El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró nulos los actos realizados en la sesión de la Cámara de Senadores convocada por Andrónico Rodríguez en pleno receso de la Asamblea Legislativa, en diciembre de 2023, cuando se sancionó la Ley de “Uso, Control y Funcionamiento Técnico del Dispositivo Electrónico de Vigilancia”.
Fuente: ABI
Así lo dispone la sentencia constitucional plurinacional 0041/2024 del 24 de junio de 2024 que, además, declaró “fundado” el recurso directo de nulidad interpuesto por la senadora Ana María Castillo Negrette y sus colegas Rubén Gutiérrez Carrizo, Virginia Velasco Condori y Eva Luz Humérez Alvez contra Rodríguez y toda la directiva del Senado por la convocatoria a sesión en diciembre de 2023.
“La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.13 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve, declarar: FUNDADO el recurso directo de nulidad interpuesto por Ana María Castillo Negrette, Rubén Gutiérrez Carrizo, Virginia Velasco Condori y Eva Luz Humérez Alvez, Senadores Titulares de la Asamblea Legislativa Plurinacional; y en consecuencia, NULOS los siguientes actos: ‘convocatoria a Trigésima Sesión Ordinaria Legislatura 2023-2024, para el martes 26 de diciembre de 2023’; ‘convocatoria a Trigésima Primera Sesión Ordinaria Legislatura 2023-2024 para el miércoles 27 de diciembre de 2023’; y, ‘Convocatoria a Trigésima Segunda Sesión Ordinaria Legislatura 2023-2024 para el jueves 28 de diciembre de 2023’. Todo conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional”, refiere el documento.
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A pesar del receso legislativo dispuesto por la Constitución, Rodríguez convocó a sesión de la Cámara de Senadores para el 27 de diciembre de 2023.
Con el respaldo de los senadores que responden a Evo Morales y de las opositoras Comunidad Ciudadana y Creemos fue sancionada la Ley de “Uso, Control y Funcionamiento Técnico del Dispositivo Electrónico de Vigilancia”, que fue remitida por el Gobierno el 26 de abril de 2023.
Por la nulidad de la sesión, el viceministro de Coordinación y Gestión Gubernamental, Gustavo Torrico, anunció, entonces, que el Órgano Ejecutivo no promulgará la norma.
En su dictamen, el TCP advierte que Rodríguez “incurrió en usurpación de funciones del Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional y/o del Presidente del Estado, al haber emitido los actos administrativos, sin tener competencia para ello, por imperio de lo previsto por el art. 154 de la CPE”.
“Si bien el Presidente de la Cámara de Senadores cuenta con jurisdicción y competencia reconocida por la Constitución y las leyes para convocar a sesiones de la Cámara que preside; sin embargo, no cuenta con ellas durante el desarrollo del receso legislativo, pues tal como determina el art. 154 de la CPE; durante este periodo, la única forma en la cual, la Asamblea puede ser convocada, es por parte del Presidente o por la Presidenta de dicha instancia o por el Presidente del Estado, de manera extraordinaria, por asuntos de urgencia y únicamente para los temas consignados en la convocatoria”, agrega la sentencia.
Sobre la determinación del TCP, el exministro de Justicia Iván Lima afirmó en su cuenta en X que “lo que corresponde ahora es que el SENADO, en cumplimiento de esta Sentencia, reponga el tratamiento de la norma”.
“Es una ley que ayudaría a proteger a las víctimas y también a disminuir los altos índices de detenidos preventivos en las cárceles de nuestro país”, argumentó.
Jfcch/CC