Por qué los bancos no tienen dólares suficientes

Por AAA*

Armando Álvarez Arnal



Cuando un banco recibe depósitos del público debe entregar, como reserva, un porcentaje específico del monto que le fue depositado al Banco Central (BCB) o mantenerlo donde dicha autoridad disponga, lo que se conoce como encaje legal. El porcentaje de encaje legal es determinado por el BCB, según la modalidad (caja de ahorro, cuenta corriente o plazo fijo), moneda y plazo del depósito.

Por ejemplo, cuando un banco recibe depósitos por Bs 10.000 y el BCB establece que el encaje por depósitos, en esa moneda, es del 5%, el banco debe entregar Bs 500 al BCB y puede utilizar el saldo de Bs 9.500 para otorgar créditos. Mientras más elevado es el encaje legal, los bancos disponen menos recursos para otorgar créditos y viceversa. Sin embargo, los bancos pagan a los depositantes una tasa de interés por el total del monto que les fue depositado, independientemente de que una parte de éste, por el encaje legal, no pueda ser utilizado para otorgar créditos.

Entre el 2006 y el 2015, los depósitos del público en los bancos crecieron en promedio anual 18%, fundamentalmente en bolivianos. Sin embargo, a partir del 2016, el crecimiento de los depósitos se redujo de manera importante y con ello también el crecimiento de la cartera de créditos que, en años anteriores, había acompañado el buen desempeño de los depósitos.

A fines del 2013, el gobierno emitió la normativa que obligó a los bancos a colocar cartera en los sectores productivos y de vivienda de interés social a tasas de interés reguladas, otorgando un plazo hasta fines del 2018 para que los bancos múltiples y bancos pyme coloquen, al menos, el 60% y el 50% respectivamente, del total de su cartera en créditos destinados a los mencionados sectores.

Con la caída de las exportaciones de gas y el crecimiento del déficit fiscal que el gobierno comienza a registrar a partir del 2014, las reservas internacionales que, a fines del mencionado año habían superado los US$ 15.000 millones, se redujeron a US$ 8.950 millones a fines del 2018 (reducción de US$ 1.500 millones por año en promedio).

Ante el menor crecimiento de los depósitos del público y continua reducción de las reservas internacionales, en el 2017, el BCB constituyó el Fondo para Créditos destinados al Sector Productivo y Vivienda de Interés Social, denominado Fondo CPVIS, y simultáneamente redujo el encaje legal para depósitos del público en dólares del 56% al 46%. El Fondo CPVIS se constituyó con las reservas en dólares liberadas por la reducción del encaje legal de los bancos, para que estos, contra la garantía de esas reservas liberadas, obtengan financiamiento del BCB en bolivianos a una tasa de interés del 0% para ser colocados exclusivamente en créditos destinados al sector productivo y vivienda de interés social.

Con esta medida, los bancos podían continuar colocando créditos a pesar del menor crecimiento en los depósitos del público y, el BCB, con los recursos en dólares entregados en garantía por los bancos, reforzaba las alicaídas reservas internacionales. Al vencimiento del plazo de vigencia del Fondo, los bancos debían devolver el financiamiento en bolivianos recibido y, el BCB, los dólares que recibió en garantía.

Como en los siguientes años el crecimiento de los depósitos del público se mantuvo bajo, el déficit fiscal continuó creciendo y, consiguientemente, las reservas internacionales siguieron bajando, el BCB constituyó los Fondos CPVIS II y III con los mismos alcances del primero, el Fondo CAPROSEN (para otorgar créditos para la compra de productos nacionales y el pago de servicios de origen nacional), el Fondo FIUSEER (para que los bancos coloquen créditos destinados a la energía eléctrica y renovable) y el Fondo CPRO (para que los bancos coloquen créditos destinados al sector productivo) y simultáneamente redujo el encaje de los depósitos del público en dólares del 46% al 31% y posteriormente al 10%.

La constitución de los fondos y reducciones de encaje mencionadas perseguían los mismos fines que el primer CPVIS, de que los recursos en dólares liberados por la reducción del encaje sean entregados por los bancos al BCB como garantía de préstamos a ser recibidos en bolivianos para destinarlos a créditos en los sectores establecidos para cada fondo y el BCB refuerce, con esos dólares, las decrecientes reservas internacionales.

La vigencia del primer CPVIS concluyó el 2018 y años después, los recursos que quedaron en el CAPROSEN pasaron a ser parte del FIUSEER, quedando vigentes cuatro fondos cuyos plazos de vigencia fueron ampliándose a través de Resoluciones de Directorio del BCB.

Al cierre del 2022, la totalidad de los depósitos del público en dólares en los bancos alcanzaba a US$ 4.130 millones y, en el marco de los Fondos mencionados, los bancos habían entregado en garantía al BCB, dólares, por un total de 3.450 millones.

Sin embargo, las reservas internacionales se habían reducido de US$ 8.950 millones, que estaban en el 2018, a US$ 3.800 millones (reducción de US$ 1.287 millones promedio año), de las cuales US$ 709 millones se encontraban en divisas, US$ 2.519 millones en oro, US$ 534 millones en derechos especiales de giro (DEG) y US$ 35 millones en otros. Como se puede apreciar, ya al cierre del 2022, en caso de que los bancos hubieran devuelto parcial o totalmente los créditos en bolivianos otorgados, el BCB hubiera tenido dificultades para devolver los dólares que los bancos le entregaron en garantía.

La situación al cierre del 2023 se puso más complicada, ya que, si bien los depósitos en dólares en los bancos bajaron a US$ 2.950 millones, principalmente por retiros ante la escasez de dólares, se redujo también el monto proporcionado en garantía en el marco de los Fondos mencionados a US$ 2.440 millones (en gran medida por la intervención del ex Banco Fassil S.A. que había entregado en garantía dólares por 520 millones, extinguiéndose, por tanto, la obligación del BCB de devolver los mismos); debido al importante incremento del déficit fiscal, las reservas internacionales cayeron a US$ 1.700 millones (reducción de más de US$ 2.000 millones en sólo un año).

Con lo que, en definitiva, las reservas internacionales terminaron siendo inferiores al monto de dólares que los bancos entregaron en garantía. Cabe mencionar que, a mediados del 2023, mediante Resolución de Directorio del BCB, se extendió el plazo de vigencia de los mencionados Fondos que aún se encuentran vigentes hasta marzo del 2026.

De acuerdo con lo informado por el BCB, a abril del presente 2024, las reservas internacionales se encontraban en US$ 1.796 millones, de las cuales, US$ 1.668 millones corresponden a 22,45 toneladas de oro (por Ley, el BCB debe mantener un mínimo de 22 toneladas), apenas US$ 139 millones a divisas, el saldo a DEG y otros. Los depósitos del público en dólares continuaron reduciéndose llegando a US$ 2.850 millones, al igual que el monto de dólares entregado en garantía por los bancos a US$ 2.317 millones; sin embargo, dicho monto, descontando el valor de las 22 toneladas de oro que el BCB debe mantener, excede ampliamente el monto de las reservas internacionales que éste puede disponer.

A esa fecha, la liquidez de los bancos (disponibilidades e inversiones temporarias) alcanzaba a algo más de Bs 60.000 millones (equivalente a US$ 8.750 millones), de la cual, la liquidez en dólares alcanzaba a 373 millones (el 13% de los depósitos en dólares.  

La deuda que los bancos mantienen con el BCB, en el marco de los Fondos mencionados, alcanza aproximadamente a Bs 16.000 millones, por lo que cuentan con la liquidez suficiente para cancelar la totalidad de lo adeudado, sin que ello afecte ratios de liquidez, ya que utilizarían la liquidez en bolivianos para recuperar la liquidez en dólares que le entregaron al BCB, lo que les permitiría atender los requerimientos de sus depositantes en esa divisa.

Independientemente de que con una Resolución de Directorio del BCB se haya extendido el plazo de vigencia de los Fondos vigentes hasta marzo del 2026 (principal argumento que esgrimen las autoridades del BCB para marear la perdiz), en aplicación del Código Civil y del Código de Comercio, todo deudor puede pagar anticipadamente y en cualquier momento sus obligaciones o créditos.

* Armando Alvarez Arnal es analista económico y financiero