¿Cómo debe ser el cuidado de perros de razas peligrosas?


Animalistas instan a que todo dueño de perros deben contar con una preparación para la crianza de estos canes.

Pitbull con su dueño. FOTO: El Sol de Tlaxcala.
Pitbull con su dueño. FOTO: El Sol de Tlaxcala.
Fuente: Red Uno

A raíz de los últimos hechos que involucran animales potencialmente peligrosos, es necesario pensar en formas de prevenir futuros accidentes. Por ello, representantes animalistas brindan consejos para la tenencia de este tipo de mascotas y sugerencias para evitar catástrofes.



Lorena Algañaraz, animalista, insistió que, al tratarse de este tipo de animales, la crianza debe procurarse desde pequeños, ya que de esa manera el titular de la tenencia del animal puede ir acompañando la evolución del carácter, temperamento y cuidado del mismo. Además, insistió en que se deben tomar en cuenta el espacio, comida, adiestramiento y tiempo que se le debe dedicar al animal, criterios que limitan la tenencia de estos animales, por lo que concluye que esto no es para cualquier persona.

Por otro lado, Tatiana Méndez, vocera de las Asociaciones de Clubes Caninos de Santa Cruz, aconsejó una preparación previa de las personas para ser buenos criadores. En este sentido, distinguió que no es lo mismo ser una persona con la aspiración de vender perros, que un criador, constituyéndose uno en el segundo, cuando adquiere el conocimiento necesario sobre el animal. Otro punto que destacó es que, como estos animales son de guardia, caza y tracción, deben realizar mucho deporte. Agregó que, algunas personas consideran a sus mascotas como hijos, los visten y los mantienen sin los cuidados necesarios, ya que estos tipos de perros han sido destinados a ciertas funciones.

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Por último, se coincide en que debe trabajarse en una base de datos y monitoreo para hacer seguimiento a los propietarios de este tipo de animales, y de esta manera sentar presión para que los dueños se capaciten antes de adquirir esta responsabilidad.

¿Qué dice la ley?

La ley autonómica municipal N.º 37 regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Precisamente define a los mismos como:

Artículo 47.- (Definición de Perros Potencialmente Peligrosos). De acuerdo a la Ley Nacional No 553 de Regulación de Tenencia de Perros Peligrosos para la Seguridad Ciudadana, se consideran perros peligrosos a aquellos animales de razas peligrosas de la especie canina, que por su tipología racial y por su naturaleza agresiva, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones leves, graves y gravísimas a las personas.

Además, en la norma se contempla una lista específica de animales que son considerados como tales:

Artículo 48.- (Clasificación de Perros Potencialmente Peligrosos). Se consideran perros peligrosos, aquellos que pertenecen a una de las siguientes razas o a sus cruces o híbridos:

1. American Staffordshire Terrier. 2. American Staffordshire Bull Terrier. 3. Pit Bull Terrier. 4. Bull Terrier. S. Bullmastiff. 6. Doberman. 7. Dogo Argentino. 8. Dogo de Burdeos. 9. Fila Brasileiro. 10. Rottweiler. 11. Tosa lnu. 12. Mastín Napolitano y 13. Presa de Canario.

A esto se añade el hecho de que los propietarios de animales potencialmente peligrosos deben contar con una licencia, y se le impone un máximo de un animal de estas características por vivienda, so pena de decomiso de los demás animales.

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