TSE interpondrá acciones judiciales para revertir fallo que suspende judiciales

El TCP concedió la tutela al postulante reprobado Hugo Vargas Palenque e instruye que se realice una nueva convocatoria para postulantes al TCP y al TSJ en cinco regiones. La Asamblea vulneró la ley de convocatoria, observa un jurista.

Fuente: eldeber.com.bo

La sala plena del Tribunal Supremo Electoral decidió salir al frente y cuestionó la decisión de los autoprorrogados de Sucre. Realizará todas las acciones legales para garantizar las elecciones judiciales en todo el país el 15 de diciembre.



Con el fin de precautelar los derechos políticos de los electores bolivianos y resguardar el sistema democrático en el país, el TSE asumirá las acciones legales correspondientes en el marco de la Constitución Política del Estado y el bloque de Constitucionalidad, para preservar el normal desarrollo de la elección de las autoridades del Órgano Judicial y del TCP, que se celebrará el 15 de diciembre del año en curso”, señala un comunicado emitido esta noche por el ente electoral.

El pronunciamiento del ente electoral alerta que este fallo es un funesto precedente para futuros procesos electorales porque cualquier candidato ya podrá invalidar todo un trabajo con un solo fallo constitucional.

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“Al respecto, la Sala Plena del TSE expresa su disconformidad con la referida sentencia porque atenta contra el normal desarrollo de un proceso electoral que ya está en curso y sobre todo contra la integridad del sistema democrático en el país, hecho que se constituye en un antecedente negativo y peligroso para la seguridad jurídica en la organización y administración de futuros procesos electorales”, señala el texto del TSE.

Asimismo, se pronunció el vicepresidente del ente electoral, Francisco Vargas, quien calificó como una afrenta a la independencia de poderes un fallo de esta naturaleza.

Ayer en la mañana se conoció una sentencia de la Sala Cuarta del TCP que paralizaba la elección judicial en cinco departamentos. Más allá de la resolución publicada, los magistrados autoprorrogados en Sucre evitaron emitir un pronunciamiento.

La Sentencia Constitucional 0770/2024 suspendió las elecciones judiciales en Beni, Pando, Cochabamba, Santa Cruz y Tarija, departamentos donde declaró “desierta la convocatoria” para los magistrados al TCP y al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

En la Sentencia declara “desierta la convocatoria a Magistradas y Magistrados para el Tribunal Supremo de Justicia en los departamentos de Beni y Pando (…) y para el Tribunal Constitucional Plurinacional en los departamentos de Pando, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija”, se lee en la parte resolutiva. Además, dispone que debe “emitirse nueva convocatoria para los Órganos de Justicia declarados desiertos mediante esta resolución constitucional”.

El TCP menciona, al menos, cuatro factores y principios que vulneró la Asamblea Legislativa establecidos en la Constitución Política del Estado (CPE) y en la Ley transitoria para las elecciones judiciales 2024. Dichas vulneraciones e incumplimientos se cometieron, según expone el TCP en el proceso de preselección y en la conformación de las listas de candidatos en las que no se tomaron en cuenta elementos de género y plurinacionalidad, es decir, hay ausencia de postulantes mujeres y representantes indígenas.

Además, se observa que se quebrantó el principio de idoneidad y meritocracia enviando listas incompletas para el TCP y el TSJ de las regiones citadas. Los asambleístas habilitaron a postulantes reprobados.

Dicha sentencia constitucional fue emitida por los magistrados René Iván Espada Navia y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, de la Sala cuarta especializada del TCP, quienes conceden la tutela al postulante reprobado al TSJ por el departamento de Beni, Hugo Vargas Palenque.

En la Sala se atendieron otros Amparo Constitucional. Rechazó el amparo de los postulantes Juan Fernández Condori y Hugo Vargas Palenque (en su segundo amparo) porque estos postulantes reprobaron con un puntaje menor a los 130 puntos.

En cuanto al Consejo de la Magistratura y al Tribunal Agroambiental, los magistrados Hurtado y Espada señalan en su resolución que la elección para “ambos órganos resulta viable”, porque “cada uno de ellos cumple con el número mínimo necesario de mujeres aprobadas, así como con el representante plurinacional”, pero siempre y cuando se aparte de las listas a todos los candidatos reprobados.

Las listas incompletas que envió la Asamblea al TSE ya fueron observadas con anterioridad por los propios vocales. Por ejemplo, en cuatro departamentos: Santa Cruz, Cochabamba, Pando y Potosí, solo figuran dos postulantes al Tribunal Constitucional para cada uno de esos departamentos, y no cuatro que es el mínimo que ordena la norma electoral. Además, no se tomó en cuenta el tema de género y representación indígena. Es decir. Los dos postulantes de esas regiones ya tenían el cargo asegurado sin necesidad de voto: uno sería magistrado titular y el otro suplente.

El hecho fue calificado por el vocal Tahuichi Tahuichi como una “anomalía que tiene origen en la Asamblea Legislativa”, no obstante, la Sala Plena resolvió proseguir con el proceso y no devolver las listas a la Asamblea.

Análisis jurídico

Para el abogado constitucionalista José Luis Santistevan, el proceso de las elecciones judiciales “nació muerto” en la Asamblea Legislativa por todas las irregularidades, denuncias y tropiezos que hubo desde 2023, año que debió realizarse la elección de nuevos magistrados.

“Al ser un proceso viciado, ese proceso de selección que se hizo deja mucho que desear porque en la lista de candidatos hay aplazados. Fue un proceso que careció de transparencia en todo sentido. Entonces uno se pregunta ¿para qué se va hacer las judiciales, si no va a mejorar y contribuir a una reforma judicial?”, observó Santistevan.

El experto agregó que la sentencia del Tribunal Constitucional conforme a la Constitución Política del Estado es de cumplimiento obligatorio y tiene carácter vinculante. No obstante, más allá de la instrucción que le da el Constitucional al TSE de emitir una nueva convocatoria, Santistevan ve que la actual Asamblea Legislativa no tiene la capacidad de realizar un proceso de preselección transparente y que esa tarea se la debe dejar a nuevos legisladores que conformen el Legislativo en 2025.

Otra salida que plantea es que de una vez se modifique la CPE para suprimir la elección de magistrados al Órgano Judicial y al TCP mediante voto popular porque este sistema “no define la renovación del sistema judicial”.

Respaldo de dirigentes evistas

En la sentencia de Hurtado y Espada también se toma como referencia la opinión de dos dirigentes campesinos de la línea evista. Se trata de Ramiro Cucho, Apu Mallku de la Confederación Nacional de Markas y Ayllus del Qollasuyu (Conamaq) y de Juanita Ancieta dirigente de la Confederación Nacional de Mujeres Campesinas Indígenas Originarias de Bolivia “Bartolina Sisa”.

Ambos dirigentes observaron que las listas “incumplen abiertamente los parámetros de autoidentificación indígena originario campesino previstos de manera obligatoria en la Constitución Política del Estado”.

Matizan que la Asamblea “omitió deliberadamente el cumplimiento de requisitos esenciales” por las listas incompletas y sin representación indígena ni de género.

La sentencia del TCP señala que no aplica el principio de preclusión que argumenta el TSE, en el sentido de que la prórroga a sus mandatos que se establece en la Disposición Constitucional 0049/2023, no tiene fecha límite establecida, y que ese principio se aplica para garantizar la posesión de nuevas autoridades antes de la conclusión del mandato de las salientes para que así se garantice la continuidad del órgano.