo 3.

Artículo 2°.- (Auditorias) Se instruye la realización de las auditorias encomendadas por el Artículo 3 de la Ley Nº 2564 a las siguientes instituciones públicas:

AUDITORIA TECNICA:

Ministerio de Minería e Hidrocarburos

AUDITORIA ECOLOGICA Y MEDIOAMBIENTAL:

Ministerio de Desarrollo Sostenible

 

 

AUDITORIA SOCIOLABORAL:

Ministerio del Trabajo

AUDITORIA FINANCIERA Y TRIBUTARIA:

Servicio de Impuestos Nacionales AUDITORIA REGALITARIA:

Aduana Nacional de Bolivia Prefectura del Departamento de Potosí Servicio de Impuestos Nacionales AUDITORIA JURIDICA:

Prefectura del Departamento de Potosí.

Artículo 3°.- (Plazo) Las auditorías mencionadas en el Artículo precedente deben realizarse hasta el día 9 de febrero de 2004, remitiendo una copia de las mismas al Ministerio de Minería e Hidrocarburos.

Artículo 4°.- (Alcance) Las auditorías tendrán como mínimo el siguiente alcance:

AUDITORIA TECNICA

Determinación de sistemas de explotación. Racionalidad en el uso de recursos e insumos. Seguridad industrial.

Mantenimiento de vías de acceso. Identificación de fases de valor agregado.

AUDITORIA ECOLOGICA Y MEDIO AMBIENTAL

Cumplimiento de la Ley Nº 1333, del Medio Ambiente y sus Reglamentos. AUDITORIA SOCIO LABORAL

Registro de Empresas. Retenciones sociales. Beneficios Sociales y Laborales. Seguro de corto plazo – CNS. Seguro de largo plazo – AFP.

 

 

AUDITORIA FINANCIERA TRIBUTARIA

Verificación de Registro Unico de Contribuyentes. Revisión de estados financieros.

Cumplimiento de obligaciones impositivas. AUDITORIA REGALITARIA

Inscripción en el Registro Unico de Exportaciones. Procedimientos de exportación.

Determinación de pago del Impuesto Complementario de la Minería. Gestiones 1998 – 2003

Retenciones del Impuesto Complementario de la Minería por manufacturas a base de minerales (Decreto Supremo Nº 24780)

AUDITORIA JURIDICO LEGAL

Cumplimiento del Artículo 25 de la Constitución Política del Estado. Prioridad en las peticiones mineras.

Aplicación de la normativa legal vigente a la fecha de otorgamiento de concesiones al amparo de la Ley Nº 1854.

Cumplimiento de procedimientos en el otorgamiento de concesiones mineras.

Calidad jurídica de los concesionarios mineros. Cumplimiento del régimen de patentes mineras.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Desarrollo Sostenible, Minería e Hidrocarburos y, Trabajo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil cuatro. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

 

 

Bolivia: Decreto Supremo Nº 27589, 23 de junio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

 

CONSIDERANDO:
  • Que la Empresa Minera Non Metallic Minerales A., que explota las concesiones mineras materia del presente Decreto Supremo, se negó sistemáticamente a proporcionar información tanto al Servicio de Impuestos Nacionales como a la Aduana Nacional, impidiendo de esta manera las auditorias dispuestas por la Ley Nº 2564 de 9 de diciembre de 2003.
  • Que se ha evidenciado que las exportaciones de minerales de ulexita declaradas por la Empresa Minera Non Metallic Minerales S. A., no coinciden con los volúmenes de carga transportados por la Empresa Nacional de Ferrocarriles – ENFE, como lo demuestra la auditoria técnica realizada por SERGEOMIN y COMIBOL de febrero de 2004 y el informe Preliminar de Impuestos Internos.
  • Que estos hechos evidencian daño económico al Estado, contraviniendo, además, las normas del Código Tributario en actual vigencia, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Reserva Fiscal del Gran Salar de Uyuni.

 

 

EN CONSEJO DE GABINETE, DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se dispone la revocatoria de la resolución constitutiva y pérdida de las concesiones mineras Cancha I, Doña Juanita, Tete, Borateras de Cuevitas, Basilea, Inglaterra, Don David, Sur, Pococho, La Negra, Cancha II, ubicadas en el Delta del Río Grande del Gran Salar de Uyuni, Provincia Nor Lipez del Departamento de Potosí.
  2. Se otorga a la Empresa Minera Non Metallic Minerales S. , que explota las concesiones detalladas en el Parágrafo anterior, el plazo de treinta días para la entrega física de las mismas a la Prefectura del Departamento de Potosí, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan seguirse.
  • Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto

 

 

Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil cuatro. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Freddy Escobar Rosas Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria

 

 

Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernandez Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

 

 

Bolivia: Decreto Supremo Nº 27590, 23 de junio de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

 

CONSIDERANDO:
  • Que una cantidad importante de las reservas minerales de boro de la Cuenca Evaporítica del Salar de Uyuni ha sido explotada sin producir beneficios económicos para el Departamento de Potosí y para el país, siendo parte de esta problemática la exportación con escaso valor agregado.
  • Que en el marco de las políticas del Gobierno Nacional se deben establecer medidas que incentiven efectivamente la generación de valor agregado en las explotaciones de los minerales, bajo un enfoque de desarrollo
  • Que la Ley Nº 2704 de 21 de mayo de 2004 prioriza el desarrollo de la región del sudoeste potosino, por razones de Soberanía

 

 

EN CONSEJO DE GABINETE, DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos para la prohibición de la exportación de minerales no metálicos.

Artículo 2°.- (Prohibición)
  1. Se prohíbe la exportación de los minerales no metálicos: boro, litio, magnesio y potasio, no sometidos a procesos de industrialización.
  2. Se prohíbe la exportación de ulexita sin tratamiento, o sólo con procesos de tratamiento parcial de lavado, secado y La exportación será autorizada únicamente previo proceso de industrialización química (producción de ácido bórico, bórax y otros).

Artículo 3°.- (Alícuota) Se establece la alícuota del Impuesto Complementario de la Minería para minerales de boro en un 5% (cinco por ciento) para exportaciones y un 3% (tres por ciento) para ventas internas.

Artículo 4°.- (Cotización oficial y base imponible)
  1. La cotización oficial para minerales de boro será establecida por el Viceministerio de Minería del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, en forma quincenal, sobre la base de las pólizas de exportación del producto obtenido por industrialización química, correspondientes al último período trimestral disponible. Se faculta a las Prefecturas de los Departamentos productores de estos minerales a efectuar el control y la fiscalización de estos valores, de acuerdo a las condiciones del mercado internacional.

 

 

  1. La base imponible del Impuesto Complementario de la Minería será el valor bruto de la venta que se obtiene multiplicando la cotización oficial por el tonelaje vendido o

Artículo 5°.- (Unidades de control) A los efectos del Parágrafo segundo del Artículo precedente y para el control de los volúmenes de producción y de exportación, se crean las Unidades de Control y Fiscalización de Minerales no Metálicos, dependientes de las Prefecturas de los Departamentos productores, que funcionaran en los respectivos sitios de producción.

Artículo 6°.- (Destino de impuesto) El Impuesto Complementario de la Minería sobre ventas internas y exportaciones de los minerales de boro, deberá consolidarse en su integridad a favor de los Departamentos donde se produjo la extracción del mineral, aunque su industrialización se hubiera efectuado en otros Departamentos, destinados para su inversión en el Desarrollo Socio – Económico de las regiones productoras.

Artículo 7°.- (Vigencia de normas) El presente Decreto Supremo será de aplicación inmediata, exceptuando el Artículo 2, que entrará en vigencia después de un plazo perentorio de 90 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo; período en que las empresas deberán adecuarse tecnológicamente.

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Hacienda y Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil cuatro. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Alfonso Ferrufino Valderrama,

 

 

Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Freddy Escobar Rosas Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernandez Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

 

 

Bolivia: Decreto Supremo No 27799, 20 de octubre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

Que el Gran Salar de Uyuni tiene carácter de Reserva Fiscal y que éste y otros salares del territorio nacional constituyen una de las más importantes reservas de minerales evaporíticos del mundo, particularmente en minerales de boro, litio, magnesio y potasio.

Que una cantidad importante de las reservas minerales de boro de la cuenca Evaporítica del Salar de Uyuni ha sido explotada sin producir beneficios económicos para el país; sobre todo por la exportación del mineral sin valor agregado.

Que el Artículo 98 de la Ley No 1777 de 17 de marzo de 1997, Código de Minería, faculta al Poder Ejecutivo establecer las alícuotas del Impuesto Complementario de la Minería para todos los minerales metálicos y no metálicos no consignados en las escalas de la mencionada norma legal.

Que en el marco de las políticas del Gobierno Nacional, es necesario establecer medidas de incentivo para la generación de valor agregado

 

 

e industrialización de los minerales, con el objeto de desarrollar la industria nacional en la misma región de explotación, generando empleo y actividad económica local y regional. Que la Ley No 2704 de 21 de mayo de 2004 prioriza el desarrollo de la región del Sudoeste potosino, por razones de soberanía nacional.

 

 

EN CONSEJO DE GABINETE, DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos impositivos para promover la generación de valor agregado e industrialización de los minerales evaporíticos de boro.

Artículo 2°.- (Base imponible y alicuota del ICM)
  1. La base imponible del Impuesto Complementario de la Minería – ICM, sobre minerales evaporíticos de boro para exportaciones, es el valor bruto de venta consignado en la Declaración de Exportación registrada bajo el Sistema de Declaración Unica de Exportación La Declaración de Exportación tiene carácter de Declaración Jurada, con los efectos legales posteriores.
  2. La base imponible del Impuesto Complementario de la Minería – ICM para minerales evaporíticos de boro para venta interna es el valor bruto de venta consignado en la factura, con una base mínima de a $us.20 (VEINTE 00/100 DOLARES AMERICANOS) por tonelada métrica para el caso de productores que se encuentren en operación al momento de la promulgación del presente Decreto Supremo y de $us.16 (DIEZ Y SEIS 00/100 DOLARES AMERICANOS) para nuevos productores mineros durante el primer año, período

 

 

que será certificado por el Viceministerio de Minería. Los valores mínimos sólo se aplicarán cuando la factura de venta consigne un monto inferior a estos valores.

  • La alícuota del Impuesto Complementario de la Minería – ICM para minerales de boro se calculará de acuerdo a la siguiente tabla:

Ley en óxido de boro (%) Hasta 22 Mayor a 22

Mayor a 28 Mayor a 35

Mayor a 45 Mayor a 52

Alícuota del ICM y A – IUE EXPORTACIONES

5%

Menor a 5% hasta 4.50%

Menor a 4.50% hasta 4%

Menor a 4% hasta 3.50%

Menor a 3.50% hasta 3% 3%

Alícuota ICM y A – IUE VENTAS INTERNAS

3%

Menor a 3% hasta 2.70%

Menor a 2.70% hasta 2.40%

Menor a 2.40% hasta 2.10%

Menor a 2.10% hasta 1.80%

1.80%

hasta 28 hasta 35

hasta 45 hasta 52

A – IUE: Anticipo del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas equivalente

en monto al Impuesto Complementario de la Minería.

 

 

  1. Las alícuotas del ICM para minerales con leyes intermedias a los límites de las escalas establecidas se determinarán mediante interpolación aritmética.
  2. La alícuota del Impuesto Complementario de la Minería para minerales de boro será aplicada con respaldo de un análisis de laboratorio que acompañe la declaración de Exportación, de conformidad a la normativa vigente.

Artículo 3°.- (Unidades de control) A objeto de realizar el control de los volúmenes explotados en los yacimientos y la determinación de la ley del mineral, se instruye a las Prefecturas de los Departamentos productores efectuar el control y fiscalización a través de Unidades de Control que serán establecidas al efecto por dichas Prefecturas.

Artículo 4°.- (Manufacturas) En aplicación del segundo párrafo del Artículo 96 de la Ley No 1777 de 17 de marzo de 1997, Código de Minería, las manufacturas a base de minerales están exentas del pago del ICM, sin embargo, quienes elaboren manufacturas a base de minerales extraídos de borateras tienen la obligación de retener a los proveedores de estos minerales el 100% (CIEN POR CIENTO) del Anticipo del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (monto equivalente al Impuesto Complementario de la Minería), en el marco de la Ley No 1777 y el Decreto Supremo No 24780 de 31 de julio de 1997, debiendo empozar el monto retenido en las cuentas fiscales de la Prefectura correspondiente hasta el día 10 del mes siguiente al mes en que se efectuó la retención, en formulario oficial destinado para este efecto.

 

 

Artículo 5°.- (Destino del impuesto) Las recaudaciones del Impuesto Complementario de la Minería se destinan íntegramente a favor del Departamento donde se produjo la extracción del mineral, aunque su industrialización se hubiera efectuado en otros departamentos, debiendo utilizarse para su inversión en el desarrollo socio-económico de las regiones productoras.

Artículo 6°.- (Disposiciones finales)
  1. En todo lo que no esté expresamente señalado en la presente norma se aplicará lo establecido en el Decreto Supremo No 24780 de 31 de julio de 1997.
  2. Se abroga el Decreto Supremo No 27590 de 23 de junio de

Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda y, Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Patricia Alborta Valda Ministra Interina de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

 

 

Decreto Supremo No 28527 de 16 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo No 27589 de 23 junio de 2004, dispuso la revocatoria de la resolución constitutiva y pérdida de las concesiones mineras Cancha I, Doña Juanita, Tete, Borateras de Cuevitas, Basilea, Inglaterra, Don David, Sur Pochocho, La Negra, Cancha II, ubicadas en el Delta del Río Grande del Gran Salar de Uyuni, Provincia NorLípez del Departamento de Potosí.

Que la mencionada norma adolece de deficiencias jurídicas insubsanables en virtud a que el Código de Minería en ninguna de sus disposiciones legales establece la revocatoria de concesiones mineras, existiendo más bien las figuras legales de la caducidad y nulidad de concesiones mineras previo proceso administrativo bajo competencia y jurisdicción de la Superintendencia de Minas.

Que las ResolucionesAdministrativas dictadas por la Superintendencia de Minas anulan las resoluciones constitutivas de las concesiones mineras de la Empresa Non MetallicMinerals S. A. y en la actualidad se encuentran ejecutoriadas y causan estado.

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo No 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.

 

 

EN CONSEJO DE GABINETE, DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se abroga el Decreto Supremo No 27589 de 23 de junio de
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

 

 

 

 

 

ANEXO 4

MEMORIALES PRESENTADOS AL FISCAL GENERAL

 

 

 

QUIBORAX. 1º MEMORIAL AL FISCAL. PIDO EL RECHAZO A LA PROPOSICIÓN ACUSATORIA PRESENTADA POR

EL PROCURADOR GENERAL EN EL TEMA QUIBORAX

30 de mayo de 2018

 

 

SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO.

Solicita el rechazo de la Proposición

Acusatoria presentada por el Procurador General del Estado dentro del caso denominado “Quiborax”.

Otrosíes.- Sus Contenidos.

CARLOS DIEGO DE MESA GISBERT, boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 110761 L.P., Ex Presidente, Ex Vicepresidente Constitucional de la República y Ex Presidente del Congreso Nacional, domiciliado en la Torre Cesur, 3º, 308, Av. Ballivián esq. C. 24, Nº 1578, Calacoto, de la ciudad de La Paz, me dirijo a su autoridad dentro del caso denominado “Quiborax”, para hacerle conocer y pedir lo siguiente:

Por noticias difundidas en medios de comunicación he tomado conocimiento de que el Procurador General del Estado Pablo Menacho ha presentado ante su autoridad una Proposición Acusatoria en contra de mi persona y de tres ex Ministros de mi Gabinete por el caso denominado “Quiborax”, atribuyéndonos la supuesta comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y la Ley, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, y que su autoridad ha remitido esta Proposición Acusatoria a la Sala Penal del

 

 

 

107

 

 

Tribunal Supremo de Justicia a los efectos del control jurisdiccional del respeto a los derechos y garantías constitucionales.

En aplicación de los artículos 14 y 16, parágrafo, 1 de la Ley “Para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente…” de 8 de octubre de 2010, solicito a su autoridad el rechazo de la Proposición Acusatoria mencionada y el archivo de obrados por falta de materia justiciable, sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho que expongo a continuación:

El caso denominado Quiborax hace referencia a la empresa extranjera Non Metallic Minerals S.A. con capitales chilenos que explotaba y depredaba recursos naturales del Salar de Uyuni, sobre la base de una concesión minera otorgada en contra de los intereses del Estado, y con una inversión y capital insignificante en comparación con las ventajas y beneficios económicos obtenidos por esta explotación y depredación, contrarias a los intereses del pueblo boliviano. Durante mi gobierno, evidenciamos además, que ésta empresa no cumplía la normativa minera, ambiental, impositiva ni aduanera y que defraudaba económicamente al Estado en el volumen de ulexita efectivamente transportada fuera del país frente a la formalmente declarado en los respectivos reportes aduaneros.

Como primera medida de protección del Salar de Uyuni por la importancia estratégica de los recursos naturales que contiene, promulgué la Ley N° 2564 que abrogó la Ley 1854 contraria a los intereses nacionales, que amplió la superficie de la reserva fiscal del Salar de Uyuni para evitar concesiones y/o autorizaciones fraudulentas o contrarias a los intereses del país, en favor de empresas depredadoras de este patrimonio natural y cultural. Como consecuencia del mandato de la mencionada Ley, mediante el Decreto Supremo N° 27589 , por las razones indicadas en el párrafo precedente, mi gobierno decidió la recuperación de este patrimonio

 

 

a favor de los bolivianos, revocando las concesiones que tenía esta empresa y disponiendo su salida del territorio nacional.

Esta verdadera nacionalización de un interés estratégico para Bolivia y la recuperación de los citados recursos naturales para todos los bolivianos, frente al abuso y mala fe de la citada empresa, fue una política de Estado y de Gobierno, acertada, justa, legal y legítima; si se presentaran nuevamente estas circunstancias, volvería a asumir la misma decisión cuantas veces fuera necesario.

Esta política de Estado y de Gobierno fue compartida por los gobiernos que me sucedieron. En el caso del Ex Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé, si hubiera compartido el criterio del actual Procurador General del Estado, no sólo hubiera discrepado con mi decreto supremo por razones formales no relevantes para los temas de fondo de los que aquí se trata, sino que le hubiera devuelto la concesión a Non Metallic Minerals S.A: y la hubiera invitado a continuar explotando nuestros recursos en las concesiones que tenía en el Salar de Uyuni antes de nuestra decisión. Esto no ocurrió, por el contrario, el ex Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé, coincidiendo con la apreciación de los intereses estratégicos para Bolivia en este caso, mantuvo la extinción de la concesión de la empresa y su expulsión del territorio nacional tal como establece su DS 28527: “…las Resoluciones Administrativas dictadas por la Superintendencia de Minas anulan las resoluciones constitutivas de las concesiones mineras de la Empresa Non Metallic Minerals

S.A. y en la actualidad se encuentran ejecutoriadas y causan estado”.

Lo propio ocurrió con el gobierno del Presidente Juan Evo Morales Ayma, que en lugar de allanarse a la demanda arbitral de esta empresa en caso de considerar a Non Metallic Minerals S.A. como perjudicada injustamente por el Estado Boliviano y éste como responsable de ese perjuicio, tal como ahora pretende hacer verlo el Procurador General

 

 

del Estado con este cambio radical de posición, a través del entonces Ministro de Defensa de los Intereses del Estado y de los distintos Procuradores que se sucedieron durante todo el proceso arbitral, rechazó y se opuso a la demanda arbitral con fundamento expreso en la legalidad de la Ley Nº 2564 y el Decreto Supremo N° 27589 promulgados en mi gestión de gobierno, ya que según las citadas autoridades del gobierno del Presidente Morales, ambos instrumentos legales le servían de base y sustento jurídico suficiente para defender la citada acción de preservación de los intereses nacionales.

Y no sólo esto, el Gobierno de Juan Evo Morales Ayma, a través de la autoridad competente de empresas, el año 2008 promovió una acción penal en contra de accionistas de la empresa Quiborax, demostrando con esto también, de manera inequívoca, que la empresa era la que dañaba y perjudicaba al Estado y éste la verdadera víctima en este conflicto.

Si el gobierno de Juan Evo Morales Ayma hubiera tenido desde el inicio la posición que hoy tiene su Procurador General, debería haberse allanado a la demanda arbitral, no debería haber presentado acción penal alguna contra los accionistas de la empresa, debería haber dejado sin efecto las decisiones previas de revocatoria y nulidad tanto de mi gobierno como del gobierno de Eduardo Rodriguez Veltzé y debería haberle devuelto la concesión a la empresa Quiborax, permitiendo su retorno y explotación subsiguiente de las concesiones que había tenido en el Salar de Uyuni.

Esto no ocurrió así, el laudo de 16 de septiembre de 2015 emitido por el Tribunal de Arbitraje del CIADI que resolvió el caso, textualmente cita las siguientes bases de la defensa formal y oficial de Bolivia. En la página 71, numeral 189 dice:

“Bolivia argumenta que el Decreto de Revocatoria se adoptó sobre la base de la Ley Nº 2564 y no es ilegal. Tanto el Decreto de

 

 

Revocatoria como las declaraciones de nulidad de las concesiones “son parte de una misma reacción del Estado. Fueron actos legítimos y adoptado en aplicación del Derecho boliviano ante las ilegalidades en las Concesiones Mineras [de las Demandantes (Quiborax)]”. Agrega que “meramente alegar que Bolivia habría “reconocido” la ilegalidad del DS 27589 y que, por ende, dicho acto equivaldría a una expropiación de las Concesiones Mineras bajo el Tratado no es suficiente para probar que el DS 27589 sea contrario al Derecho boliviano y al Tratado”.

 

 

El mismo texto en su página 72, numeral 191, inciso b, indica:

“La Demandada (Bolivia) niega que el Decreto de Revocatoria haya constituido una expropiación ilícita de las inversiones de las Demandantes. Específicamente, la Demandada argumenta lo siguiente: “a) El hecho de que el Decreto de Revocatoria fuera emitido sobre la base de la Ley Nº 2564 no es objeto de debate. Sin embargo, la Ley Nº 2564 no es ilegal per se bajo el derecho internacional ni constituye una denegación de   justicia.   Esta Ley no revierte, anula o revoca concesiones. Por el contrario, prevé la realización de auditorías para verificar la existencia de ilegalidades y adoptar las sanciones previstas legalmente. No se trata de un “extraordinary power vested in the Executive [facultad extraordinaria de la que el Poder Ejecutivo estaba investido] sino de un mandato legislativo para fiscalizar las concesiones […] y, en su caso, sancionar las ilegalidades cometidas”. b) No es cierto que el Decreto de Revocatoria no respetara el plazo fijado en la Ley Nº 2564. El periodo de sesenta (60) días previsto en la Ley Nº 2564 es aplicable a la realización de las auditorías precisadas en dicha Ley y no se relaciona con el ejercicio de la facultad de declarar la nulidad de las concesiones. No está en disputa que las auditorías comenzaron dentro de este plazo de 60 días”.

 

 

El mismo texto en su página 73, numeral 193 indica:

“La Demandada niega haber reconocido la ilegalidad del Decreto de Revocatoria al derogarlo mediante el Decreto Nº 28527 en el año 2005. La Demandada alega que el Decreto 28527, emitido durante el gobierno del Presidente Rodríguez, carece de relevancia. El Decreto Nº 28527 se basa exclusivamente en el Código de Minería y ni siquiera menciona la Ley Nº 2564, el único fundamento jurídico del Decreto de Revocatoria. Cuando el Decreto Nº 28527 alude a las deficiencias jurídicas insubsanables contenidas en el Decreto de Revocatoria, la referencia apunta a la inexistencia de causales de revocación en virtud del Código de Minería y no considera la Ley Nº 2564, que tiene la misma jerarquía que el Decreto. Por ende, el Decreto Nº 28527 no implica la ilegalidad del Decreto de Revocatoria conforme al derecho boliviano. Asimismo, el Decreto Nº 28527 confirma la legalidad de la anulación de las concesiones mineras”.

Llama poderosamente la atención que cuando la Procuraduría del Estado pierde este litigio por la pésima defensa que hizo sobre la materia económica del pleito, cambia radicalmente su posición jurídica asumida durante toda la defensa en el proceso arbitral, y considera que el decreto de mi gobierno es ilegal y que por ello se justifica su proposición acusatoria en este caso.

Tamaña contradicción y giro de 180 grados en la posición de defensa asumida por Bolivia en este arbitraje, tiene una explicación muy simple, en un proceso arbitral motivado en un tratado de protección de inversiones, el tribunal arbitral no evalúa como cuestión fundamental la normativa interna del Estado que es acusado por la respectiva empresa privada de haber afectado, dañado o perjudicado su inversión. En el fondo de su análisis, verifica si la empresa demandante invirtió o no invirtió el capital señalado en su demanda, si las medidas adoptadas por el Estado demandado afectaron o no

 

 

afectaron a este capital y, si lo afectaron, el quantum o alcance del daño económico producido.

La Procuraduría General del Estado debería haber demostrado no sólo que el capital invertido por la empresa demandante no llegaba al millón de dólares, que la tasa de retorno o de reembolso de este capital estaba superabundantemente cubierta con las ganancias obtenidas con relación a las inversiones efectivamente realizadas y que las declaraciones de sus exportaciones falseaban el volumen del mineral realmente exportado, más bien conllevaban un perjuicio económico significativo para Bolivia que superaba el monto del capital o de la inversión realizados por esta empresa.

Esta pésima defensa realizada por la Procuraduría General del Estado en la gestión del Presidente Juan Evo Morales Ayma, quiere ser ocultada y desviada con esta Proposición Acusatoria en contra de mi persona y de tres ex Ministros que formaron parte de mi Gabinete.

En consecuencia, si su autoridad decidiera que esta Proposición Acusatoria absurda y encubridora, tiene materia justiciable, tendría que requerir ante el Tribunal Supremo de Justicia el enjuiciamiento de los ex Presidentes Carlos de Mesa Gisbert, Eduardo Rodríguez Veltzé y el actual Presidente Juan Evo Morales Ayma, ya que con nuestras decisiones consentimos y avalamos la expulsión definitiva de la empresa Non Metallic Minerals S.A.-Quiborax del Salar de Uyuni para preservar los intereses de Bolivia frente a acciones expoliadoras de nuestros recursos naturales estratégicos.

Por el contrario, corresponde que su autoridad rechace esta Proposición Acusatoria y disponga el archivo de obrados, y más bien, ordene el procesamiento penal de todas las autoridades del actual gobierno nacional que han intervenido de manera directa o indirecta en la defensa formal de Bolivia en el respectivo proceso arbitral, por haber causado daño económico al Estado, al haber ejercido una

 

 

pésima defensa de los intereses del pueblo boliviano en el citado proceso arbitral.

Por último, su autoridad no puede pasar por alto las actuaciones formales y contradictorias de la Procuraduría General del Estado, cuando compare la defensa de Bolivia asumida por la Procuraduría General del Estado en el proceso arbitral, con los contenidos de esta Proposición Acusatoria.

Por el derecho constitucional a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 116 parágrafo I de la Constitución, que a la letra dice: “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”, su autoridad está obligada a basar sus determinaciones en la posición asumida por la Procuraduría General del Estado en la defensa del proceso arbitral y no la asumida en la Proposición Acusatoria, porque la primera es más favorable a nosotros en calidad de imputados y responde en esencia a nuestra presunción constitucional de inocencia.

 

 

PETITORIO.-

En aplicación de los artículos 14 y 16, parágrafo I de la Ley “Para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente…” de 8 de octubre de 2010, solicito a su autoridad, antes de que inicie las investigaciones dentro de los 30 días hábiles que señala esta Ley, el rechazo de la Proposición Acusatoria presentada por el Procurador General del Estado en contra de mi persona y de tres ex Ministros de mi Gabinete dentro del caso denominado “Quiborax” y el correspondiente archivo de obrados.

 

 

Será proceder en Justicia.

Otrosí 1.- (Domicilio).- Constituyo domicilio en la Secretaría del Fiscal General del Estado. Añado mi correo electrónico: cdmesag@ gmail.com

Otrosí 2.- (Prueba).- Acompaño como prueba documental los extractos pertinentes del Laudo Arbitral sobre la posición jurídica asumida por la defensa del demandado en el proceso arbitral, cuyos originales se encuentran en poder de la Procuraduría General del Estado.

Otrosí 3.- (Patrocinio).- El abogado que suscribe estas actuaciones se atiene al arancel del ICALP.

 

 

La Paz, 30 de mayo de 2018.

Carlos Diego de Mesa Gisbert Carlos Alarcón Mondonio, Abogado

 

QUIBORAX. 2º MEMORIAL AL FISCAL. NMM-QUIBORAX FALSIFICÓ UN ACTA PARA DEMANDAR A BOLIVIA.

12 de junio de 2018

 

 

En la ciudad de Sucre, el 12 de junio de 2018 presenté a la Fiscalía General del Estado un segundo escrito en el caso Quiborax, en el que pruebo que el arbitraje demandado por esa empresa fue producto de la falsificación de un acta de composición de propiedad. De donde se deduce que el laudo fue producto de una falsificación, no de un decreto de mi gobierno o del gobierno de Eduardo Rodríguez

SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO.

Hace conocer elementos de juicio adicionales para el rechazo de la Proposición Acusatoria presentada por el Procurador General del Estado dentro del caso denominado “Quiborax”.

Otrosí.- (Su contenido).

CARLOS DIEGO DE MESA GISBERT, boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 110761 L.P., Ex Presidente y Ex Vicepresidente Constitucional de la República, Ex Presidente Del

  1. Congreso Nacional, domiciliado en la Torre Cesur, 3º, 308, Av. Ballivián esq. C. 24 Nº 1578, Calacoto, de la ciudad de La Paz, me dirijo a su autoridad dentro del caso denominado “Quiborax”, para hacerle conocer lo siguiente:

La “Decisión sobre Medidas Provisionales” del Tribunal Arbitral que intervino en el caso denominado “Quiborax”, de fecha 26 de febrero de 2010, en sus numerales 41 y 42 cita textualmente lo siguiente:

“41. La Audiencia del Proceso Abreviado de David Moscoso tuvo lugar el 14 de agosto de 2009. La resolución dictada luego de

 

116

 

 

dicha audiencia señaló que el señor Moscoso había confesado su participación en la falsificación del acta de la junta de accionistas de NMM (Non Metallic Mineral) del 13 de septiembre de 2001. La resolución resaltó que dicha falsificación le había provocado al Estado de Bolivia un perjuicio al permitir a Quiborax iniciar un arbitraje en contra de Bolivia, siendo la existencia de perjuicio un requisito fundamental para los tipos penales denunciados, pero que el Sr. Moscoso desconocía el perjuicio que podía causar su conducta. Como resultado de la confesión del Sr. Moscoso, se lo condenó a dos años de prisión, tras lo cual se le otorgó de inmediato el perdón judicial en función de la inexistencia de antecedentes penales. Posteriormente a dicho perdón judicial, el Sr. Moscoso hizo renuncia expresa a su derecho a apelar”.

“42. …David Moscoso firmó una declaración jurada, elaborada expresamente “dentro de la solicitud de arbitraje” iniciado por Quiborax y otros contra Bolivia, en la cual confesaba “de forma libre y espontánea” su participación en los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. En dicha declaración jurada manifestó que recién tuvo conocimiento de la existencia del acta del 13 de septiembre 2001”.

“Si bien no dijo expresamente que dicha acta había sido falsificada, el Sr. Moscoso reconoció que se la usó para sustituir el acta del 11 de septiembre de 2001 a fin de revocar los poderes anteriores y expedir nuevos poderes, incluyendo los relacionados con el arbitraje ante el CIADI iniciado por Quiborax “con el fin de hacer prevalecer la demanda ante el CIADI contra el Estado boliviano”. Dicha declaración jurada contradice los dichos del Sr. Moscoso vertidos con anterioridad ante el tribunal penal el 30 de enero de 2009”.

De estas constancias documentales del propio Tribunal Arbitral, se deduce clara e inequívocamente que el Arbitraje en el caso Quiborax en contra del Estado de Bolivia es la consecuencia fraudulenta

 

 

y maliciosa de un delito de falsificación y uso de documento falsificado, confesado en un proceso penal que concluyó con sentencia condenatoria ejecutoriada y con la declaración jurada del propio proceso arbitral, delito cometido por uno de los personeros y representante de la empresa que promovió este proceso arbitral.

Se forzó en el caso Quiborax ilegalmente un arbitraje en contra del Estado de Bolivia a través de la falsificación del Acta de Accionistas de Non Metallic Mineral de fecha 13 de septiembre de 2001 y de los poderes de representación de esta empresa para este Arbitraje. No estaban dadas las condiciones legales para la presentación de esta demanda arbitral en contra de Bolivia, se fraguaron delictivamente estas condiciones y lo más sorprendente fue que el Tribunal Arbitral en lugar de rechazar esta demanda, pese a reconocer estos hechos delictivos en su “Decisión sobre Medidas Provisionales” los avala y consiente, parcializándose a favor de la demandante y en contra de Bolivia como demandado.

Esta parcialización del Tribunal Arbitral con la demandante, pese al reconocimiento explícito de los hechos delictivos que forzaron ilegalmente el arbitraje, porque sin esa falsificación la demandante no cumplía las condiciones que requiere todo arbitraje internacional, claramente se desprende de los numerales 1 y 2 de su “Decisión sobre Medidas Provisionales” que a la letra resuelven:

“La demandada deberá tomar todas las medidas necesarias para suspender el proceso penal identificado como Caso No. 9394 iniciado contra ….”.

“La demandada deberá abstenerse de iniciar cualquier otro proceso penal directamente relacionado con este arbitraje o tomar cualquier otra acción que pueda poner en riesgo la integridad procesal de este arbitraje”.

 

 

Enorme paradoja: el Tribunal Arbitral actuó como defensor penal de los imputados por delitos cometidos en contra del Estado de Bolivia para forzar ilegalmente el arbitraje.

La integridad procesal del arbitraje no se afectó como lo interpreta el Tribunal Arbitral por el enjuiciamiento penal de accionistas y representantes de Non Metallic Mineral sino, a la inversa, por los delitos de falsificación y uso de instrumento falsificado, que fraguaron las condiciones para habilitar la demanda arbitral internacional, cuando éstas condiciones no estaban realmente cumplidas en el momento de la presentación de la citada demanda.

Lo que más llama la atención es que la defensa del Estado de Bolivia en el arbitraje, en lugar de reaccionar institucional y procesalmente de manera categórica y contundente, contra ésta abierta parcialización del Tribunal Arbitral, deja pasar esta írrita decisión como si se tratara de una incidencia procesal normal y ordinaria dentro del Arbitraje.

De todo lo expuesto queda absolutamente claro que la tramitación de este arbitraje ilegal, por no reunir las condiciones que exige todo arbitraje internacional para la presentación de la demanda y la habilitación de esta jurisdicción internacional, no es consecuencia de la emisión de mi decreto supremo de revocatoria de la concesión y expulsión de la empresa Non Metallic Mineral, sino del delito de falsificación y uso de instrumento falsificado, cuyos efectos nocivos para el Estado de Bolivia en este arbitraje constan en una sentencia penal con calidad de cosa juzgada.

Sobre la base de estos nuevos elementos de juicio, plenamente concordantes con los expuestos en mi memorial de fecha 30 de mayo de 2018, ratifico mi pedido de rechazo, sin más trámite, de la Proposición Acusatoria presentada por el Procurador General del Estado en contra de mi persona y de tres ex Ministros de mi Gabinete

 

 

dentro del caso denominado “Quiborax” y el correspondiente archivo de obrados.

Será proceder en Justicia.

Otrosí.- (Prueba).- Acompaño como prueba documental las partes pertinentes de la Decisión sobre Medidas Provisionales del Tribunal Arbitral, cuyo original cursa en los Archivos oficiales de la Procuraduría General del Estado.

 

 

Sucre, 12 de junio de 2018. Carlos Diego de Mesa Gisbert Carlos Alarcón Mondonio, Abogado

 

QUIBORAX. 3º MEMORIAL AL FISCAL. DENUNCIA CONTRA HÉCTOR ARCE, PABLO MENACHO, CÉSAR NAVARRO Y ELIZABETH ARISMENDI

18 de junio de 2018

 

 

El día 18 de junio de 2018, presenté a consideración del Fiscal General, junto a mis exministros Gustavo Pedraza (Desarrollo Sostenible) y Luis Fernández Fajalde (Trabajo), el siguiente documento para incluir en la investigación en el caso Quiborax por los delitos de Conducta Antieconómica e Incumplimiento de Deberes a Héctor Arce Zaconeta, ex Ministro de Defensa Legal del Estado y ex Procurador General del Estado, Pablo Menacho Diederich Procurador General del Estado, César Navarro Miranda Ministro de Minería y Elizabeth Arismendi Chumacero ex Procuradora General del Estado.

SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO. DENUNCIAN DELITOS DE CONDUCTA

ANTIECONÓMICA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. SOLICITAN AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN A LAS PERSONAS DENUNCIADAS.

Otrosíes.- (Sus contenidos).

CARLOS DIEGO DE MESA GISBERT, boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 110761 L.P., Ex Presidente, Ex Vicepresidente Constitucional de la República y Ex Presidente del H. Congreso Nacional, domiciliado en la Torre Cesur, 3º, 308, Av. Ballivián esq. C. 24 Nº 1578, Calacoto, de la ciudad de La Paz; GUSTAVO PEDRAZA MÉRIDA boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 2957734-1D Santa Cruz, Ex Ministro de Estado, domiciliado en Calle 3 Oeste Nº 7, barrio Las

 

121

 

 

Palmas, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y LUIS ANTONIO MARTÍN FERNÁNDEZ FAGALDE boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 1280895 Potosí, Ex Ministro de Estado, domiciliado en la Av. Arce Nº 2529, de la ciudad de La Paz, dentro de las investigaciones iniciadas como consecuencia de la Proposición Acusatoria presentada por el Procurador General del Estado, nos dirigimos a su autoridad para que incluya en esta investigación a las personas que denunciamos en este memorial, como elemento básico para que su autoridad pueda determinar la materia justiciable presente en este caso.

 

 

1.    Falta de materia justiciable con relación a los hechos atribuidos al ex presidente Carlos de Mesa Gisbert y a sus ministros denunciados.

Ratifico todos los contenidos de los memoriales presentados a su autoridad por mi persona en fechas 30 de mayo y 12 de junio de 2018 (en el segundo memorial, por error de tipeo, consigné el mes de mayo en lugar del mes de junio. Dejo constancia de ésta fe de erratas que queda corregida con esta aclaración) y nos adherimos a estos memoriales presentados por el Ex Presidente Mesa; adicionalmente, exponemos estos nuevos elementos de juicio:

En nuestra gestión de gobierno (gestión de Carlos de Mesa) se promulgó la Ley Nro. 2564 de 9 de diciembre de 2003 que amplió significativamente el área de Reserva Fiscal de la Costra Salina del Salar de Uyuni, para impedir el aprovechamiento abusivo por parte de empresas privadas, de recursos minerales no metálicos como el Boro y la Ulexita, entre otros. De ese modo, se abrogó la Ley 1854 que permitía una explotación abusiva, irracional y perjudicial para

 

 

Bolivia de estos recursos estratégicos por parte de empresas concesionarias.

En nuestra gestión de gobierno (gestión de Carlos de Mesa) se promulgó también el Decreto Supremo Nro. 27589, de 23 de junio de 2004, que dispuso la revocatoria de las concesiones de la sociedad Non Metallic Minerals S.A: (NMM), con capitales mayoritarios chilenos, y su expulsión del territorio nacional, porque se evidenciaron acciones deliberadas para entorpecer las auditorías de ley, reiteradas violaciones a la normativa impositiva y aduanera, y muy especialmente la exportación de Ulexita en cantidades mayores a las formalmente declaradas.

En fecha 28 de octubre de 2004, en nuestra gestión de gobierno (gestión de Carlos de Mesa), la Superintendencia de Minas, aplicando los artículos 156 y 158 del Código de Minería, declaró la anulación de las concesiones de NMM, subsanando los defectos formales de nomenclatura del Decreto Supremo Nro. 27589, que en lugar de hacer mención a la figura de nulidad aplicaba la figura administrativa de revocatoria de la concesión.

En la gestión del Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé, mediante el Decreto Supremo Nro. 28527, de 16 de diciembre de 2005, para que no existan confusiones en cuanto a la calificación jurídica de las decisiones adoptadas por el Estado, se abrogó y dejó sin efecto el decreto de revocatoria del Presidente Carlos de Mesa y, en su considerando tercero, además, se dieron por válidas y ejecutoriadas las Resoluciones Administrativas de la Superintendencia de Minas que anularon las resoluciones constitutivas de las concesiones mineras de la empresa NMM, quedando de esta manera eliminados y sin efecto jurídico alguno todos

 

 

los defectos formales y/o de procedimiento que pudieran atribuírsele al decreto de revocatoria del Presidente Mesa.

Debe quedar claro que la declaratoria de nulidad de la Superintendencia de Minas en la gestión del Presidente Mesa, más la abrogatoria del decreto de revocatoria dispuesta por el Presidente Rodríguez Veltzé, eliminaron totalmente cualquier defecto jurídico, años antes de que se iniciara el litigio arbitral. Fue así que Bolivia tenía total capacidad para justificar la validez jurídica de las decisiones que anularon las concesiones de NMM y dispusieron su expulsión del territorio nacional, ante cualquier instancia jurídica nacional o internacional.

Estos pasos legales de los gobiernos Mesa Gisbert / Rodríguez Veltzé colocaron a Bolivia en impecable situación jurídica que no podía ser objetada por NMM.

2.    Existencia de materia justiciable con relación a estos hechos y personas denunciadas.

Con estos antecedentes, en el mes de diciembre del año 2007, la sociedad Quiborax-NMM, durante el gobierno del actual Presidente, Juan Evo Morales Ayma, comenzó el proceso ante un Tribunal Arbitral del CIADI, demandando una reparación económica al Estado de Bolivia.

Siguiendo una secuencia cronológica, en la tramitación de este arbitraje se presentaron los siguientes hechos irregulares que configuran los delitos denunciados en este memorial:

– Primer hecho irregular

Según la investigación del periódico “El Deber” del día jueves 14 de junio de 2018, el Procurador General del Estado Pablo Menacho, ha reconocido el hecho de que en

 

 

el año 2008 existió una oferta en firme de Quiborax-NMM para dar fin al proceso arbitral a cambio de un pago de tres

(3) millones de dólares que debía efectuarse, si Bolivia lo aceptaba, en el año 2009, y que esta oferta económica fue rechazada con el argumento de que en julio de 2008 el gobierno hizo un hallazgo de una deuda impositiva del citado consorcio por un monto de 9,1 millones de bolivianos. Este hecho también consta en el documento oficial del CIADI Nº ARB/06/2 denominado “Decisión sobre medidas provisionales” de 26 de febrero de 2010, que en su numeral 10 reza: “…durante la primera Sesión Procesal del 20 de marzo de 2008, las Partes comunicaron al Tribunal que habían llegado a un acuerdo oral de conciliación”. A su vez, el mismo documento en su numeral 11 reza: “Nueve meses más tarde, Bolivia inició acciones penales contra varias personas relacionadas directa o indirectamente con el proceso arbitral, incluyendo el co- demandante Allan Fosk. Alegando que Bolivia se había retractado del acuerdo oral, el 14 de enero de 2009 los Demandantes solicitaron al Tribunal la reanudación del arbitraje”.

En el periodo 2008-2009 desempeñaba las funciones de Ministro de Defensa Legal del Estado el Dr. Héctor Arce Zaconeta.

Tomando en cuenta que los gastos judiciales de un arbitraje internacional son elevados y que probablemente pueden acercarse a la suma de tres (3) millones de dólares ofertados por la empresa, más los 9,1 millones de bolivianos pendientes de pago por la deuda impositiva de Quiborax- NMM con el Estado, y casi con seguridad superiores al monto total invertido en Bolivia por Quiborax-NMM, no se entiende cómo ésta autoridad del Estado no aceptó

 

 

esa oferta para dar fin al litigio arbitral y de esta manera ahorrarle a Bolivia aproximadamente 40 millones de dólares de perjuicio, comparación de cifras que se deduce del acuerdo del gobierno suscrito con esta empresa el 7 de junio de 2018, que asciende a 42,6 millones de dólares. Como señala la citada nota periodística, si se aceptaba la oferta de Quiborax-NMM en los comienzos del proceso arbitral, se hubiera pagado un monto 14 veces inferior al acordado en recientes días entre el gobierno nacional y la citada sociedad chilena.

Como señala la misma nota periodística, estos hechos constan en el Informe MSC/DLRE/DGDAJ/I-054/2008, elaborado por los abogados Leny Ericka Chávez Barrancos, Carmiña Llorenti Barrientos y Dante Justiniano Segales, de 31 de diciembre de 2008, dirigido al entonces Viceministro de Defensa Legal del Estado Óscar Cámara Amaya, autoridad dependiente del Ministro Arce Zaconeta.

– Segundo hecho irregular

El segundo hecho irregular que surge en la tramitación de este arbitraje es que se forzó su ilegal tramitación sobre la base de un delito de falsificación y uso de documento falsificado, cometido por uno de los personeros de la sociedad demandante, para simular el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la legal presentación de ésta demanda y la legal habilitación de la jurisdicción del Tribunal Arbitral, requisitos que en ese momento no estaban cumplidos por la sociedad demandante.

La “Decisión sobre Medidas Provisionales” del Tribunal Arbitral que intervino en el caso denominado “Quiborax”, de fecha 26 de febrero de 2010, en sus numerales 41 y 42 cita textualmente lo siguiente:

 

 

“41. La Audiencia del Proceso Abreviado de David Moscoso tuvo lugar el 14 de agosto de 2009. La resolución dictada luego de dicha audiencia señaló que el señor Moscoso había confesado su participación en la falsificación del acta de la junta de accionistas de NMM (Non Metallic Minerals) del 13 de septiembre de 2001. La resolución resaltó que dicha falsificación le había provocado al Estado de Bolivia un perjuicio al permitir a Quiborax iniciar un arbitraje en contra de Bolivia, siendo la existencia de perjuicio un requisito fundamental para los tipos penales denunciados, pero que el Sr. Moscoso desconocía el perjuicio que podía causar su conducta. Como resultado de la confesión del Sr. Moscoso, se lo condenó a dos años de prisión, tras lo cual se le otorgó de inmediato el perdón judicial en función de la inexistencia de antecedentes penales. Posteriormente a dicho perdón judicial, el Sr. Moscoso hizo renuncia expresa a su derecho a apelar”.

“42. …David Moscoso firmó una declaración jurada, elaborada expresamente “dentro de la solicitud de arbitraje” iniciado por Quiborax y otros contra Bolivia, en la cual confesaba “de forma libre y espontánea” su participación en los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. En dicha declaración jurada manifestó que recién tuvo conocimiento de la existencia del acta del 13 de septiembre 2001”.

“Si bien no dijo expresamente que dicha acta había sido falsificada, el Sr. Moscoso reconoció que se la usó para sustituir el acta del 11 de septiembre de 2001 a fin de revocar los poderes anteriores y expedir nuevos poderes, incluyendo los relacionados con el arbitraje ante el CIADI iniciado por Quiborax “con el fin de hacer prevalecer la demanda ante el CIADI contra el Estado boliviano”. Dicha

 

 

declaración jurada contradice los dichos del Sr. Moscoso vertidos con anterioridad ante el tribunal penal el 30 de enero de 2009”.

De estas constancias documentales del propio Tribunal Arbitral, se deduce clara e inequívocamente que el Arbitraje en el caso Quiborax en contra del Estado de Bolivia es la consecuencia fraudulenta y maliciosa de un delito de falsificación y uso de documento falsificado, confesado en un proceso penal que concluyó con sentencia condenatoria ejecutoriada y con la declaración jurada en el propio proceso arbitral, delito cometido por uno de los personeros y representante de la empresa que promovió este proceso arbitral.

Se forzó ilegalmente en el caso Quiborax un arbitraje en contra del Estado de Bolivia a través de la falsificación del Acta de Accionistas de Non Metallic Minerals de fecha 13 de septiembre de 2001 y de los poderes de representación de ésta empresa para este Arbitraje. No estaban dadas las condiciones legales para la presentación de esta demanda arbitral en contra de Bolivia, se fraguaron delictivamente estas condiciones y, lo más sorprendente fue que el Tribunal Arbitral en lugar de rechazar ésta demanda, pese a reconocer estos hechos delictivos en su “Decisión sobre Medidas Provisionales” los avaló y consintió, parcializándose a favor de la demandante y en contra de Bolivia como demandada.

Esta parcialización del Tribunal Arbitral con la demandante, se desprende claramente de los numerales 1 y 2 de su “Decisión sobre Medidas Provisionales” que a la letra resuelven:

 

 

“La demandada deberá tomar todas las medidas necesarias para suspender el proceso penal identificado como Caso No. 9394 iniciado contra …”.

“La demandada deberá abstenerse de iniciar cualquier otro proceso penal directamente relacionado con este arbitraje o tomar cualquier otra acción que pueda poner en riesgo la integridad procesal de este arbitraje”.

Enorme paradoja: el Tribunal Arbitral actuó como defensor penal de los imputados por delitos cometidos en contra del Estado de Bolivia para forzar ilegalmente el arbitraje.

Lo que más llama la atención es que la defensa del Estado en el arbitraje, bajo la dirección de la Ministra de Defensa Legal del Estado, Elizabeth Arismendi (2010- 2011), en la época en la que se dictó la decisión sobre medidas provisionales del Tribunal Arbitral, no defendió adecuadamente los intereses del Estado, a través de todas las acciones procesales e institucionales, ante el propio Tribunal Arbitral y ante el CIADI, que conlleven una enérgica y contundente respuesta del Estado de Bolivia frente a este grave hecho delictivo, como fue la falsificación de un acta que habilitó a Quiborax-NMM a iniciar el Laudo Arbitral contra Bolivia que había sido validado por el Tribunal Arbitral, lo que debió concluir en el rechazo de la demanda y de la propia jurisdicción arbitral.

– Tercer hecho irregular

Como consta en otra investigación del periódico “El Deber” de 17 de junio de 2018, el 4 de agosto de 2016 se reunieron en la oficina de la entonces Subprocuradora funcionarios de la Procuraduría con representantes de Quiborax–NMM, con el objeto de acordar el retiro del juicio penal por falsificación y uso de documento falsificado, delito con el cual se forzó ilegalmente la tramitación del arbitraje, en

 

 

contra de Allan Fosk y otras ocho personas de la empresa Quiborax–NMM.

El mismo día, desde el correo electrónico de la Subprocuradora Carmiña Llorenti Barrientos se enviaron correos electrónicos a Rodrigo Gil Lujbetic, y Constanza Onetto, abogados de Quiborax y Daniel Ocqueteau Gerente Legal de Quiborax, con los siguientes documentos confidenciales de Bolivia:

  1. El retiro de la acusación del querellante (el Estado de Bolivia) contra Allan Fosk y otros.
  2. El retiro de la acusación del Ministerio Público de Bolivia contra Allan Fosk y otros.
  3. El proyecto de sentencia judicial de sobreseimiento de los acusados.

Estos hechos ocurrieron antes de que concluya el proceso arbitral con el rechazo del pedido de anulación del Laudo Arbitral presentado por Bolivia, es decir cuando nuestro Estado no sabía si el resultado final del litigio le sería favorable o desfavorable.

Lo más grave de esto es que personeros y abogados chilenos de la empresa que forzó delictivamente la realización del arbitraje contra Bolivia, como lo confesó David Moscoso en el proceso penal abreviado, tenían acceso al conocimiento y manipulación de documentos oficiales y confidenciales del Estado de Bolivia, que no deberían estar en la Procuraduría sino en el Ministerio Público y en el Juzgado Penal competente. Es decir que, la majestad penal del Estado de Bolivia quedó a merced de extranjeros, que en su propio beneficio determinaban los contenidos y efectos de estas decisiones.

El año 2016 estaba a cargo de la Procuraduría el Dr. Héctor Arce Zaconeta.

 

 

– Cuarto hecho irregular

El Daño Económico al Estado generado por el acuerdo de 7 de junio de 2018 por el que Bolivia le pagó 42,6 millones de dólares a la empresa Quiborax–Non Metallic MInerals, en el que intervinieron por parte de Bolivia el Ministro de Minería César Navarro y el Procurador General del Estado Pablo Menacho, y por parte de la empresa chilena Andrés Jana, asesor principal de Chile en la Demanda Marítima que Bolivia le sigue a este país ante la Corte Internacional de Justicia.

Resulta evidente que este acuerdo conllevó la extinción de todos los procesos penales contra Allan Fosk y otras ocho personas, en sintonía con los proyectos de retiro de acusación y sentencia de sobreseimiento a cuyo conocimiento y manipulación tuvieron acceso los personeros chilenos de la empresa en la reunión del 4 de agosto de 2016.

El citado daño económico al Estado no hubiera ocurrido si el actual gobierno nacional, a través de las distintas autoridades denunciadas en este memorial, hubiera:

  • Aceptado la oferta de la demandante de poner fin al litigio arbitral con un pago de sólo tres (3) millones de dólares; acuerdo verbal que se produjo entre las Partes antes de la condena de David Responsabilidad del entonces Ministro de Defensa Legal del Estado Dr. Héctor Arce Zaconeta.
  • Defendido eficientemente el rechazo de la demanda arbitral y de la habilitación de la jurisdicción arbitral, que no fueron la consecuencia de un proceso legal, sino de la comisión de un delito de falsificación y uso de documento falsificado, confesado por David Moscoso representante de la empresa que demandó a

 

 

Responsabilidad de la entonces Ministra de Defensa Legal del Estado Dra. Elizabeth Arismendi Chumacero.

  • No se hubieran negociado la extinción de procesos penales contra los responsables de la falsificación y uso de documento falsificado, con filtración de documentos confidenciales del Estado de Bolivia, con relación a los cuales se hubiera podido demandar los daños y perjuicios emergentes de la comisión de estos delitos. Responsabilidad del entonces Procurador General del Estado Héctor Arce Zaconeta.
  • Demostrado en el proceso arbitral que las inversiones de la demandante eran mínimas comparadas con las ganancias obtenidas por esta empresa en la explotación expoliatoria de Ulexita y de los fraudes aduaneros cometidos al exportar mayor cantidad del mineral a la efectivamente declarada.
3.    Personas denunciadas.

Con estos antecedentes presentamos denuncia por la probable comisión de los delitos de “Conducta Antieconómica”, tipificado en el artículo 224 del Código Penal e “Incumplimiento de Deberes”, tipificado en el artículo 154 del Código Penal, en contra de las siguientes personas:

  • Elizabeth Arismendi Chumacero, que en el momento de los hechos denunciados desempeñaba las funciones de Ministra de Defensa Legal del Estado.
  • Héctor Arce Zaconeta, que en el momento de los hechos denunciados desempeñaba las funciones de Ministro de Defensa Legal del Estado y posteriormente, Procurador General del Estado.

 

 

  • Félix César Navarro Miranda, que en el momento de los hechos denunciados se desempeña como Ministro de Minería.
  • Pablo Menacho Diederich, que en el momento de los hechos denunciados se desempeña como Procurador General del Estado.
4.    Víctima.

La víctima de estos delitos es el Estado Plurinacional de Bolivia.

5.    Diligencias de prueba.

Como medios de prueba ofrecemos las siguientes:

  • Se curse oficio a la Procuraduría General del Estado para que presente el Informe MSC/DLRE/DGDAJ/I-054/2008, elaborado por los abogados Leny Ericka Chávez Barrancos, Carmiña Llorenti Barrientos y Dante Justiniano Segales, de 31 de diciembre de 2008, dirigido al entonces Viceministro de Defensa Legal Óscar Cámara
  • Se curse oficio a la Procuraduría General del Estado para que presente el expediente del proceso administrativo disciplinario RPAD/ASE/004/2018, sustanciado contra la Ex Subprocuradora Carmiña Llorenti Barrientos.
  • Se curse oficio a la Procuraduría General del Estado para que presente la “Decisión sobre Medidas Provisionales” del Tribunal Arbitral que intervino en el caso denominado “Quiborax”, de fecha 26 de febrero de 2010.
  • Acompañamos fotografías, tomadas en el primer trimestre de 2004 en el área de las concesiones, de las instalaciones y equipamiento de la empresa NMM, que demuestran el nivel mínimo de las inversiones realizadas

 

 

  • Acompañamos el informe periodístico de 14 de junio de 2018 del periódico “El Deber” titulado:  “Estado paga

$U$. 42 millones a Quiborax, pese a pre acuerdo por $U$ 3 millones sin arbitraje”.

  • Acompañamos la entrevista al Procurador General del Estado de 14 de junio de 2018 del periódico El Deber titulada: “Hubo un procesos de conversaciones amistosas”.
  • Acompañamos el informe periodístico de 18 de junio de 2018 del periódico “El Deber” titulado: “Informe oficial revela que Quiborax discutió el fallo en la Procuraduría”.
  • Se curse oficio a la Procuraduría General del Estado para que presente la sentencia penal condenatoria y ejecutoriada de David Moscoso por los delitos de falsificación y uso de documento
  • Se curse oficio al Ministro de Minería para que acompañe el Acuerdo celebrado entre el Gobierno Nacional y la sociedad Quiborax S.A.-Non Metallic Minerals S.A. por el que Bolivia se compromete a pagar a esta sociedad $us. 42,6 millones de dólares.
  • Se curse oficio a la Procuraduría General del Estado para que informe cuánto es el monto total de los costos judiciales del arbitraje internacional, en los que incurrió Bolivia para la defensa del Estado en el caso
  • Se cite a declarar en calidad de testigos a los abogados Leny Ericka Chávez Barrancos, Carmiña Llorenti Barrientos y Dante Justiniano Segales para que se formule el siguiente interrogatorio:

1.- ¿Diga Usted si conoce bajo qué condiciones se llegó al acuerdo verbal entre Quiborax y Bolivia por tres (3) millones de dólares a favor de Quiborax, con el objeto de llegar a un arreglo amistoso de la controversia?

 

 

2.- ¿Cuáles fueron las razones por las que la Procuraduría General del estado rechazó el citado Acuerdo Verbal?

3.- ¿Diga Usted si conoce quienes participaron por parte de la Procuraduría General del Estado y de la empresa Quiborax en la negociación y consiguiente Acuerdo Verbal entre las Partes?

  • Se cite a declarar en calidad de testigo a la Ex Subprocuradora Carmiña Llorenti Barrientos para que se le formule el siguiente interrogatorio:

1.- ¿Por qué en la Procuraduría General del Estado se redactaban proyectos de retiro de acusación y de sentencias de sobreseimiento, en contra de los intereses del Estado, cuando estos documentos no corresponden a la competencia de la Procuraduría General del Estado, sino a la del Fiscal y Juez Penal asignados al caso, a cargo del proceso penal promovido por Bolivia contra Allan Fosk y otros ocho procesados de la empresa Quiborax?

2.- ¿Por qué se trabajaba estos proyectos de retiro de acusación y de sentencia de sobreseimiento con los abogados y personeros chilenos de la empresa Quiborax, contraparte de Bolivia en el arbitraje, en contra de los intereses de Bolivia, y por qué se facilitaba a extranjeros el acceso a documentos confidenciales del Estado?

3.- ¿Por qué la Procuraduría entregó la majestad penal del Estado Boliviano a abogados y personeros chilenos de la empresa Quiborax?

4.- ¿Por qué en la Procuraduría estaban adelantando acuerdos económicos con abogados y personeros de la empresa Quiborax cuando el litigio arbitral no concluyó y todavía no

 

 

se sabía si Bolivia ganaría o perdería el recurso de anulación del laudo?

  1. ¿Cuáles de estos preacuerdos adelantados entre la Procuraduría y Quiborax se concretaron en la negociación final de los 42,6 millones de dólares, especialmente en cuanto al retiro de las acusaciones penales y sobreseimientos judiciales a favor de Allan Fosk y otras ocho personas?

– Se convoque a declarar a las personas denunciadas sobre su participación en los hechos y los elementos centrales de esta denuncia.

6.    Citación de los denunciados

A los efectos de la citación de los denunciados para que comparezcan en estas investigaciones preliminares, se curse oficio a la Policía nacional y al SEGIP para que hagan conocer a su autoridad sus domicilios.

7.- Petitorio.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas en este memorial y en los memoriales ratificados, solicitamos a su autoridad se incluya en la presente investigación preliminar a las personas denunciadas en este memorial y, una vez realizadas las investigaciones de Ley, rechace la Proposición Acusatoria del Procurador General del Estado, disponiendo el archivo de obrados y, en su mérito, remita antecedentes al fiscal de materia competente, para la imputación formal de los denunciados en este memorial, por la comisión de los delitos señalados.

Será proceder en Justicia.

 

 

Otrosí 1.- (Domicilio).- A los efectos de estas actuaciones, señalamos domicilio procesal en la Torre Cesur, Piso 3º, 308, Av. Ballivián esq. C. 24 Nº 1578, Calacoto, de la ciudad de La Paz.

Otrosí 2.- (Patrocinio).- El abogado que suscribe este memorial se atiene al arancel del ICALP.

 

 

Sucre, 18 de junio de 2018.

Carlos Diego de Mesa Gisbert Gustavo Pedraza Mérida Luis Fernández Fagalde

Carlos Alarcón Mondonio, Abogado

 

QUIBORAX. 4º MEMORIAL AL FISCAL. SOBRE PRESCRIPCIÓN Y ABROGACIÓN DE NORMA

28 de junio de 2018

 

 

SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO.

Hace conocer elementos de juicio adicionales para el rechazo de la Proposición Acusatoria presentada por el Procurador General del Estado dentro del caso denominado “Quiborax”.

Otrosí.- (Su contenido).

CARLOS DIEGO DE MESA GISBERT,boliviano,mayor de edad y hábil por derecho,con C.I. 110761 L.P., Ex Presidente y Ex Vicepresidente Constitucional de la República, Ex Presidente Del

  1. Congreso Nacional, domiciliado en la Torre Cesur, 3º, 308, Av. Ballivián esq. C. 24 Nº 1578, Calacoto, de la ciudad de La Paz, me dirijo a su autoridad dentro del caso denominado “Quiborax”, para hacerle conocer elementos de juicio adicionales que confirman en el presente caso que la decisión que corresponde adoptar a su autoridad es la de rechazo de la Proposición Acusatoria y, en consecuencia, el archivo de obrados:
1.- Abrogatoria del D.S. Nº 27589.

El expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé abrogó mi D.S. Nº 27589 mediante su D.S. Nº 28527 de 16 de diciembre de 2005; con esta abrogación la norma cuestionada en la Proposición Acusatoria se extinguió, dejó de existir jurídicamente, desapareciendo del ordenamiento jurídico del país, quedando vigente y sujeto a las consideraciones judiciales pertinentes sólo el citado D.S. Nº 28527 y no el

 

 

138

 

 

que yo dicté. La demanda arbitral contra Bolivia se concretó cuando estaba vigente el decreto supremo de Rodríguez Veltzé y no el mío, que en esa época perdió vigencia como efecto de su abrogatoria.

En el decreto abrogatorio de Rodríguez Veltzé se dan por bien hechas y ejecutoriadas las resoluciones de la Superintendente de Minas que en mi gestión de gobierno dispuso la anulación de todas las concesiones de Non Metallic Minerals.

2.- Prescripción de la acción penal.

Los arts. 27 inc. 8) y 29 del Código de Procedimiento Penal disponen la extinción de la acción penal por prescripción y establecen los plazos dentro de los cuales prescribe la acción penal, que se detallan a continuación:

  • En ocho años, para los delitos que tengan señalada una pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de seis o más de seis años.
  • En cinco años para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años.
  • En tres años, para los demás delitos sancionados con penas privativas de libertad, y
  • En dos años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad.

En cuanto al inicio del término de cómputo para que proceda la prescripción, el art. 30 del citado Código, prescribe: “El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación”.

 

 

Según las normas penales vigentes el año 2004, momento de la promulgación del Decreto Supremo Nº 27589 de 23 de junio de 2004 que según la Proposición Acusatoria constituye la materia justiciable de este proceso penal, los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica, estaban sancionados con las siguientes escalas penales:

“Art. 153. Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, reclusión de un mes a dos años”.

“Art. 154 Incumplimiento de Deberes, reclusión de un mes a dos años.

“Art. 224 Conducta Antieconómica, privación de libertad de uno a seis años.

Tomando en cuenta el año de promulgación y vigencia del Decreto Supremo Nº 27589, de 23 de junio de 2004, la acción penal por estos delitos prescribió:

1.- El 23 de junio de 2007 para los delitos de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes e Incumplimiento de Deberes.

2.- El 23 de junio de 2012 para el delito de Conducta Antieconómica.

La Sentencia Constitucional Plurinacional 1406/2014, de fecha 7 de julio de 2014, determina una línea jurisprudencial del TCP en materia de prescripción de la acción penal, cuyos fundamentos centrales son los siguientes, de plena aplicación al presente caso:

“La SC 0600/2011-R de 3 de mayo, señaló que: “… es necesario recordar que la prescripción constituye una

 

 

institución jurídica en virtud de la cual, y por el transcurso del tiempo determinado por ley, cesa la persecución penal del Estado ejercitada a través de los órganos jurisdiccionales, o por los particulares en los delitos de acción privada. Se funda en un interés social por cuanto el Estado no puede prolongar indefinidamente en el tiempo la persecución penal, ya sea por negligencia de la víctima o falta de interés de los órganos encargados de la misma”.

“La SC 0023/2007-R de 16 de enero, señaló lo siguiente: ‘El art. 29 del CPP determina los plazos para la prescripción de la acción penal, atendiendo al máximo legal de la pena privativa de libertad (presidio o reclusión) prevista para los distintos tipos penales establecidos en el Código Penal. Los términos señalados en esa norma, de acuerdo al art. 30 del CPP, empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación, y pueden interrumpirse por la declaratoria de rebeldía del imputado, como se analizará posteriormente, y suspenderse en los siguientes casos previstos en el art. 32 del CPP: 1. Cuando se haya resuelto la suspensión de la persecución penal y esté vigente el periodo de prueba correspondiente.

  1. Mientras esté pendiente la presentación del fallo que resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas. 3. Durante la tramitación de cualquier forma de antejuicio o de la conformidad de un gobierno extranjero de la que dependa el inicio del proceso; y, 4. En los delitos que causen alteración del orden constitucional e impidan el ejercicio regular de la competencia de las autoridades legalmente constituidas, mientras dure ese estado”.

Por las razones expuestas, solicito a su autoridad tenga presente estos elementos de juicio complementarios a los

 

 

presentados en mis tres memoriales de fechas 30 de mayo de 2018, 12 de junio de 2018 y 18 de junio de 2018, para que disponga el rechazo de la Proposición Acusatoria y el correspondiente archivo de obrados.

Será proceder en Justicia.

Otrosí.- (Fe de erratas).- Se tenga presente como fe de erratas, que en el memorial presentado a su autoridad el 12 de junio de 2018, por error de tipeo se consignó el mes de mayo cuando este memorial corresponde al mes de junio, como consta en el sello de recepción de su despacho.

 

 

La Paz, 26 de junio de 2018. Carlos Diego de Mesa Gisbert Carlos Alarcón Mondonio, Abogado

 

QUIBORAX. 5º MEMORIAL AL FISCAL. NUEVOS ELEMENTOS DETERMINANTES PARA EL RECHAZO DE LA PROPOSICIÓN ACUSATORIA EN MI CONTRA

  • de julio de 2018

 

 

El 5 de julio de 2018 presenté un Memorial al Fiscal General del Estado, en el que pruebo que Bolivia, teniendo los elementos claros sobre los vicios de origen que dieron lugar a la nulidad de las concesiones de NMM-Quiborax hecha por la Superintendencia de Minas en mi gobierno, no los usaron adecuadamente para desbaratar el litigio presentado por Quiborax en el CIADI. Pruebo además, de letra del propio Procurador Menacho, que Quiborax denunció a Bolivia por el control que tenía la Procuraduría sobre el Órgano Judicial del país, generando en gran parte la dureza de la confirmación del fallo contra el país.

SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO.

Hace conocer elementos determinantes para el Rechazo de la Proposición Acusatoria presentada por el Procurador General del Estado dentro del caso denominado “Quiborax”.

CARLOS DIEGO DE MESA GISBERT,boliviano,mayor de edad y hábil por derecho,con C.I. 110761 L.P., Ex Presidente y Ex Vicepresidente Constitucional de la República, Ex Presidente Del

  1. Congreso Nacional, domiciliado en la Torre Cesur, 3º, 308, Av. Ballivián esq. C. 24 Nº 1578, Calacoto, de la ciudad de La Paz, me dirijo a su autoridad dentro del caso denominado “Quiborax”, para hacerle conocer nuevos elementos determinantes para el rechazo de la Proposición Acusatoria y, en consecuencia, del archivo de obrados:

 

 

143

 

 

1.- Auditorías a la Procuraduría por la defensa del arbitraje en el caso Quiborax.

El Vicepresidente del Estado, Álvaro García Linera, en ejercicio de la Presidencia por ausencia temporal del Presidente Juan Evo Morales Ayma, en conferencia de prensa realizada en Palacio de Gobierno el día 28 de junio de 2018, ha declarado a distintos medios de comunicación que está en curso una auditoría jurídica sobre el proceso de defensa del caso Quiborax, señalando textualmente “No vamos a defender a nadie”. “Está en marcha una decisión que se tomó en 2016, una instrucción que dio el procurador (Pablo Menacho) y ya lo informó respecto a una auditoría legal para ver si hubo alguna otra irregularidad o mala decisión al interior de todo el proceso que hubo en la defensa del Estado frente a Quiborax”, como consta en las notas periodísticas adjuntas.

El Órgano Ejecutivo ha ordenado la realización de una auditoría jurídica en la cual autoridades de la Procuraduría que intervinieron en distintas etapas en la defensa de Bolivia en este proceso arbitral conocido como caso “Quiborax”, están siendo auditadas, porque está en curso una auditoría jurídica sobre la forma como se llevó a cabo la defensa de Bolivia en este juicio internacional.

Mi persona y dos de los Ministros denunciados, presentamos a su autoridad el 18 de junio de 2018 una denuncia fundamentada sobre graves irregularidades que se produjeron en negociaciones fallidas y en la forma de llevar adelante la defensa de Bolivia en este arbitraje, como las causas que generaron el daño económico sufrido por el Estado.

 

 

La mala defensa del proceso arbitral está confirmada por declaraciones oficiales del propio Procurador General del Estado, como surge de la investigación periodística de “Pagina Siete”, del día 29 de junio de 2018, que adjunto a este memorial, con el título “Menacho en enero de 2017: Filtración podría afectar gravemente la defensa”, en la cual se cita que el Informe Técnico Legal PGE/SPDRLE N° 03/2017, enviado el 06 de enero de 2017 por el Subprocurador de Defensa y Representación Legal del Estado, Pablo Menacho, al Procurador General Héctor Arce Zaconeta, le advertía que “la conducta imprudente de la destituida Ex Subprocuradora Carmiña Llorenti ocasionó que se filtre a la parte demandante información sensible para la defensa del Estado boliviano”.

La gravedad de esta irregularidad, también está confirmada, por las declaraciones del Diputado del MAS Edgar Montaño que en la publicación de URGENTEBO de fecha 29 de junio de 2018, que adjunto a este memorial, se señala textualmente: “Eso es traición a la patria, así de tajante fue la expresión del diputado oficialista Edgar Montaño frente a la filtración de documentos por parte de la exsubprocuradora Carmiña Llorenti a los abogados de la empresa chilena Quiborax, mientras se llevaba adelante el arbitraje”.

“Eso no debería haber ocurrido jamás, eso es traición a la patria, en mi modesto entender y no solamente ella (Llorenti) sino hay otros funcionarios, también, que se han prestado a este tipo de delitos, es un delito afirmó”.

El resultado de esta auditoría en curso, si establece responsabilidades, que por los hechos denunciados y otros que se han ido descubriendo en medios escritos de comunicación, estoy seguro de que serán confirmadas,

 

 

puede llegar a la conclusión de responsabilidades penales, administrativas, ejecutivas y/o civiles.

Constituiría una verdadera aberración jurídica que su autoridad acepte la Proposición Acusatoria presentada en mi contra y de tres de mis Ex Ministros por el Procurador y otras autoridades de la Procuraduría auditadas, si en la conclusión de la auditoría ordenada por el Órgano Ejecutivo, se establecerían indicios de responsabilidad penal de estos u otros funcionarios por la mala defensa de Bolivia en este arbitraje, generadora del daño económico al Estado.

2.- Deficiencias institucionales de la Procuraduría General del Estado en la defensa de todos los arbitrajes.

La Procuraduría General del Estado fue creada en la nueva Constitución para contrarrestar las desventajas de nuestro Estado en el sistema mundial de los arbitrajes internacionales, especialmente en las controversias relativas a la protección de inversiones extranjeras en Bolivia. Se partió de la premisa de que los tratados bilaterales y multilaterales de protección de las inversiones así como los organismos y tribunales arbitrales internacionales establecidos para la resolución de este tipo de controversias, eran favorables a las empresas y capitales extranjeros y desfavorables a los intereses del país.

Por esta razón, no era suficiente contar con los mecanismos y recursos de defensa ordinarios y normales, sino que se necesitaba una institución del Estado altamente eficiente y especializada, que cuente con todos los recursos humanos y materiales, que permitan compensar estas desventajas y debilidades estructurales y funcionales, con las que Bolivia tenía que enfrentar en calidad de demandado los procesos

 

 

arbitrales internacionales. Esa institución es La Procuraduría General del Estado.

Si la Procuraduría General del Estado no alcanza resultados positivos en la defensa judicial de Bolivia en los arbitrajes internacionales, no está cumpliendo con su rol y misión constitucional, pone en entredicho la razón de su existencia, y se convierte en una institución administradora de gastos judiciales y de negociaciones discrecionales con las empresas demandantes, carentes de eficiencia, objetividad y transparencia.

3.- Deficiencias de la Procuraduría General del Estado en la defensa del caso Quiborax.

La inversión de Non Metallic Minerals y Quiborax en Bolivia era ilegal porque la sociedad que se benefició con las concesiones para la explotación de la Ulexita en el Salar de Uyuni no cumplió con las condiciones y requisitos para la adquisición legal y lícita de estas concesiones. Por esta razón, el Superintendente de Minas de mi gobierno, aplicando el Código de Minería, anuló estas concesiones el 28 de octubre de 2004, con efecto retroactivo al momento de su otorgamiento. Esta decisión, jurídicamente, por sus efectos retroactivos y extintivos de las concesiones por causas inherentes al momento de su otorgamiento, desplazó y dejó sin efecto la decisión de revocatoria de mi decreto supremo, que se basaba en aspectos funcionales y de ejercicio ilegal de estas concesiones y no en causales estructurales de adquisición ilegal de las mismas.

Situación jurídica que fue oportunamente aclarada y resuelta con el decreto supremo de Eduardo Rodríguez Veltzé que

 

 

abrogó mi decreto supremo, validando, y dejando subsistente la resolución anulatoria de mi Superintendente de Minas.

Esto lo reconoció expresamente Bolivia en su defensa en el proceso arbitral, en el numeral 99 incisos a) y b) del Laudo Arbitral, los árbitros literalmente señalan:

“En primer lugar, la Demandada sostiene que lasinversiones de las Demandantes (específicamente sus concesiones mineras) eran ilegales (e inválidas) bajo el derecho boliviano desde su origen, y por lo tanto, no tenían derecho a la protección del TBI o el derecho internacional. La demandada afirma que la protección del TBI está condicionada a la validez de las inversiones de las Demandantes, no sólo como una cuestión de jurisdicción sino como una cuestión de fondo. Específicamente, en el contexto de expropiación, como las concesiones de las Demandantes fueron adquiridas en forma ilegal y por lo tanto eran nulas ab initio, no constituyen derechos susceptibles de expropiación”.

“En segundo lugar, la Demandada sostiene que la revocación y posterior declaración de nulidad de las concesiones de las Demandantes fue una consecuencia de la adquisición y administración viciada de las concesiones y no es equivalente a una expropiación. Las acciones de Bolivia constituyeron una respuesta legítima y proporcionada a la ilegalidad de las concesiones, y por lo tanto, no pueden caracterizarse como una violación del TBI o el derecho internacional. En la opinión de la demandada no puede haber violación sustantiva del TBI cuando el Estado Receptor toma medidas en respuesta a una situación de ilegalidad de la inversión”.

Lo propio en los numerales 103 y 104 del mismo Laudo:

 

 

“La Demandada sostiene que hubo vicios graves en la adquisición y administración de las concesiones de las Demandantes, que son suficientes para denegarles a las inversiones de las Demandantes la protección del TBI y del Derecho Internacional. Estas mismas ilegalidades justifican la revocación y declaración de nulidad de las concesiones de las Demandantes”.

“La Demandada afirma que el TBI y el derecho internacional no ofrecen protección sustantiva alguna a las inversiones que no se realizaron de conformidad con la legislación interna del Estado Receptor. Esta norma se encuentra establecida expresamente en el TBI, en los Artículos I (2), II y III (2).

Específicamente, conforme al Artículo I (2) del TBI, sólo las inversiones realizadas con arreglo a las leyes y reglamentos del Estado receptor califican bajo la definición de inversión. A su vez, el Artículo II del TBI, que define el ámbito de aplicación del TBI, lo limita a las inversiones realizadas de conformidad con la legislación del Estado receptor. Por último, el artículo III (2) del TBI dispone que cada Parte Contratante protegerá las inversiones efectuadas en su territorio de conformidad con sus leyes y reglamentos. El efecto de estas disposiciones consiste en excluir de la protección sustantiva del TBI a las inversiones que no hayan sido efectuadas de conformidad con las leyes del Estado Receptor”.

Con esto queda demostrado que la base jurídica de la defensa de Bolivia en este proceso arbitral consistía en que las inversiones de NMM y Quiborax eran ilegales y no calificaban bajo los términos de la protección del TBI vigente entre Bolivia y Chile, porque las concesiones que dieron lugar a estas inversiones fueron adquiridas ilegalmente, en

 

 

violación al ordenamiento jurídico boliviano en su condición de Estado receptor.

Lo increíble es que está sólida defensa jurídica de Bolivia fue echada por la borda y desperdiciada, porque Bolivia, como lo señala expresamente el numeral 127 del Laudo Arbitral, en la etapa de la Decisión sobre Jurisdicción y en la posterior de alegatos sobre el fondo de la causa, “no invocó las cláusulas de denegación de beneficios receptadas en los Artículos I.1.c y II del Protocolo del TBI Bolivia–Chile” (donde los elementos de la ilegalidad en la adquisición de las concesiones y la consiguiente ilegalidad de la inversión realizada en ejercicio de las mismas, eran determinantes).

Defensa desastrosa para Bolivia revelada por los mismos árbitros del Tribunal Arbitral que dictó el Laudo en contra de nuestro Estado.

Si a esto se suma que la defensa de Bolivia a cargo de la Procuraduría General del Estado no ha sido capaz de frenar un arbitraje que delictivamente se forzó por la comisión de un delito, confesado por el propio representante de la empresa demandante David Moscoso, que hizo aparecer como mayoritario un capital chileno que era minoritario al momento de la extinción de las concesiones de NMM/ Quiborax, y que por ello no estaba protegido por el TBI Bolivia–Chile y no daba lugar a la jurisdicción arbitral internacional.

Y si pese a todas estas ilegalidades, el arbitraje hubiera seguido adelante, la falta de capacidad y eficacia de la defensa de Bolivia para demostrar que la inversión de la empresa era mínima y ridícula (menos de un millón de dólares) frente a las ganancias obtenidas; que el capital esmirriado invertido

 

 

por la empresa quedó superabundantemente amortizado con las significativas ganancias obtenidas durante todo el tiempo de la explotación de la Ulexita; y que en realidad el perjudicado económicamente era el Estado de Bolivia por el fraude aduanero y tributario de la empresa que exportaba el mineral en cantidades mayores a las formalmente declaradas.

Prueba de las graves deficiencias de la defensa boliviana, la da el propio exsubprocurador Pablo Menacho, en el informe ya citado de 6 de enero de 2017, que le hizo llegar al entonces Procurador General Héctor Arce, en donde subraya la más dura acusación que hizo la empresa NMM-Quiborax en contra de Bolivia: “Las Demandantes (NMM-Quiborax) en el caso CIADI Nº ARB/006/2, Quiborax S.A. y Non Metallic Minerals S.A. en fecha 6 de diciembre de 2016, presentaron una “solicitud para poner término a la suspensión provisional de la ejecución del Laudo”, en cuyo párrafo 12 señalaron lo siguiente:

“12. Esta Parte entiende que lo conversado durante una etapa de negociación no debe ser usado con posterioridad en una disputa. Bolivia quebrantó injustificadamente dicha regla en la introducción de su Memorial de Anulación. Esta parte no proporcionará en esta oportunidad más antecedentes de las negociaciones para no caer en la misma práctica de la Demandada. No obstante, las Demandantes hacen presente que tienen abundante prueba que acredita fehacientemente el total control que tiene la Procuraduría General del Estado Plurinacional de Bolivia del proceso penal seguido en contra de Allan Fosk y otros, el mismo proceso penal que el Tribunal ordenó paralizar y que ahora está siendo reactivado”.

 

 

“Se presumen que la “abundante prueba” a la que hacen referencia las Demandantes, son los correos electrónicos y Documentos filtrados, objeto del presente informe”.

“En ese sentido, toda vez que las cuestiones relativas al proceso penal (Caso Nº 9394/08 contra David Moscoso y otros) forman la espina dorsal de la defensa legal de los Demandantes, a objeto de desacreditar las actuaciones del Estado Boliviano en sede local, el hecho que los Documentos hayan salido de direcciones de correos electrónicos de una alta autoridad de Estado a cargo de la Defensa del Estado, como era la exsubprocuradora de Defensa y Representación Legal del Estado, Carmiña Llorenti Barrientos, podría ocasionar un grave daño a la defensa de Bolivia en el caso CIADI Nº ARB/06/2”.

Por estas razones de derecho, su autoridad debe rechazar la Proposición Acusatoria del Procurador General del Estado y disponer el archivo de obrados.

Será proceder en Justicia.

Otrosí.- (Prueba documental).- Acompaño en calidad de prueba documental las publicaciones:

1.- “Página Siete” de 29 de junio de 2018: “García Linera dice que se audita a la defensa del caso Quiborax”.

2.- “Pagina Siete” de 29 de junio de 2018: “Menacho en enero de 2017: “Filtración podría afectar gravemente la defensa”.

3.- “Urgentebo” de 29 de junio de 2018: “Diputado del MAS califica de traición a la Patria la filtración cometida por Llorenti.

 

 

4.- Laudo Arbitral de 16 de septiembre de 2015: Numerales 99

incisos a. y b.; 103 y 104; 127.

5.- Ofrezco como prueba el informe Técnico Legal PGE/ SPDRLE Nº 03/2017 enviado el 6 de enero de 2017 por el Subprocurador de Defensa y Representación Legal del Estado, Pablo Menacho, al Procurador General Héctor Arce Zaconeta, como cita la publicación de “Pagina Siete” de 29 de junio de 2018.

 

 

La Paz, 4 de julio de 2018. Carlos Diego de Mesa Gisbert Carlos Alarcón Mondonio, Abogado

 

QUIBORAX. 6º MEMORIAL AL FISCAL. ELEMENTOS DE JUICIO

COMPLEMENTARIOS EN MI DENUNCIA CONTRA QUIENES HICIERON UNA MALA DEFENSA DEL ESTADO

  • de julio de 2018

 

 

El 5 de julio de 2018 presenté a consideración del Fiscal General, el DS 3582 del gobierno de Evo Morales que autorizó el pago de 42,6 millones de dólares a NMM-Quiborax Dicha norma optó por pagar el monto de la 3º y peor de las tres negociaciones realizadas entre las Partes.

SEÑOR FISCAL GENERAL DEL ESTADO.

Hace conocer elementos de juicio complementarios a la denuncia de 18 de junio de 2018.

CARLOS DIEGO DE MESA GISBERT, boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 110761 L.P., Ex Presidente y Ex Vicepresidente Constitucional de la República, Ex Presidente Del

  1. Congreso Nacional, domiciliado en la Torre Cesur, 3º, 308, Av. Ballivián esq. C. 24 Nº 1578, Calacoto, de la ciudad de La Paz, dentro de las investigaciones emergentes de la denuncia de fecha 18 de junio de 2018, de conformidad al artículo 13 de la Ley Nº 044/2010–2011, presento a su autoridad elementos de juicio complementarios a la denuncia de 18 de junio de 2018.

El Decreto Supremo Nº 3582 de 6 de junio de 2018, en su artículo

2 parágrafo I, reconoce como pago efectivo y oportuno de la indemnización establecida en el Laudo de 16 de septiembre de 2015, la suma de $us. 42.666.730 millones de dólares a favor de

 

154

 

 

las compañías demandantes Quiborax S.A. y su controlada Non Metallic Minerals S.A., pagaderos en fondos de libre e inmediata disponibilidad.

La primera precisión que corresponde hacer con relación a esta parte del decreto supremo es que el monto de indemnización reconocido a favor de las demandantes en el proceso arbitral denominado “Quiborax” no es el que surge del Laudo Arbitral de fecha 6 de junio de 2018 –el monto que establece esta sentencia es de 48.619.578 dólares-. En consecuencia, la segunda precisión que debe hacerse es que el monto establecido en el citado decreto supremo no corresponde al cumplimiento y ejecución del laudo arbitral, sino a un proceso de negociación entre el gobierno de Bolivia y las empresas demandantes, por el cual acordaron este monto, independientemente de lo decidido en el Laudo Arbitral.

El hecho ilícito surge porque en esta tercera negociación el gobierno nacional pagó a estas sociedades comerciales una cantidad significativamente mayor a la ofertada en firme por estas mismas empresas en dos negociaciones anteriores. Participaron en esta tercera negociación el Ministro de Minería Cesar Navarro y el Procurador General del Estado, Pablo Menacho, con el representante de estas sociedades Andrés Jana, asesor jurídico de Chile en la controversia que tiene Bolivia en la Corte Internacional de Justicia en contra de nuestra reivindicación marítima.

Según la investigación del periódico “Página Siete” de 27 de junio de 2018, titulada “Quiborax aceptó pago de 27 millones, pero acuerdo se frustró”, en el año 2016 la Procuraduría General del Estado, a cargo en ese momento de Héctor Arce Zaconeta, avanzó negociaciones con estas mismas sociedades por un monto de 27 millones de dólares, estando las mismas de acuerdo en reducir el monto fijado en el Laudo Arbitral en un 50%. Este hecho es reconocido públicamente por el actual Procurador General del Estado Pablo Menacho, y el

 

 

Ministro de Justicia Héctor Arce Zaconeta. La explicación de éste último es que esa negociación fracasó porque David Moscoso, socio y representante de Non Metallic Minerals, se opuso a este acuerdo entre el gobierno de Bolivia y Quiborax, remitiéndole una nota en ese sentido al entonces Procurador General del Estado.

De acuerdo a la Decisión sobre Medidas Provisionales del Tribunal Arbittral del CIADI de 26 de febrero de 2010 en su numeral 10: “Las Partes comunicaron al Tribunal que habían llegado a un acuerdo oral de conciliación”. Estos datos los complementa la investigación del periódico “El Deber” de 14 de junio de 2018 titulada: “Estado paga 42 millones a Quiborax, pese a preacuerdo por 3 millones sin arbitraje”, en el año 2008, el Ministerio de Defensa Legal del Estado, a cargo en ese momento de Héctor Arce Zaconeta, cerró un acuerdo conciliatorio con estas mismas sociedades por un monto de $us. 3 millones de dólares, que de ser ejecutado por el gobierno nacional hubiera evitado el proceso arbitral anunciado por estas empresas. Este hecho es reconocido públicamente por el actual Procurador General del Estado, Pablo Menacho, y el Ministro de Justicia Héctor Arce Zaconeta. La primera versión del Procurador sobre el porqué fracasó este acuerdo verbal consistió en la existencia de una deuda tributaria de estas sociedades por un monto de algo más de 9 millones de bolivianos, la segunda versión de ambas autoridades consistió en la existencia de juicios penales abiertos en Bolivia contra representantes y personeros de estas sociedades, por la falsedad que cometieron para promover el arbitraje.

Informaciones de la agencia de noticias ANF y el periódico “Los Tiempos” del 8 de septiembre de 2009, dan cuenta de que las pretensiones máximas de estas sociedades, cuando estaban negociando el acuerdo de los $us. 3 millones de dólares con el gobierno nacional, eran de 40 millones de dólares, no obstante que inicialmente demandaron a Bolivia por 66.481.461 dólares y, después,

 

 

cuando actualizaron este monto, la demandaron por 150.848.827 dólares. Este debe ser el único caso en la historia judicial de los arbitrajes en el mundo, en el que se actualiza el monto demandado por más del doble del monto inicialmente pedido.

Tomando en cuenta estos datos y antecedentes comprobados, el pago de $us. 42,6 millones de dólares reconocido en el decreto supremo citado, causó un daño económico al Estado de 39,6 millones de dólares, que es el monto de dinero que Bolivia no hubiera erogado si el gobierno nacional hubiera cumplido el acuerdo conciliatorio de 2008 de los $us. 3 millones de dólares; o un daño económico al Estado de 15.6 millones de dólares que es el monto de dinero que Bolivia no hubiera erogado si el gobierno nacional el año 2017 hubiera aceptado la suma de 27 millones de dólares. Incluso si se toma en cuenta que la mayor pretensión real de estas empresas, después del fracaso del acuerdo conciliatorio, era de 40 millones de dólares, monto que estaban predispuestas a rebajar, así no lo hubieran rebajado, existiría un daño económico de 2,6 millones de dólares por el pago efectuado de los 42,6 millones de dólares.

Es decir, que en todas las variables mencionadas, el daño económico producido por el pago de los 42,6 millones de dólares, fluctúa en el mejor escenario para el país desde los 2,6 millones de dólares en el mejor de los casos, en el peor asciende a 39,6 millones de dólares, y en el intermedio llega a 15.6 millones de dólares.

Los justificativos de las autoridades intervinientes sobre el fracaso de la primera y segunda negociación no son aceptables:

  • En el caso de la deuda tributaria, aún sumando ese monto de algo más de 9 millones de bolivianos a los 3 millones de dólares del acuerdo conciliatorio, tomando en cuenta que los gastos judiciales de Bolivia en la defensa de este arbitraje, según el Periódico “Página Siete” de 25 de junio de 2018 con

 

 

el título: “Bolivia gastó $US. 1,3 millones en su defensa ante el CIADI”, llegaron a 1,5 millones de dólares, el acuerdo era conveniente para evitar el pago de los 42,6 millones de dólares.

  • En el caso de los juicios penales ha quedado demostrado con la tercera negociación y pago de los 42,6 millones de dólares, que los mismos no han sido un óbice para llegar a este acuerdo; es más, uno de los beneficiados principales de este pago es David Moscoso, representante y accionista principal de Non Matellic Minerals, que confesó su delito de falsificación de un acta de accionistas (composición del capital accionario mayoritario) y uso de documento falsificado, con el cual forzó ilícitamente la tramitación de este arbitraje.
  • Se trató de oposición del accionista David Moscoso, pero no de la sociedad NMM-Quiborax como persona jurídica autónoma e independiente de sus

Por las razones explicadas, la promulgación del Decreto Supremo Nº 3582, de fecha 6 de junio de 2018, ha causado un grave daño económico al Estado.

1.    PRUEBAS DOCUMENTALES.

Acompaño como pruebas documentales:

  • El Decreto Supremo Nº 3582, de 6 de junio de 2018, en su versión de la Gaceta Oficial de
  • Las publicaciones de “El Deber”, “Página Siete”, ANF, “Los Tiempos”.

 

 

Ofrezco como pruebas documentales los informes y correspondencias oficiales de la Procuraduría General del Estado citados en estas investigaciones periodísticas.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas solicito a su autoridad se tengan presente estos elementos de juicio complementarios a los efectos del trámite de la denuncia presentada el 18 de junio de 2018.

Será proceder en Justicia.

La Paz, 4 de julio de 2018. Carlos Alarcón Mondonio Matricula RPA Nº 1033446CSAM

 

 

 

 

 

ANEXO 5 MEMORIALES PRESENTADOS AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

 

 

 

QUIBORAX. 1º MEMORIAL AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. PETICIÓN DE ANULACIÓN DE ACUSACIÓN DEL FISCAL

10 de julio de 2018

 

 

El día 10 de julio de 2018 he presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia, una petición para que anule la acusación del Fiscal por diversas y graves irregularidades en la investigación, no convocatoria a testigos claves y no inclusión de varias autoridades y ex autoridades de este gobierno implicadas en el caso.

SEÑOR PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Solicita anulación de actuaciones del Fiscal General del Estado, por vicio absolutos de procedimiento.

CARLOS DIEGO DE MESA GISBERT, boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 110761 L.P., Ex Presidente y Ex Vicepresidente Constitucional de la República, Ex Presidente del H. Congreso Nacional, domiciliado en la Torre Cesur 3º, 308, Av. Ballivián esq. C. 24 Nº 1578 Calacoto, de la ciudad de La Paz, me dirijo a sus autoridades dentro del caso EXP Nº CH 1/2018, denominado “Quiborax”, para que anulen obrados del Fiscal General de Estado hasta el vicio más antiguo, esto es la resolución de admisión de la Proposición Acusatoria, por defectos absolutos de procedimiento, fundamentados en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que expongo a continuación:

En fecha 9 de julio el Fiscal General del Estado ha admitido la Proposición Acusatoria del Procurador General del Estado, presentada en el caso denominado “Quiborax”. Esta admisión ha

 

 

163

 

 

sido adoptada por el Fiscal General del Estado sin tomar en cuenta, previamente, elementos de juicio esenciales para determinar de manera independiente, imparcial, objetiva, transparente y justa la materia justiciable presente en este caso y a quienes corresponde atribuirla.

En este caso, la investigación completa y objetiva, dentro de un mismo proceso, necesariamente tiene que contemplar la fase de extinción de las concesiones y expulsión de la sociedad Non Metallic Minerals, y la posterior de las negociaciones fallidas y la forma como se llevó a cabo la defensa de Bolivia en este proceso arbitral.

Con relación a la fase de extinción de las concesiones y expulsión de la citada sociedad las decisiones relevantes son tres: 1.- Mi decreto supremo de revocatoria y expulsión; 2.- La decisión del Superintendente de Minas de mi gobierno de anulación de las concesiones de esta empresa y 3.- El decreto del ex Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé que abrogó mi decreto supremo y dio por bien hechas y ejecutoriadas las anulaciones del Superintendente de Minas de mi gobierno.

Pese a haber tenido una intervención importante el ex Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé en esta primera fase, el Fiscal General del Estado no lo ha convocado a declarar, ni siquiera en calidad de testigo, para que aporte elementos de juicio útiles, sobre el porqué aceptó y estuvo de acuerdo con la decisión de anulación del Superintendente de Minas de mi gobierno y mantuvo la decisión política y de Estado de extinción de las concesiones de la citada sociedad y su expulsión del territorio nacional.

En cuanto a la segunda fase, la situación es peor, pese a que en fecha 18 de junio de este año, mi persona y dos de mis ex Ministros, denunciamos al Fiscal General del Estado gravísimas irregularidades en las negociaciones fallidas entre el Gobierno

 

 

Nacional y las sociedades Non Metallic Minerals y Quiborax y en la forma como se realizó la defensa de Bolivia en este arbitraje, solicitando expresamente la ampliación de la investigación a estos hechos, consustancialmente vinculados a los hechos que se nos atribuyen, para poder determinar con certeza y justicia, a quién le corresponde la responsabilidad por el daño económico al Estado, el Fiscal General del Estado ni siquiera convocó a declarar a Elizabeth Arismendi, ex Ministra de Defensa Legal del Estado, Héctor Arce Zaconeta, ex Ministro de Defensa Legal del Estado y ex Procurador General del Estado, César Navarro, actual Ministro de Minería y Pablo Menacho Diederich, actual Procurador General del Estado, que fueron específicamente denunciados en este memorial.

Ni qué decir de la falta de diligenciamiento de los medios de prueba que fueron expresamente pedidos en ese memorial, especialmente la falta de convocatoria a los testigos claves, los abogados Leny Ericka Chávez Barrancos, Carmiña Llorenti Barrientos, quien no habiendo asistido a la convocatoria de la Fiscalía, no fue, como corresponde, obligada a comparecer, y Dante Justiniano Segales, que podrían haber aportado elementos de juicio importantísimos sobre la redacción conjunta entre abogados y personeros chilenos de las empresas demandantes y funcionarios de la Procuraduría de proyectos de acuerdos económicos, retiros de acusaciones y sobreseimientos a favor de Allan Fosk y otros ocho coprocesados, en el juicio penal por falsificación del capital accionario que permitió la realización ilegal del arbitraje en contra de Bolivia.

La excusa de estas gravísimas omisiones del Fiscal General del Estado es que la investigación de estos hechos correspondería a un proceso penal ordinario y no a un juicio de responsabilidades, al no estar involucrado un Presidente o Vicepresidente de Estado, razón por la cual remitió estos antecedentes al Fiscal Departamental de La Paz mediante Proveído FGE/RIGP/Nº 308/2018, de 19 de junio de

 

 

2018, dividiendo artificial y sesgadamente en dos procesos penales una investigación que debería sustanciarse en uno solo y en el mismo juicio penal, para evitar decisiones, conclusiones y resultados opuestos y contradictorios, referidos a la misma materia justiciable.

El artículo 48 del Código de Procedimiento Penal es muy claro en cuanto a la acumulación de procesos de la jurisdicción ordinaria y especial: “En caso de duda de la jurisdicción aplicable, por razones de concurrencia o conexitud entre la jurisdicción especial y la ordinaria, corresponderá el conocimiento de los delitos a la ordinaria”. En este caso, por mi investidura, no hay duda alguna que la jurisdicción que corresponde es la especial de “Juicio de Responsabilidades”, y que por razones de concurrencia y/o conexitud, el Fiscal General del Estado debería haber realizado una sola investigación preliminar, antes de su pronunciamiento sobre la Proposición Acusatoria, que incluya a mi persona y los tres ex Ministros de mi gobierno denunciados, y las personas denunciadas por nosotros en fecha 18 de junio de 2018.

Por todas estas gravísimas omisiones, que constituyen vicios absolutos del procedimiento, según el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, tratándose además de una denuncia proveniente de una autoridad dependiente del Presidente del Estado, el Fiscal General del Estado no ha actuado en este caso de manera independiente, imparcial, objetiva, transparente y ajustada a derecho.

Esta falta de independencia, imparcialidad y objetividad del Fiscal General del Estado, quedan evidenciadas porque esta autoridad sólo tomo en cuenta elementos de juicio proporcionados en la Proposición Acusatoria y dejó de lado los elementos determinantes de nuestra denuncia de fecha 18 de junio de 2018, complementada con el memorial de 4 de julio de 2018, violando el artículo 5 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, que consagra el principio de objetividad, y exige al Fiscal General del Estado que tome en cuenta no únicamente las circunstancias que atribuyen responsabilidad penal, sino también las que eximen de ella.

 

 

Con esta omisión y división artificial de la investigación, el Fiscal General del Estado también violó el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, porque no ajustó sus actuaciones a criterios de justicia, transparencia, eficiencia y eficacia, así como no nos proporcionó un trato igualitario y digno a todas las personas que deberíamos estar incluidas en la misma investigación preliminar.

En su rol de Tribunal de Garantías, corresponde que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, realice una profunda evaluación de todas las omisiones y vicios de nulidad absoluta denunciados en este memorial con relación a la intervención del Fiscal General del Estado, y disponga las medidas correctivas y de nulidad que correspondan. A este efecto el artículo 168 del Código de Procedimiento Penal prescribe: “Siempre que sea posible, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, advertido el defecto, deberá subsanarlo inmediatamente, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido”.

  1. PETITORIO.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas en este memorial, solicito a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que dentro del caso EXP Nº CH 1/2018, denominado “Quiborax”, y en aplicación del artículo 168 del Código de Procedimiento Penal, disponga la anulación de las actuaciones del Fiscal General del Estado hasta el vicio más antiguo, que incluye su resolución de admisión de la Proposición Acusatoria y todas las actuaciones posteriores de ésta autoridad y ordene que las investigaciones preliminares dentro de este caso, se sujeten a los elementos de juicio proporcionados por todos los sujetos procesales intervinientes en este proceso.

Será proceder en Justicia.

 

La Paz, 9 de julio de 2018.

 

QUIBORAX. 2º MEMORIAL AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. NUEVOS ELEMENTOS PARA LA ANULACIÓN DE ACUSACIÓN DEL FISCAL

17 de julio de 2018

 

 

El 13 de julio de 2018 entregué el 2º Memorial al Tribunal Supremo de Justicia, con nuevos elementos de juicio para que el TSJ anule la Proposición Acusatoria en mi contra presentada por el Fiscal General. Estos son: La recepción extemporánea del testimonio del Expresidente Rodríguez, y el haber emitido opinión sesgada sobre su contenido, cuando ya cesó su competencia en esta etapa del proceso.

El ocultamiento de información relevante para la defensa, referida a los retiros de la acusación pública y particular y la sentencia absolutoria en el proceso penal contra Allan Fosk y otros.

SEÑOR PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Hace conocer nuevos elementos de la actuación ilegal del Fiscal General del Estado en la investigación preliminar del caso Quiborax

CARLOS DIEGO DE MESA GISBERT, boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 110761 L.P., Ex Presidente y Ex Vicepresidente Constitucional de la República, Ex Presidente del H. Congreso Nacional, domiciliado en la Torre Cesur 3º, 308, Av. Ballivián esq. C. 24 Nº 1578 Calacoto, de la ciudad de La Paz, me dirijo a sus autoridades dentro del caso EXP Nº CH 1/2018, denominado “Quiborax”, para hacer conocer nuevos elementos de la actuación ilegal del Fiscal General del Estado, complementarios de mi pedido de anulación de 9 de julio de 2018:

 

 

1.- RECEPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA DECLARACIÓN DEL EXPRESIDENTE EDUARDO RODRÍGUEZ VELTZÉ

El Fiscal General del Estado antes de formular el requerimiento acusatorio en este caso, declaró públicamente que no fue posible contar con el testimonio del expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé por falta de tiempo.

Demanerasorpresiva, despuésdepresentadoel Requerimiento Acusatorio, el día 12 de julio de 2018 declaró públicamente, como consta en diversos medios de comunicación, que recibió dicho testimonio, que éste es “lapidario” en mi contra y que será utilizado en otro momento procesal que el Fiscal no especificó.

La primera ilegalidad que se evidencia con esta conducta es que si a criterio del Fiscal dicho testimonio es tan importante, debería haber sido prestado y recibido antes de formular el Requerimiento Acusatorio, porque con la remisión de dicho Requerimiento a sus autoridades concluye su atribución y competencia para intervenir en esta fase del procedimiento (salvo que el Tribunal Supremo de Justicia acepte la declaración de nulidad que pido en este memorial y el anterior de 9 de julio de 2018).

La segunda ilegalidad es que manifiesta una abierta parcialidad en mi contra al hacer declaraciones públicas sobre el contenido de este testimonio, dado que ya ha perdido atribución y competencia para seguir con investigaciones preliminares una vez formulado el Requerimiento Acusatorio.

La tercera ilegalidad tiene que ver con el contenido de las declaraciones del Fiscal que desnaturalizan completamente el

 

 

sentido y alcance del testimonio prestado por el expresidente Rodríguez.

2.- EL VERDADERO SENTIDO DE LAS DECLARACIONES DEL EXPRESIDENTE RODRÍGUEZ VELTZÉ

El expresidente Rodríguez dijo en su testimonio, a través de un correo electrónico transcrito por el periódico “La Razón” el 11 de julio de 2018: “Quiero dejar constancia expresa de que la actuación de mi gobierno se concentró en restablecer el Principio de Legalidad en la conducción de la actividad del Estado en el procedimiento de recuperación de concesiones mineras ubicadas en el Salar de Uyuni y áreas de influencia conforme lo dispuso la Ley 2564”.

“La norma es explícita en señalar que la norma jurídica abrogada adolece de deficiencias jurídicas insubsanables porque el Código de Minería no prevé la revocatoria de concesiones mineras”.

“Mi gobierno no ingresó al mérito de las razones por las que se dispuso la nulidad de las concesiones, cumplió con el deber administrativo de sanear los procedimientos en resguardo del principio de legalidad que garantiza el sometimiento de autoridades y administrados al orden legal”.

El verdadero sentido de esta declaración no es el que le asigna el Fiscal General del Estado, por el contrario, el expresidente hace dos consideraciones: una sobre la forma y otra sobre el fondo.

En la forma: cuando indica que lo que hizo fue “restablecer el Principio de Legalidad” y “sanear los procedimientos en resguardo del  principio de  legalidad”, obviamente  se

 

 

refiere a su decisión de abrogar mi DS por el uso del término “Revocar” en lugar de “Anular”.

En el fondo: cuando indica que su gobierno “no ingresó al mérito de las razones por las que se dispuso la nulidad de las concesiones”, primero, reconoce algo fundamental, que en mi gobierno la Superintendencia de Minas, apegada estrictamente a derecho a través del Código de Minería, anuló las concesiones de la Empresa Non Metallic Minerals (NMM), saneando el defecto de forma de mi DS 27589, pero mantuvo la decisión de la Superintendencia de Minas, dictada en mi gestión de gobierno, de anular las concesiones y expulsar del territorio nacional a NMM.

Esta interpretación no es ni arbitraria ni subjetiva, surge del propio texto del DS 28517 de 16 de diciembre de 2005, firmado por Eduardo Rodríguez Veltzé, que a la letra dice: “Que las Resoluciones Administrativas dictadas por la Superintendencia de Minas anulan las resoluciones constitutivas de las concesiones mineras de la Empresa Non Metallic Minerals S.A, y en la actualidad se encuentran ejecutoriadas y causan estado”.

3.- OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN RELEVANTE PARA MI DEFENSA

Por el principio de unidad del Ministerio Público y al ser la autoridad máxima de esta institución, el Fiscal General del Estado, éste tenía conocimiento de que con la autorización del Fiscal Departamental de La Paz, los fiscales de materia Julio César Guerrero Arraya y Leopoldo Ramos Errada, asignados al proceso penal contra Allan Fosk y otros, retiraron la acusación pública el 5 de junio de 2018, a pesar de que el año 2009 existía una sentencia condenatoria

 

 

ejecutoriada en contra de David Moscoso por los delitos de falsificación y uso de documento falsificado, con los que se forzó delictivamente la tramitación del arbitraje internacional en el caso Quiborax.

La importancia para mi defensa de esta información que no me fue proporcionada, a la que tuve acceso por una publicación del periódico “El Deber” de 11 de julio de 2018, está desarrollada en la copia de la nota adjunta dirigida por mi persona al Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas. (ver el texto completo de mi carta a dicha autoridad en este mismo blog).

Por las razones de hecho y de derecho expuestas en este memorial, reitero mi pedido de anulación de Requerimiento Acusatorio de 9 de julio de 2018.

Será proceder en Justicia.

La Paz, 12 de julio de 2018.

 

QUIBORAX. 3º MEMORIAL AL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. ELEMENTOS DETERMINANTES PARA LA ANULACIÓN DE ACUSACIÓN DEL FISCAL

19 de julio de 2018

 

 

El 17 de julio de 2018 presenté un nuevo Memorial al Tribunal Supremo de Justicia, en el que hago conocer la falsedad ideológica en la que incurrió el Procurador General en su proposición acusatoria, al pedir que se me juzgue por el DS 27589 que dicté en 2004 en torno a Non Metallic Minerals, cuando en su defensa ante el Tribunal Arbitral del CIADI la Procuraduría defendió la total legalidad de dicho DS, incurriendo en una flagrante contradicción cuya tipificación no es otra que falsedad ideológica.

SEÑOR PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DE LA SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Hace conocer elementos determinantes para el rechazo del Requerimiento Acusatorio del Fiscal General del Estado en la investigación preliminar del caso Quiborax, adicionales a los presentados en memoriales anteriores

CARLOS DIEGO DE MESA GISBERT, boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con C.I. 110761 L.P., Ex Presidente y Ex Vicepresidente Constitucional de la República, Ex Presidente del H. Congreso Nacional, domiciliado en la Torre Cesur 3º, 308, Av. Ballivián esq. C. 24 Nº 1578 Calacoto, de la ciudad de La Paz, me dirijo a sus autoridades dentro del caso EXP Nº CH 1/2018, denominado “Quiborax”, hace conocer elementos determinantes para el rechazo del Requerimiento Acusatorio del Fiscal General del

 

 

173

 

 

Estado en la investigación preliminar del caso Quiborax, adicionales a los presentado en memoriales anteriores:

La defensa oficial del Estado boliviano en el proceso arbitral denominado Quiborax, administrado por un Tribunal Arbitral bajo la institucionalidad del CIADI, se basó en la plena legalidad y conformidad a derecho de mi DS 27589 de 23 de junio de 2004. Por el contrario, la Proposición Acusatoria presentada por el Procurador General del Estado y el Requerimiento Acusatorio presentado por el Fiscal General del Estado, se basan en la supuesta ilegalidad del citado DS.

Las partes más relevantes de la defensa oficial del Estado en este caso surgen del propio Laudo Arbitral de 16 de septiembre de 2015, entre otras en las siguientes partes:

En la página 71, numeral 189 dice:

“Bolivia argumenta que el Decreto de Revocatoria se adoptó sobre la base de la Ley Nº 2564 y no es ilegal. Tanto el Decreto de Revocatoria como las declaraciones de nulidad de las concesiones “son parte de una misma reacción del Estado. Fueron actos legítimos y adoptado en aplicación del Derecho boliviano ante las ilegalidades en las Concesiones Mineras [de las Demandantes (Quiborax)]”. Agrega que “meramente alegar que Bolivia habría “reconocido” la ilegalidad del DS 27589 y que, por ende, dicho acto equivaldría a una expropiación de las Concesiones Mineras bajo el Tratado no es suficiente para probar que el DS 27589 sea contrario al Derecho boliviano y al Tratado”.

El mismo texto en su página 72, numeral 191, inciso b, indica:

“La Demandada (Bolivia) niega que el Decreto de Revocatoria haya constituido una expropiación ilícita de las inversiones de las Demandantes. Específicamente, la Demandada argumenta lo

 

Carlos D. Mesa Gisbert y Carlos Alarcón Mondonio                                           175

 

siguiente: “a) El hecho de que el Decreto de Revocatoria fuera emitido sobre la base de la Ley Nº 2564 no es objeto de debate. Sin embargo, la Ley Nº 2564 no es ilegal per se bajo el derecho internacional ni constituye una denegación de justicia. Esta Ley no revierte, anula o revoca concesiones. Por el contrario, prevé la realización de auditorias para verificar la existencia de ilegalidades y adoptar las sanciones previstas legalmente. No se trata de un “extraordinary power vested in the Executive [facultad extraordinaria de la que el Poder Ejecutivo estaba investido] sino de un mandato legislativo para fiscalizar las concesiones […] y, en su caso, sancionar las ilegalidades cometidas”.

  1. No es cierto que el Decreto de Revocatoria no respetara el plazo fijado en la Ley Nº 2564. El periodo de sesenta (60) días previsto en la Ley Nº 2564 es aplicable a la realización de las auditorías precisadas en dicha Ley y no se relaciona con el ejercicio de la facultad de declarar la nulidad de las No está en disputa que las auditorías comenzaron dentro de este plazo de 60 días”.

El mismo texto en su página 73, numeral 193 indica:

“La Demandada niega haber reconocido la ilegalidad del Decreto de Revocatoria al derogarlo mediante el Decreto Nº 28527 en el año 2005. La Demandada alega que el Decreto 28527, emitido durante el gobierno del Presidente Rodríguez, carece de relevancia. El Decreto Nº 28527 se basa exclusivamente en el Código de Minería y ni siquiera menciona la Ley Nº 2564, el único fundamento jurídico del Decreto de Revocatoria. Cuando el Decreto Nº 28527 alude a las deficiencias jurídicas insubsanables contenidas en el Decreto de Revocatoria, la referencia apunta a la inexistencia de causales de revocación en virtud del Código de Minería y no considera la Ley Nº 2564, que tiene la misma jerarquía que el Decreto. Por ende, el Decreto Nº 28527 no implica la ilegalidad del Decreto de Revocatoria conforme

 

 

al derecho boliviano. Asimismo, el Decreto Nº 28527 confirma la legalidad de la anulación de las concesiones mineras”.

Esto demuestra que la Proposición Acusatoria y el Requerimiento Acusatorio, al asumir como elemento central de su fundamentación una supuesta ilegalidad de mi DS 27589, negada categóricamente por las citas precedentes, incurren en el tipo penal de falsedad ideológica, contemplado en el artículo 199 del Código Penal que a la letra dice: “El que insertare o hiciere insertar en un instrumento público verdadero declaraciones falsas concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que puede resultar perjuicio, será sancionado con privación de libertad de 1 a 6 años.

En ambas falsedades si el autor fuere un funcionario público y las cometiere en el ejercicio de sus funciones, las sanciones serán de privación de libertad de 2 a 8 años”.

Si el Tribunal Supremo de Justicia no rechaza el Requerimiento Acusatorio del Fiscal General del Estado, estaría avalando y encubriendo la falsedad ideológica de la citada Proposición y el Requerimiento Acusatorios respectivamente, como consta en las partes pertinentes del Laudo Arbitral adjuntas, cuyo original cursa en la Procuraduría y Fiscalía General del Estado.

Por esta razón adicional, corresponde el rechazo del Requerimiento Acusatorio en mi contra.

Será proceder en Justicia.

La Paz, 17 de julio de 2018.

 

 

 

ANEXO 6

CARTAS

 

 

 

QUIBORAX. CARTA AL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS, PARA QUE RETIRE DESISTIMIENTO QUE FACILITÓ ABSOLUCIÓN DE ACUSADOS DE FALSIFICACIÓN E INICIE MEDIDAS JUDICIALES EN SU CONTRA

13 de julio de 2018

 

 

El día 12 de julio de 2018 envié una carta al Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización de Empresas (AEMP), para pedirle que retire el desistimiento de la acusación que la AEMP hizo para permitir la absolución del empresario acusado de falsificación en el caso Quiborax, Allan Fosk.

No sólo eso, le pido que, por el contrario, cumpliendo su obligación de defensa de los intereses estatales debe impugnar la resolución de absolución mencionada y adoptar las medidas judiciales correspondientes para que los falsificadores del Acta de Quiborax reparen el daño que le han causado a Bolivia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

179

 

 

Este el texto completo de la carta La Paz, 12 de julio de 2018

Señor

Germán Taboada Párraga. Director Ejecutivo

Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas- AEMP

Presente.-

De mi consideración:

Me dirijo a su autoridad con motivo de la publicación del periódico “El Deber” del día 11 de julio de 2018 titulada “Fiscalía que acusa a Mesa retiró la denuncia contra funcionarios de Quiborax”. En esta nota se señala que en el Caso Nro. 200831246, ante el retiro de la acusación pública presentada por los fiscales a cargo del caso y autorizada por el Fiscal Departamental de La Paz, y el desistimiento de la acusación particular efectuado por la institución que usted preside, presentados ambos el día 5 de junio de 2018 mediante la resolución Nº 86/2018, dictada el 6 de junio de 2018, el tribunal de la causa absolvió de toda culpa a los ocho acusados entre los que se encuentra Allan Fosk Kaplun, principal accionista chileno de la empresa Quiborax.

También destaca esta publicación que el día 7 de junio de 2018 el Procurador General del Estado y el Ministro de Minería, suscribieron el acuerdo de pago de 42,6 millones de dólares con las empresas Non Metallic Minerals-Quiborax que demandaron a Bolivia en este arbitraje internacional.

Según la misma publicación, el tribunal que dictó esta sentencia absolutoria, señaló que pese al retiro de la acusación pública, el proceso penal podría continuar con

 

Carlos D. Mesa Gisbert y Carlos Alarcón Mondonio                                           181

 

la acusación particular presentada por la institución que usted preside, pero que esto no fue posible porque la AEMP también desistió de su acusación particular en este caso.

Como primer elemento que quiero destacar ante su autoridad, está el hecho de que la Decisión del Laudo Arbitral del Caso CIADI Nº ARB/06/2 (Páginas 225 y 226, IX, 626, a) a

h)), no obliga a nuestro Estado a extinguir ningún proceso penal que se vincule o relacione con la materia decidida en este arbitraje. El desistimiento de la acusación pública y particular, y la resolución judicial de absolución, dejan de lado y entran en contradicción con la sentencia condenatoria ejecutoriada de David Moscoso, pronunciada el 14 de agosto de 2009 por los delitos de falsificación y uso de documento falsificado, en virtud de los cuales se forzó ilegalmente la realización de este arbitraje en contra de nuestro Estado.

Esta sentencia condenatoria ejecutoriada asume, con fuerza de verdad legal irrefutable, que el perjuicio causado a Bolivia como efecto de los delitos de falsificación y uso de documento falsificado, consistió en forzar delictivamente la realización de este proceso arbitral, que no hubiera existido si no se hubieran cometido estos delitos.

Lo más grave en este caso es que el antecedente de la citada sentencia absolutoria, fue la reunión en agosto de 2016 en la oficina de la Subprocuraduría General del Estado entre abogados de Quiborax y altos funcionarios de la Procuraduría, que redactaron de manera conjunta los textos de los desistimientos y el propio texto del fallo. No escapa a su criterio que en la citada ocasión se produjo la colusión entre abogados extranjeros y funcionarios del Estado para redactar documentos jurídicos relativos a la justicia boliviana, y como consecuencia, un flagrante atropello a la independencia de poderes.

 

 

Como segundo elemento que quiero destacar ante su autoridad, está el hecho de que la sentencia condenatoria ejecutoriada contra David Moscoso permitía a nuestro Estado iniciar acciones judiciales complementarias para recuperar el daño económico causado por este arbitraje, tramitado sobre una base delictiva.

Lamentablemente esto no será posible si no se continúa con el proceso penal contra el ciudadano chileno Allan Fosk y los otros coprocesados, por la evidente contradicción que existe entre los desistimientos de la acusación pública y particular, con la consecuente sentencia absolutoria, y la condena penal ejecutoriada en contra de David Moscoso. Dos sentencias esencialmente contradictorias, al tratarse de los mismos delitos que fueron objeto de la confesión y reconocimiento de culpabilidad.

Por estas razones, considero que su autoridad, en preservación de los intereses del Estado, tiene que dejar sin efecto su desistimiento de la acusación particular, impugnar la resolución judicial de absolución del Caso Nro. 200831246, continuar con la acusación particular y con este proceso penal, y adoptar todas las medidas judiciales convenientes para que David Moscoso, Allan Fosk y los restantes coprocesados reparen el daño económico causado al Estado en la parte que les corresponde.

Confío en que dada su conciencia como Máxima Autoridad Fiscalizadora de Empresas, y su obligación en la alta responsabilidad que ocupa, actuará Usted a favor de los intereses del Estado.

Sin otro particular, saludo a Usted con toda atención.

Carlos Diego de Mesa Gisbert

 

QUIBORAX. CARTA AL PROCURADOR. SI ME ACUSA, DEBE ACUSAR A EVO MORALES POR GUARACACHI

24 de julio de 2018

 

 

El 24 de julio de 2018 le he entregado una carta al Procurador, diciéndole que debe acusar al Presidente Evo Morales por la expropiación de Guaracachi-Rurelec, en estricto cumplimiento del artículo 14, I de la CPE que establece igualdad de trato para todos los ciudadanos. De lo contrario debe retirar la acusación en mi contra. El Laudo del Tribunal Arbitral de la UN, desarrolló exactamente los mismos argumentos paraGuaracachi que usó el CIADI para Quiborax. A igual daño al Estado, igual acusación… En lo personal acuso de ese daño en Quiborax a Arce, Menacho, Navarro y Arismendi.

 

 

La Paz 23 de julio de 2018

Señor

Pablo Menacho

Procurador General del Estado Presente.-

Señor Procurador:

Nuestra Constitución en su artículo 14, II, prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en cualquier razón que tenga por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.

 

 

 

183

 

 

La Procuraduría General del Estado en el caso Quiborax, ha actuado violando este principio fundamental de la CPE, porque en un caso de igual naturaleza ha procedido de manera radicalmente diferente.

Me refiero a la nacionalización de las empresas “Guaracachi America Inc. y Rurelec PLC”, que dio lugar a un Laudo Arbitral amparado en los Tratados de Protección Recíproca de Inversiones entre Bolivia y los Estados Unidos y Bolivia y el Reino Unido. Dicho Laudo de fecha 31 de enero de 2014, estableció en partes relevantes, lo siguiente:

“151. El día 1o de mayo de 2010, cerca de las 6:00 A.M., según relatan las Demandantes, personal militar boliviano ocupó por la fuerza, sin previo aviso y por sorpresa, las oficinas de 87 EGSA . Se colgó una pancarta con el mensaje de “NACIONALIZADO” y otra con las siglas de ENDE. Adicionalmente, el presidente Evo Morales dictó ese mismo día el Decreto Supremo No 0493 (en adelante, el “Decreto de Nacionalización”), que ordenó la nacionalización del 100% de la participación de GAI en EGSAy transfirió dichas acciones a 88 ENDE”.

“441.En consecuencia, la cuestión de la ilegalidad es en gran medida objetiva: si EGSA tuviera un valor positivo, Bolivia debería haber indemnizado a la Demandante, ofreciéndoles una justa compensación efectiva, ya que se espera que todo Estado que lleva a cabo una expropiación determine el verdadero valor de los bienes expropiados en forma precisa y profesional. En realidad, Bolivia no compensó (ni tuvo la intención de compensar) a la Demandante, puesto que no realizó una valuación precisa del valor de EGSA en ese momento. De hecho, hizo exactamente lo contrario, y si el Tribunal encontrase que la valuación es

 

Carlos D. Mesa Gisbert y Carlos Alarcón Mondonio                                           185

 

“manifiestamente inadecuada” [traducción del Tribunal], ello sería responsabilidad de Bolivia. Como se explicará en detalle más adelante, estamos de hecho ante tal situación y, por ende, la expropiación fue ilegal”.

“442. El Demandado no parece estar en desacuerdo: el título del capítulo 2.4.2 Demandado reza “[l]a Nacionalización no fue ilegal porque en el presente caso ninguna compensación era debida”. Por lo tanto, dada la decisión del Tribunal de que en efecto se debía compensación, la nacionalización debe ser ilegal con respecto al requisito de compensación”.

En los citados párrafos el Tribunal Arbitral afirmó categóricamente que la expropiación, llevada a efecto a través del DS 0493 de 1º de mayo de 2010 firmado por el Presidente Evo Morales Ayma, fue ilegal.

Si seguimos su razonamiento, es decir acusarme de Resoluciones contrarias a la Constitución, Incumplimiento de Deberes y Daño económico al Estado por la firma del DS 27589 que revocó las concesiones de Non Metallic Minerals y la Resolución de la Superintendencia de Minas que anuló dichas concesiones en mi gobierno, basado en un Laudo Arbitral contrario a Bolivia; iguales o mayores razones exigen que proceda de la misma manera con relación a la denominada nacionalización de Guaracachi, ya que el Laudo en ese caso fue también contrario a Bolivia y obligó al país a pagar 28.927.583 dólares, más un interés del 5,6% a contar desde el año 2010. De acuerdo al DS 2006 de 22 de mayo de 2014, Bolivia pagó 31.534.613 dólares a Guaracachi- Rurelec.

Este trato discriminatorio es la prueba más concluyente de la persecución política en mi contra, que lleva a cabo su

 

 

institución, el ministerio de Justicia y el actual gobierno, bajo el disfraz de una búsqueda de reparación de los daños contra el Estado a través de un espurio proceso que, hasta hoy, cuenta con la complicidad del Fiscal General del Estado.

Si Usted quiere probar que lo que digo no es cierto, el único camino que le queda para encauzar su inconstitucional e ilegal actuación en el marco del respeto a los principios de la Carta Magna y el Estado de Derecho, lo que tiene que hacer es: o el retiro de la Proposición Acusatoria en el caso Quiborax, o la inmediata presentación de una proposición Acusatoria en contra del Presidente Evo Morales Ayma por la promulgación de los DS 0493 y 2006, y también en contra de Luis Fernando Vincenti Vargas ministro de Hidrocarburos y Energía encargado de la ejecución y cumplimiento del DS 0493, Juan José Hernando Sosa Soruco y Luis Alberto Arce Catacora encargados de la ejecución y cumplimiento del DS 2006, y de Héctor Arce Zaconeta Procurador General del Estado, cuya actuación en el proceso de negociación fue mencionada por Rurelec en la publicación de “Página Siete” del 29 de mayo de 2014.

Si Usted opta por la presentación de la Proposición Acusatoria en el Caso Guaracachi, con relación al caso Quiborax mantengo el total apego a la Ley y a Derecho de mi DS 27589 y la Resolución de la Superintendencia de Minas de 24 de octubre de 2004, razón por la que el Daño económico al Estado es de exclusiva responsabilidad de la actual gestión de gobierno, por las desastrosas negociaciones y pésima defensa de Bolivia en este proceso arbitral

Sin otro particular, saludo a Usted

Carlos Diego de Mesa Gisbert

 

RESPUESTA AL PROCURADOR ANTE SU RECHAZO DE ABRIR ACUSACIÓN POR EL CASO GUARACACHI

26 de julio de 2018

 

 

Como era previsible el Procurador Menacho, viola el art. 14 de la CPE al rechazar con argumentos falsos mi pedido de que, o abra una acusación contra el Presidente Morales y sus ministros en el caso Guaracachi, o retire su acusación en mi contra en el caso Quiborax, ante la evidencia de que los tribunales internacionales que fallaron en ambos casos, declararon ilegales ambas expropiaciones y obligaron a Bolivia a pagar una compensación de 42,6 y 31,5 millones respectivamente. Lo hace faltando a la verdad en su argumentación y reiterando, una vez más, que me acusa por razones políticas y para proteger al ministro Arce, al ministro Navarro y a él mismo, por la pésima defensa del Estado en Quiborax.

 

 

La Paz 25 de julio de 2018

Señor

Pablo Menacho

Procurador General del Estado Presente.-

Señor Procurador:

Doy respuesta a su carta de rechazo a mi pedido de que actúe Usted cumpliendo el artículo 14 de la CPE que, como evidencia en su respuesta, no sólo no está dispuesto a acatar, sino, por el contrario, a vulnerarlo violando mis derechos fundamentales.

 

187

 

 

Comenzaré por expresarle mi sorpresa ante sus fundamentos jurídicos. Según Usted en el ámbito del derecho internacional existen “ilegalidades buenas” e “ilegalidades malas”, según el régimen de gobierno que dispone una determinada medida.

Su primer argumento, vinculado a que la nacionalización de Guaracachi fue una decisión para favorecer al pueblo boliviano, es exactamente el mismo que motivó mi Ley de nacionalización del Salar de Uyuni y mis decretos y resolución de la Superintendencia de Minas, que expulsaron a la empresa Non Metallic Minerals S.A. del Salar de Uyuni. El objetivo de esas medidas fue recuperar para el Estado y para el pueblo boliviano reservas que permitieran al país ejecutar políticas de desarrollo económico y justicia social que favorezcan a la comunidad boliviana, tal como reconoce con hidalguía destacable Amanda Dávila, exministra de Comunicaciones del gobierno del Presidente Morales. Nada fue improvisado ni librado al azar. La revocatoria está contemplada en la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo y el DS reglamentario 27113 en sus artículos 51 y 59, y la anulación en el Código de Minería. En consecuencia, como lo ha ratificado el DS pertinente del Presidente Rodríguez, dicha anulación causó estado y expulsó a la empresa NMM-Quiborax que con tanta diligencia Usted defiende y a la que le pagó la increíble suma de 42,6 millones de dólares, producto de la pésima defensa de los intereses del Estado, acción de la que Usted es responsable.

Comparto plenamente sus consideraciones en torno a los postulados de la Constitución, referidos al goce del derecho humano de acceso del pueblo a la energía eléctrica. Mi gobierno actuó de igual manera basado en la CPE vigente en 2004, que establecía lo siguiente en sus art. 133 y 135.

 

 

El 133: “El régimen económico propenderá al fortalecimiento de la independencia nacional y al desarrollo del país mediante la defensa y el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano”. El 135: “Todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país se considerarán nacionales y estarán sometidas a la soberanía, a las leyes y a las autoridades de la República”.

Debo recordarle, sin embargo, que el Presidente Morales no respeta la CPE que con tanto acierto Usted defiende y admira, al desconocer los resultados del Referendo del 21 de febrero de 2016 que conllevan una flagrante violación del artículo 168 de la Constitución.

Su afirmación de que la nacionalización de Guaracachi fue reconocida como lícita por el Tribunal Arbitral de Naciones Unidas a cargo del caso, es falsa como se puede comprobar en partes del Laudo Arbitral en el caso CPA Nº 211-17 (Guaracachi), que en sus numerales 441 y 442 dice exactamente lo contrario. El numeral 441 señala: “…como se explicará en detalle más adelante, estamos de hecho ante tal situación y, por ende, la expropiación fue ilegal”. En el 442 señala: “…por lo tanto, dada la decisión del Tribunal de que en efecto se debía compensación, la nacionalización debe ser ilegal con respecto al requisito de compensación”.

En el numeral 441 el TribunalArbitral expone los fundamentos de esta ilegalidad en los siguientes términos: “en realidad, Bolivia no compensó (ni tuvo la intención de compensar) a la Demandante puesto que no realizó una valuación precisa del valor de EGSA en ese momento. De hecho, hizo exactamente lo contrario, y si el Tribunal encontrase que la valuación es

 

 

manifiestamente inadecuada”, ello sería responsabilidad de Bolivia”.

En consecuencia, no es verdad que el DS de expropiación de la empresa Guaracachi haya cumplido lo dispuesto por el derecho internacional.

Debo recordarle cuando hace el autoelogio de la medida tomada por su gobierno, que según Usted ha tenido un beneficio de 31,5 millones de dólares, que el costo efectivo de la expropiación fue de 31,5 millones dólares. En el caso de la compensación a NMM-Quiborax, su pésima defensa prefirió rechazar un acuerdo firme de conciliación por 3 millones de dólares y pagar la desmesurada y vergonzosa suma de 42,6 millones dólares producto, no de mis impecables medidas de nacionalización y expulsión de dicha empresa, sino de la increíble impericia de la Procuraduría de no bloquear el írrito proceso arbitral basado en un acta falsificada.

El retiro de la proposición acusatoria o la presentación de una proposición acusatoria contra el Presidente Evo Morales, señor Procurador, se desprende de la aplicación imperativa del artículo 14 de la Constitución, que prohíbe el trato discriminatorio y afirma el principio de igualdad ante la ley y la justicia, tal como ocurrió con el retiro de la acusación pública y particular contra Allan Fosk Kaplun y otros procesados, cuando el proceso penal estaba en fase de conclusión, en abierta contradicción con la sentencia condenatoria ejecutoriada contra David Moscoso por el delito de falsificación que forzó ilegalmente el arbitraje contra Bolivia. En ese caso, Usted no tuvo ninguno de los reparos que tan diligentemente me transmite en su carta.

 

 

Sigue Usted insistiendo en una curiosa calificación de valor en torno a determinados hechos. Según Usted existen también “nacionalizaciones buenas” y “nacionalizaciones malas”, según el régimen de gobierno que dispone una nacionalización. En ambas nacionalizaciones se estableció que el objetivo era la defensa de los intereses del Estado y el bienestar social del pueblo boliviano. En ambas el Tribunal Arbitral respectivo declaró la ilegalidad de la expropiación. Lo relevante es la posición oficial de defensa asumida por el Estado de Bolivia que, le recuerdo una vez más, en el caso Quiborax de manera reiterada y uniforme la propia Procuraduría que Usted preside hoy, afirmó la plena legalidad y conformidad a derecho de las normas dictadas por mi gobierno, incluyendo de manera explícita mi DS 27589 de 23 de junio de 2004.

Mi DS y la posterior anulación realizada en mi gestión por la Superintendencia de Minas, como lo reconoció la Procuraduría de Bolivia en el proceso de arbitraje, respondieron plenamente a la legalidad tanto interna como internacional.

Como Usted dice haber visto lo que dijo el Tribunal Arbitral del CIADI en el caso Quiborax, veamos lo que concluyó el Tribunal Arbitral en el caso Guaracachi:

“151. El día 1o de mayo de 2010, cerca de las 6:00 A.M., según relatan las Demandantes, personal militar boliviano ocupó por la fuerza, sin previo aviso y por sorpresa, las oficinas de EGSA . Se colgó una pancarta con el mensaje de “NACIONALIZADO” y otra con las siglas de ENDE. Adicionalmente, el presidente Evo Morales dictó ese mismo día el Decreto Supremo No 0493 (en adelante, el “Decreto de Nacionalización”), que ordenó la nacionalización del

 

 

100% de la participación de GAI en EGSA y transfirió dichas acciones a ENDE”.

“441.En consecuencia, la cuestión de la ilegalidad es en gran medida objetiva: si EGSA tuviera un valor positivo, Bolivia debería haber indemnizado a la Demandante, ofreciéndoles una justa compensación efectiva, ya que se espera que todo Estado que lleva a cabo una expropiación determine el verdadero valor de los bienes expropiados en forma precisa y profesional. En realidad, Bolivia no compensó (ni tuvo la intención de compensar) a la Demandante, puesto que no realizó una valuación precisa del valor de EGSA en ese momento. De hecho, hizo exactamente lo contrario, y si el Tribunal encontrase que la valuación es “manifiestamente inadecuada” [traducción del Tribunal], ello sería responsabilidad de Bolivia. Como se explicará en detalle más adelante, estamos de hecho ante tal situación y, por ende, la expropiación fue ilegal”.

“442. El Demandado no parece estar en desacuerdo: el título del capítulo 2.4.2 Demandado reza “[l]a Nacionalización no fue ilegal porque en el presente caso ninguna compensación era debida”. Por lo tanto, dada la decisión del Tribunal de que en efecto se debía compensación, la nacionalización debe ser ilegal con respecto al requisito de compensación”.

¿Nota Usted la identidad y similitudes entre uno y otro caso? Siguiendo sus palabras, lo que Usted propone hacer en el caso Quiborax, debe hacerse en el caso Guaracachi, es decir: lo que se debe buscar a través de la proposición acusatoria contra el Presidente Morales y sus ministros, es establecer las responsabilidades correspondientes sobre el caso Guaracachi.

 

 

En ambos casos ha habido un pago ordenado por el Tribunal Arbitral. En el caso Guaracachi fue de 31,5 millones de dólares, en cambio en el caso Quiborax ,en vez de pagar 3 millones de dólares, Usted pagó 42,6 millones de dólares.

Lo que resulta verdaderamente inverosímil es la cantidad de veces que se han reunido las más altas autoridades de la Procuraduría con abogados chilenos de la empresa Quiborax que Usted defiende como si fuera funcionario de esa empresa y no del Estado Boliviano, para entregar la majestad penal del Estado Boliviano a favor de una empresa chilena que delictivamente fraguó un arbitraje y que, en palabras de la exministra Amanda Dávila, “es una empresa mafiosa”.

Me preocupa el desconocimiento elemental que tiene Usted del derecho constitucional de cualquier persona con relación a una declaración ante el Fiscal en una investigación. Toda declaración es un acto de defensa y no de colaboración con la investigación, del cual no puede deducirse consecuencia negativa alguna, conforme lo dispone el artículo 121,I de la CPE.

Existe plena prueba de la mala defensa de Bolivia en el Laudo Arbitral del caso Quiborax de fecha 16 de septiembre de 2016, que en su numeral 127 dice: “Bolivia no invocó en esa etapa (ni tampoco lo hace ahora) las cláusulas de denegación de beneficios preceptadas en los artículos I,1 c) y II del Protocolo del TBI Bolivia-Chile”, defectos estructurales de la defensa reconocidos por su propia autoridad cuando en el informe interno que Usted le dirigió al entonces Procurador General Héctor Arce, reconoce que la filtración de documentos reservados de la Procuraduría causó grave daño al Estado en este proceso arbitral.

 

 

Lo que hizo el expresidente Rodríguez es opuesto a lo que Usted señala. Su DS dio por válida la Resolución de la Superintendencia de Minas de mi gobierno que anuló las once concesiones de NMM, y para evitar cualquier duda sobre la eficacia y validez jurídica de ésta decisión, abrogó mi DS de revocatoria, a pesar de que ésta figura existe en la economía jurídica del país.

Por todo ello, le recuerdo que Usted no puede devolver mi comunicación que está registrada en su oficina principal y se enmarca en el ejercicio del derecho de petición reconocido en el artículo 24 de la CPE. Otra cosa es que, como era previsible, defendiendo el indefendible DS Supremo del gobierno al que Usted sirve, rechace mi pedido.

Carlos Diego de Mesa Gisbert

 

 

 

 

ANEXO 7

DECRETO PRESIDENCIAL Y RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE AMNISTIA A

CARLOS DE MESA EN EL CASO QUIBORAX

 

 

 

Bolivia: Decreto Presidencial Nº 3682, 11 de octubre de 2018

Decreto Presidencial Nº 3682

EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Decreto presidencial de amnistía

 

 

CONSIDERANDO:
  • Que los Parágrafos I y II del Artículo 267 de la Constitución Política del Estado, establecen que el Estado Boliviano declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que el dé acceso al Océano Pacífico y su espacio marítimo; asimismo, señala   que   la   solución   efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y ejercicio pleno sobre dicho territorio, constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado Boliviano.
  • Que en fecha 24 de abril de 2013, el Estado Plurinacional de Bolivia presentó ante la Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas con sede en La Haya, Reino de los Países Bajos, una Aplicación para Instituir Procedimientos contra la República de Chile respecto a una disputa en relación a la obligación de Chile de negociar de buena fe y de manera efectiva con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso al océano Pacífico.
  • Que en fecha 24 de septiembre de 2015 la Corte Internacional de Justicia emitió su fallo, en primer lugar, rechazando por catorce (14) votos contra dos (2) la objeción preliminar

 

197

 

 

presentada por la República de Chile y, en segundo lugar, resolviendo por catorce (14) votos contra dos (2) tener competencia, sobre la base del Artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá, para conocer la Aplicación para instituir procedimientos de 24 de abril de 2013.

  • Que la Corte Internacional de Justicia, dispuso que dictaría su sentencia sobre el fondo en el caso concerniente a la “Obligación de Negociar Acceso al Océano Pacífico (Bolivia
  1. Chile)” en audiencia pública a realizarse en fecha 1º de octubre de 2018, a horas 15: 00, en el Palacio de La Paz.
  • Que a objeto de llevar adelante la política exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, para el logro de un acceso libre y soberano al océano Pacífico mediante la utilización de medios pacíficos de solución de controversias, dicha política de Estado contó con diferentes instancias gubernamentales, como la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima

– DIREMAR y el Consejo Nacional de Reivindicación Marítima, este último conformado por el Presidente y el Vicepresidente del Estado Plurinacional de Bolivia, los Ministros de Relaciones Exteriores, de la Presidencia, de Defensa, de Gobierno, de Justicia y Transparencia Institucional y el Procurador General del Estado.

  • Que asimismo, la política exterior del Estado boliviano para el logro de un acceso libre y soberano al océano Pacífico, contó con la participación, apoyo y asesoramiento de ex presidentes y ex ministros de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, quienes coadyuvaron en la difusión nacional e internacional de la justa reivindicación marítima boliviana.

 

Carlos D. Mesa Gisbert y Carlos Alarcón Mondonio                                           199

 

  • Que la Constitución Política del Estado, en el numeral 14 del Artículo 172, establece como atribución de la Presidenta o del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia decretar amnistía, con la aprobación de la Asamblea Legislativa
  • Que el Estado Plurinacional de Bolivia, tiene como prioridad encarar su política exterior para el logro de un acceso libre y soberano al océano Pacífico, fortaleciendo la unidad nacional, a cuyo fin uno de los instrumentos adecuados es el presente Decreto Presidencial de Amnistía, en el marco de la Constitución Política del Estado.

 

 

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Presidencial tiene por objeto establecer la concesión de Amnistía, por razones de alto interés nacional, a los ex presidentes del Estado Plurinacional de Bolivia que, a la fecha de emisión del presente Decreto Presidencial, participan, apoyan y asesoran en la política exterior del Estado boliviano para el logro de un acceso libre y soberano al océano Pacífico.

Artículo 2°.- (Ex presidentes beneficiados con la amnistía) Se concede el beneficio de la amnistía a los siguientes ex presidentes constitucionales del Estado Plurinacional de Bolivia:

  1. Jorge Fernando Quiroga Ramírez, en el Juicio de Responsabilidades Nº 1/2015, “Ministerio Público y otros contra Gonzalo Sánchez de Lozada y otros”; y
  2. Carlos Diego Mesa Gisbert, en el caso FIS-GEN 1800003 – “Quiborax”, iniciado mediante Requerimiento Acusatorio de la Procuraduría General del Estado, de 9 de julio de

 

 

Artículo 3°.- (Trámite)
  1. La solicitud de concesión de Amnistía por parte de los ex presidentes constitucionales identificados en el Artículo 2 del presente Decreto Presidencial, deberá ser presentada ante la respectiva autoridad competente, adjuntando cédula de identidad, pasaporte o libreta de servicio
  2. La autoridad competente resolverá sobre la procedencia de la solicitud, mediante Resolución de Concesión de Amnistía, en un plazo de (3) días hábiles computables a partir de su recepción.

Artículo 4°.- (Costas) En la concesión de la Amnistía no se impondrán costas.

Artículo 5°.- (Asistencia institucional) El Órgano Judicial y el Ministerio Público aplicarán con favorabilidad, prioridad y celeridad los trámites relacionados al presente Decreto Presidencial.

 

 

Disposiciones finales

Disposición Final Única.- El presente Decreto Presidencial, entrará en vigencia a partir de su publicación, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional y tendrá una duración de trescientos sesenta y cinco (365) días.

Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. FDO. EVO MORALESAYMAPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

 

Bolivia: Resolución Asamblea Legislativa Plurinacional Nº 19- 2018, 11 de octubre de 2018

R.A.L.P. N° 019/2018 – 2019

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

 

CONSIDERANDO:
  • Que, el numeral 14 del Artículo 172 de la Constitución Política del Estado señala entre las atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Estado, además de las que establecen la Constitución y la ley: “Decretar Amnistía o Indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa ”
  • Que, la amnistía es una institución jurídica que establece la eliminación de la responsabilidad penal de un delito, en base a determinadas condiciones y requisitos que impone el orden
  • Que, el Decreto Presidencial Nº 3682 de fecha 03 de octubre de 2018 establece la concesión de amnistía por razones de alto interés nacional, a los ex Presidentes del Estado, Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez en el Juicio de Responsabilidades N° 1/2015, “Ministerio Público y otros contra Gonzalo Sánchez de Lozada y otros”; y Carlos Diego de Mesa Gisbert, en el caso FIS-GEN 1800003-“Quiborax”, iniciado mediante Requerimiento Acusatorio de la Procuraduría General del Estado de 9 de julio de
  • Que, los Parágrafos I y II del Artículo 267 de la Constitución Política del Estado, establecen que el Estado Boliviano

 

 

 

201

 

 

declara su derecho irrenunciable e imprescriptible sobre el territorio que el dé acceso soberano al Océano Pacífico y su espacio marítimo, asimismo, señala que la solución efectiva al diferendo marítimo a través de medios pacíficos y ejercicio pleno sobre dicho territorio constituyen objetivos permanentes e irrenunciables del Estado Boliviano.

  • Que, en fecha 24 de abril de 2013 el Estado Plurinacional de Bolivia presentó ante la Corte Internacional de Justicia, principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas con sede en La Haya, Reino de los Países Bajos, una aplicación para instituir procedimientos contra la República de Chile con relación a una disputa en la obligación de negociar de buena fe con Bolivia un acceso al Océano Pacífico.
  • Que, en fecha 24 de septiembre de 2015 la Corte Internacional de Justicia emitió su fallo, rechazando con 14 votos contra 2 la objeción preliminar presentada por la República de Chile y en segundo lugar resolviendo por 14 votos contra 2 tener la competencia para resolver este asunto.
  • Que, el 1 de octubre de 2018 la Corte Internacional de Justicia reconoce que hay temas pendientes entre Bolivia y Chile sobre la mediterraneidad boliviana resultante de la Guerra del Pacífico y del Tratado de Paz de 1904, si bien no establece la obligación de Chile de negociar una salida soberana al Océano Pacífico, invoca a las partes a que “(…) continúen su diálogo e intercambios, en un espíritu de buena vecindad, para abordar los problemas relacionados con los países sin litoral, situación de Bolivia, solución a la que ambos han reconocido como una cuestión de mutuo interés(…)”.

 

Carlos D. Mesa Gisbert y Carlos Alarcón Mondonio                                           203

 

  • Que, la política exterior para el logro de un acceso libre y soberano al Océano Pacífico a través de medios pacíficos de solución de controversias cuenta con diferentes instancias gubernamentales, el Consejo Nacional de Reivindicación Marítima y la participación, de los ex Presidentes del Estado Plurinacional de Bolivia, Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez y Carlos Diego de Mesa Gisbert; razones de interés nacional que justifican aprobación de la amnistía.
POR TANTO:

La Asamblea Legislativa Plurinacional, en uso de sus atribuciones:

RESUELVE

Único .- Aprobar el Decreto Presidencial Nº 3682 de 3 de octubre de 2018 de concesión de Amnistía por razones de alto interés nacional a los ex Presidentes del Estado de Bolivia Jorge Fernando Tuto Quiroga Ramírez y Carlos Diego de Mesa Gisbert.

Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los nueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho años. Leónidas Milton Barón Hidalgo PRESIDENTE EN EJERCICIO ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL Efraín Chambi Copa PRIMER SECRETARIO CÁMARA DE SENADORES ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Alicia Canqui Condori PRIMERA SECRETARIA CÁMARA DE DIPUTADOS ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DE BOLIVIA