Joshua Fischel: EEUU ofrece visas temporales de trabajo para los bolivianos

A partir del 9 de noviembre de 2023, el Gobierno de Estados Unidos puso a Bolivia en la lista de países que pueden acceder a los programas temporales de trabajos agrícolas y no agrícolas bajo la denominación de visas H-2A y H-2B.

RUDDY ORELLANA V.

El cónsul general de la Embajada de los Estados Unidos en Bolivia, Joshua Fischel. | Daniel James

 



Fuente: lostiempos.com

En una visita a Los Tiempos, el cónsul general de la Embajada de Estados Unidos en Bolivia, Joshua Fischel, dio detalles sobre esos programas y otros temas importantes.

—Sabemos que está realizando visitas periódicas a los departamentos del país para evaluar el tema de seguridad y garantizar a los ciudadanos estadounidenses su estadía. ¿Cómo evalúa su visita a Cochabamba? 

—La ciudad de Cochabamba es muy importante para nosotros porque hay muchos ciudadanos estadounidenses que viven aquí y los vínculos son muy fuertes entre Cochabamba y una parte de los Estados Unidos, específicamente Virginia y Washington D. C. Muchos cochabambinos solicitan visas, en ese sentido, es muy importante para nosotros conocer la ciudad. Es un placer estar aquí. No es la primera vez que vengo.

—¿Cuántos ciudadanos estadounidenses viven en Bolivia?

—Aproximadamente son 25 mil ciudadanos estadounidenses que viven en Bolivia; esto puede variar, no es un número preciso.

—¿Cuáles son las características del programa de visas trabajo temporales que está ofreciendo el Gobierno de Estados Unidos? 

—La mayoría de los solicitantes de visas lo hacen como turistas, pero, con el programa de visas que ofrece Estados Unidos, los bolivianos pueden trabajar. Hay otras con las que se pude trabajar y estudiar.

También tenemos programas de intercambios con visas J-1. Los solicitantes pueden trabajar tres meses o durante el período de vacaciones: entre diciembre y febrero.

Luego están las visas H. No hay muchos bolivianos que trabajen en los Estados Unidos con este tipo de visas. Estas visas permiten el trabajo temporal, durante algunos meses o unos años, de manera legal. El problema que se tiene ahora es que hay muchas estafas con este tipo de visas, sobre todo en Cochabamba. Están los intermediarios que estafan y la gente paga mucho dinero por nada.

—¿Cuáles serían las recomendaciones que usted haría para evitar estas estafas?

—Hay que evitar los intermediarios, los tramitadores y buscar información en los sitios oficiales del Gobierno de los Estados Unidos. Y si hay algunas dudas, pueden ponerse en contacto con nuestra embajada. Tenemos una unidad, en la sección consular, de prevención y fraude que ayudan a identificar a los intermediarios falsos. (https://www.uscis.gov/es).

—¿Cuáles son los rubros que contemplan las visas H?

—Hay muchos rubros, por ejemplo: en turismo, agrícolas, etc.

Tenemos dos tipos de visas: H-2A y H-2B. La primera es para trabajos agrícolas, y la segunda, para no agrícolas, son para servicios.

—¿Por cuánto tiempo se otorgan las visas H para trabajos temporales?

—Eso varía, pueden ser por seis meses, un año, dos años. Se puede trabajar seis meses, retornar a Bolivia y luego viajar nuevamente a Estados Unidos para otros seis meses.

—¿Cómo ha sido su estadía en Bolivia?

—Vivo en Bolivia casi cuatro años, tengo un año más y me gusta vivir aquí. Estoy con toda mi familia y también les gusta Bolivia.

—La comunidad boliviana que vive en el área metropolitana de Virginia, Washington D.C. y Maryland es inmensa. ¿Tuvo la posibilidad de interactuar con ella?

—Sí. Cuando estuve estudiando español en Virginia, algunas veces iba a una cafetería para comer las salteñas bolivianas.

 Visa H-2A 

El Programa H-2A permite que empleadores o agentes estadounidenses que cumplen con requisitos reglamentarios específicos traigan extranjeros a Estados Unidos con el propósito de llenar puestos de empleos temporales en la agricultura. Un empleador, un agente estadounidense según descrito en la reglamentación, o una asociación estadounidense de productores agrícolas denominada como un empleador conjunto, deben presentar el formulario I.129, Petición de Trabajador No Inmigrante a nombre del posible empleado.

¿Quiénes califican para la clasificación de la visa H-2A?

Para calificar para la clasificación de No Inmigrante H-2A, el peticionario debe:

1. Ofrecer un empleo de naturaleza temporal o de estación.

2. Demostrar que no hay suficientes trabajadores estadounidenses capaces, dispuestos, cualificados y disponibles para realizar el trabajo temporal.

3. Demostrar que la contratación de empleados H-2A no afectará los sueldos y las condiciones de trabajo de los empleados estadounidenses en tareas similares.

Generalmente, presentar una sola Certificación de Trabajo Temporal válida emitida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos (DOL) junto con la petición H-2A. (Existe una excepción limitada para este requisito en ciertas “circunstancias emergentes”.

(Fuente: https://www.uscis.gov/es).

Visa H-2B

El Departamento de Seguridad Nacional, a través del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos, y el Departamento del Trabajo (DOL) publicaron una regla final temporal que hace disponibles 64.716 visas H-2B para trabajadores no agrícolas temporales adicionales para el año fiscal 2024, además de la cantidad máxima reglamentaria establecida por el Congreso de 60 mil visas H-2B que están disponibles cada año fiscal.

¿Quiénes podrán calificar para la clasificación H-2B?

Para calificar para la clasificación No Inmigrante H-2B, el peticionario debe demostrar que:

1. No hay suficientes trabajadores estadounidenses que estén capacitados, dispuestos, disponibles y cualificados para realizar el trabajo temporal.

2. Emplear trabajadores H-2B no afectará adversamente los sueldos y las condiciones de trabajo de los trabajadores estadounidenses empleados en tareas similares.

3. La necesidad de servicios o trabajo de los trabajadores prospectos es temporal, sin importar si las funciones del trabajo puedan ser descritas como permanentes. La necesidad del empleador es considerada como temporal si es:

Ocurre una sola vez. Un peticionario que reclama que la necesidad ocurre una sola vez debe demostrar que:

No ha empleado trabajadores para realizar el servicio o trabajo anteriormente, y no necesitará trabajadores para realizar el servicio o trabajo en el futuro.

Es una situación de empleo que es permanente de alguna otra forma, pero un evento temporal o de corta duración creó la necesidad de un trabajador temporal.

(Fuente: https://www.uscis.gov/es).

Fuente: lostiempos.com