En el desbloqueo de los pobladores de Caranavi a raíz de la intervención policial dos jóvenes perdieron la vida, el caso sigue en la impunidad.
Fuente: ANF
A 12 años de la violenta intervención policial a un bloqueo en Caranavi, el caso sigue en la impunidad. El abogado de las víctimas, Jorge Quiroz, denunció que el proceso quedó estancado y archivado en el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal por responsabilidad del Ministerio Público.
El jurista recordó que el exministro de Gobierno, Sacha LLorenti; el excomandante general de la Policía, Óscar Nina, y el exviceministro de Régimen Interior, Marcos Farfán, entre otros, quedaron excluidos en la acusación formal que presentó el Ministerio Público el año 2016.
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“El caso Caranavi está paralizado, el Juzgado Noveno de Instrucción en lo Penal lo tiene prácticamente archivado por falta de impulso procesal del Ministerio Público. Nosotros presentamos de manera consecutiva memoriales para su desarchivo, pero el juez no da trámite a nuestras solicitudes”, declaró Quiroz a la ANF.
Quiroz es el abogado defensor de los familiares de los dos jóvenes muertos en la intervención policial. En mayo de 2010, los habitantes de Caranavi bloquearon el acceso al municipio y la carretera al norte paceño durante más de una semana exigiendo la instalación de una planta de cítricos que fue una promesa por el entonces presidente de Bolivia, Evo Morales.
Para desbloquear el Gobierno envió a la zona contingentes de policías, la represión según los testigos fue violenta, el resultado fue la muerte de dos jóvenes: David Calizaya Mamani y Fidel Mario Hernany Jiménez, según el informe de la Defensoría del Pueblo con base en los exámenes forenses murieron la causa de disparos con proyectil de arma de fuego.
Según el jurista, Sacha Llorenti ordenó la elaboración del plan operativo “Caranavi 2010” y se movilizó a más de 600 efectivos policiales al mando del entonces comandante departamental de la Policía, coronel Óscar Ciro Farfán y Óscar Muñoz Colodro, ellos fueron los jefes operativos para realizar el desbloqueo; mientras que a la altura del puente Cajones en hicieron retroceder a la gente con gases lacrimógenos y uso de armas de fuego donde murieron los dos jóvenes.
Quiroz espera que ahora el Ministerio Público impulse este proceso como lo está haciendo en casos emblemáticos como por ejemplo, Chaparina, donde también se apartó del proceso a Sacha Llorenti, a los exviceministros y no se investigó al expresidente, Evo Morales.
En este proceso sólo están acusados los generales en retiro, Óscar Farfán, Óscar Muñoz Colodro y tres oficiales de bajo rango por los delitos de asesinato e incumplimiento de deberes; durante el proceso 23 exautoridades de Gobierno y de la Policía fueron sobreseídos y en la actualidad existen nueve procesos abiertos producto de este caso.
“La Fiscalía en la acusación del caso Caranavi no señaló la pena que están pidiendo para los acusados, algo que nos llama la atención, supongo que lo harán cuando se inicie el juicio oral (…) En este proceso sólo se ha concluido con la etapa preparatoria supongo que por órdenes políticas porque aquí también debían entrar exautoridades de gobierno y Evo Morales, este último como un autor intelectual porque él era capitán general de la Policía y hay informes de que él habría autorizado el desbloqueo”, explicó el abogado.
Añadió que el caso Caranavi y Chaparina son similares porque sólo se investigó a los autores materiales más no a los autores intelectuales y denunció que inclusive se tenía conocimiento de manera extraoficial que el entonces coronel, Muñoz Colodro, fue felicitado por el gobierno de ese entonces por el desbloqueo de Caranavi y de Chaparina lo que contribuyó a su ascenso como general.
“En el caso, Colodro fue felicitado por sus dos intervenciones y ahora fue sentenciado por el caso Chaparina con la pena mínima, lo que significa que no ingresará a la cárcel, pero si el caso Caranavi continúa como ha ocurrido en Chaparina entonces se aplicaría una reincidencia de este policía y eso favorecerá a las víctimas (…) Esperemos que el Ministerio Público al tomar conocimiento de todo esto impulse el proceso de Caranavi donde resultaron fallecidos dos jóvenes que recién empezaban a realizar sus estudios superiores y hoy sus familias no encuentran justicia”, subrayó.
Informe defensorial de los hechos suscitados en Caranavi
En agosto de 2010 el entonces Defensor del Pueblo, Rolando Villena, presentó un informe defensorial, en sus conclusiones establece nueve puntos importantes en relación al caso Caranavi:
Conclusiones
1. Durante los hechos acontecidos en la localidad de Caranavi, se han podido evidenciar acciones de la Policía Boliviana que vulneraron la dignidad de las personas, dentro las que se distinguen: aprehensiones indiscriminadas, el uso excesivo y desproporcional de la fuerza, intimidaciones y amenazas, trato inhumano y degradante de los detenidos, ingreso arbitrario a domicilios sin autorización del propietario en forma violenta y uso excesivo de gases lacrimógenos. Desconociendo que éste derecho es inviolable y que se constituye en una máxima que debe regir siempre en todas las actividades de los seres humanos en interrelación con otros. Negarla sería negar la condición de persona al congénere.
2. El Estado tiene la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones arbitrarias del derecho a la vida y el deber de impedir que sus agentes atenten contra éste; ya que se trata de un derecho supremo que hace a la esencia del ser humano y sobre el cual se sustentan los otros derechos. En el caso que nos ocupa encontramos dos víctimas fatales, como consecuencia del desbloqueo de la carretera La Paz -Caranavi: David Calizaya Mamani y Fidel Mario Hernany Jiménez, de quienes se estableció como causal de su muerte disparos con proyectil de arma de fuego, de acuerdo a los informes médico forenses.
3. Las acciones de la Policía Boliviana durante el desbloqueo e intervención en la localidad de Caranavi produjeron en varios ciudadanos policontusiones, heridas por proyectil de arma de fuego, traumatismos encéfalo craneales de diverso grado, afectación por el uso de gases lacrimógenos, además de violaciones a la integridad psicológica y moral. La intervención policial al bloqueo, se caracterizó por una progresiva violencia y un empleo desmesurado de la fuerza
4. Las personas heridas que sufrieron lesiones de diverso grado requieren la atención médica y la dotación de medicamentos hasta su total restablecimiento.
5. Aproximadamente 80 ciudadanos en la localidad de Caranavi fueron aprehendidos para su posterior traslado a la ciudad de La Paz a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen, vulnerándose los límites de la detención; ya que solamente puede efectuarse en los casos, con las formalidades y los plazos previstos en la Constitución y la Ley. En muchos casos, puede existir una restricción de libertad, que a pesar de ser justificable legalmente, puede ser arbitraria ya que nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas o métodos que aunque legales, sean incompatibles con los derechos humanos, por ser irrazonables, imprevisibles o faltos de proporcionalidad con la detención indiscriminada de ciudadanos como en el presente caso.
6. Varios pobladores de Caranavi sufrieron el ingreso arbitrario e ilegal a sus domicilios por parte de funcionarios policiales, quienes ocasionaron varios tipos de daños en sus viviendas: destrozos de ventanas y parabrisas de vehículos estacionados mediante el uso de bastones policiales, muerte de animales a causa de los gases lacrimógenos, e incluso sustracción de objetos.
7. De las declaraciones obtenidas, se evidenció que funcionarios policiales ingresaron a domicilios donde se encontraban personas que no participaron de los hechos, especialmente en las zonas de Villa Yara, Terminal y El Platanal, por lo tanto actuaron vulnerando el derecho a la inviolabilidad del domicilio y los procedimientos establecidos; sin tomar en cuenta que el domicilio es inviolable y por lo tanto, ninguna persona y mucho menos autoridad pública puede acceder al mismo sin autorización.
8. Respecto a los daños y perjuicios a terceras personas producto del bloqueo a la carretera La Paz – Caranavi y que no participaron del conflicto, existió una vulneración por omisión de parte de Gobierno vulnerando los derechos de: libre tránsito y circulación al no haber intervenido oportunamente en la gestión del conflicto, situación que afectó a varios municipios de los Departamentos de La Paz, Beni y Pando.
9. Varios funcionarios policiales que actuaron en el operativo de desbloqueo fueron también afectados en su integridad personal en el cumplimiento de sus funciones. A pesar de que su misión fundamental es la conservación del orden público con el uso racional de la fuerza, y ser preparados para ejercer esta función, no pueden afectarse sus derechos fundamentales colocándolos durante el operativo en situaciones de riesgo, sin la debida previsión o los medios