En vigencia de la Constitución de 1967 modificada en 1994, la clase política y el gobierno de aquella época marcó un hito histórico con la creación de Instituciones Jurídicas importantes: El Tribunal Constitucional, el Consejo del Poder Judicial y el Defensor del Pueblo; instituciones que al ser implementadas por juristas de altísimo nivel académico que se desempeñaron como rocas sólidas que no dejan grietas a la injerencia política, nos dejaron una cultura jurídica digna de preservar y no por los conceptos teóricos que pudieron haber desarrollado en sus competencias exclusivas, sino por la idoneidad y capacidad disruptiva para construir nuevos paradigmas y contenidos esenciales de derecho en sus diferentes vertientes y finalidades.
De manera específica en referencia al Tribunal Constitucional de la República de Bolivia, elegidos por idoneidad y méritos por el Congreso Nacional por más de dos tercios de votos, los magistrados en número de cinco titulares y 5 suplentes fueron posesionados en La Casa de la Libertad el 5 de agosto de 1998 iniciando sus funciones el 1 de abril de 1999. Una de sus grandes virtudes fue redactar su propia Ley 1836 conocida como Ley del Tribunal Constitucional y sus reglamentos.
Esta Ley consolidó la concepción de los derechos fundamentales y derechos humanos compleja desde la doctrina, en el seno de su frondosa jurisprudencia y con la novedad científica de sus últimas interpretaciones e innovaciones aparecidas en forma periódica en su revista especializada y boletines con una metodología y didáctica de imperdible estudio.
Pero, qué preveía la Ley 1836 del Tribunal Constitucional de 1 de abril de 1998 (TC) sobre la elección del presidente del TC, que: «Los magistrados del Tribunal Constitucional elegirán por mayoría de votos en forma oral y nominal del total de sus miembros al Presidente, quien desempeñará sus funciones durante cinco años, pudiendo ser reelegido».
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En caso de renuncia o fallecimiento, se procederá a una nueva elección por un nuevo periodo y en caso de impedimento temporal el presidente será suplido por el magistrado Decano.
Con ello, para ser Decano, la titularidad recaía en el magistrado más antiguo. Su antigüedad es calificada tomando en cuenta el tiempo de funciones en el Tribunal Constitucional. En caso de tener la misma antigüedad se tomará en cuenta la fecha de extensión del título de Abogado en Provisión Nacional (Arts. 10, 12 y 15 de la Ley 1836).
En el Primer Tribunal Constitucional no ha existido ningún escenario complejo pese a existir las diferentes ideologías, para elegir por unanimidad y voto oral fundamentado a los presidentes en el orden siguiente: Pablo Dermisaky Peredo, Hugo de la Rocha, Willman Ruperto Duran Ribera, René Baldivieso Guzmán e Elizabeth Íñiguez, lo que refleja en sus resultados el respeto por la institucionalidad, idoneidad y consecuencia ética a los principios de la Constitución, y valores básicos de todos los magistrados y la sociedad.
Es necesario considerar que en la labor jurisdiccional de los Magistrados de aquella época no han tenido cabida los factores externos que comprometan la voluntad o vicien los procesos electivos para Presidente del TC o, en su caso, incidan negativamente en las decisiones constitucionales que pudieran tener el sello de mayor relevancia para el país y la sociedad en su conjunto.
En la otra rivera del río las aguas parecen estar enturbiadas, no obstante que la Ley 027 de 6 de julio de 2010, Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), establece entre sus principios la independencia, imparcialidad e idoneidad, instituciones Jurídicas y conceptos con los que se pretende eliminar toda -subordinación- objetiva y cínica del magistrado, tanto a otros poderes o bien rompiendo todas las garantías en su obra jurisprudencial, como si sus fundamentos que causan excepcionalidad a los principios del derecho, la preclusión de etapas cerradas del proceso judicial para magistrados, por ejemplo, no cercenarán las competencias únicas y exclusivas del TSE.
Una Constitución (2009) que establece el tiempo de fenecimiento de funciones de magistrados en seis años, quiere decir que a partir del momento en que han cesado (31-12-2023), sus sentencias que amplían ese periodo indefinido no son -judiciales-, y nadie puede allanarse a semejante monstruosidad, como si no hubiera instituciones independientes para contener los comportamientos grotescos, concluido nada menos como presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional. Esto huele a golpe a la Constitución nuevamente, por el mismo presidente de la Sala Cuarta, que interpreta la Constitución a su talla y sentido político personalizado
Siguiendo este hilo conductor, con una elección presidencial carente de dos tercios y de lejana unanimidad respaldatoria, que debería ser la cualificación óptima para ejercer la representación del TCP a nivel nacional y en foros regionales y globales, tal como se preservó esa regularidad esplendorosa durante la vigencia del primer Tribunal Constitucional (1999 a 2008), arroparse furtivamente con la -simple mayoría- de perogrullada por así de simple, que encumbra al cuestionado magistrado re autoprorrogado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano como Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, sin duda que le resta a todas luces la legalidad y constitucionalidad en su gestión de garantías eficaces de los derechos fundamentales. Desde esta óptica, la justicia boliviana cederá el penúltimo lugar en la región y en el mundo para ocupar el último junto a sus amigotes del dictador Nicolás Maduro; así en el agujero negro, difícil vislumbrar a corto plazo una democracia de calidad, un Estado de derecho transparente y un cambio de paradigma en la administración de justicia constitucional al -servicio del ser humano-, limpiando para ello a los ángeles azules de la monstruosidad.
Por lo anterior, la elección de Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano como nuevo Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional realizada el 25 de noviembre, rompe con todos los principios de la Constitución y la Ley 027 del TCP, por cuanto unos teniendo el estatus de autoprorrogados y otros de re autoprorrogados, son convocados por el magistrado Decano para que lo elijan, supuestamente ante la ausencia injusticia del titular Paul Enrique Franco Zamora.
El esquema es clásico de los gobiernos populistas que echan raíces para sostenerse en el poder, manteniendo blindado al Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia y al Órgano Electoral Plurinacional, a cualquier coste o perfomance diplomática, sí en su caso, la receta de la mala costumbre de elecciones anticipadas o, también postergadas les fallara.
En resumidas cuentas, estamos impregnados de un sistema anticonstitucional y contra elecciones judiciales integrales, y hasta en riesgo las elecciones generales y subnacionales, por tres signos de discrecionalidad ilimitada en el proceso de elección del nuevo presidente del TCP.
1) Quien preside la Sala Plena es el Decano del TCP, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, único candidato visible a la Presidencia.
2) El presidente saliente magistrado Paul Enrique Franco Zamora no estaba enfermo, de viaje o con licencia u otro factor que lo inhabilite presidir la Sala Plena. Salvo que se trate de algo preestablecido con el poder y la gratitud a la vuelta de la esquina.
3) En el proceso al parecer no existió idoneidad ni exigencia ética de las magistradas y magistrados, en cuyos departamentos de Cochabamba, Tarija, Santa Cruz, Beni y Pando la Sala Cuarta mediante SCP 0770/2024-S4, de 4 de noviembre y Auto Constitucional 0084/2024-ECA, de 13 de noviembre, declaró desierta las elecciones judiciales. En todo caso, por un mínimo de ética deberían excusarse o cuando menos esperar la elección y posesión de los nuevos cuatro magistrados que salgan de las urnas el 15 de diciembre. El vicio es mayúsculo y grosero, si los vientos han soplado en dirección de la investidura (del re autoprorrogados), al no haberse resguardado lo trascendental, el principio de exclusividad del sistema electoral judicial integral o completo, y los derechos políticos de sufragio de los ciudadanos y los profesionales habilitados en los departamentos mencionados.
El profesor Christian Norberto Hernández A., velando por la independencia e imparcialidad de jueces dice: «Un juez dependiente difícilmente actuará con la objetividad esperada. Dada que la relación de imparcialidad con la independencia judicial, se sustenta en el principio de separación de poderes».
Pedro Gareca Perales