Fuente: ANF
El diputado de Comunidad Ciudadana (CC), Carlos Alarcón, aseguró que parágrafo II del artículo 182 de la Constitución Política del Estado (CPE) prohíbe realizar otra votación simultánea el día de las elecciones judiciales. El legislador oficialista del Movimiento Al Socialismo (MAS) Juan José Jáuregui sostuvo que su colega no está realizando una interpretación sistemática de la Constitución y dijo que el referéndum está garantizado.
El jefe de Estado, Luis Arce, anunció el 6 de agosto que convocará a un referéndum para definir la eliminación de la subvención a los carburantes; el incremento de escaños en Diputados; y esclarecer la reelección de jefes de Estado de forma continua o discontinua. Dijo que, para ahorrar dinero, la consulta se realizará el mismo día que las elecciones judiciales.
El artículo citado por Alarcón indica en el parágrafo I que los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos mediante sufragio universal; seguidamente, en su parágrafo II establece que: “La Asamblea Legislativa Plurinacional efectuará por dos tercios de sus miembros presentes la preselección de las postulantes y los postulantes por cada departamento y remitirá al órgano electoral la nómina de los precalificados para que éste proceda a la organización, única y exclusiva, del proceso electoral”.
“¿Por qué lo exige esto la Constitución?, porque las elecciones judiciales no son de naturaleza política, la Constitución no quiere que las elecciones judiciales se contaminen de otro tipo de elecciones políticas, ya sea para un referéndum o para elegir a candidatos políticos nacionales o subnacionales. Para evitar esa contaminación de las elecciones judiciales que no son políticas, prohíbe que se realicen de manera simultánea con otros procesos electorales”, argumentó el diputado de CC en contacto con la ANF.
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El diputado del MAS aseguró que no existe ningún conflicto para que las elecciones judiciales y el referéndum se realicen el mismo día; respecto a la posición de su colega, dijo que es sólo una interpretación de una parte de la Constitución.
“No está realizando una interpretación sistemática de la Constitución. Dentro de una interpretación sistemática de la Constitución, se tendría que tomar en cuenta el artículo 7, que se refiere a que la soberanía reside en el pueblo; la organización del Estado, artículo 12; los mecanismos que reconocen dentro de la democracia directa, los referéndums; y la aplicación de la Ley 026, artículo 12, son los elementos jurídicos que nos permiten señalar y respaldar la propuesta del presidente para el desarrollo del referéndum”, dijo Jáuregui a este medio.
La semana pasada, el primer mandatario envió cuatro preguntas del referéndum al Tribunal Supremo Electoral para que pasen el control técnico, pero todas fueron observadas y una de ellas, respecto a los escaños, fue desestimada. El Gobierno se comprometió a rehacer las restantes tres preguntas con base a las observaciones realizadas.
“Más allá de las preguntas, el Tribunal Supremo Electoral es el sujeto obligado, por ese artículo 182 y su parágrafo II, para no llevar adelante de manera simultánea procesos electorales que se superpongan con la elección judicial”, enfatizó Alarcón.