La justicia negó el amparo constitucional presentado contra el Alcalde y Concejales por quien aduce ser propietario de la UV 285, terreno colindante al Jardín Botánico.
Fuente: Prensa Concejal Lola Terrazas).
En agosto pasado, la Concejal Lola Terrazas demostró que el peticionante, Marco Antonio Muñoz Vaca, había presentado documentación falsificada incluso en los folios reales, y reafirmó que dicho terreno pertenece al municipio, y que la documentación “fabricada” le servía para engañar a la gente que le compraba lotes desconociendo seguramente toda la “mafia” que armaba documentos sin respaldo.
Como es conocido, el 3 de julio de julio de 2024, Marco Antonio Muñoz Vaca presentó acción de amparo constitucional contra el Alcalde y los concejales de Santa Cruz de la Sierra Silvana Mucarzel, Lola Terrazas, Rolando Pacheco y otro, arguyendo ser propietario de un terreno ubicado en la UV. 285, final Avenida Tres Pasos al Frente, con una superficie de 802.447,63 m2 que dice haber inscrito en Derechos Reales. Muñoz Vaca argumenta que a finales de junio del mismo año, una comisión del Concejo Municipal se constituyó, sin orden judicial, en los predios de referencia a una inspección con apoyo de la Guardia Municipal y presencia policial aduciendo que el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra sería propietario de dichos terrenos, derecho que a su juicio no les asiste ni corresponde, porque en la demanda que él le inició al Gobierno local, no contrademandaron el mejor derecho sino simplemente adujeron ser los propietarios en virtud a documentos de cesión de áreas realizada por la empresa agroindustrial GUAPILO.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
Los vocales Dres. Efrain Cruz Limachi y Carla Arancibia Morató, de la Sala Constitucional 1a de este Departamento, luego de escuchar los alegatos de los abogados del accionante Marco Antonio Muñoz y de los mandatarios y abogados del Alcalde y de los concejales accionados, determinaron denegar la tutela solicitada por Marco Antonio Muñoz, en razón de que: i) la accion de amparo tenia el mismo objeto, causa y partes de la acción de libertad que le fue denegada en otro Juzgado, actualmente en revision en el Tribunal Constitucional; ii) no cumplió con demostrar que en la inspección de los concejales hubieron medidas de hecho, que hubieran vulnerado algún derecho constitucional.
Agrega que luego de las preguntas que realizó el vocal Cruz Limachi a los abogados de las partes, en sentido de determinar si el accionante sabía que la transferencia del asiento A-1 del folio que acompaña era falso, y que la supuesta transmisión del dominio del A-2 del 2022, surgía de dicha falsedad (más falsedad de pago de impuestos, formularios notariales, certificado catastral) detectadas por las notarias No 3 de Cotoca y 75 de la Capital que lo denunciaron en la Fiscalía, se demostró que sabía de su aparente falsedad, por tanto, iii) esos hechos resultan controvertidos, no consolidan algun derecho a su favor, siendo que el gobierno local ha presentado Testimonios e inscripcion inscritos en Derechos Reales.
La Sala Constitucional 1ra determinó claramente que la acción judicial contra el Alcalde y Concejales fue denegada.