Tras un análisis sobre la conminatoria del Senado a la Procuraduría General del Estado para que se constituya en “posición de garante” en torno a la resolución constitucional sobre la prórroga de magistrados de las altas autoridades del Órgano Judicial y el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), se determinó que esta instancia legislativa “no tiene (y) no reconoce la figura de las conminatorias”.

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La Subprocuraduría de Asesoramiento, Investigación y Producción Normativa emitió una opinión especializada que establece que “las resoluciones camarales constituyen disposiciones obligatorias en el ámbito de la propia Cámara de Senadores, como bien refiere el artículo 163 del citado reglamento… no se tiene la tipología posible para conminatorias sobre interpretación de vinculatoriedad, eficacia o validez de los fallos del Tribunal Constitucional, entre instituciones públicas, puesto que excede los límites impuestos por el legislador reglamentario” (sic).

El procurador César Siles señaló que la Subprocuraduría realizó una interpretación “normativa exhaustiva” de las facultades del Senado para una comprensión “eficaz del sentido y alcance de dicho acto legislativo”.

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Indicó que este análisis concluyó en que “los actos de gestión de la Cámara de Senadores que están previstos en su normativa, la Constitución (Política del Estado), en el reglamento de las cámaras de Diputados y de Senadores no tienen, no reconocen la figura de las conminatorias. Ellos tienen otros actos de fiscalización a su alcance para poder ejercer sus prerrogativas”.

El procurador hizo referencia a la Resolución Camaral 13/2023-2024, del 1 de febrero de 2024, emitida por la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa, en la que establece: ”Conminar a la Procuraduría General del Estado, en ejercicio de sus atribuciones se constituya en posición de garante para resguardar los intereses del Estado en virtud a la vulneración de la Carta Democrática Interamericana, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución Política del Estado, este último en virtud al principio de separación de poderes (Art. 12-CPE) y la posible responsabilidad internacional del Estado que puede generarse por los efectos jurídicos no vinculantes de la Declaración Constitucional Plurinacional 049/2023 de 22 de diciembre de 2023 con la autoprórroga del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional” (sic).

Siles señaló también que ya emitió su posición respecto a la vinculatoriedad, eficacia o validez de los fallos del TCP, es decir, no se puede negar su carácter vinculatorio para todos los servidores públicos, autoridades e incluso particulares. “Una sentencia constitucional, una declaratoria constitucional únicamente puede ser modificada por otra sentencia, por otra declaración constitucional”.