Wilfredo Chávez cree que la Opinión Consultiva 28/21 avala la postulación de Evo en 2025

El exprocurador asegura que no existe una línea legal que inhabilite a Morales para las elecciones generales de 2025

El exprocurador Wilfredo Chávez

eju.tv

Baldwin Montero Plaza / La Paz



En interpretación del exprocurador general del Estado y abogado del Movimiento Al Socialismo (MAS) Wilfredo Chávez, la Opinión Consultiva 28/21 que declaró que la reelección presidencial indefinida no es un derecho humano, no impide una cuarta repostulación de Evo Morales a la Presidencia, sino que “la avala”.

Así lo expresó en un mensaje que publicó en su cuenta en Twitter, en respuesta a una reciente declaración del ministro de Justicia, Iván Lima, en la que señaló que la candidatura de Morales en 2025 es definitivamente inviable. “No hace falta que sigan pretendiendo llevar a contradicción principios jurídicos o temas como el de la reelección que han quedado definitivamente cerrados. Evo Morales no puede ser más candidato”, afirmó.

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“Lima no puede mostrar una sola línea que inhabilite al hermano Evo Morales. La Opinión Consultiva 28/21 contrariamente avala la postulación y elección 2025; también dispone que solo la ley, no una sentencia, puede restringir derechos. Está claro, Evo 2025!!!”, respondió este martes en su cuenta en la red social X.

En la citada sentencia 28/21, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) señaló que, de acuerdo con algunos de los instrumentos democráticos del Sistema Interamericano, los Estados parte de la Convención Americana tienen la obligación de evitar que una persona se perpetúe en el poder.

Además, concluyó que en el Sistema Interamericano no es dable considerar el derecho la reelección presidencial indefinida como parte del catálogo de derechos protegidos.

Morales, para buscar su cuarta relección en los comicios de 2019, se amparó en la sentencia constitucional 084/2017 que declaró que la reelección indefinida es un derecho humano, lo que finalmente descartó la Opinión Consultiva 28/21.

Hace poco el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Sentencia Constitucional 1010/2023, en la cual se establece que, en consideración de la Opinión Consultiva 28/21, la reelección presidencial indefinida no existe y tampoco es un derecho humano.

La CIDH concluyó que la prohibición de reelección indefinida es una restricción legítima de los derechos políticos analizando dicha restricción a la luz del denominado test de proporcionalidad, mediante el cual se analizan tres requisitos respecto de las normas: i) deben estar previstas en ley en sentido formal y material, ii) perseguir un fin legítimo y iii) cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.