Museo: Colegio de Abogados no halla contradicción entre Ley 593 y Ley Municipal de Reyes Villa


El Colegio de Abogados de Cochabamba se pronunció hoy respecto a la polémica entre la municipalidad y la oenegé Fundación Ciencias en torno al traslado del Museo de Historia Natural Guillermo Urquidi, asegurando que no existe discrepancia entre la Ley de Declaratoria #593 que declara patrimonio a la institución museística y  la Ley Declaratoria de Prioridad Municipal #1101, dictada por el alcalde Reyes Villa.

Hechos y dichos acerca del Museo de Historia Natural – eju.tv

Fuente: Prensa Concejo Municipal



Entendiendo que el Ministerio de Culturas tomó parte en el conflicto respaldando a los asambleístas del MAS que aseguran que la Ley Municipal #1101 “desconoce” la Ley Nacional #593, el órgano colegiado de juristas de Cochabamba quiso aportar a comprender la naturaleza del conflicto con un criterio técnico sobre los tres ámbitos del conflicto: La situación jurídica del museo, la cuestión de la propiedad del predio Haas y la obligatoriedad vinculante de construir un Centro de Convenciones.

En el afán de coadyuvar al entendimiento de las partes el Colegio de Abogados notificó al Ministerio de Culturas, al Gobierno Municipal de Cochabamba y a la Universidad Mayor de San Simón con el resultado de su análisis jurídico competencial de ambas leyes, informado a todas las instituciones que existe equivalencia y complementariedad entre ambas normativas, según un comunicado enviado a los medios.

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Asimismo el Colegio de Abogados entiende que la declaratoria patrimonial del museo no hace al predio en disputa, dado que en la ley 593 no se menciona ni al inmueble ni al terreno ubicado en la Av. América esquina Potosí, concluyendo este órgano en que lo declarado patrimonial es la institución, no así la casa expropiada a la familia Haas.

Del mismo modo, respecto a la construcción del Centro de Convenciones, el documento se pronuncia por la prevalencia de la Necesidad y Utilidad Publica declaradas en la ordenanza de expropiación como una condicionante que condiciona la propiedad del terreno y el bien inmueble al cumplimiento vinculante de lo declarado al expropiar.

Finalmente el Colegio de Abogados destacó que la ley Municipal reafirme el carácter publico del museo dándole un emplazamiento en el que el bien patrimonial sea de acceso libre y que se incorpore a la sociedad civil en su estructura institucional mediante la conformación de un directorio con participación de instituciones académicas y colegiadas.