Ley de elección de Fiscal General del Estado eliminó tiempo de no militancia política para postulantes

Ahora los candidatos a la Fiscalía General de Bolivia pueden renunciar a su activismo partidario, en caso de que lo tengan, un día antes de presentar su postulación.

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En 2018, Evo Morales posesionó a Juan Lanchipa como fiscal general del Estado. Foto: RRSS

 

La Paz, 28 de agosto de 2024 (ANF). – La Ley 1579 y la convocatoria de selección y designación del Fiscal General del Estado eliminó el tiempo de no militancia política para los postulantes a ese cargo. Es decir, que los candidatos pueden renunciar a su activismo partidario, en caso de que lo tengan, un día antes de presentar su postulación.



“No tener militancia en ninguna organización política, de conformidad, al Artículo 182 de la Constitución Política del Estado”, señala el segundo requisito específico de la norma y la convocatoria.

La Ley 1579 fue promulgada la semana pasada por el presidente Luis Arce, a las pocas horas de su sanción en la Cámara de Senadores. En el documento contemplan 18 requisitos divididos en dos categorías: comunes y específicos.

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Sin embargo, en el proceso de preselección y designación del Fiscal General del Estado que se llevó a cabo en 2018, establecía que los aspirantes a ese cargo no debían contar con militancia política hasta cinco años antes de su postulación.

“No tener militancia en alguna organización política al menos cinco (5) años antes del momento de la postulación”, expresaba el sexto requisito común de la convocatoria que fue aprobada por la Asamblea Legislativa.

Requisitos 

La ANF realizó una comparación de la convocatoria de 2018 con la que se usará este año para la elección de la nueva autoridad, donde se evidenció que se redujeron los requisitos de 22 a 18.

Por ejemplo, en la convocatoria de 2018 se dispuso que los postulantes no hayan sido dirigentes o candidatos de alguna organización política en los últimos cinco años antes de su postulación.

Otra de las exigencias que no se tomó en cuenta fue no haber patrocinado sistemáticamente a personas que hayan sido condenadas con sentencia ejecutoriada por delitos de narcotráfico, con excepción de los defensores de oficio y defensores públicos.

Evaluación  

La norma prevé que el proceso se desarrolle en un plazo de 45 días, a partir de la aprobación de la convocatoria. La evaluación de los postulantes será sobre la base de 200 puntos y se dividirá en dos etapas: la primera es la calificación de méritos, que tiene una ponderación de 120 puntos.

Mientras que la segunda fase será sobre 80 puntos, misma que subdividirá en dos: el examen oral con una ponderación de 70 puntos y la presentación del plan de trabajo que se calificará sobre 10 puntos.

En el examen oral, los postulantes deberán responder 10 preguntas y cada una tendrá el valor de 7 puntos. Los candidatos deben obtener una calificación mínima de 130 puntos para ser incluidos en la lista final.

Elección  

Tras la conclusión del proceso de preselección, la comisión mixta de Justicia Plural aprobará el informe y lo remitirá a la Asamblea Legislativa, donde incluirá una nómina de hasta 10 candidatos con las mejores calificaciones. Esa instancia deberá desarrollar la designación de la nueva autoridad en el plazo máximo de 10 días.

En el caso de que en la primera votación de la sesión del pleno del Legislativo no se obtenga el número necesario para la designación del nuevo fiscal, se dará paso a una siguiente votación donde se excluirán de las boletas de votación a los postulantes que no hayan recibido el apoyo de al menos 20 asambleístas.

Si en se lleva a cabo una tercera votación, se eliminarán de las boletas a aquellos que no hayan recibido el respaldo de al menos 30 asambleístas, hasta lograr la elección de la nueva autoridad.