Empresas deben reportar al Seprec datos de los accionistas finales para prevenir el lavado de dinero

El GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) recomienda que los países deben tomar medidas  para impedir el uso indebido de las personas jurídicas (empresas) para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.
La norma controlará el manejo de dinero en efectivo. Foto: freephoto
La norma controlará el manejo de dinero en efectivo. Foto: freephoto
Fuente: Visión 360
Por Marco Antonio Belmonte

Mediante el Decreto Supremo 5200, las sociedades comerciales están obligadas, a partir de la fecha, a remitir al Seprec (Servicio Plurinacional de Registro de Comercio) la información detallada de las personas o accionistas finales que controlan las empresas, con el fin de prevenir el lavado de dinero.

La norma aprobada la semana pasada, tiene el objeto de establecer los mecanismos para la recopilación de información sobre el beneficiario final  de las sociedades comerciales inscritas en el registro de comercio.

Para tal efecto, el Decreto establece que las sociedades comerciales deben proporcionar la información que identifique a su(s) beneficiario(s) final(es), ante el Seprec, en la forma y dentro de los plazos que esta entidad establezca para tal fin.



Para la identificación del beneficiario final, las sociedades comerciales inscritas en el Registro de Comercio deben cumplir con lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 4904, del 5 de abril de 2023. El Seprec adoptará los mecanismos necesarios para que la información sea precisa, adecuada y actualizada.

Las autoridades competentes, en el marco de sus atribuciones, podrán acceder a la información del beneficiario final de las sociedades comerciales.

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Beneficiarios de una sociedad comercial

El artículo 17 del Decreto Supremo 4904, de 5 de abril de 2023, establece que el beneficiario final es o son:

1. La (s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n) a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción.

2.- Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.

3.- Para identificar al beneficiario final de una persona jurídica u otra estructura jurídica, se aplicarán progresivamente los siguientes criterios:

a) Es la(s) persona(s) natural(es) que sea(n) accionista(s) o socio(s) con porcentaje igual o mayor al veinte por ciento (20%) de participación accionaria o societaria directa o indirecta.

b) Cuando exista una duda o ninguna persona natural cumpla con el criterio señalado en el inciso a, del presente parágrafo, se considerará como beneficiario final la persona natural que ejerza el control de la persona jurídica o estructura jurídica a través de otros medios.

c) Cuando no se identifique a ninguna persona natural de acuerdo con los incisos a o b del citado parágrafo, el beneficiario final será la(s) persona(s) natural(es) que ocupa el puesto del funcionario de mayor rango gerencial de la persona jurídica.

Para la identificación del beneficiario final de fideicomisos o estructuras jurídicas similares, se debe incluir información sobre la identidad del fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, y cualquier otra persona natural que ejerza el control final efectivo sobre el fideicomiso.

Se busca reforzar trabajo de UIF

El abogado Roberto Carlo Gil, del estudio jurídico Servicios Tributarios y de Gestión, opinó que esta norma busca reforzar el trabajo de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF) con el propósito de identificar a beneficiarios finales de las empresas, como ser socios, accionistas sin límite.

“Hay varias empresas que pueden no ser legales, sino de papel y por detrás holdings o palos blancos, y el Decreto, lo que busca es identificar a estas personas y factores de riesgo y que está información esté disponible para otras instancias de gobierno”, precisó.

En criterio del experto, si la información es manejada con responsabilidad puede se un mecanismo interesante para evitar el blanqueo de capitales, pero la información al estar disponible por otras instancias del Estado, existe el riesgo de que puede ser usada para otros fines.

El Decreto 5200 establece que el incumplimiento por las sociedades comerciales a lo dispuesto por la norma, será objeto de sanción por parte de la Autoridad de Fiscalización de Empresas – AEMP, en el marco de la Ley 685, de 11 de mayo de 2015, de Cierre del Proceso de Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas y de Atribuciones de la AEMP.

El Seprec deberá remitir a la AEMP la información de las sociedades comerciales que no cumplieron con la declaración y actualización de la información del beneficiario final, en la forma y plazos establecidos por el Seprec.

¿Qué dice el GAFI?

El GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) entre sus recomendaciones establece que los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas (empresas) para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.

Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o que puedan tener acceso oportunamente.

En particular, el Grupo señala que que los países que tengan personas jurídicas que puedan emitir acciones al portador, o que permitan accionistas nominales o directores nominales, deben tomar medidas eficaces para asegurar que ‘estas no sean utilizadas indebidamente para el lavado de activos o para el financiamiento al terrorismo.