Una de las postulantes denunció que la magistrada electa titular del TCP, Paola Prudencio Candia, no renunció a su cargo como notaria de fe pública, por lo que presentó un recurso de impugnación.
Fuente: ANF
Con el 100% de actas computadas, Paola Prudencio Candia con 59.693 votos, equivalente al 32,59%, es electa magistrada titular del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). Entre tanto, Primo Martínez Fuentes fue electo con 70.629 votos que representa el 38,26%, es elegido titular del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por el departamento de Oruro.
En ese contexto, como magistrado suplente del TCP se eligió a Juan Zoto Alvarado con 35.083 votos que representa el 19,15%, mientras que para el TSJ será Yesika Daga Prialet que obtuvo un total de 58.538 votos, equivalente al 37,36%.
=> Recibir por Whatsapp las noticias destacadas
El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro habilitó a 354.936 personas para sufragar, 183.173 votos fueron válidos, 74.932 votos blancos y 46.838 votos nulos. Las nuevas autoridades recibirán sus credenciales a finales de diciembre.
Sin embargo, la postulante al TCP Verónica Moya Cayoja que obtuvo 55.496 votos presentó un recurso de impugnación a los resultados que emitió el ente electoral, bajo el argumento que la magistrada electa no renunció a su cargo como notaria de fe pública e incurre en la norma electoral que establece el tiempo de la renuncia para quienes ocupen un cargo público.
“La suscrita acaba de enterarse y tomar conocimiento que Paola Verónica Prudencio Candia sería candidata y a la vez estaría ejerciendo como notaria de fe pública, si bien es cierto que la referida no depende de un salario del Estado, ha sido designada por autoridades públicas. En ese entendido, ella debió renunciar tres meses antes del día de la elección”, explicó Moya.
Al respecto, el vocal del TED Iver Pereira dijo que el recurso de impugnación será admitido, pero deberá ser resuelto por el Tribunal Supremo Electoral. Aclaró que esa acción legal no afectará al cierre ni a la emisión de los resultados finales del cómputo.
“Tratándose de recursos de impugnación, estos recursos no pueden ser negados. Sin embargo, debe ser resuelto por el Tribunal Supremo Electoral en mérito de la disposición legal contenida en el articulo 180 de la Constitución Política del Estado. Será el Órgano Electoral que resuelva conforme a derecho”, precisó.
/EUA/nvg/