Ante las elecciones generales de 2025, el debate en torno a la repostulación del expresidente Evo Morales volvió a reavivarse. Sin embargo, el procurador César Siles fue tajante al insistir en que el artículo 168 de la Constitución, la Opinión Consultiva 28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) y la Sentencia Constitucional 1010/23 indican que aquel ya no puede presentarse como candidato.

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“En Bolivia se aplica el artículo 168 tal como está redactado; únicamente se puede acceder a la reelección presidencial en Bolivia por una vez de forma continua y no hay debate aquí de ¿discontinua se puede más? No, una sola vez está permitida, aquí se termina la discusión”, afirmó el funcionario en conferencia de prensa.

El artículo 168 de la Constitución señala: “El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”.

En 2016, al no contar con la opción de una nueva repostulación luego de la de 2014, Morales y el Movimiento Al Socialismo (MAS) impulsaron el referéndum para la modificación de ese artículo de la Constitución. En la consulta del 21 de febrero de ese año, el No a la modificación de la Constitución se impuso con un 51,3% de los votos y el Sí logró 48,7%.

En tanto, la Opinión Consultiva 28/21 concluye en que su objetivo no es limitar la reelección presidencial en general, solo establecer los límites para que un mandatario que ya está en el poder no pueda perpetuarse en el mismo.

A raíz de ello, varios juristas evistas consideraron que la Corte-IDH no se refiere a los mandatos discontinuos y que Morales está habilitado como candidato para las elecciones de 2025.

El procurador consideró que se trata de interpretar el artículo, tal como se hizo en 2017, cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) emitió la Sentencia Constitucional 084/2017, que permitió a Morales presentarse en las elecciones del 2019 como candidato.

Siles explicó que en ese entonces la Corte-IDH no había emitido la Opinión Consultiva 28/21 y que había cierta ambigüedad respecto al derecho humano a la repostulación.

“Ya se ha presentado a una reelección, ya ha sido reelecto, ya no tiene derecho a presentarse a una elección presidencial”, sentencipo Siles en relación a Morales.

De acuerdo con el procurador, no hay manera de desconocer o desobedecer lo señalado por la opinión consultiva, puesto que el artículo 410 de la Constitución señala que los tratados y convenios internacionales, en materia de derechos humanos, son de cumplimiento obligatorio.