Vocal del TSE: preguntas de Arce son “consultivas” y no pueden reformar la CPE; experto alerta sobre posible violación legal

Tahuichi Tahuichi Quispe explicó que una vez que respondan al presidente, las preguntas deben elevarse al TCP para su control de constitucionalidad

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[AIZAR RALDES / AFP] / El último referendo constitucional en Bolivia se realizó en 2016

Fuente: Unitel

El presidente del Estado, Luis Arce, envió al Tribunal Supremo Electoral las cuatro preguntas que quiere que formen parte de un referendo nacional que se realice en los próximos meses. La polémica en torno a esta consulta tiene que ver con una posible reforma constitucional, que puede tramitarse solo vía Asamblea Legislativa o a través de una iniciativa ciudadana y no a través de un decreto presidencial, según señala el artículo 411 de la CPE.



El vocal del Tribunal Supremo Electoral, Tahuichi Tahuichi Quispe, considera que, en el caso de las preguntas enviadas por Arce, al estar circunscritas (según la carta del mandatario) en la Ley de Régimen Electoral solo podrían tener efectos consultivos y no de una reforma constitucional.

“En este caso, entendemos que proviene de la Ley 026, artículo 18, es una iniciativa presidencial, solo es de carácter consultivo y no reforma la Constitución parcialmente”, señaló Tahuichi en declaraciones a UNITEL.

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La autoridad electoral hace referencia al artículo 411 (parágrafo II) de la CPE que ha sido objeto de una acción abstracta de constitucionalidad, planteada por el arcismo, para que sí se pueda habilitar a Arce a convocar a una consulta con efectos constitucionales.

El constitucionalista José Luis Santistevan no coincide con el vocal Tahuichi y señala que claramente lo que se está planteando con esta consulta es reformar la Constitución saltándose los procedimientos señalados por la misma Carta Magna.

“Plantea las reformas de dos artículos específicos (de la CPE) y cuando cita la ley 026 eso es para temas de orden nacional, no para reformar la Constitución. Además el procedimiento para la reforma está también en la ley de Régimen Electoral y el Código Procesal Constitucional”, señala Santistevan.

“Entonces estamos aquí violando la Constitución y la ley; imponiendo y comparando la voluntad soberana por encima de la Constitución y las leyes. Entonces, el ciudadano va a decidir en las urnas cuando se convoca a reforma conforme a la Constitución y las leyes”, agregó el experto.

Santistevan explicó que es un grave riesgo abrir la posibilidad de que un presidente llame a una consulta de reforma constitucional sin cumplir los procedimientos legales, ya que en el futuro cualquier mandatario podría seguir el mismo camino.