Rodríguez Veltzé advierte que aún no fue repuesto el límite constitucional de sólo dos reelecciones

El expresidente dijo que tampoco existe un fallo constitucional que inhabilite alguna candidatura para los comicios de 2025

Eduardo Rodríguez Veltzé

eju.tv

Baldwin Montero Plaza /La Paz



El expresidente del Estado y expresidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Eduardo Rodríguez Veltzé, aclaró este martes que aún no fue repuesto en el país el límite constitucional de sólo dos reelecciones y que tampoco existe un fallo constitucional que inhabilite alguna candidatura para los comicios de 2025.

Hizo la aclaración al comentar el alcance de la sentencia 1010/2023-S4 del 29 de diciembre de 2023, en la que los dos magistrados de la Sala Cuarta del TCP, René Yván Espada Navia y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, confirmaron una decisión judicial asumida en Beni sobre un amparo constitucional que presentó Miguel Ángel Balcazar Ruiz referido al derecho a la libertad de expresión en las elecciones judiciales.

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Explicó que ese fallo únicamente tiene relación con el amparo constitucional y no con ningún otro aspecto, aunque los magistrados pudieron haber incluido en su análisis comentarios referidos a otros asuntos para sustentar su decisión.

“Los comentarios que se agregan en un par de párrafos sobre la decisión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no es una decisión, no forman parte de algo que haya decidido esa sala y menos el Tribunal Constitucional. Esa sala no ha decidido sino confirmar un amparo, pero no tiene ninguna relación con la reelección de un candidato presidencial en específico”, afirmó durante una entrevista en la red UNO.

La sentencia 1010/2023-S4 fue interpretada por políticos de la oposición y por algunos abogados constitucionalistas como un freno en seco a la anunciada nueva candidatura de Evo Morales a la Presidencia, ya que en algunos párrafos que no forman parte de la sección resolutiva se menciona que la reelección indefinida no es un derecho humano y que, en consecuencia, la reelección en Bolivia mes “por una vez continua o dos discontinuas”, tal como establece el artículo 168 de la Constitución Política del Estado (CPE).

“Está pendiente aún que el mismo Tribunal, es decir el pleno, los nueve magistrados, aborden el tema de su sentencia, la sentencia de ese Tribunal que declaró con preferencia la aplicación de un artículo del Pacto de San José y declaró inconstitucionales normas relativas a la reelección del régimen electoral. Debe reponer la plena vigencia del artículo 168 de la Constitución y hacerlo en el pleno. Eso todavía no ha ocurrido”, insistió Rodríguez Veltzé.

Morales, el principal afectado por la interpretación que se dio a la resolución constitucional, acusó a los magistrados Estrada y Hurtado de ser los responsables de meter “de contrabando”, en una “sentencia de revisión” sobre las elecciones judiciales, “temas de la reelección presidencial”.

“Los criterios de inhabilitación introducidos por Hurtado y Estrada a espaldas de la sala plena del Tribunal Constitucional Plurinacional son un servicio político para asegurarse la autoprórroga de su mandato y a cambio perjudicar al MAS”, indicó en un mensaje que publicó en su cuenta en la red social X.