Todo jubilado o beneficiario de una pensión debe suscribir un nuevo contrato o documento con la Gestora, el cual debe ser modificado con el ajuste correspondiente a la Ley 1582. Este lunes deben acudir quienes tiene el CI con la terminación 1 y 2.
Fuente: Visión 360
Este lunes se inicia el ajuste de pensiones para los beneficiarios que se jubilaron con la fracción solidaria. Para el efecto, los rentistas del Sistema Integral de Pensiones (SIP) deben registrarse en la Gestora Pública, de acuerdo con el cronograma establecido.
La atención se realizará en las 44 agencias de la Gestora Pública en todo el país. Esto es importante porque todo jubilado o beneficiario de una pensión suscribe un contrato o documento con la entidad, el cual debe ser modificado con el ajuste correspondiente a la Ley 1582. Es decir, debe suscribir nuevamente un contrato.
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¿Qué dice la Ley 1582?
La Ley 1582 de Modificación a los Límites Solidarios Mínimos y Máximos de la Escala de la Pensión Solidaria de Vejez del Sistema Integral de Pensiones (SIP), mejora la Pensión Solidaria de Vejez e incrementa los límites solidarios para garantizar la sostenibilidad del Fondo Solidario.
El ajuste aumenta los límites solidarios en función a la cantidad de años de aportes. Se establece 720 bolivianos como límite inferior para quienes han aportado 10 años y eleva a 5.200 bolivianos el límite superior para quienes han realizado 35 años de aportes.
¿Qué documento se debe firmar?
Los asegurados y derechohabientes pueden acceder al ajuste de la pensión mediante el apersonamiento a las oficinas habilitadas por la Gestora Pública, donde podrán suscribir el Formulario de Solicitud de Jubilación – FSJ y el Formulario de Modificación correspondiente.
¿En qué fechas se debe acudir?
1.- Este 16 de diciembre, hasta el 20, deben apersonarse a las plataformas de las oficinas de la Gestora habilitadas en todo el país los asegurados o derechohabientes cuya cédula de identidad termine en los dígitos 1 y 2.
2.- Los que tienen la cédula con terminación en 3 y 4 deben acudir entre el 23 y el 27 de diciembre.
3.- Quienes tienen su carnet de identidad con terminación de 5 y 6 podrán acudir entre el 30 de diciembre y el 3 de enero de 2025.
4.- De quienes su cédula termine con 7 y 8 deben acudir entre el 6 y el 10 de enero.
5.- Las personas con carnet con terminación en 9 y 0 podrán acudir entre el 13 y 17 de enero.
6.- Quienes no hayan podido hacerlo en las fechas referidas, rezagados, se pueden presentar a partir del 20 de enero, porque este derecho no se pierde si es que no se presentan en las fechas indicadas, pueden hacerlo en forma indistinta.
¿Cómo se aplican los nuevos límites solidarios?
Los nuevos Límites Solidarios se determinan en función de la cantidad de aportes realizados y del promedio salarial con el que el asegurado accedió a su jubilación. Este análisis permite evaluar cada caso de manera individual, otorgando la posibilidad de acceder a los nuevos límites o, en su caso, mantener la pensión actual cuando corresponda.
El Límite de la Pensión Solidaria establece un incremento que puede ir desde los 80 hasta los 1.000 bolivianos, de acuerdo a la densidad de los aportes y el referente salarial.
Independientemente de cuándo el asegurado inicie su trámite, siempre tendrá el beneficio del devengo, desde el 1 de octubre de 2024, es decir que la actualización de su nueva pensión es retroactiva.
¿Cómo averiguo si me corresponde el ajuste?
Antes de acudir a las oficinas de la Gestora, los asegurados pueden ingresar a la página web www.gestora.bo donde encontrarán un enlace denominado Ley 1582.
Una vez que accedan al mismo deberán colocar el tipo de documento (C. I.), el número y su fecha de nacimiento, que les permitirá automáticamente hacer la consulta a la base de datos que le permitirá conocer preliminarmente cuándo debe asistir y si le corresponde el acceso al nuevo cálculo.
¿Qué es la fracción solidaria?
Es el componente de la Pensión de Vejez o Pensión Solidaria de Vejez o Pensión por Muerte Financiada por la Cotización Mensual del 10% sobre el Total Ganado o Ingreso Cotizable del Asegurado Dependiente y Asegurado Independiente, respectivamente, las cotizaciones adicionales más los rendimientos generados.