En Bolivia uno de cada 10 niñas, niños y adolescentes realiza trabajos peligrosos, prohibidos o insalubres

Hoy 12 de junio es el Día Mundial contra el Trabajo Infantil. Su objetivo es impulsar el movimiento mundial contra la explotación laboral infantil.

 



 

En Bolivia, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en 2019 aproximadamente 297 mil niños, niñas y adolescentes entre 5 y 17 años (equivalente al 9,7% del total de esa población), estaban realizando actividades laborales o trabajos prohibidos, debido a que son peligrosos, insalubres o atentatorios a su dignidad.

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Este dato muestra una disminución respecto a 2016, cuando aproximadamente 393 mil niños (el 13 % de la población), trabajaban bajo condiciones prohibidas por el Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA).

En Bolivia se fija como edad mínima para trabajar los 14 años (artículo 129 del CNNA).  El Estado tiene que garantizarles los mismos derechos que gozan las y los trabajadores adultos, así como su derecho a la protección, salud, educación y educación. Mediante Ley 1139 de 20 de diciembre de 2018, se derogó el Parágrafo VII del Artículo 132 del CNNA, que autorizaba excepcionalmente el trabajo de niñas, niños, y adolescentes menores de 14 años.

«Si bien la normativa vigente en Bolivia está en consonancia con las orientaciones internacionales sobre la definición del trabajo infantil y cómo identificar las actividades peligrosas por su naturaleza y condición, aún faltan medidas de prevención y protección social que alejen a las niñas, niños y adolescentes de actividades laborales que vulneren sus derechos a la educación, salud y seguridad», afirma Paola Vásquez, oficial de Protección de UNICEF Bolivia.

Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia (DNA) de los municipios son las instancias responsables por ley para autorizar el trabajo del o la adolescente de 14 a 17 años.  El trabajo, para ser autorizado, tiene que ser solicitado por la madre, padre o tutor, y no podrá exceder las ocho horas diarias diurnas y 40 horas diurnas semanales. El horario de trabajo no deberá exceder las diez (22:00 horas) de la noche.

En diciembre de 2021, la Defensoría del Pueblo presentó el “Informe Defensorial – Trabajo infantil y adolescente en Bolivia: vulneración del derecho a la protección de niñas, niños y adolescentes con relación al trabajo”. El informe señala que en las gestiones 2019 y 2020, de sesenta y siete (67) Gobiernos Autónomos Municipales, cincuenta y nueve (59), lo que representa el 88% de la muestra, no han realizado el registro y autorización de actividades laborales en las gestiones mencionadas. En contraste sólo ocho (8) DNA sí habrían procedido al registro y autorización de trabajo adolescente, esto significa únicamente el 12% de los municipios parte de la muestra.

Según el artículo 136 del CNNA, se prohíben las actividades laborales y trabajos que por su naturaleza y condición sean peligrosos, insalubres o atentatorios a la dignidad de la niña, niño y adolescente, y aquellos que pongan en riesgo su permanencia en el sistema educativo.

Según su naturaleza, se prohíbe el trabajo de los y las adolescentes en: zafra de caña de azúcar, zafra de castaña, minería (como minero, perforista, lamero o dinamitero), pesca en ríos y lagos (siempre que no sea en el ámbito familiar o social comunitario), ladrillería, expendio de bebidas alcohólicas, recolección de desechos que afecten su salud, limpieza de hospitales, servicios de protección y seguridad, trabajo del hogar bajo modalidad cama adentro y yesería.

Según su condición, se prohíbe: trabajo en actividades agrícolas, cría de ganado mayor, y albañilería (siempre que no sean en el ámbito familiar o social comunitario y no sean tareas acordes a su desarrollo), comercio y cuidador de autos fuera del horario establecido, modelaje que implique erotización de la imagen, atención de mingitorio fuera del horario establecido, pica pedrería artesanal, trabajo en amplificación de sonido y manipulación de maquinaria peligrosa.

En 2020, UNICEF y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) presentaron el informe “La COVID-19 y el trabajo infantil: un periodo de crisis, una oportunidad para actuar”, en el que se hace las siguientes recomendaciones a todos los Estados del mundo:

  • Adoptar medidas integrales de protección social.
  • Crear trabajo decente para los adultos, para que las familias no tengan que recurrir a que los niños, niñas o adolescentes ayuden a generar ingresos familiares.
  • Abordar las normas de género nocivas y la discriminación que influyen en el trabajo infantil.
  • Garantizar el acceso de cada niña, niño y adolescente a la educación de calidad y el retorno a la escuela de los que están fuera.
  • Garantizar la continuidad de los trabajadores de los servicios sociales y de protección y considerarlos esenciales.

En Bolivia, UNICEF está trabajando en un programa de fortalecimiento familiar, comunitario e institucional, para la prevención de la violencia y del trabajo infantil en poblaciones indígenas de Pando y Cochabamba. Este mismo programa se implementará en la región del Chaco boliviano en 2024.

Este programa se enfoca en apoyar a las familias más vulnerables, brindándoles atención psicosocial y sesiones para mejorar sus habilidades como padres y madres. Además, fortalece los conocimientos de las comunidades para identificar y prevenir la violencia y el trabajo infantil. UNICEF también trabaja con las Defensorías de la Niñez y Adolescencia municipales para mejorar su cobertura y eficiencia, asegurando que más niñas y niños reciban la protección a la que tienen derecho.