Vocal del TSE anticipa que para comicios de 2025 se tomará en cuenta fallo que pone límites a la repostulación presidencial


Según el vocal, con este auto constitucional se está “interpretando el artículo 168 de la Constitución en cuanto a la figura de la reelección”.

El vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Tahuichi Tahuichi Quispe. Foto: Archivo TSE

Fuente: ABI

La sala plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) tomará en cuenta el Auto Constitucional 0083/2024 ECA de la Sala Cuarta del Tribunal Constitucional que determina que no se puede repostular por más de dos veces de forma continua o discontinua a un cargo electivo, como a la Presidencia y Vicepresidencia, entre otros, informó el vocal Tahuichi Tahuichi Quispe.



“Corresponde la consideración de esta sentencia constitucional 083/2024 al momento de la inscripción de las candidaturas”, anticipó a la red televisiva Unitel.

De acuerdo con el vocal, con este auto constitucional se está “interpretando el artículo 168 de la Constitución en cuanto a la figura de la reelección”.

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El TCP emitió el Auto Constitucional 0083/2024 ECA en respuesta a la solicitud de enmienda, complementación y aclaración presentada por el diputado de Creemos José Carlos Gutiérrez sobre la Sentencia Constitucional Plurinacional 1010/2023 de diciembre de 2023 que, a la luz de la Opinión Consultiva Nro.28/21 del junio de 2021, declaró que la reelección indefinida no es un derecho humano.

En ese documento, la Sala Cuarta del Tribunal Constitucional determinó que no se puede repostular por más de dos veces de forma continua o discontinua a la Presidencia, Vicepresidencia y a cargos en el Legislativo y Judicial, con lo que Evo Morales no podría volver a postular a la Presidencia en 2025.

“El periodo de mandato de los representantes nacionales se sujetará a las reglas constitucionales señaladas en el mismo, siendo posible para los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial el ejercicio de dicho mandato por dos periodos similares, sean estos continuos o discontinuos, sin posibilidad de ampliarse a un tercer mandato”, refiere el primer punto del Por Tanto del auto constitucional.

Además, establece que “ninguna autoridad electa que hubiera superado dos candidaturas anteriores, podrá candidatear y menos ejercer los cargos de Vicepresidenta, Vicepresidente del Estado y Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de Presidenta o Presidente de la Cámara de Senadores ni de Diputados”.

Tahuichi explicó que la determinación del TCP clarificará el escenario electoral del próximo año y recordó que “sus decisiones son vinculantes y de cumplimiento obligatorio”.

“Estas aguas turbias se van a ir aclarando durante el proceso de la convocatoria a la elección general presidencial, esto empezará el próximo 12 de abril del 2025”, apuntó.


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