El Órgano Ejecutivo sufrió varios traspiés en su afán de propiciar un referéndum, ahora incierto, sobre tres materias el mismo día de las elecciones judiciales, fijadas para el 1 de diciembre.

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El último de ellos fue la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) sobre el proceso. El 29 de agosto, a través de la Declaración Constitucional 029/2024, declaró la “improcedencia de la consulta de preguntas para referendo”.

Además, dispone la devolución de antecedentes “a los fines de su cumplimiento”.

Unos días antes, el 26 de agosto, el presidente Luis Arce había acudido al TCP para solicitar el control de constitucionalidad de tres preguntas sobre el referéndum que anunció el 6 de agosto, el Día de la Patria, en Sucre.

El memorial consignó dos preguntas para la suspensión gradual (poco a poco) de la gasolina especial y del diésel respectivamente, y otra sobre la incorporación en el artículo 168 de la Constitución de la “reelección por una sola vez de manera discontinua”. En este caso, planteaba la “de forma parcial” (sic) de la Carta Magna.

El principal argumento del TCP era relativo al procedimiento: “(…) En el presente caso, las mencionadas preguntas de referendo fueron presentadas directamente al Tribunal Constitucional para el control de constitucionalidad”.

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Es que, como adelantó el ministro de Justicia, Iván Lima, el Órgano Ejecutivo decidió remitir las preguntas directamente al TCP porque, en su criterio, así lo definía la ley.

El TSE había advertido que el procedimiento era la devolución de las preguntas corregidas por parte del Órgano Ejecutivo.

El 23 de agosto, dos días después de que el presidente Arce acudiera al TSE, la sala plena de este órgano rechazó las cuatro preguntas planteadas para el referéndum.

Dos de ellas planteaba, luego de una justificación y otras consideraciones, la suspensión de la subvención de los combustibles; una, la consulta sobre reelección continua o discontinua, y la cuarta, redistribución de escaños. Las dos últimas propugnaban la modificación de la Constitución.

En sendas consideraciones, el TSE cuestionó que las preguntas no cumplían los principios de imparcialidad, precisión y claridad.

Sobre la redistribución de escaños, el TSE advierte que “no corresponde la realización de un referéndum por iniciativa presidencial, sino un referéndum constitucional aprobatorio convocado por iniciativa popular o a través de la Asamblea Legislativa”, aclaró el vicepresidente del TSE, Francisco Rodríguez.

A partir de esas observaciones, el Gobierno hizo un viraje a su propuesta. “Lo habíamos señalado que es un referéndum consultivo, desde el punto de vista de nuestra normativa, pero una de las observaciones es la pregunta 4, que correspondería a un tema de modificación de la Constitución”, aclaró ese día la viceministra de Comunicación, Gabriela Alcón.

Desde que el TCP informó sobre su decisión de declarar improcedente la consulta sobre la constitucionalidad de las preguntas, el jueves 26 de agosto, ni el ministro Lima ni el Gobierno dijeron nada.

La mañana de este lunes, Lima afirmó que el Gobierno no dirá nada mientras el TCP no lo notifique sobre la Declaración Constitucional 029/2024. “Dar una contestación a las preguntas no sería apropiado en tanto no conozcamos la resolución”, arguyó.

Sin embargo, el plazo que proponía Arce, referéndum para el mismo día de las elecciones judiciales, no será posible. La ley dispone la convocatoria 90 días antes de su realización; si debía coincidir con aquellas, debía ser llamada el de septiembre.

No será posible ese referéndum, sino más adelante, porque el Órgano Ejecutivo decidió “saltarse el procedimiento” observó el vocal del TSE Tahuichi Tahuichi en La Razón Radio, este lunes.

“Ya no será posible. Ya no habrá referéndum y elecciones judiciales” a la vez, remató.

No se sabe si, finalmente, el Órgano Ejecutivo devolverá las preguntas al TSE e insistir con el proceso, en otra fecha, a desistir de la consulta.