TCP retrocede en fallos a favor de los Marinkovic y juristas ven que cambia decisiones bajo presión

TRAS PEDIDOS DEL GOBIERNO DE EXPLICACIÓN Y ENMIENDA.

Abogados observan que, a partir de este antecedente, puede cambiar decisiones bajo presión

El TCP retrocede en fallos a favor de los Marinkovic



POLÉMICA. El Tribunal Constitucional Plurinacional anuló una resolución sobre la propiedad de tierras. CORREO DEL SUR

 

Fuente: Correo del Sur / Sucre

 

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dio marcha atrás en dos fallos que ordenaban al INRA consolidar el título propietario de casi 33.000 hectáreas de tierras a favor de la sociedad de la familia Marinkovic, en los predios de Tierras Bajas del Norte y Laguna Corazón, en Santa Cruz.

El Gobierno había pedido una explicación y aclaración de las sentencias y anunciado procesos penales contra los magistrados de la Sala Cuarta que firmaron esos fallos.

LOS FALLOS

La Sala Cuarta del TCP, a través de la Sentencia Constitucional (SC) 1016/2023-S4, del 28 de diciembre de 2023, dispuso dejar vigente e incólume una resolución del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) que consolidaba el título propietario a favor de la empresa agropecuaria Laguna Corazón Sociedad Anónima, de los Marinkovic, misma que había sido anulada por el Tribunal Agroambiental (TA) y los afectados luego acudieron al TCP.

Sin embargo, tras un reclamo del Viceministerio de Tierras y del INRA, que advirtieron con activar una demanda penal en contra de los magistrados de la Sala Cuarta, Gonzalo Hurtado e Yván Espada, por haber firmado esa sentencia, los tribunos emitieron otra, la 0046/2024, del 5 de abril de este año, que fue notificada recientemente y dispone enmendar de oficio el fallo original.

Si bien en la SC 1016/2023 el TCP estableció que “no correspondía anular obrados ni declarar la nulidad de la Resolución Administrativa (RA 0143/2020 de 15 de septiembre), que emergió como resultado y cumplimiento de parámetros otorgados por la misma justicia agroambiental en un proceso contencioso administrativo con relación a la misma propiedad”, en la SC 0046/2024 se indica que “debe tomarse en cuenta que la Resolución Administrativa (0143/2020), emergió como resultado y cumplimiento de parámetros otorgados por la misma justicia agroambiental en un proceso contencioso administrativo con relación a la misma propiedad”.

Además, en la SC 1016/2023 se dejaba en claro que se había comprobado la vulneración del debido proceso y una fundamentación y motivación arbitraria de los magistrados del TA al haber anulado la resolución del INRA que consolidó el derecho propietario de los Marinkovic. Empero, ahora, con el nuevo fallo, le devuelven la potestad a los magistrados del Agroambiental para “exponer de forma contundente si existe o no causa o motivo legal para dejar sin efecto” dicha resolución del INRA.

Los magistrados del TA ya se pronunciaron declarando la nulidad de la resolución del INRA de 2020, durante el gobierno de Jeanine Áñez.

Es decir que, tras haber dispuesto la anulación de la sentencia del TA, la nueva sentencia dice: “Quedando subsistente la misma en tanto el Tribunal Agroambiental resuelva el proceso contencioso administrativo planteado”.

OTRA SENTENCIA

En otra sentencia, la 0051/2024, del 12 de junio de este año, que modifica la 0187/2023, del 28 de abril de ese año, sobre el mismo caso, la sala cuarta del TCP se ratifica en que se debe dar curso a la demanda de los Marinkovic sobre el derecho propietario de sus tierras en Laguna Corazón, “pero previa verificación de otras sentencias constitucionales” que hubieran resuelto sobre el tema.

Las otras salas del TCP ya se habían pronunciado denegando la tutela.

SIN EFECTO

El procurador general del Estado, César Siles, indicó a medios de comunicación de La Paz: “Lo cierto es que este auto constitucional 0046/2024-ECA dejó sin efecto el anterior auto constitucional. Ahora la realidad jurídica es que la resolución suprema que había titulado a la familia Marinkovic ha quedado sin efecto. Además, el INRA, que es la entidad competente, va a seguir realizando su trabajo detectando y denunciando las irregularidades que se han encontrado en la titulación de estos predios, Tierras Bajas del Norte y Laguna Corazón”.

Cuestionamiento de dos abogados

Sobre este caso, abogados constitucionalistas hicieron referencia al Código Procesal Constitucional e indicaron que el TCP no puede modificar su sentencia en el fondo mediante un pedido de Aclaración, Complementación y Enmienda. Según los consultados, solo pueden hacer un cambio de forma.

El abogado constitucionalista Luis Alberto Ruiz lamentó que los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) hayan dado un paso atrás y modificado la sentencia que favorecía a la familia Marinkovic con una solicitud de enmienda y complementación.

“Nos está diciendo que los aviones en Bolivia se pueden volcar, los días se pueden volverse noche en un instante sin respetar los procesos naturales y mucho menos en este caso los estados constitucionales de derecho; así como anularon la sentencia de Branko Marinkovic, pueden anular la 1010/2023 (que frena la repostulación presidencial de Evo Morales), la 1021/2023 (que ordena la asunción en suplencia legal del gobernador de Santa Cruz), es lamentable”, dijo Ruiz.

En la misma línea, el abogado constitucionalista Jaime Hurtado indicó que el TCP “nunca acepta complementación, explicación y enmienda y normalmente declaran No ha lugar” a esa solicitud. Cuestionó que nunca cambian una decisión de fondo con este trámite.