Justicia de Ecuador vuelve a anular el estado de excepción

El último estado de excepción decretado por Daniel Noboa buscaba reemplazar a otro que la Corte Constitucional también había rechazado.

Foto de archivo de agentes de la Policía en Guayaquil
Foto de archivoImagen: Santiago Arcos/REUTERS

La Corte Constitucional de Ecuador anuló el último estado de excepción decretado por el presidente Daniel Noboa, quien lo denominó como la «segunda fase de la guerra» que les ha declarado a las bandas del crimen organizado, según trascendió este sábado (15.06.2024).



El máximo tribunal de garantías de Ecuador declaró inconstitucional con voto de la mayoría de sus integrantes el decreto 275 que declaraba el estado de excepción en siete de las veinticuatro provincias del país, así como en un municipio de una octava provincia, bajo la justificación de la existencia de un «conflicto armado interno».

Este último estado de excepción buscaba reemplazar a otro anterior que abarcaba cinco provincias y que la Corte Constitucional también había tumbado. La nueva declaratoria suspendía el derecho a la inviolabilidad del domicilio en las provincias de Guayas, Santa Elena, El Oro, Manabí, Sucumbíos, Orellana y Los Ríos, y en el municipio Camilo Ponce Enríquez, de la provincia de Azuay.

En ambos casos, el tribunal consideró que «los hechos mencionados en el decreto no configuran específicamente la causal de conflicto armado interno», según el fallo hecho público. Los magistrados resaltaron que, para el decreto más reciente, el argumento del conflicto armado interno «fue la única (razón) invocada por el presidente de la República».

«Cabe recordar que, por sus importantes implicaciones jurídicas, tanto la jurisprudencia reiterada de esta Corte como el derecho internacional, han establecido que para que se configure la causal de conflicto armado interno se deben considerar dos parámetros que atienden a la gravedad de la situación de violencia», apuntó la Corte.

Entre esos dos parámetros citados por el tribunal está «el nivel de organización del grupo armado y la intensidad de las hostilidades». Sin embargo, «en el decreto y en los informes que le sirven de respaldo, no se mencionan indicios relacionados a dichos parámetros», agregó.

No obstante, la Corte aclaró que «la constatación de que la declaratoria de estado de excepción no cumple los requisitos previstos en la Constitución no implica un desconocimiento de los graves hechos de violencia y de las complejas circunstancias que el país atraviesa».

Las dos últimas resoluciones de la Corte Constitucional contrastan con su dictamen sobre el primer estado de excepción decretado por Noboa a inicios de 2024 y que duró noventa días, donde el tribunal señaló que no le correspondía evaluar la existencia o no de un «conflicto armado interno» al tratarse de un hecho fáctico.