Cámara de Diputados aprueba con modificaciones la ley para la selección y designación del Fiscal General y la devuelve al Senado

Aunque en primera instancia el presidente de la Cámara Baja, Israel Huaytari, señaló que la norma había sido sancionada y remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación, luego aclaró que fue devuelta a la cámara de origen, es decir, al Senado

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[Foto Juan Carlos Barrionuevo – UNITEL] / La sesión de la Cámara de Diputados que concluyó la madrugada de este jueves.

Fuente: Unitel

La madrugada de este jueves la Cámara de Diputados aprobó con modificaciones la Ley Transitoria para la selección y designación del Fiscal General del Estado y la devolvió al Senado.



“El Pleno de la Cámara de Diputados, presidida por Israel Huaytari Martínez, durante la Sesión Ordinaria 167, aprobó el Proyecto de Ley CS N° 119/2023-2024 Ley Transitoria para la Selección y Designación de la o el Fiscal General del Estado, en su estación en grande y en detalle con el apoyo de más de dos tercios”, se lee en las cuentas de las redes sociales de la citada cámara.

Aunque en primera instancia el presidente de la Cámara Baja, Israel Huaytari, señaló que la norma había sido sancionada y remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación, luego aclaró que fue devuelta a la cámara de origen, es decir, al Senado.

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A modo de aclaración, con modificación estamos aprobando (…) por lo cual se devuelve a la Cámara de Senadores para fines constitucionales”, señaló Huaytari en el cierre de la sesión.

La noche del miércoles, la Cámara de Diputados había aprobado en su estación en grande, el proyecto de Ley 119 Transitorio para la Selección y Designación del Fiscal General del Estado.

Tras su aprobación, el pleno de Diputado empezó su tratamiento en detalle. Diputados arcistas, evistas y opositores debatieron los 41 artículos y tres disposiciones adicionales.

Precisamente la disposición transitoria tercera fue observada y rechazada por el pleno.

Sin embargo, Huaytari consideró que aún hay tiempo suficiente para la Cámara Alta asuma conocimiento del ajuste y trate la norma para su posterior sanción y promulgación.

El diputado de la alianza opositora Comunidad Ciudadana (CC) Miguel Roca, consideró que ese acápite “es peligro”.

”El oficialismo quiere poner, no un Fiscal General del Estado, sino un perro dóberman que persiga a cualquiera que le dé la contra y eso da inseguridad a las inversiones, a la propiedad privada y si la economía está sufriendo, están sufriendo las familias bolivianas, con este tipo de señales se agudiza la crisis, se agudiza el sufrimiento”, señaló.

La observación tiene que ver con la posible suplencia del fiscal titular.

La disposición tercera establecía que “en el marco del artículo 25 en sus parágrafos II y V de la Ley N° 260, la Fiscalía General del Estado de oficio deberá remitir la documentación pertinente a los 25 días anteriores a la fecha de la culminación de su mandato”

Además se añade que “la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado queda facultada para requerir a la Fiscalía General del Estado toda la documentación e información que considere pertinente para el análisis y compulsa de méritos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 25 parágrafos II y V de la Ley N° 260”.

Se trata de la Ley Orgánica del Ministerio Público que establece en su artículo 25 parágrafo II: “En casos de destitución, suspensión definitiva, renuncia, ausencia o impedimento definitivo de la o del Fiscal General del Estado, lo suplirá la o el Fiscal Departamental o Superior de acuerdo al orden de prelación establecido en el parágrafo V de este artículo, debiendo presentarse para tal efecto la documentación pertinente ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para que se procese en la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado”.

En casos de destitución, suspensión definitiva, renuncia, ausencia o impedimento definitivo de la o del Fiscal General del Estado, lo suplirá la o el Fiscal Departamental o Superior de acuerdo al orden de prelación establecido en el parágrafo V de este Artículo, debiendo presentarse para tal efecto la documentación pertinente ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para que se procese en la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado.