Ex miembros del EGTK como Raquel Gutiérrez y herederos del Mallku recibirán Bs 2,5 millones

El gobierno de Bolivia decreta reparación. Existe un total de 9 beneficiarios y cada uno recibirá 278.000 bolivianos, según el Decreto Supremo 5238 aprobado el 2 de octubre por el presidente Luis Arce y su gabinete.

Felipe Quispe Huanca (fallecido), figura fundamental en la construcción política de la identidad aymara en Bolivia, también es considerado el principal líder del otrora movimiento guerrillero EGTK. Foto de Archivo (Internet)

Fuente: Visión 360
Por Marco Antonio Belmonte

El Estado alcanzó un acuerdo de solución amistosa con los exmiembros del grupo irregular Ejército Guerrillero Tupaj Katari (EGTK) e indeminizará a María Raquel Gutiérrez Aguilar (Expareja del exvicepresidente Alvaro García Linera), a los herederos del Felipe Quispe “El Mallku” y de Juan Carlos Pinto, entre otros.



Existe un total de nueve beneficiarios y cada uno recibirá 278.400 bolivianos, según revela el Decreto Supremo 5238 aprobado el 2 de octubre por el presidente Luis Arce y su gabinete de ministros, el cual tiene por objeto «dar cumplimiento al compromiso asumido por el Estado Plurinacional de Bolivia en el Acuerdo de Solución Amistosa Caso 12.528».

“En el Punto V del Acuerdo de Solución Amistosa Caso 12.528, de 20 de agosto de 2024, el Estado boliviano se compromete al pago por concepto de reparación económica en favor de María Raquel Gutiérrez Aguilar, Víctor Ortiz Quispe, Silverio Maidana Macías, Macario Tola Cárdenas, Santiago Yanique Apaza, Juan Carlos Octavio Pinto Quintanilla, Felipe Quispe Huanca, Alejandro Choque y Mario Apaza Bautista”, precisa el decreto, como antecedente.

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Infografía: Wara Arteaga

 

Cada una de estas personas que en los años 90 pertenecieron al EGTK (incluye a herederos) recibirán 278.000 bolivianos y el decreto 5238 autoriza los recursos económicos desde el TGN para que la Procuraduría General del Estado, defendiendo extrajudicialmente los intereses del Estado, pueda dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado Plurinacional de Bolivia, efectuando el pago comprometido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a través del Acuerdo de Solución Amistosa Caso 12.528, suscrito en fecha 20 de agosto de 2024.

En el marco de la Disposición Adicional Única de la Ley N° 1431, de 25 de mayo de 2022, es la Procuraduría General del Estado la que realizará los pagos comprometidos en ese Acuerdo.

En el Decreto y el Acuerdo y lista para la reparación económica de parte del Estado, no figura el exvicepresidente Álvaro García Linera, ni Silvia de Alarcón Chumacero que en su momento también fueron detenidos en el caso EGTK.

Antecedentes

El 10 de marzo de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recibió una petición presentada por la señora Rosario Baptista Canedo, quien posteriormente fuera sustituida por Jörge Stippel en representación de Raúl García Linera, Silvia de Alarcón Chumacero, Raquel Gutiérrez Aguilar, Álvaro García Linera, Víctor Ortiz Quispe, Silverio Maidana Macías, Macario Tola Cárdenas, Santiago Yanique Apaza, Juan Carlos Pinto Quintanilla, Felipe Quispe Huanta, Alejandro Choque y Mario Apaza Bautista ( presuntas víctimas).

Esto en virtud a que el Estado hubiese vulnerado los artículos 5, 7, 8, 11, 17, 21 y 25 en relación con las obligaciones del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a raíz de la detención arbitraria, hostigamiento a familiares, tortura, procesamiento y persecución indebidas de las presuntas víctimas, quienes fueron acusadas de la comisión de 14 delitos.

La petición alegó la detención arbitraria, hostigamiento a familiares, tortura, procesamiento y persecución indebidas de 11 personas bolivianas y una mexicana acusadas de la comisión de 14 delitos. Se fundamentó también que en el proceso de enjuiciamiento penal se presentaron varias irregularidades procesales y violaciones a las garantías mínimas al debido proceso, así como la negativa de las autoridades competentes para iniciar una investigación sobre las alegaciones de torturas y otras violaciones, pese a que éstas fueron denunciadas tanto ante los jueces penales de la causa, como a través de un informe público presentado por la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de Bolivia en 1995.

De acuerdo con el escrito de petición, entre los meses de marzo y agosto de 1992, las presuntas víctimas fueron detenidas por las fuerzas de seguridad del Estado boliviano, bajo la acusación de pertenecer al Ejército Guerrillero Tupac Katari (EGTK). En todos los casos se denuncian actuaciones irregulares en las detenciones, incomunicaciones después de la detención, torturas con el objeto de que las personas detenidas se auto incriminaran, y retrasos en la presentación de éstas ante las autoridades judiciales.

Se alegó los siguientes aspectos:

– El 9 de marzo de 1992, Raúl García Linera y su esposa Silvya de Alarcón Chumacero fueron detenidos por miembros de la policía, acompañados por un fiscal del Ministerio Público, en un violento operativo y sin una orden judicial de captura previamente expedida.

La Fiscalía alegó flagrancia como causal de la detención por el supuesto porte ilegal de armas de guerra. Después de la captura, la pareja de esposos fueron retenidos e incomunicados durante 19 días en recintos secretos de las fuerzas militares, pese a que de acuerdo con la ley vigente, debían ser puestos a órdenes de una autoridad judicial antes de 24 horas.

– Se relata que el 9 de abril del mismo año, aproximadamente 20 agentes vestidos con ropa de civil se presentaron en la residencia de Víctor Ortiz Quispe y capturaron a la señora Raquel Gutiérrez Aguilar en presencia de la esposa de Ortiz, quien se encontraba en estado de embarazo, y con sus cuatro hijos menores de edad. Después de detener a la señora Gutiérrez, los agentes de seguridad permanecieron en la residencia durante 14 días en los cuales no permitieron que la señora Ortiz ni sus hijos salieran de la casa ni que recibieran alimentos.

– Al día siguiente Víctor Ortiz Quispe, Álvaro García Linera y Silverio Maidana Macías fueron detenidos por agentes oficiales. Los detenidos denunciaron haber sido objeto de golpes durante su detención. Igualmente se alegó que los tres detenidos fueron encapuchados, golpeados y trasladados a instalaciones militares, en donde permanecieron incomunicados durante cinco días, lapso durante el cual fueron torturados físicamente con el objeto de que se auto incriminaran de varios delitos.

– El mismo 10 de abril, fueron detenidos los señores Macario Tola Cárdenas y Santiago Yanique Apaza. Los dos fueron detenidos cuando se presentaron, por separado y a distintas horas, en la residencia de Víctor Ortiz.  Acusan las presuntas víctimas que al llegar a la residencia fueron recibidos por policías del Grupo Especial de Seguridad (GES), quienes los “metieron a patadas” a la casa. Tola Cárdenas denuncia, además, que después de ser golpeado, fue llevado a su casa de habitación, la cual fue allanada y todos sus objetos personales fueron requisados, algunos destruidos y otros robados.

– Tres días después, el 13 de abril de 1992, fue detenido a la salida de su trabajo Juan Carlos Pinto Quintanilla, coordinador de la Pastoral Juvenil de la Arquidiócesis de Cochabamba. De acuerdo a las versiones de las presuntas víctimas, aproximadamente ocho agentes policiales lo tiraron al piso, lo encapucharon y lo metieron en un vehículo en el que fue trasladado a un lugar privado de detención, que según lo alegado sería “una supuesta casa del Ministerio”. Allí, la presunta víctima fue desnudada y amarrada al techo con una soga. Cada 15 a 20 minutos la presunta víctima era golpeada con una varilla con la intención de que se declarara miembro de la organización EGTK. Durante los cinco días siguientes, el señor Pinto fue sometido a diversas formas de tortura como el método de “la campana”, la asfixia con bolsas de plástico, golpes de puño, privación de sueño, de alimentos y descanso, entre otras. Finalmente, el 12 de abril, es decir, ocho días después de su captura, fue remitido al Ministerio Público.

– Meses después, el 19 de agosto de 1992, fueron detenidos los señores Felipe Quispe Huanta, Alejandro Choque y Mario Apanza Bautista en La Paz cuando conversaban en la calle. Se alega que el Juzgado Primero de Instrucción Penal había librado mandamiento de aprehensión en contra del Señor Quispe. No obstante, al momento de su captura, no existía ningún requerimiento judicial que solicitara la detención de Alejandro Choque y Mario Apanza Bautista.