Impuestos aprueba “Módulo RC-IVA Transporte” del SIAT en Línea y los formularios 618 y 112

Impuestos aprueba “Módulo RC-IVA Transporte” del SIAT en Línea y los formularios 618 y 112
Foto: SIN.

 

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) estableció el procedimiento, medios, formas y plazos para el registro de asociados a Cooperativas de Servicios de Transporte que reciben ingresos por el factor trabajo, además aprobó el “Módulo RC-IVA Transporte” SIAT en Línea y los formularios 112 y 618 para la liquidación del tratamiento dispuesto en el Decreto Supremo 5196.

Fuente: ABI



Según un reporte institucional, la administración tributaria estableció este procedimiento mediante la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102400000020, de 21 de agosto de 2024, que también dispone que los formularios 112 y 618 estarán disponibles en la página web www.impuestos.gob.bo a partir del 1 de octubre de la presente gestión.

Impuestos Nacionales publicó esta RND en dos medios de circulación nacional, también se encuentra a disposición en la página web www.impuestos.gob.bo y en sus cuentas oficiales en Facebook, X e Instagram.

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El Decreto Supremo 5196, de 14 de agosto de 2024, dispuso la aplicación del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) a los asociados de las Cooperativas de Servicios de Transporte por los pagos a sus asociados por su participación en el factor trabajo, incluido viáticos.

Usos de los formularios 112 y 618

La Cooperativa de Servicios de Transporte, a través del “Módulo RC-IVA Transporte” del SIAT en Línea, disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, deberá cargar mensualmente la información de los asociados que generaron ingresos en el periodo fiscal que se liquida, así como el importe pagado a los mismos por el factor trabajo, cualquiera sea su denominación incluyendo viáticos.

La información de los asociados será utilizada para la habilitación de usuarios a efectos de la declaración del Formulario 112 y la liquidación del RC-IVA de Cooperativas de Servicios de Transporte.

Los asociados a las Cooperativas de Servicios de Transporte deberán declarar el Formulario 112 con las facturas emitidas, en una modalidad de facturación en línea, a su número de Documento de Identidad, hasta el día 10 del mes siguiente al periodo fiscal que se liquida.

La antigüedad de estas facturas en línea no podrá exceder los 120 días calendario, anteriores al día de la declaración del formulario 112.

Este formulario deberá presentarse en formato impreso a la Cooperativa de Servicios de Transporte cuando incluya facturas emitidas en las modalidades de facturación manual, prevalorada pre-impresa o computarizada SFV, acompañando las facturas correspondientes; pero no será necesaria la presentación de la representación gráfica de los documentos fiscales digitales.

La liquidación de los importes pagados por el periodo fiscal a liquidar, con los Créditos Fiscales generados a través de la presentación del formulario 112, se realizará a través del “Módulo RC-IVA Transporte” del SIAT en Línea.

La Cooperativa de Servicios de Transporte deberá verificar y confirmar esta liquidación hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se liquida.
Tras esta confirmación se generará de manera automática el “Registro de Liquidación RC-IVA de Cooperativas de Servicios de Transporte” y el Formulario 618 “Retenciones D.S. N° 5196”, debiendo la Cooperativa de Servicios de Transporte declarar y empozar el importe a retener cuando este exista, hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo fiscal que se liquida.

El formulario 618 “Retenciones D.S. N° 5196” deberá ser declarado aún en los periodos fiscales en los cuales no se hubieren realizado pagos a los asociados por el factor trabajo o cuando habiéndose realizado los mismos no exista un saldo a empozar.

Impuestos coordina con la dirigencia de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte cursos de capacitación presencial y virtual para sus asociados, a fin de que conozcan en detalle el procedimiento, medios, formas y plazos para beneficiarse del RC-IVA.

Rdc/MC

Fuente: ABI