La finalización del mandato de los magistrados autoprorrogados


En un Estado de derecho, la legitimidad de los órganos constitucionales depende del estricto respeto a las normas que los rigen. La finalización del mandato de los magistrados debe producirse con la posesión de los nuevos magistrados electos, garantizando una transición ordenada y respetuosa de la Constitución.

Ramiro Sánchez Morales



La Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 49/2023, que dispone la prórroga del mandato de los magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y del Órgano Judicial hasta la elección y posesión de nuevas autoridades, ha generado una controversia jurídica significativa. Esta medida resulta incompatible con la Constitución Política del Estado (CPE), al vulnerar principios fundamentales como la temporalidad, proporcionalidad y legalidad.

Inconstitucionalidad de la DCP 49/2023

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El artículo 200 de la CPE establece que los magistrados del TCP ejercen sus funciones por un período de seis años, sin posibilidad de prórroga indefinida. La DCP 1/2020 ya había definido que cualquier extensión de mandato debe ser excepcional, temporal y contar con un plazo claro y comprobable, evitando vacíos de poder de manera proporcional. La DCP 49/2023 contradice esta jurisprudencia al extender el mandato en un plazo excesivo e injustificado.

La justificación de evitar un «vacío de poder» resulta insostenible, ya que existen mecanismos legales para cubrir estas eventualidades. La jurisprudencia constitucional establece que las prórrogas no deben superar un año, incluso en situaciones excepcionales, y deben estar respaldadas por fundamentos sólidos. La extensión dispuesta por la DCP 49/2023 no cumple con estas condiciones y vulnera el principio de proporcionalidad.

Soluciones Legales al Vacío de Poder

La Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional establece que, en caso de ausencia de magistrados, el quorum puede ser garantizado mediante la habilitación de suplentes. El artículo 24.I dispone que el Presidente del TCP debe convocar a los magistrados suplentes para cubrir las vacantes, y el artículo 25.I permite que los suplentes asuman funciones de manera temporal, asegurando la continuidad del trabajo institucional. En este caso hay 4 magistrados electos y obviamente el que ejerce la presidencia será el decano de los elegidos.

Adicionalmente, la Ley 026 de Régimen Electoral, en su artículo 195, habilita mecanismos extraordinarios de suplencia que podrían aplicarse por analogía en el caso del TCP, sin afectar la representación departamental. Estos mecanismos garantizan que no es necesario recurrir a prórrogas ilegítimas para evitar vacíos de poder.

Representación Departamental y Funciones Nacionales

Los magistrados del TCP no actúan como representantes de sus departamentos, sino como garantes de la supremacía constitucional a nivel nacional. La representación departamental solo aplica al proceso electoral, mientras que las funciones y atribuciones de los magistrados son homogéneas. Por tanto, la suplencia transdepartamental no vulnera principios constitucionales y constituye una solución viable y legal.

Doctrina Constitucional y Comparativa

En el derecho constitucional, la temporalidad de los mandatos es un principio fundamental que asegura la renovación democrática y evita la concentración de poder. Doctrinas como las desarrolladas por Hans Kelsen destacan que el respeto a los límites temporales garantiza la legitimidad del sistema jurídico y la confianza de la ciudadanía.

En jurisprudencia comparada, casos como el de la Corte Constitucional de Colombia han reforzado la necesidad de plazos ciertos para cualquier prórroga de mandato. En 2020, dicha corte declaró inconstitucional una extensión de mandato que no contaba con bases claras ni proporcionales, señalando que los vacíos de poder deben resolverse mediante mecanismos legales ordinarios.

Tribunal Supremo de Justicia

En el caso de este Tribunal, son 7 los elegidos, que hacen quórum y mayoría, por tanto los 2 auto prorrogados cesan en sus funciones y en caso de ser precisas las suplencias se puede convocar a los suplentes que hayan tenido mayor votación en forma temporal hasta que se complete la elección de los Magistrados faltantes.

Conclusión

La DCP 49/2023 es inconstitucional, ya que prorroga el mandato de los magistrados sin un plazo razonable ni justificación proporcional. La habilitación de suplentes, conforme a la Ley 027 y principios de derecho constitucional, constituye una alternativa viable para evitar vacíos de poder sin recurrir a medidas ilegales.

En un Estado de derecho, la legitimidad de los órganos constitucionales depende del estricto respeto a las normas que los rigen. La finalización del mandato de los magistrados debe producirse con la posesión de los nuevos magistrados electos, garantizando una transición ordenada y respetuosa de la Constitución. Mantener a los magistrados prorrogados en sus cargos no solo carece de base legal, sino que también socava la confianza ciudadana en las instituciones democráticas del país.


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