¿Qué dice el fallo del TCP que aviva el debate sobre la reelección de Evo? Estas son las claves


El auto constitucional ha generado un remezón en el ámbito político y reactivó el debate sobre su legalidad y las consecuencias para el líder del Movimiento Al Socialismo (MAS), Evo Morales. Revise el documento completo que desata polémica
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El fallo del TCP se conoció el 8 de noviembre, pero se emitió días antes

Fuente: Unitel

 

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dictó el auto 0083/2024 ECA con el cual cierra las puertas a la reelección presidencial indefinida en Bolivia.



El fallo ha generado un remezón en el ámbito político y reactivó el debate sobre su legalidad y las consecuencias para el líder del Movimiento Al Socialismo (MAS), Evo Morales.

El promotor del recurso es el diputado de la alianza opositora José Carlos Gutiérrez, quien explicó que el auto constitucional establece de forma definitiva que Morales ya no podrá ser candidato a Presidente del Estado, ya que en sus alcances ratifica que una autoridad electa solo podrá repostular por una única vez de forma continua o discontinua al mismo cargo.

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“Con este fallo de enmienda, complementación y aclaración, se acaba el caudillismo en Bolivia y se acaba el cáncer llamado reelección”, afirmó el legislador cruceño.

En la primera parte del fallo de detalla:

“Se aclaran los fundamentos del fallo principal, con los argumentos contenidos (en) esta resolución constitucional, relativos a los precedentes constitucionales desarrollados en el mismo, en sentido que el periodo de mandato de los representantes nacionales, se sujetará a las reglas constitucionales señaladas en el mismo y en el Presente Auto Constitucional Plurinacional, siendo posible para las autoridades electas de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el ejercicio de su periodo de mandato, únicamente por dos periodos, sean estos continuos o discontinuos sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato”.

Luego se añade: “Dado que, el fin del Constituyente, a partir de lo determinado por la Constitución Política del Estado en actual vigencia, es evitar de cualquier modo, la permanencia de un mandatario, en el caso de los Órganos Legislativo (y) Ejecutivo por más de diez años en total; en el Judicial por más de doce años, y del Electoral a uno solo sin posibilidad a reelección”.

Pero no es todo. En la última parte el TCP establece que “se complementa el fallo, extendiendo la prohibición absoluta de la Presidenta o Presidente del Estado de ingresar al mismo cargo, mediante las otras formas de acceso contenidas en los arts. 170 y 171 de la Constitución Política del Estado (CPE)”.

Es decir, por sucesión presidencial en caso de renuncia de los mandatarios.

Para el diputado Gutiérrez, el fallo no prohíbe una postulación de Morales a diputaciones y senadurías, pero dice que cierra la posibilidad para que el líder del MAS ocupe las presidencias de las cámaras.

“Por lo tanto, ninguna autoridad electa que hubiera superado dos candidaturas anteriores, podrá candidatear y menos ejercer los cargos de Vicepresidenta, Vicepresidente del Estado y Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de Presidenta o Presidente de la Cámara de Senadores ni de Diputados”.

Para los evistas, Morales sigue habilitado para los comicios de 2015 y minimizan los efectos del veredicto constitucional.

Lea a continuación el fallo que genera debate en el escenario político:


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