El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) Gustavo Ávila afirmó que las preguntas sobre la subvención de hidrocarburos, escaños parlamentarios y reelección definirán el rumbo del referéndum propuesto por el presidente Luis Arce.

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En su discurso de homenaje a los 199 años de creación de Bolivia, en la Casa de la Libertad, el presidente Luis Arce, anunció un referéndum sobre sobre tres asuntos cruciales el mismo día de las aún inciertas elecciones judiciales.

En entrevista con La Razón Radio, el vocal Ávila aclaró que el Órgano Electoral deberá analizar la redacción de las preguntas y la complejidad de su realización. “Esta iniciativa del referéndum está en función de las preguntas”.

Consultado sobre la posibilidad de realizar dos o más procesos electorales simultáneamente, Ávila explicó que no se pueden llevar a cabo dos elecciones representativas al mismo tiempo; es decir, elecciones primarias y elecciones judiciales, debido a su complejidad.

Según su explicación, un referéndum no presenta la misma complicación, lo que permitiría la realización simultánea.

No obstante, aclaró que todavía no se ha iniciado el trámite; hasta la fecha, el presidente Arce solo lo ha anunciado. “Si no nos llegan las preguntas, nosotros no podemos manifestarnos al respecto y menos tener un presupuesto”.

“Cuando nos remitan las consultas, el TSE iniciará el trámite correspondiente”, añadió.

¿Puede convocar Luis Arce a referéndum sin necesidad de pasar por la Asamblea Legislativa?

La Ley de Régimen Electoral señala cuál es el procedimiento para que el mandatario llame a la consulta, pero la complejidad de lo que se quiere preguntar abre un debate sobre el camino que debe tomar.

El referéndum está normado por la Ley 026, de Régimen Electoral, que fue promulgada el 30 de junio de 2010, durante el gobierno de Evo Morales. El artículo 16 de esta ley señala que para convocar un referendo nacional se puede ir por tres vías, como lo recordó Ávila:

  • Por la presidenta o el presidente del Estado Plurinacional, mediante decreto supremo.
  • Por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley aprobada por dos tercios de voto.
  • Por iniciativa popular, apoyada con firmas y huellas dactilares de por lo menos el veinte por ciento (20%) del padrón nacional electoral en el momento de la iniciativa. Este porcentaje debe incluir al menos el quince por ciento (15%) del padrón de cada departamento.

La Ley 026 señala que el procedimiento de la iniciativa presidencial es el siguiente: El presidente remitirá las consultas, mediante nota, al TSE, para la evaluación su técnica. Éste remitirá un informe técnico, en el plazo de 72 horas, al Órgano Ejecutivo, en el que podrá incluir, si amerita, redacciones alternativas a la pregunta para garantizar su claridad, precisión e imparcialidad.

Recibida la respuesta del TSE, el presidente del Estado remitirá al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) la pregunta o preguntas a efecto de su control de constitucionalidad. Admitida la respuesta de esta instancia, si la iniciativa resulta constitucional, se emitirá el decreto supremo de convocatoria; si la iniciativa fuese declarada inconstitucional, se dará por concluido su trámite.