Aduana comisó mercancía variada de contrabando valuada en Bs. 397 mil

El operativo aduanero se registró en los meses de abril, mayo y junio de la presente gestión

 

 



Fuente: AN

Cochabamba.– La Unidad de Control Operativo Aduanero (UCOA) dependiente de la Aduana Nacional, en los meses de abril, mayo y junio de la presente gestión, en atención a denuncia y en el Punto de Inspección Aduanera (PIA) Aguirre del departamento de Cochabamba, se decomisaron: 62 televisores – de 32, 43, 50, 55 y 75 pulgadas -, 56 fardos de ropa usada y cajas de extracto de tomate entre otra mercancía de origen extranjero, en el momento de las intervenciones no se presentó ninguna documentación de respaldo que acredite su legal importación de la mercancía a territorio nacional, procediéndose a su requisa, misma que asciende a un valor CIF de Bs. 397.370,6 informó Juan Carlos Lecoña, Administrador Aduana Interior Cochabamba.

Lecoña manifestó que conforme estable el Código Tributario Boliviano, Ley Nro. 2492 y demás Normativa Aduanera; “las mercancías comisadas” están sometidas a un Proceso Administrativo de Contrabando Contravencional y su posterior disposición a lo dispuesto en la Ley Nro. 615 modificada por la Ley Nro. 975.

La autoridad instó al “sector transporte de carga” exigir a los comercializadores que porten la documentación de traslado de mercancía; como establece el Decreto Supremo N° 708, del 24 de noviembre de 2010, para evitar inconvenientes y demoras. Recordar que la Aduana Nacional tiene facultades de realizar controles en fronteras como en zonas primarias y secundarias del territorio boliviano.

Asimismo, informar a la ciudadanía que de acuerdo a la Resolución de Directorio (RD) 01-061-2024 de fecha 20/06/2024 se encuentra vigente el Nuevo Reglamento de Contrabando Contravencional con Código: GNOA-REG-05 versión 2, que en su Título I, Capitulo III, Articulo 21 de retención de mercancías en los PIAS, que en los puntos I y II establece, la mercancía en el PIA será retenida por 24 horas siguientes al momento de la intervención para que puedan presentar la documentación de respaldo para el movimiento de la mercancía o de exclusión del comiso. Cuando el responsable, conductor o tercero lo requiera se debe hacer constar dicha solicitud en el Formulario de Retención de Mercancías (FRM).

La Nueva Normativa prevé en su Artículo 22 sobre la devolución previa en los PIAS, la autoridad interviniente, podrá devolver la mercancía comisada en un PIA, cuando verifique que la documentación presentada haya sido emitida con anterioridad a la intervención y se encuentren dentro de los casos de los Capítulos I y II del Título II del presente reglamento; en cuyo caso procederá la devolución de la mercancía y medio de transporte retenidos, según corresponda.

En caso de que la documentación respalde parte de la mercancía, se procederá a la devolución de la misma. El medio de transporte deberá someterse al Proceso Contravencional por la mercancía no respaldada.

Del mismo modo, en el artículo 23 indica que la mercancía retenida no respaldada o documentación presentada fuera de plazo, se deberá emitirse el Acta de Comiso y adjuntarse el FRM, consignándose como presunto responsable a la persona que suscribió el referido formulario y se procederá conforme al Título III del Reglamento.