Luego de las elecciones judiciales de 2017, dos nombres, electos, se inscribieron en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP): el beniano Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el pandino René Yván Espada Navia.

=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas

Ambos, como sus colegas del TCP y los magistrados y consejeros de los tribunales Supremo de Justicia y Agroambiental, y del Consejo de la Magistratura cumplieron su mandato constitucional de seis años el 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, fueron prorrogados bajo la Declaración Constitucional 049/2023, del 11 de diciembre de 2023, mientras sean electos sus reemplazantes el 15 de diciembre.

En las elecciones del 3 de diciembre de 2017, Hurtado fue elegido con 29.104 votos en circunscripción departamental y Espada, 8.646, en las mismas condiciones.

Ambos, en las últimas semanas, y en 2023, sacudieron la arena política y la institucionalidad del país con una serie de decisiones que incluso pusieron en vilo de las elecciones judiciales.

Forman parte de la Sala Cuarta del TCP y, de manera sucesiva desde el 1 de noviembre reciente, firmaron sentencias y autos constitucionales. Coincidentemente, el blanco de sus resoluciones fue el expresidente Evo Morales, del Movimiento Al Socialismo (MAS).

Además, las decisiones del TCP fueron posteriores a la movilización del ala radical del MAS que comenzó con la llamada Marcha para Salvar Bolivia, entre el 17 y 23 de septiembre de Caracollo a La Paz, y terminó con el bloqueo de caminos, entre el 14 de octubre y 6 de noviembre.

Si bien las protestas fueron motivadas por demandas de solución a la crisis de combustibles dólares y de precios de alimentos, además del “cese de la persecución” contra Morales y la defensa de su candidatura, el gobierno del presidente Luis Arce y las organizaciones que lo respaldan denunciaron afanes desestabilizadores.

Al contrario, Morales, de forma recurrente, denunció que la administración gubernamental pretende proscribir al MAS y anular su candidatura presidencial para las elecciones generales de 2025.

El jueves, al conocer la sentencia firmada por Hurtado y Espada, Morales dijo que la Sala Cuarta del TCP actuó bajó precisión del Gobierno. “¿Cómo una sentencia judicial puede terminar dirimiendo algo que corresponde a la decisión democrática de los militantes del partido?”, cuestionó.

Morales sin jefatura

El jueves 14 de noviembre, el TCP emitió la Sentencia Constitucional 0776/2024-S4, que valida el X Congreso del MAS, de la facción arcista, y también la elección del dirigente campesino Grover García como jefe de ese partido.

“(…) Se tienen como válidos todos los actos de ejecución incluido el Congreso Nacional Ordinario del MAS-IPSP, llevado adelante en El Alto, del departamento de La Paz, del 3 al 5 de mayo de 2024, convocado por las organizaciones fundadoras ahora accionantes; así como, las determinaciones asumidas en éste”, dice el fallo firmado por Hurtado y Espada.

Morales sin candidatura

A instancias del diputado de Creemos José Carlos Gutiérrez, el TCP atendió la solicitud de complementación, enmienda y aclaración respecto de la Sentencia Constitucional 1010/2023-S4, del 28 de diciembre de 2023.

El fallo impide a autoridades de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral y Judicial electas dos veces continuas o discontinuas optar por un tercer mandato. También apunta a Morales, elegido presidente en 2009 con la Constitución de ese año y reelegido en 2014, que porfía por una nueva candidatura en las elecciones generales de 2025.

Se trata del Auto Constitucional 0083/2024 ECA, del 1 de noviembre de 2024. “El periodo de mandato de los representantes nacionales se sujetará a las reglas constitucionales señaladas en el mismo, siendo posible para los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el ejercicio de dicho mandato por dos periodos similares, sean éstos continuos o discontinuos sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato”, señala el texto del fallo.

Judiciales parciales

Con firma de los mismos magistrados, Hurtado y Espada, el TCP absolvió la solicitud de complementación, enmienda y aclaración —presentada por presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Óscar Hassenteufel— respecto de la sentencia que dispuso elecciones judiciales parciales el 15 de diciembre.

El Auto Constitucional Plurinacional 0084/2024-ECA, del 13 de noviembre de 2024, ratificó la disposición de la Sentencia Constitucional 0770/2024, del 4 de noviembre, también firmada por Hurtado y Espada.

Suspensión de elecciones

La Sentencia Constitucional 0770/2024 declara desiertas las convocatorias de elección de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Beni y Pando y del TCP también para esos departamentos, y Cochabamba, Santa Cruz y Tarija.

Es decir, el fallo rompe con el principio de preclusión y la “unicidad” del proceso, como denunció la Sala Plena del TSE.

Prórroga de magistrados

Sin embargo, el año pasado, luego de una serie de recursos, el TCP, con el respaldo de sus siete jueces, postergó las elecciones judiciales y exhortó a la Asamblea Legislativa a la aprobación de una nueva convocatoria para la preselección de postulantes.

 Lo hizo con la Declaración Constitucional 049/2023, del 11 de diciembre de 2023, que también prorrogó el mandato de magistrados y consejeros electos en 2017.

Antes, el ciudadano Miguel Ángel Balcázar recurrió al TCP para resguardar su derecho a la libre expresión violentada en la primera convocatoria a elecciones judiciales del año pasado.

Morales ‘inhabilitado’

La Sentencia Constitucional 1010/2023, del 28 de diciembre de 2023, también firmada por Hurtado y Espada, atendió el requerimiento. Sin embargo, abordó en sus consideraciones la reelección indefinida del Presidente.

Invocó la Opinión Consultiva OC-28/21, de 7 del junio de 2021, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), que “señaló que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho autónomo protegido”. Así, el gobierno de Arce consideró que Morales está inhabilitado y, con ella, el Auto Constitucional 0083/2024 ECA cerró el debate.