Luego que la Sala Constitucional Tercera de El Alto instruyera al Órgano Electoral que continúe con el desarrollo de las elecciones judiciales, el ministro de Justicia, César Siles, aseguró este viernes que ya no hay obstáculos para que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) continúe con la elección de las altas autoridades del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional el 1 de diciembre.

“El proceso electoral va a proseguir conforme al calendario electoral aprobado. No habría ningún óbice para que eso no suceda y al contrario, como Ejecutivo y como Ministerio de Justicia, somos los primeros interesados en que se lleven a cabo las elecciones judiciales. Después de arduos debates legales en cada una de estas audiencias, se da certidumbre al país ahora de que las elecciones judiciales se tienen que celebrar el primero de diciembre”, dijo La autoridad.

La autoridad recordó que en esta semana sucedieron una serie de acciones constitucionales, como el caso de Beni, que se presentó una acción de amparo constitucional y en Pando otras dos acciones de amparo constitucional, además de la realización de una acción de cumplimiento, todas estas referidas a las elecciones judiciales.

La autoridad explicó que un amparo constitucional es una acción en la que una persona considera afectado su derecho fundamental.  Dijo que este derecho es, “seguramente”, ser preseleccionado, estar en la lista o tener más nota, “es su derecho individual”.

Derecho individual

Reiteró que un amparo constitucional tiene la función de remediar un derecho individual. Sin embargo, señaló que las resoluciones de estas salas constitucionales declararon desiertas la convocatoria, “inaplicaron un artículo de una ley” y dejaron “en incertidumbre tanto la elección en el Tribunal Supremo de Justicia como del Tribunal Constitucional”.

Además, dijo que la audiencia de Beni se realizó con “graves” defectos procesales porque si bien se citó al TSE, en la decisión del fallo se obligó a otra instancia que no fue citada a que corrija los errores.

En este caso, “el accionante únicamente ha pedido que se le respete su derecho individual, pero la Sala Constitucional ha ido mucho más allá y ha anulado o declarado desierta tanto la elección del Tribunal Supremo de Justicia como del Tribunal Constitucional”.

Asimismo, dijo que antes de la realización de las dos audiencias, se presentó también una acción de cumplimiento que el jueves terminó con una resolución final en la que se obliga al Tribunal Supremo Electoral a cumplir el artículo 190 de la Ley del Régimen Electoral.

“¿Qué dice el artículo 190 de la Ley del Régimen Electoral? Que los procesos electorales, incluyendo los procesos de altas magistraturas no pueden suspenderse, no pueden paralizarse, bajo ningún motivo y por ninguna instancia, incluida pues bajo ninguna acción de amparo constitucional, bajo ninguna decisión judicial”.

Señaló que en un amparo constitucional se reclaman derechos individuales, en tanto en una acción de cumplimiento se reclaman los derechos colectivos de toda la población “los derechos colectivos están por encima, tienen preeminencia de los derechos individuales”.

Requerimientos

La autoridad indicó que se analizó y recibió que a la fecha ya se tienen en el Tribunal Constitucional, en grado de revisión, 46 acciones constitucionales entre amparos constitucionales, acciones de cumplimiento e incluso acciones populares.

“Esas 46 acciones que hay muchas de ellas, o la mayor parte de ellas, tenían la intención de frenar el proceso de elecciones judiciales. Una práctica que entiendo que no debemos solamente satanizar al Órgano Judicial, sino también a los postulantes, a quienes han participado de este proceso eleccionario y en alguna fase han sido inhabilitados, o no han servido en el examen, o en la entrevista, y han presentado una acción constitucional”.

Ante estos hechos, el titular de Justicia llamó a reflexión a todos los abogados y a las autoridades debido a que se está “mal utilizando” la jurisdicción constitucional para cumplir un fin personal y particular.