Mejoras tributarias para las empresas

La cuarentena extrema que se dio a consecuencia de la pandemia (gestión 2020) ocasionó que muchas empresas, profesionales independientes y microempresas, no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias, más aún en la mayoría de los casos no pudieron generar ingresos que les permitan cubrir sus deudas y obligaciones operativas (pago de sueldos, servicios y otros) y mucho menos pagar sus impuestos.

Como sucede en todas partes del mundo, el Incumplimiento de las obligaciones impositivas genera sanciones como el pago de multas, intereses, mantenimiento de valor y otros, estas sanciones impositivas generan déficit en las empresas y muchas prefieren declararse en quiebra ocasionando el cierre de actividades, en este aspecto el 25 de julio del presente año, se promulga la Ley 1448, norma que tiene por objetivo principal la reducción de hasta el 60% de las sanciones impositivas.



Esta Ley da oxígeno y posibilidad de reactivar las facilidades de pago con las condiciones o los beneficios iniciales con los que se otorgó, es así que establece que el contribuyente debe pagar una cuota para beneficiarse, así tenemos el ejemplo de una empresa que tenía un plan de pagos por 10 cuotas y solamente pagó 2 cuotas, por tanto, la tercera cuota es la que genera el hecho sancionador, esta tercera cuota se deberá pagar en 3 meses, lo cual ocasionar que esa tercera cuota, automáticamente el sistema de la administración tributaria otorgará la reactivación de la facilidad de pago, para que se proceda al pago total de las cuotas.

También tenemos la Ley 2492, que en su artículo 157 establece el “ARREPENTIMIENTO EFICAZ”, es decir, que si un contribuyente no pagó una obligación tributaria o pago en menor cuantía de lo establecido, tiene la posibilidad de evitar la sanción, SIEMPRE Y CUANDO NO HAYAN PASADO 20 DÍAS DESPUÉS de haber sido notificado con una Vista de cargo, Auto Inicial, antes de una Resolución Sancionatoria o antes de una Resolución Determinativa.

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Esta “Reactivación de Facilidades de Pago”, da lugar a no perder un monto pagado, esta reactivación que tiene como plazo el 31 de octubre, se aplica en el caso de que los contribuyentes que hayan realizado pagos parciales o cuotas, tienen la posibilidad de considerar dichos pagos a cuenta, todo esto en base a una “Reliquidación del tributo omitido”, en los casos que corresponda pueden ser considerados como un saldo a favor para el contribuyente/empresa que podrá ser considerado como pago adelantado de otras obligaciones tributarias pendientes (IVA-IT–IUE-etc), esto en los casos en los que la reliquidación favorezca al contribuyente.

Como se puede apreciar la normativa vigente, contribuye a que las empresas, profesionales independientes y microempresarias puedan minimizar los costos y perjuicios que se generen por las sanciones tributarias, en todos los países los tributos son muy delicados y deben ser analizados y tratados por profesionales especialistas para evitar las dolorosas sanciones impositivas.

 

 

José Luis Machaca Mamani – Experto en Audit, Assurence & Tax