Analista sospecha que Arce conoce fallo del recurso sobre el referendo y advierte que se está violando la ley

El constitucionalista José Luis Santistevan apunta a las interrogantes sobre la reelección presidencial y los escaños parlamentarios. En su criterio, el presidente Luis Arce y el oficialismo “están corriendo” porque el plazo “vence el 30 de agosto”.

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[Foto Unitel] / El analista José Luis Santistevan.

Fuente: Unitel

La revelación de las preguntas del referendo planteado por el presidente Luis Arce generan un remezón en el escenario político. El jurista José Luis Santistevan advirtió que con dos de las cuatro preguntas se viola la Constitución Política del Estado (CPE).



El constitucionalista apunta a las interrogantes referidas a la reelección presidencial y a los escaños parlamentarios. En su criterio, Arce y el oficialismo ya conocen el fallo del recurso sobre los referendos y “están corriendo, obviamente, porque mínimo necesita 90 días y ese plazo ya se vence el 30 de agosto”.

 

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¿Está usted de acuerdo en que la reelección establecida constitucionalmente por una sola vez de manera continua del Presidente y Vicepresidente del Estado, sea ampliada para incorporar la reelección de manera discontinua lo cual implicaría modificar la Constitución Política del Estado?, se lee en la primera pregunta.

La cuarta interrogante reseña: ¿Está usted de acuerdo con modificar el artículo 146 Numeral I de la Constitución Política del Estado para incrementar el número de 130 diputados para que ningún departamento pierda su actual representación y que los departamentos con mayor población reciban un mayor número de diputados en función al resultado del Censo de Población y Vivienda 2024?

Análisis

“Primero, plantea la reforma de dos artículos específicos, porque las otras dos preguntas sobre la gasolina y el diésel relativo a la subvención es una competencia privativa del poder Ejecutivo, no la puede hacer ni el poder Legislativo”, señaló Santistevan.

En ese marco, explicó que Arce cita el artículo 18 de la Ley de Régimen Electoral 026.

“Esos son para temas de orden nacional, es decir, temas de política nacional, no para reformar parcialmente la Constitución porque el procedimiento para reformar parcialmente la Constitución, no se puede hacer si no es con ley de la Asamblea y 20% (de firmas de los electores)”, señaló.

El jurista además puntualizó que esos requisitos están estipulados no solo en el artículo 152 del Código Procesal Constitucional, sino también en la Ley de Régimen Electoral 026.

Efectivamente, en el artículo 23 de esta última norma se establece que “la reforma parcial de la Constitución Política del Estado podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento (20%) del electorado a nivel nacional, o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Ley de Reforma Constitucional aprobada por dos tercios (2/3) de sus miembros presentes”.

La aprobación de cualquier reforma parcial requerirá Referendo Constitucional Aprobatorio convocado por mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional”, se añade.

En criterio de Santistevan, “entonces, estamos aquí violando la Constitución y la ley imponiendo y comparando, por ejemplo, la voluntad soberana por encima de la Constitución y las leyes”, sostuvo.

“El ciudadano va a decidir en las urnas cuando se convoca a reforma conforme a la Constitución y las leyes, si no cualquier presidente, aprovechando cualquier tema político, va a patear y va a modificar el texto constitucional a su manera o en los temas que quiera o un con carácter distractivo”, afirmó..

Críticas contra Tahuichi

En ese marco, cuestionó la postura del vocal Tachuichi Tahuichi, quien dijo que se trata de un referendo consultivo y no uno que busca modificar la Carta Magna.

“Me sorprende la posición del Tribunal Supremo Electoral, porque no hay convocatoria a referéndum para modificar parcialmente la Constitución, la pregunta 1 y 4, establecen modificaciones de dos artículos del texto constitucional”, advirtió.

Es con ley de la Asamblea o con el llenado de firma de 20% el padrón electoral”, insistió tras citar que similar respuesta fue planteada por el TCP a los “juristas independientes” que buscaban ajustar la forma de elección de los magistrados.

El otro elemento que llamó la atención del abogado es que “se ha demandado un recurso abstracto y todavía no hay la sentencia del tribunal y el presidente Arce parece que tiene pleno convencimiento que esa sentencia va a ser favorable a él para forzar al árbitro electoral a que se realice este referendo”, señaló.

Recurso

Casi un mes antes de que el presidente Arce anunciara un referendo, el diputado arcista Juan José Jauregui presentó una acción de inconstitucionalidad abstracta para que este tipo de consulta popular no pase el filtro de la Asamblea Legislativa Plurinacional, donde ala fecha el arcismo no tiene mayoría.

Según el recurso presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), esas disposiciones “no determinan prohibición ni permisión expresa para que el Órgano Ejecutivo, por intermedio del Presidente, pueda interponer una propuesta de reforma parcial de la Constitución, precisamente porque la disposición constitucional se estructura con un operador deóntico optativo “podrá”, que implica que las instancia para la iniciativa de reforma constitucional no se reducen a las que se encuentran en la disposición constitucional”.

A Santistevan le llama la atención que aún la sentencia sobre esta causa no se conoce y que el presidente Arce se cuadre a esa premisa.

“Se ha planteado un recurso abstracto y no hay la sentencia al tribunal todavía y el presidente Arce parece que tiene pleno convencimiento que esa sentencia va a ser favorable a él para forzar al árbitro electoral a que se realice este referendo”, señaló.

Censo

Asimismo, Santistevan observó la pregunta sobre el Censo y los plazos.

“Los resultados del Censo ya están ahí en mesas del INE, ya la gente fue censada y un resultado, en todo caso, se debió hacer este referendo para reformar el número de parlamentarios, y reformar un artículo de la Constitución antes del Censo y no después”, señaló.

Reelección

Asimismo, dijo que “la sentencia de este mismo tribunal autoprorrogado 1010/2023 resolvió en la página 32, por si no conoce el señor vocal Tahuichi, que ningún ciudadano en este país podía ser presidente más de dos veces, sea continua o discontinua”.