Padre a cargo de su hijo de hasta 12 meses tendrá tolerancia de una hora en su jornada diaria de trabajo

El Gobierno estableció la tolerancia de una hora diaria en la jornada laboral del padre de familia a cargo de un menor de hasta doce meses de edad en caso de que la madre haya fallecido o fuera declarada con discapacidad grave o muy grave, o tenga la tutela del recién nacido.

Una pareja realiza el registro de su bebé para obtener el certificado de nacimiento. Foto: Unicef

Fuente: ABI

 



Así lo dispone el Decreto Supremo 5175 que tiene por objetivo garantizar el cuidado, preservar la salud y el interés superior de la o el menor de hasta doce meses de edad que se encuentre a cargo del padre ante circunstancias sobrevinientes por muerte o impedimento de la madre.

“Con la finalidad de garantizar el cuidado, preservar la salud y el interés superior de la hija o hijo el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer tolerancia de una (1) hora diaria durante la jornada laboral al padre a cargo de un menor de hasta doce (12) meses de edad”, refiere la norma.

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El beneficio de tolerancia, que abarca a los padres trabajadores y servidores públicos, se aplicará cuando la madre de la o el menor haya fallecido; fuera declarada con discapacidad grave o muy grave o tenga una condición o estado crítico de salud.

También se aplica cuando la “menor o el menor se encuentre a cargo únicamente del padre bajo declaración judicial de tutela”.

La tolerancia de una hora en la jornada laboral podrá ser utilizada de manera íntegra o fraccionada en dos tiempos iguales, a requerimiento del padre.

Para acceder al beneficio, los trabajadores o servidores públicos deben presentar ante su empleador o entidad pública de dependencia el certificado de nacimiento de la o el menor a su cargo, además de uno de los siguientes documentos: certificado de defunción de la madre cuando haya fallecido; certificado o carnet de discapacidad de la madre o informe médico, cuando corresponda; o la resolución judicial de tutela o sentencia judicial de divorcio ejecutoriada, en el caso que corresponda.

Jfcch/CC