Referendo presidencial a bandazo


En una sociedad moderna de considerable calidad democrática, se exigen no sólo decisiones dotadas de autoridad, sino de argumentación constitucional, pública, oportuna en tiempo y razonable, en perspectiva de reflejar responsabilidad ante sus mandantes o gobernados, con el fin de que estos vivan en una democracia con pautas, valores y directrices protegidos por ĺos niveles  internacionales de los derechos humanos, el sistema interamericano y la Constitución como cúspide del ordenamiento nacional del Estado.

Los gobernantes de los Estados cada vez se enfrentan a cuestiones muy complejas que comúnmente responden a la fragilidad institucional y principalmente al cáncer de la hegemonía ideológica política de controlar todos los poderes, con órganos judiciales que actúan por la periferia de la Constitución, y en lugar de ampliar el carácter vinculante de resoluciones de la Corte IDH optan por omitir o reducir sus efectos.



El poder de los gobernantes no puede ser ilimitado y su función estatal está sujeto a las leyes y la Constitución. De modo, que la autoridad no puede ni debe incursionar en atribuciones que son exclusivas de otros órganos del Estado por principio de exclusividad, competencia e imparcialidad. Asimismo, está impedido de subrogar a otros (pueblo) competencias que le son exclusivas por mandato constitucional, activando referendo sobre temas ya resueltos, y problemas que le son inherentes a su responsabilidad como gobernante.

En la práctica el gobierno de Arce Catacora, no ha resultado un papel de liderazgo gubernamental de la vida política, que se vea reforzada por la atención a la pobreza, desempleo, combustibles, salud, incendios devastadores (Chiquitania 1.975.929 ha), invasiones, falta de dólares y narcotráfico, y menos le interesa el incentivo a la productividad y atraer inversiones; sino continuar en la polarización interna de su partido como signo de su opaca gestión en desarrollo y progreso de los Bolivianos

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Desde luego, los aspectos mencionados no agotan los temas de la desorganización estatal, puesto que, la Constitución no reconoce la vía de la iniciativa presidencial para convocar a referéndum.

El presidente de Bolivia, Luis Arce Catacora, al enviar una carta el 21 de agosto al Tribunal Supremo Electoral (TSE) pidiendo se considere, revise y apruebe cuatro preguntas sometidas al procedimiento de referéndum junto a las elecciones judiciales para el 1 de diciembre de 2024, sobre los temas relativos a : Continuidad o discontinuidad  presidencial (pregunta 1); subvención o no de carburantes (pregunta 2 y 3); y, Distribución de escaños según los resultados del censo 2024 (pregunta 4) incrementando el número actual de 130 diputados, ha sido respondida por la Sala Plena del TSE al presidente Arce Catacora mediante carta de 23 de agosto, con signos de desaprobación constitucional en algunos puntos de la consulta a referéndum y otros de criterios legales previstos en la Ley 026 del Régimen Electoral.

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) en base al informe técnico del Servicio Intercultural de Fomento a la Democracia (SIFDE), ha considerado y concluido en sala plena lo siguiente: En la evaluación técnica de la pregunta 1, que solo cumplió con el criterio de imparcialidad y no con los de claridad y precisión, pregunta que implica un supuesto de reforma parcial de la Constitución Política del Estado. Por tanto, se debe aclarar la redacción del texto y, a su vez, el tema del referéndum constitucional obligatorio previsto en el parágrafo II del artículo 411 de la CPE. En lo que concierne a las preguntas 2 y 3 de la subvención o no de los carburantes, ambas en su formulación y contenido no cumplen con los criterios de imparcialidad, claridad y precisión, por lo que …

El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, Francisco Vargas, puntualizó que el Ejecutivo promotor de las cuatro preguntas debe analizar el informe técnico del Tribunal Supremo Electoral y definir si remite nuevamente las consultas subsanando las observaciones realizadas, y adiciona que la norma Electoral no establece un plazo para ese procedimiento; esto es para cubrir lo observado o recomendado.

A la luz de la Constitución Política del Estado, concretamente, con referencia a la pregunta 1, el presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Arce Catacora, al igual que Evo Morales Ayma, pretende modificar el artículo 168 de la CPE que prescribe: «El período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua», que ya fue resuelto por el referéndum de 21 de febrero de 2016 (21f), en el cual el «No ganó» a la modificación constitucional con el 51,30% de los votos.

Reforzando lo anterior, en la que el pueblo ya fue consultado por el mecanismo del referéndum sobre la elección presidencial y vicepresidencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos a través de la Opinión Consultiva OC-28/2021 de 7 de junio, ha reconocido que la reelección presidencial indefinida no es un derecho autónomo establecido en el sistema interamericano de los Derechos Humanos, y que la pretensión de perpetuarse en el poder limita la posibilidad de participación a otros ciudadanos en igualdad de condiciones, lo que pudiese afectar a los valores y derechos del sistema democrático. La decisión, por su carácter vinculante y obligatoria, supone que la reelección sea continua o descontinua, no puede ser indefinida, sino que esos límites de los Estados deben observar los razonamientos de las resoluciones de la Corte IDH y la Opinión Consultiva mencionada. Además, debe tenerse en cuenta que la competencia de la modificación parcial  de la Constitución está reservada a la Asamblea Legislativa Plurinacional por dos vías: «por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total  de los miembros presente de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio» (artículo 411.II de la CPE). Por consiguiente, el presidente carece de legitimidad constitucional para promover el referéndum.

A la vista de esta argumentación, también es aplicable y válida para la pregunta 4, referida a la  distribución de escaños en la cámara de diputados, cuya competencia está reservada a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) previa presentación del proyecto de Ley presentado por el Tribunal Supremo Electoral, de acuerdo al último censo nacional, conforme establece el artículo 146.V de la Constitución Política del Estado (CPE).

Por lo que se refiere a las preguntas 2 y 3 sobre el tema de la subvención o no a los hidrocarburos, que según el Tribunal Supremo Electoral carecen de los criterios de imparcialidad, claridad y precisión, resulta la observancia más de carácter legal que Constitucional, por cuanto los problemas que tienen que ver con la importación de hidrocarburos (diésel, gasolina, gas) y los costos de importación en función de la variación de los precios internacionales, deben ser resueltos por el gobernante y no ser transferidos a consulta del pueblo, que en su generalidad no está bien informados de cuestiones técnicas, económicas y financieros, y gran parte de la población carece de las habilidades y capacidades para discernir y decidir con conocimiento de causa la explosión económica y social que puede repercutir en la sociedad boliviana. De manera, que el presidente debe reflexionar y declinar definitivamente del  referendo in extenso y cumplir con la Constitución, lo contrario, podría significar responsabilidad en un nuevo sistema o modelo democrático que cambie las matrices del actual.

Recordemos que David Cameron, Primer Ministro del partido conservador en el Reino Unido, fue el que convocó y perdió el Referéndum del Brexit de 23 de junio de 2016 (51,9 contra 48,1%), desperdiciando así la membresía continúa, el mantenimiento de la Unión Aduanera y el Mercado único. Tras este resultado, Cameron tuvo que dimitir como Primer Ministro en Downing Street, el 24 de junio de 2016 en Londres y le sucedió Teresa May el 23 de marzo de 2017.

El profesor Luis Enrique Concepción Montiel dice: «Los ciudadanos de una democracia con calidad tienen el poder de controlar y evaluar las acciones del gobierno a favor de los valores de libertad e igualdad, con pleno respeto al Estado de Derecho»

 

Pedro Gareca Perales


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