Santa Cruz: Estos son los artículos de la Ley de Conservación del Patrimonio Natural anulados por el TCP


Desde diferentes frentes denuncian que se quiere atentar contra el medio ambiente y resta atribuciones a la Gobernación para administrar los espacios territoriales de conservación.

De momento, desde el Estado central no hay una postura respecto a este tema

Fuente: Unitel

 



 

La sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que anula una serie de apartados de la Ley 98 de Conservación del Patrimonio Natural destapó la emergencia de diferentes frentes que denuncian que se está quitando potestad a la Gobernación de Santa Cruz para administrar los espacios territoriales naturales y sus instrumentos de gestión.

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En el documento al que tuvo acceso UNITEL, son al menos 30 apartados en los que se declara nulidad (en un desglose de 10 puntos) y esto fue advertido por la diputada opositores María René Álvarez (Creemos), quien contempló que esto “genera un funesto antecedente contra las autonomías departamentales, comenzando por Santa Cruz”.

De momento, desde el Estado central no hay una postura respecto a este tema y sobre los artículos sobre los que se declara nulidad, que son los siguientes:

Competencias privativas

1.- El parágrafo II del artículo 65, el cual refleja que las medidas precautorias podrán efectivizarse con auxilio del cuerpo de protección y de la fuerza pública institucionalizada, tema que el TCP advierte que esto le compete al nivel central del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.

 

 

2.- El parágrafo II del artículo 30 de la Ley departamental: Los predios que tengan su derecho de propiedad legalmente constituido con anterioridad a la presente ley, en mérito al interés colectivo, deberán adecuar el cumplimiento de la función social o de la función económica social a las limitaciones de uso y aprovechamiento de la Unidad de Conservación del Patrimonio Natural.

Por consiguiente, también quedan anulados los parágrafos I, II y IV, de acuerdo la sentencia del TCP, así como el apartado que refiere que en los parques naturales departamentales, se prohíbe el asentamiento de nuevos grupos humanos, así como todo uso y aprovechamiento de recursos naturales con fines comerciales, limitándose a usos tradicionales de pueblos indígenas e investigación científica.

3.- Se anula el artículo 18 en el que rigen prescripciones relaciones al desarrollo de actividades de hidrocarburos en unidades de conservación del patrimonio natural, apartado en el que la Ley 98 establece que “no está permitido el ejercicio de actividades de hidrocarburos de cualquier naturaleza”, entre otras referencias.

4.- El TCP también anula 12 apartados relacionados a la ‘Política general de biodiversidad y medio ambiente’, donde se suprimen los artículos 14, 16, 17, 24, 25, 26, 64.II, 65.I, 68, 69, 70 y 71.

5.- Respecto al tema penal, se vuelve a abordar el artículo 65, anulando el parágrafo que establece que “las medidas precautorias de inmediato cumplimiento, constituyen título que amerita ejecución por el juez competente”

6.- En lo que respecta a lo establecido a la política económica y de planificación, se anula dos parágrafos del artículo 11, donde se reseña que lo relacionado al Plan de Manejo que es el instrumento de gestión fundamental, que ordena espacialmente la unidad de conservación del patrimonio natural, coadyuva a la gestión y conservación de bienes y recursos existentes dentro de ellas.

 

Competencias exclusivas

1.- Se suprime el artículo 15 en donde se recogen las prescripciones para la actividad agropecuaria, el cual determina, entre otras aristas, que “todo plan o programa de asentamientos humanos y desarrollo rural, deberá someterse a las limitaciones legales emergentes de la existencia de unidades de conservación del patrimonio natural, áreas protegidas nacionales y municipales”, según la Ley.

2.- Los artículos 21, 23 y 49 fueron anulados también en la sentencia, así como los incisos 5, 6 y 7 del artículo 49. En este sentido, el Sistema Departamental de Conservación del Patrimonio Natural quedaría disuelto, según la disposición del TCP.

El TCP también contempla que no es tuición de la Gobernación que en la Ley se recoja lo siguiente: “Intervenir en la fase de elaboración de estudios de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica en relación a políticas, planes, programas, actividades, obras y/o proyectos que tuvieran alguna incidencia directa o indirecta sobre las unidades de conservación del patrimonio natural”.

3.- Para el desarrollo de obras de infraestructura en Unidades de Conservación del Patrimonio Natural, la ley también recoge una serie de prescripciones recogidas en su artículo 19, el cual también queda anulado por el TCP.

4.- Respecto a las políticas de planificación territorial, se anula el artículo 13, el cual recoge que “la planificación del ordenamiento territorial en cualquiera de sus niveles territoriales, en lo que corresponde a uso de suelo y ocupación territorial, deberá considerar los espacios territoriales de conservación integrados al Sistema Departamental de Conservación del Patrimonio Natural, incluyendo la existencia y establecimiento de corredores de conservación”.


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