Presidente del TSJ: “La Asamblea Legislativa no tiene atribuciones para dejar cesantes los cargos de los magistrados”

“La interpretación de la Constitución le corresponde al TCP”, afirmó este viernes el presidente del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia, Marco Ernesto Jaimes.

Presidente del TSJ: “La Asamblea Legislativa no tiene atribuciones para dejar cesantes los cargos de los magistrados”

El presidente del TDJ, Ernesto Jaimes, en una imagen reciente. ARCHIVO/CORREO DEL SUR

 



 

El presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Marco Ernesto Jaimes, afirmó este viernes que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) no tiene atribuciones para cesar a los magistrados, cuya continuidad se fundamenta en la interpretación de la Constitución Política del Estado realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en la Declaración Constitucional 049/2023 de ampliación de mandato. Recordó que esta interpretación es de carácter obligatorio y vinculante.

“El Legislativo no tiene atribuciones para dejar cesantes los cargos de magistrados. La interpretación de la Constitución le corresponde al TCP”, declaró Jaimes, en un contacto con CORREO DEL SUR desde la ciudad de Oruro.

El presidente del TSJ, como máxima autoridad del Órgano Judicial, explicó que la continuidad de los magistrados en sus funciones está respaldada por el artículo 15 de la Ley 254 (Código Procesal Constitucional).

Este artículo establece que las sentencias, declaraciones y autos del TCP son de cumplimiento obligatorio, constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante.

Consultado sobre si la interpretación constitucional que avala la continuidad de los magistrados prevalece sobre la decisión que tomó este jueves la Asamblea Legislativa en su séptima sesión, Jaimes respondió: “Jurídicamente sí, aunque políticamente quieran hacer ver lo contrario”.

Lo que dice la Ley 254

Artículo 15°.- (Carácter obligatorio, vinculante y valor jurisprudencial de las sentencias)

Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general.

Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares.