Conozca las razones por las que el TCP anuló la reelección indefinida en Bolivia y sentenció que esta no es “un derecho humano”

Conozca las razones por las que el TCP anuló la reelección indefinida en Bolivia y sentenció que ésta no es “un derecho humano”
Los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

La Paz. – La Constitución Política del Estado, la Opinión Consultiva OC-28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) y un informe de Comisión de Venecia son los pilares de la Sentencia Constitucional 1010/2023, con la que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) anuló la reelección indefinida en Bolivia, sentenció que ésta no es “un derecho humano” y que el presidente y vicepresidente sólo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos.

Fuente: abi.bo

Los argumentos están plasmados en las más de 80 páginas que componen la sentencia emitida el 28 de diciembre, por la Sala Cuarta Especializada del TCP, a cargo del magistrado relator René Espada Navía.



En la parte tercera, referida a los Fundamentos Jurídicos del Fallo, el TCP recuerda el artículo 168 de la Constitución y las razones por las que el constituyente estableció que el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua.

“Cabe señalar que el art. 168 constitucional prevé una norma idéntica a la antes analizada 156 de la misma norma fundamental, en cuanto al periodo de mandato de cinco años de los asambleístas, que rige también para la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta y Vicepresidente, pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua, lo que significa, tal como se señaló precedentemente, que el ejercicio de dicho cargo puede extenderse a otro periodo similar de manera continua, no siendo posible pretender posterior a ello, volver a candidatear y menos ejercer dichas funciones por un tercer periodo, porque, como ya fue dicho anteriormente, no existe derecho absoluto a la postulación indefinida”, se lee en la página 31 de la sentencia.

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Se argumenta que dicha prohibición es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana, porque “la habilitación de la reelección indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa, y busca evitar que una autoridad se perpetúe en el poder y, de esa manera, se asegura el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como el sistema de frenos y contrapesos”.

El TCP alega que “la reelección por una sola vez continua o dos discontinuas, es la forma democrática diseñada por el constituyente para materializar el estado plural en lo político, ello implica respeto a la alternancia y la dinamicidad política, evitando el anquilosamiento perjudicial para la sociedad”.

Recuerda que en Bolivia, el constituyente delimitó el periodo de gobierno de los mandatarios a cinco años, y con el derecho a ser elegidos por una sola vez de manera continua, dado que la tradición constitucional era sólo de un mandato; sin embargo, en el entendido que la sistemática diseñada anteriormente, devenía en el sentir que no era suficiente para plasmar el programa de gobierno de un postulante presidencial, de ahí que surgió la ponencia de que siendo Presidente y Vicepresidente y de gozar del apoyo del elector, debía tener la opción de ser reelegido nuevamente.

Sostiene, en esa dirección, que el “criterio gramatical de cada palabra” del artículo 168 de la CPE, “es contundente, pues establece que el mandato, tanto de la Presidenta o Presidente como de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, es por una sola vez, pudiendo ser elegido de manera continua. Si el pacto constituyente hubiera tenido otra intencionalidad, no hubiera colocado la frase de ‘una sola vez’”.

En ese contexto, concluye, desde el criterio teleológico, que “tampoco se puede arribar a que de manera discontinua se puede ser elegido nuevamente, puesto que el fin del constituyente es evitar, de cualquier modo, la permanencia de un mandatario por más de diez años, porque esto equivaldría a que se apodere del aparato estatal de manera exclusiva, acudiendo a una serie de artilugios, generándose así dictadura de un solo partido político en el poder durante años, dado que desprenderse de los lazos del poder lleva tiempo”.

Según la evaluación del TCP, “el mandatario que deja el poder después de diez años, se lleva consigo, un poder de fidelidad funcionaria que seguirá trabajando no sólo para la persona sino para el mismo partido que lo condujo a la presidencia, de ahí que no se produce el quiebre necesario que permita la elección de otra persona, que no sea la del candidato del mismo partido, hasta que llegue el líder del partido gobernante luego del periodo discontinuo, promoviéndose así, una dictadura camuflada en un sistema democrático”.

Sobre la Sentencia Constitucional Plurinacional 0084/2017, del 28 de noviembre de 2017, con la que el expresidentes Evo Morales logró el aval para volver a postular en las fallidas elecciones de 2019, el Tribunal Constitucional recuerda que ésta sólo fue una interpretación de la Constitución sin “efectos abrogatorios ni derogatorios sobre el ordenamiento jurídico constitucional”.

En ese contexto, el magistrado relator invoca el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021, solicitada por la República de Colombia, en la que establece que “la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni por el corpus iuris del Derecho Internacional de los derechos humanos”.

En conclusión, la CIDH consideró que la prohibición de la reelección presidencial indefinida tiene una finalidad acorde con el artículo 32 de la Convención, ya que busca garantizar la democracia representativa, sirviendo como salvaguarda de los elementos esenciales de la democracia establecidos en el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana. En particular, la prohibición de la reelección presidencial indefinida busca evitar que una persona se perpetúe en el poder, y, de este modo, asegurar el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como proteger el sistema de frenos y contrapesos que garantizan la separación de poderes.

“Tal criterio interpretativo expresado por la Corte Interamericana debe ser considerado por este Tribunal Constitucional Plurinacional, en aplicación del principio de reserva del bloque de constitucionalidad, por el cual la Constitución Política del Estado, impregnada del bloque de constitucionalidad, es la ley fundamental y fundamentadora del país que establece la estructura del gobierno, los poderes y deberes del Estado y garantiza los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Como resultado, se considera que es la norma suprema del ordenamiento jurídico, de manera que todas las demás leyes y actos del gobierno deben estar subordinados a sus preceptos, en la medida de su normatividad”, apunta la sentencia del TCP.

Al igual que el caso de la Corte-IDH, la sentencia hace mención a que la Comisión Europea para la Democracia, a través del Derecho (Comisión de Venecia), estableció, de un análisis de los tratados internacionales, que la reelección no se concibe como un derecho humano y los límites a la reelección o incluso la prohibición de la reelección no deben interpretarse a priori como una violación de un derecho humano.

Argumentó la Comisión que dichos límites están orientados a proteger a la democracia de convertirse en una dictadura de facto; y adicionalmente, los límites a la reelección pueden fortalecer a una sociedad democrática, puesto que imponen la lógica de la alternancia política como un evento predecible en los asuntos públicos.

Pueden ser “mecanismos importantes para evitar una dinámica política en que el vencedor se lleve todo”.

Con esos argumentos, el TCP dejó sin efecto la sentencia constitucional 084/2017, firmada por Macario Cortes, Oswaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Ruddy Flores y Neldy Andrade, magistrados de la gestión 2011-2017, quienes autorizaron al expresidente Evo Morales a presentarse como candidato, alegando que se trataba de un “derecho humano”, por encima del referendo constitucional de 2016 que rechazó modificar el artículo 168 de la Constitución.

La Sentencia Constitucional 1010/2023 también establece que los senadores y diputados sólo pueden ejercer su mandato por dos periodos continuos o discontinuos.

Con relación a las autoridades judiciales, señala que pueden ejercer dos mandatos continuos o discontinuos, pero nunca en el mismo tribunal.

Jfcch/Afbs