El Tribunal Supremo Electoral (TSE) recordó este miércoles a los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas que quedan siete días para que cumplan su obligación de abrir una cuenta bancaria en cualquier entidad financiera que esté regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi). El plazo para presentar este requerimiento vence el 31 de julio.

“La Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del TSE actualmente atiende las diferentes consultas y dudas que los representantes de las organizaciones políticas presentan en torno a esta exigencia”, informó el TSE.

El 2 de julio, el ente electoral conminó a los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas a abrir una cuenta bancaria a su nombre para que los militantes, simpatizantes, invitados puedan depositar todas las contribuciones y donaciones.

“Las organizaciones políticas tienen plazo hasta el 31 de julio de 2024 para cumplir su obligación de abrir una cuenta bancaria a nombre del partido o agrupación ciudadana en cualquier entidad financiera del país que esté regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (Asfi)”, informó entonces.

De acuerdo con el TSE, la apertura de la cuenta bancaria, los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas deben obtener previamente su Número de Identificación Tributaria (NIT) o modificación en el Padrón Biométrico Digital.

Para este trámite, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) establece los siguientes requisitos para la obtención del NIT: Personalidad Jurídica otorgada por el Órgano Electoral y Estatutos, cédula de identidad vigente del representante legal, poder notariado que establezca las facultades del representante legal de la entidad.

Además de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del domicilio fiscal, cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción; la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del domicilio habitual del representante legal, cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción y el croquis del domicilio fiscal y del domicilio habitual del representante legal.

Una vez obtenido el NIT, las organizaciones políticas deben abrir su cuenta bancaria; para ello, entre otros, se encuentran al menos nueve requisitos.

Entre ellos están la escritura de constitución social, resolución u otro documento análogo que acredite la personalidad jurídica, el estatutos vigentes y debidamente aprobados con las formalidades de ley, en los casos que corresponda y el registro de firmas.

También el formulario de apertura de cuenta corriente o caja de ahorro, los poderes de administración inscritos en el Registro de Comercio de Bolivia, cuando corresponda, o copias legalizadas de las actas de designación y posesión de sus representantes, en lo pertinente; los documentos de identificación de los apoderados o representantes, el NIT o inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital y no estar incluido en las listas de cuentas corrientes clausuradas emitidas por la Asfi.