El miércoles, la Cámara de Senadores abrogó la Ley 741, considerada una de las más “incendiarias” del país. La ley pasará a consideración de Diputados.

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¿De qué se trata esta norma?

Promulgada el 29 de septiembre de 2015 por el entonces presidente Evo Morales, la ley tiene el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria. Sin embargo, fue duramente criticada por opositores, ambientalistas y productores que consideraban que contribuía a los incendios forestales.

Con cuatro artículos y dos disposiciones finales, la norma se denomina “Ley de Autorización de Desmonte hasta 20 hectáreas para pequeñas propiedades y propiedades comunitarias o colectivas para actividades agrícolas y pecuarias”.

Artículo 1. (Objeto). La presente Ley tiene por objeto autorizar el desmonte de hasta veinte hectáreas (20 ha) en pequeñas propiedades, propiedades comunitarias o colectivas en proceso de saneamiento o tituladas, y asentamientos humanos legalmente establecidos con Resolución de Autorización, para el desarrollo de actividades agrícolas y pecuarias con sistemas productivos integrales y sustentables en armonía con la Madre Tierra, protegiendo las funciones ambientales (sic).

Artículo 2. (Finalidad). La presente Ley tiene por finalidad, ampliar la producción de alimentos de origen agropecuario para garantizar la Soberanía y Seguridad Alimentaria.

Artículo 3. (Autorización).

I. A partir de la vigencia de la presente Ley, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra-ABT, autorizará el desmonte de hasta veinte hectáreas (20 ha) en tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos y en tierras de producción forestal permanente, sin la presentación de Planes de Ordenamiento Predial-POP, o de Planes de Gestión Integral de Bosques y Tierra en pequeñas propiedades, propiedades comunitarias o colectivas, y asentamientos humanos con Resolución de Autorización, de forma expedita y simplificada (sic).

II. En caso de la propiedad comunitaria o colectiva, la autorización del desmonte hasta veinte hectáreas (20 ha) se realizará por unidad familiar(sic).

III. Para la aplicación del Parágrafo I del presente Artículo, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT, preverá que las autorizaciones de desmontes en áreas en actual producción forestal, se sujeten a lo establecido en el Capítulo Octavo del Título II de la Cuarta Parte de la Constitución Política del Estado, y a la Ley N° 300 de 15 de octubre de 2012, “Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien” (sic).

Artículo 4. (Exención). Para fines de la presente Ley quedan exentas las pequeñas propiedades y propiedades comunitarias o colectivas del pago de patente por superficie de desmonte de hasta veinte hectáreas (20 ha) (sic).

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Disposiciones finales

Primera. La contabilización de la autorización de las veinte hectáreas (20 ha), será efectuada a partir de la publicación de la presente Ley.

Segunda. Los alcances de la presente Ley no aplican en Reservas Forestales y Áreas Protegidas.

La abrogación de esta norma se da cuando el país enfrenta graves incendios forestales con más de 3,8 millones de hectáreas, principalmente en el departamento de Santa Cruz.

La ley de abrogación fue remitida a la Cámara de Diputados para que prosiga su curso hasta su sanción y posterior promulgación por parte del presidente Luis Arce.

La pasada semana, en sesión desde Uyuni, Potosí, la Cámara de Senadores aprobó la abrogación de otras dos leyes: 1171 (de uso y manejo racional de quemas); y la 373 (de apoyo a la producción de alimentos y restitución de bosques).

Entonces, la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO) consideró que ese órgano electoral había abrogado las leyes “equivocadas” y demandó la abrogación de la Ley 741. “Esta ley, vigente desde hace años, permite realizar chaqueos y quemas de hasta 20 hectáreas por año sin necesidad de permisos ni controles”, reclamó.