En Bolivia figuran al menos 680 organizaciones religiosas registradas


Una ley permite a los bolivianos convivir en una libertad de religión.

La plaza de la iglesia de San Miguel, en la zona Sur de la ciudad de La Paz, un recinto muy concurrido los domingos. IMAGEN: MIGUEL CARRASCO

 



Fuente: La Razón

Un último informe internacional sobre la libertad religiosa con datos de la Cancillería, señala que en Bolivia hay al menos 680 organizaciones religiosas registradas y que conviven en el país desde hace muchos años.

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El reporte especifica que hubo un relativo incremento en 2022 con relación a los datos de 2021, cuando coexistían 648 entidades religiosas y 40 grupos adicionales que presentaron sus respectivas solicitudes al Ministerio de Relaciones Exteriores para tramitar sus registros.

Según estas cifras, el 70% de la población se identifica como católica; 14,5% como protestante evangélica; 6,6% de ninguna religión; 3,5% como miembros de otras religiones; 2,5% adventistas del séptimo día; 1,2% son miembros de La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (mormones) y el resto corresponde a religiones no especificadas (agnósticos o ateos).

De hecho, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días manifiesta que en el país residen unos 300.000 seguidores de esta organización y la página web central y oficial de esta iglesia estima que son más de 200.000.

Con respecto a otros grupos, aproximadamente hay 70.000 menonitas que en una mayoría vive en las tierras bajas del departamento de Santa Cruz, según líderes comunitarios. Además, hay unos 1.500 musulmanes y 450 judíos.

La Ley de Libertad Religiosa y una norma específica para su registro, permitieron a estas organizaciones salir a la luz y hacer crecer sus mensajes en todo el país.

Según estas organizaciones religiosas, el proceso de registro generalmente tomaba de cuatro a seis meses para completarse, y la mayoría de las instituciones cumplieron con el requisito de registro.

En noviembre de 2021, funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores declararon que estaban trabajando en un sistema para digitalizar el proceso de registro con el fin de reducir el plazo a uno o dos meses; sin embargo, el gobierno no había completado el proceso a fines de ese año.

La Constitución Política del Estado (CPE) expresa que el Estado Plurinacional de Bolivia es independiente de alguna religión e instaura la “libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, individual o colectivamente, en público y en privado”. Es importante mencionar que la CPE y otras leyes otorgan a las instituciones educativas el derecho a enseñar religión, incluidas las clases de creencias espirituales indígenas propias de la cultura.

La Iglesia Jesún Kairos que recibe a la gente en la zona de Cota Cota.
La Iglesia Jesún Kairos que recibe a la gente en la zona de Cota Cota.

 

El Gobierno informó que los retrasos administrativos y por la pandemia de COVID-19 postergaron la implementación y el cumplimiento pleno de la Ley de libertad religiosa de 2019 que creó una clara distinción entre organizaciones no gubernamentales (ONG) y organizaciones religiosas.

La Constitución, modificada en en la gestión 2009, dice que el Estado Plurinacional de Bolivia respeta y garantiza la “libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto”, expresada individual o colectivamente, en público y privado. La ley estipula que el Estado es independiente de toda expresión religiosa o grupo.

Las organizaciones religiosas deben presentar 14 requisitos documentales para registrarse ante el gobierno. Estos incluyen documentos legales notariados, incluidos estatutos, reglamentos y procedimientos internos; documentos del contrato de alquiler, facturas de servicios públicos para el o los lugares de culto y un mapa del sitio; información detallada sobre los miembros de la junta directiva y los representantes legales, incluidas las verificaciones de antecedentes que correspondan.

En el documento también se corrobora que el gobierno puede revocar la licencia de funcionamiento de una organización espiritual o religiosa por incumplimiento de los requisitos de registro si la organización no presenta un informe anual de actividades durante más de dos años consecutivos; no cumple con sus objetivos declarados; realiza actividades distintas a las establecidas en sus estatutos; o realiza actividades contrarias a la Constitución, las leyes, la moral o las “buenas costumbres” que rigen en el país.

Un recinto de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.
Un recinto de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.

 

Asimismo, los líderes religiosos y otras fuentes dijeron que el gobierno no había implementado ni hecho cumplir por completo la Ley de libertad religiosa que se aprobó en 2019, en particular los aspectos relacionados con el requisito de registro, debido a la inestabilidad política en el país y las restricciones prolongadas relacionadas con demoras administrativas y la pandemia de COVID-19.

En septiembre, miembros de la Embajada de EEUU se reunieron con líderes religiosos de las comunidades protestante evangélica, sikh, musulmana, católica y judía para conversar sobre temas de libertad religiosa y alentar a los líderes religiosos a entablar un diálogo interreligioso.

A lo largo del año, funcionarios de la Embajada se reunieron individualmente con líderes de las comunidades católica, protestante evangélica y menonita para analizar el estado de la libertad religiosa que hay en Bolivia.

En cuanto a las tarifas para la obteneción de una licencia de funcionamiento difieren entre “organizaciones religiosas” y “organizaciones espirituales” a un costo de Bs 6.780 ($us 990) y 4.068 ($us 590), respectivamente.

La constitución y otras leyes bolivianas brindan a las instituciones educativas la opción de impartir cursos de religión, incluidas las clases de creencias espirituales indígenas originarias que rigen.

Un cuadro de la iglesa mormona en el valle, con gran afluencia de seguidores.
Un cuadro de la iglesa mormona en el valle, con gran afluencia de seguidores. Foto REDES SOCIALES

 

Por ley, los bolivianos pueden vivir en libertad de religión

La ley 1161 del 11 de abril de 2019, promulgada por el entonces presidente Evo Morales, establece un marco jurídico de derechos y deberes para el ejercicio de la libertad religiosa y de creencias espirituales de acuerdo a sus cosmovisiones, de culto, de conciencia y de pensamiento de forma individual o colectiva, pública o privada; y el reconocimiento institucional de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales en Bolivia

En su artículo segundo señala que la norma reconoce y respeta la libertad de religión y de creencias espirituales con la finalidad de promover la convivencia pacífica y coexistencia de diversas religiones y de creencias espirituales en Bolivia.

Además, instituye lineamientos generales para el accionar de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, de acuerdo a sus respectivas cosmovisiones.

En el país se identifica el catolicismo como la religión principal. Según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) de la encuesta de 2001, aproximadamente el 78% de la población es católica, el 19% es protestante, 2,5% no tiene religión y 0,5% es de otras religiones. Abarcan grupos misioneros bautistas, menonitas, mormones, pentecostales, adventistas del séptimo día y una variedad de grupos evangélicos.

Bolivia también tuvo un pequeño grupo de judíos y hay más de 5.500 personas que son miembros de la fe Bahá’í. Hay varias organizaciones islámicas como el Centro Islámico Boliviano en Santa Cruz, y otros en las ciudades de Sucre y Cochabamba. El Centro Islámico Boliviano fue formado por Imam Mahmud Amer Abusharar en 1986.

Los credos y ceremonias indígenas originarias son ejercidos por el Quechua, Guaraní, Chiquitano, Aymara y otros grupos nativos. Varios grupos indígenas aún persisten con algunas creencias supersticiosas. Algunas de las creencias tradicionales incluyen Akeko (un dios de las cosechas, la suerte y la abundancia) y la Pachamama (la madre tierra).

Cabe mencionar que El Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia se constituye en la autoridad competente para realizar el proceso de otorgación y revocación de la personalidad jurídica de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, además de registrarlas oficialmente.

Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, podrán impartir su doctrina religiosa o espiritual dentro de las mismas, en el marco de los instrumentos normativos en la Constitución Política del Estado.

Una encuesta de CIES Internacional, realizada en cuatro ciudades el eje troncal del país, devela que el cristianismo predomina en Bolivia. El 90% de los encuestados reconoce que profesa alguna religión cristiana. De ellos, el 10% se declara protestante o evangélico y el 81% católico.

Fuente: La Razón


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