Negligencia de la UMSA sobre el tema
Guido Zambrana Ávila
Exdecano, Facultad de Medicina, UMSA
El Proyecto de Ley 395/22 – 23 “Modificación de la Ley de Pensiones” que aprobó la Comisión de Planificación de la cámara de diputados, da a entender que la edad de jubilación obligatoria sería a los 65 años, sin precisar el concepto de obligatoriedad, porque eso sería inconstitucional e ilegal a la luz de leyes y dictámenes constitucionales vigentes. La ley actual 065 establece la edad de jubilación a los 58 años, pero tampoco obliga porque no debe ni puede hacerlo. Si así fuera, en este momento el 80 % de los docentes y trabajadores administrativos de la UMSA tendrían que jubilarse. En definitiva, la jubilación obligatoria no existe, ni puede implantarse en Bolivia con la inclusión de un artículo en una nueva Ley de Pensiones. Lo que me permito afirmar, contundentemente, se respalda en las siguientes evidencias:
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Constitución Política del Estado
Sentencia Constitucional 1035/2014, de 9 de junio de 2014, declara inconstitucional un intento de fijar en 65 la edad para jubilación obligatoria.
Además, existen numerosos antecedentes y acuerdos internacionales que inhiben a los Estados a jubilar de manera obligatoria a sus trabajadores, excepto con base a incentivos.
Entonces, no existiendo obligatoriedad en Bolivia quienes ya alcanzaron la edad de 58 años de acuerdo con la Ley de Pensiones 065 vigente, o la edad de 65 años en el Proyecto de Ley 395, no lo hacen porque los montos de jubilación son extremada e injustamente bajos, excepto para algunas instituciones declaradas estratégicas. Por tanto la solución está en incrementar los montos de jubilación a los que gozan las fuerzas armadas.
Para la UMSA y el sistema universitario público, la solución es declarar por Ley que la educación universitaria es un área estratégica, eliminando las restricciones de la Ley Financial, cono ocurre con las Fuerzas Armadas y otras instituciones. De esa manera, se podría el tope salarial y lograr la jubilación con el 100 % de salario universitario.
Por resoluciones 077/2018 y la 045/2022 del Honorable Consejo Universitario de la UMSA, promovida por la Facultad de Medicina, el señor rector, Oscar Heredia, debía haber tramitado una Ley por la que la UMSA sea declarada como institución estratégica con respaldo de las resoluciones 43 y 44 del XIII Congreso de Universidades. Lamentablemente, por negligencia no se cumplió esa Resolución; esa es la causa por la que seguimos enfrentando dificultades con el tope salarial, jubilación paupérrima y otras restricciones perversas.
Como conclusión, si saliera una ley que obligara a la jubilación, simplemente hay que incumplirla con respaldo de la CPE y otras leyes. Debe comprenderse, que la universidad reúne las condiciones y justificación para que la educación universitaria sea declarada por Ley como área estratégica; claro que concretar ese trámite no parece posible con nuestro rector, ahora que tiene como única prioridad la campaña frenética para su reelección.