El Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya Aro, recordó al Estado las atribuciones institucionales como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de acceso irrestricto a instalaciones de detención a objeto de velar por el debido proceso, estado de salud y otras condiciones de las personas privadas de libertad.
“Como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura tenemos acceso irrestricto a lugares de detención para velar por debido proceso, salud e integridad de las personas. Exigimos al Estado cumplir normas nacionales y tratados internacionales y no obstaculizar nuestra labor”, publicó la autoridad Defensorial a través de sus redes sociales.
En la misma línea, la institución de derecho humanos, publicó un pronunciamiento, instando al Estado Boliviano garantice el cumplimiento de su mandato y atribuciones, y remarcando que, “en caso de continuar con este tipo de obstaculizaciones evaluará las acciones que correspondan para que se cumplan con la norma nacional y los tratados internacionales”.
El pronunciamiento se da en el contexto de la obstaculización de cumplimiento de funciones a personal de la Defensoría del Pueblo que, desde la jornada pasada, busca cumplir su mandato e ingresar a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la ciudad de La Paz, donde fueron trasladados más de cincuenta personas detenidas en Parotani tras el desbloqueo de la carretera que conecta Cochabamba con el occidente del país.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
La Defensoría del Pueblo como MNP cuenta con atribuciones y competencias específicas para su actuación a nivel nacional en cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que Bolivia ratificó a través de la Ley N° 1939 de 10 de febrero de 1999, y el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos, ratificada con la Ley Nº 3298, de 12 de diciembre de 2005.
El pronunciamiento detalla que, el Artículo 9 del Reglamento del MNP, señala que entre sus atribuciones, está el acceder a todos los lugares de detención, a sus instalaciones y servicios, así como, reunirse con las personas que se encuentren en el lugar objeto de su visita y efectuar las entrevistas personales o grupales que estime pertinente en condiciones que garanticen la confidencialidad, sin presencia de personal que desempeñe en el lugar, además de requerir toda la información relativa a las condiciones de privación de libertad en soporte físico o digital.
Fuente: Defensoria del Pueblo