Pese a que la CIDH deja sin efecto la sentencia de la reelección indefinida, el MAS insiste que Evo está habilitado

El informe 121/24 de la CIDH ratificó que el fallo 1010/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional dejó sin efecto la reelección indefinida, aspecto que desahucia la intención del líder cocalero de habilitar su candidatura en las elecciones de 2025.

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Fuente: ANF

Pese a que el informe 121/24 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ratifica que el Tribunal Constitucional dejó sin efecto la sentencia de la reelección indefinida, el equipo jurídico del Movimiento al Socialismo (MAS) reiteró este viernes que el expresidente Evo Morales está habilitado para participar de las elecciones generales del 2025 y ante posibles “artimañas” del arcismo, no descartó acudir a instancias internacionales exigiendo el derecho político del expresidente.



La abogada Cecilia Urquieta explicó que el último informe de la CIDH ratificó la Opinión Consultiva sobre reelección indefinida; por lo tanto, el expresidente Morales está habilitado porque dicha determinación es precisa cuando habla de una reelección “continua” y no de un proceso “discontinuo”. Cree que por esta razón el gobierno busca realizar un referéndum para introducir la palabra “discontinua”.

Evo Morales está cien por ciento habilitado, lo sabe el gobierno nacional y lo sabe el Tribunal Constitucional. Si hubiera alguna artimaña para inhabilitar a Evo Morales sería ilegal e inconstitucional. Actualmente la Constitución, tal como está redactada, habilita a Evo Morales para ser candidato (el 2025). Por eso querían modificarla a través de un referéndum si no por qué quisieran meter esta palabra de la discontinuidad”, declaró Urquieta.

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El informe 121/24 de la CIDH ratificó que el fallo 1010/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional dejó sin efecto la reelección indefinida, aspecto que desahucia la intención del líder cocalero de habilitar su candidatura en las elecciones de 2025.

Los peticionarios, a la cabeza de Franco Alejandro Albarracín, pidieron que se declare responsable al Estado boliviano por la violación del artículo 23 de la Convención Americana, al considerar que la reelección indefinida violaba sus derechos políticos, porque además votaron en contra de la reforma constitucional en el referendo realizado el 21 de febrero de 2016, en el que ganó la decisión mayoritaria para no incorporar una segunda reelección consecutiva en la Constitución Política del Estado.

En el punto 34 de dicho informe, referido al análisis de caracterización de los hechos alegados, la CIDH refiere que “el TCP de Bolivia revisó su posición sobre el derecho a la reelección indefinida” mediante la Sentencia Constitucional 1010/2023, del 28 de diciembre de 2023.

La sentencia 1010 emitida en diciembre del año pasado, introduce en su contenido el resultado de la Opinión Consultiva de junio de 2021, en relación a que la reelección indefinida no es un derecho humano y no está protegida por la Convención Americana de Derechos Humanos. Sin embargo, la acción había sido presentada para tutelar los derechos de la libertad de expresión de un ciudadano en el proceso de las judiciales.

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