Juez advierte que Ejecutivo violenta la independencia judicial y genera más hacinamiento

Pese a tratarse de una aplicación inconstitucional, porque la retroactividad en casos penales solo se da si beneficia al imputado, los jueces deben cumplirla, sino son encarcelados.

imagen aleatoria
smael Burgos Olmos, juez de ejecución penal primero de Montero. Foto: captura de video

Fuente: ANF

Ismael Burgos Olmos, juez de ejecución penal primero de Montero, aseveró que el aumento del hacinamiento en las cárceles no es responsabilidad exclusiva de las decisiones de los jueces, sino también del Órgano Ejecutivo que mediante la modificación de leyes violenta la independencia judicial.



“En Bolivia la inflación penal no solo se da en la agravación de las penas o por la criminalización de nuevas conductas, sino también se da en la parte procesal penal, tanto así que resulta que antes el privado de libertad necesitaba cumplir las dos terceras partes para salir en libertad condicional, resulta que con la modificación que se hace a la Ley 2298 (de Ejecución de Penas), ese privado de libertad podrá salir con las cuatro quintas partes en caso de los violadores infante niño niña adolescente, feminicidas y otros”, señaló el juez en su intervención como asistente al I Seminario Latinoamericano “Derechos Penal y Penitenciario, Experiencias Comparadas”.

Burgos indicó que esta situación ha llevado a que “el mismo Órgano Ejecutivo de alguna manera se inmiscuya en la labor del juez, violentando la independencia judicial y la independencia del juez, y hace que se aplique de manera retroactiva esa ley, y obligatoriamente hay que aplicarla, ya cumplieron sus dos terceras partes, pero no, hay que aplicar las cuatro quintas partes”.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

Pese a tratarse de una aplicación inconstitucional, porque la retroactividad en casos penales solo se da si beneficia al imputado, los jueces deben cumplirla, sino son encarcelados.

“Esta situación ya la han debatido y resulta que hoy en día los jueces de ejecución penal estamos obligados a exigir que se cumplan las cuatro quintas partes, porque si no somos iniciados con un proceso penal”, indicó.

El artículo 123 de la Constitución Política del Estado señala que “La ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”.

La población carcelaria del país aumentó en dos años y medio en 73%, al pasar de 18.000 internos en la gestión 2022 a 31.105 a julio de 2024, lo que constituye una clara vulneración a los derechos humanos y derechos fundamentales de los privados de libertad, de acuerdo a organismos de derechos humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) estableció de manera constante a lo largo de su jurisprudencia que “la detención en condiciones de hacinamiento, con falta de ventilación y luz natural, sin cama para el reposo ni condiciones adecuadas de higiene, en aislamiento e incomunicación, constituye una violación a la integridad personal”.

/ANF/